LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS
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- Lorenzo Marín Contreras
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1 LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS
2 1. INTRODUCCIÓN: El seguro D&O (abreviatura de directors and officers) surge en la práctica anglosajona y, particularmente, en la estadounidense en los años 80, en España tendremos que esperar hasta la década de los 90. La evolución del seguro de responsabilidad civil de administradores de sociedades de capital en tanto instrumento para facilitar la reducción del riesgo de la responsabilidad asumida por éstos, ha sido paralela al proceso de evolución del régimen de responsabilidad de los administradores, lo cual es una manifestación de la interrelación existente entre responsabilidad civil y seguro de la responsabilidad civil (ello explica que en el mercado español esta modalidad de seguro sólo haya aparecido tras la reforma de la Ley de Sociedades Anónimas en 1989). Cada vez con una mayor frecuencia, se ha venido utilizando la póliza D&O conformada como una póliza colectiva estipulada por la sociedad administrada como tomadora del seguro para cubrir la responsabilidad civil por los daños materiales de todos los administradores que puedan ocupar el cargo. En dicho seguro de responsabilidad civil de profesionales, el asegurador se obliga en los límites establecidos por la ley y la póliza a cubrir el riesgo que conllevan las obligaciones de indemnizar a terceros los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de seguro de cuyas consecuencias sea civilmente responsable. Esta obligación se asume normalmente mediante la redacción previa y unilateral por las entidades aseguradoras de cláusulas destinadas a formar parte del contenido de los correspondientes contratos estipulados que los diversos profesionales han de aceptar sustancialmente sin perjuicio de la posibilidad de negociar alguna de ellas, si quieren obtener la oportuna cobertura frente a reclamaciones de terceros. Todo ello a cambio de una prima que suele ser elevada atendiendo a la difícil previsibilidad de los riesgos que se asumen por los profesionales, a la imposibilidad de dotar de modo suficiente sus provisiones para siniestros que pueden presentarse de medo diferido en el tiempo y al incremento que puede apreciarse en las indemnizaciones que se reconocen en la práctica jurisprudencial. Desde el punto de vista subjetivo suelen establecerse determinadas restricciones y desde el objetivo se excluye la responsabilidad por dolo y la que pueda derivar de actividades ajenas al ejercicio profesional, así como la que pudiera tener origen en una relación contractual. En lo referente al ámbito normativo, el carácter imperativo de sus disposiciones restringe en gran medida la autonomía de quienes contratan, con la expresa aceptación de las cláusulas más beneficiosas (art. 2 LCS), y sin que en ningún caso las condiciones generales puedan tener carácter lesivo para los asegurados (art. 3 LCS)
3 2. CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL SEGURO D&O En los mercados aseguradores menos desarrollados puede observarse que la oferta de seguro de responsabilidad civil de administradores es una mera traducción de la realizada en otros mercados, especialmente el estadounidense y el de Inglaterra. Ello no plantea problemas de ilicitud sino de inadecuación. A su vez, la utilización no sólo de los clausulados generales redactados por las compañías estadounidenses, sino también de la propia experiencia del mercado asegurador norteamericano para elaborar la cobertura del seguro de responsabilidad civil de administradores en Europa ha provocado también un desajuste entre la oferta realizada por las compañías aseguradoras y la demanda del mismo existente entre las sociedades de capital. En primer lugar, constituye un seguro voluntario pues ninguna norma legal impone obligatoriamente su contratación (sin perjuicio de que la misma pueda imponerse convencionalmente). En segundo lugar, el origen de la responsabilidad asegurada viene constituida por el ejercicio de las funciones propias del órgano de administración de una sociedad anónima, debe considerarse por ello como un seguro de responsabilidad civil derivada del desarrollo de una actividad que presenta perfiles específicos que impide su asimilación a otras actividades (ello impide calificar este seguro como modalidad del seguro de responsabilidad civil profesional). 3. SUJETOS DE LA RELACIÓN ASEGURADORA: 3.1 Asegurador En cuanto a la figura del asegurado no se plantea ninguna especialidad. Debido a que se trata de un requisito del seguro de responsabilidad civil, la entidad aseguradora habrá de disponer de autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en la actividad correspondiente y para la zona geográfica adecuada. Debido a lo novedoso del seguro, su sofisticación y su complejidad su contratación en los mercados aseguradores se ha concentrado en unas pocas compañías. Así, a modo de ejemplo, en Estados Unidos dos compañías (American International Group y Chubb & Son Incorporate) reunían el cuarenta por cien total de las pólizas y el cuarenta y ocho por cien del volumen total de las primas. A ello debemos añadirle la cuota de mercado del Lloyd obteniéndose así más del sesenta por cien del volumen total de contratación, mientras que el resto de compañías no superan el cinco por ciento contempladas individualmente
4 3.2 Tomador Los seguros de responsabilidad de administradores pueden ser contratados tanto por la sociedad como por el propio administrador. En la práctica, la mayoría de los seguros D&O tipo son contratados por la sociedad. 3.3 Asegurado: Podemos definirlo como el sujeto cuyo patrimonio se vería gravado como consecuencia del nacimiento de una deuda de responsabilidad.. En algunos países, especialmente EE.UU., el seguro D&O cubre, de un lado, a los administradores y altos ejecutivos (directors and officers) contra las consecuencias que origine su responsabilidad (D&O coverage) y, de otro, protege también a la sociedad contra las obligaciones que pueden nacer a cargo de ésta en el supuesto de que sus administradores o altos directivos incurran en responsabilidad en el desarrollo de sus funciones (es la denominada cobertura de reembolso o corporate reimbursement coverage). En España, la situación es similar al trasladarse mediante simple traducción los condicionados de las pólizas de otros mercados de seguros. La cobertura de reembolso es aquella en virtud de la cual la compañía aseguradora se compromete a rembolsar a la sociedad los gastos que, ésta haya asumido al indemnizar a sus administradores y altos ejecutivos por los gastos y pagos que a éstos haya podido originar una reclamación de responsabilidad. En EE.UU. este aspecto de la cobertura se vincula a la denominada corporate indemnification (indemnización a administradores o altos ejecutivos para gastos sufridos como consecuencia de un procedimiento de exigencia de responsabilidad). 4. EL RIESGO Y SU COBERTURA El riesgo cubierto por este seguro viene constituido por el nacimiento de una deuda indemnizatoria a cargo del asegurado como consecuencia de su responsabilidad civil. No obstante, en los casos en que el asegurador se compromete a asumir la defensa jurídica del asegurado, el seguro no sólo cubrirá el riesgo de responsabilidad sino también el riesgo de defensa jurídica. 5. EL SINIESTRO El siniestro vendrá constituido por el hecho que causa el daño al tercero dado que la responsabilidad nace del propio hecho causante del daño. El siniestro debemos entenderlo en dos aspectos: como evento causante del daño y como evento desencadenante de ciertas obligaciones del asegurado y de la prestación del asegurador configurándose en el seguro de - 4 -
5 responsabilidad civil como un conjunto de sucesos o un suceso complejo que ha de comprender el hecho causante del daño y el hecho desencadenante de la prestación del asegurador en la cobertura del riesgo de responsabilidad civil y en la cobertura del riesgo de defensa jurídica. Karl H. Lincke (Abogado & Rechtsanwalt) klincke@mariscal-abogados.com Mariscal & Asociados, Abogados Madrid Tel: Fax:
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