Acta No. CTINVEADF/15E/2015

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1 En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas del día once de agosto del año dos mil quince en la sala de juntas del piso 2 del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, ubicado en Carolina 132, Colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, C.P , en esta Ciudad, se encuentran reunidos el Lic. Luis Jorge Bolaños Mejía Coordinador de Administración en calidad de Suplente del Presidente de este Comité, la Lic. Ana Luisa Alonso Espinosa Directora de Calificación de Actas de Visita de Verificación en Materia de Transporte en representación de la Coordinación Jurídica de este Instituto en su calidad de Vocal Suplente en este Comité de Transparencia; la L.C. Lizbeth Tovar Alavez Contralora Interna en el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y en calidad de Asesora de este Comité, el Lic. Adali Díaz Padilla Subdirector de Coordinación y Supervisión en Delegaciones A adscrito a la Coordinación de Verificación Administrativa de este Instituto en su calidad de Vocal Suplente, el Lic. Israel Alejandro Zúñiga Topete Subdirector de Información y Enlace para la Seguridad del Transporte adscrito a la Coordinación de Verificación al Transporte en su calidad de Vocal Suplente y el Lic. Luis Javier Calderón Rivera, Responsable de la de este Instituto y Secretario Técnico de este Comité; con la finalidad de llevar a cabo esta Décimo Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia del ejercicio dos mil quince, de este organismo descentralizado, conforme al siguiente: ORDEN DEL DÍA Lista de asistencia y aprobación del Quórum Orden del Día y su aprobación Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: 1. Solicito la resolución de la inspección realizada al predio ubicado en la calle de Grieta, 170, Col. Jardines del Pedregal, Del. Álvaro Obregón, de acuerdo a la solicitud presentada el pasado mes de mayo y registrada por el INVEADF como INVEADF/DG/SACC/3086/2015 y de la cual no me dan respuesta por los canales formales del propio INVEADF. de inspección. que lo representan a los efectos de esta petición, como el INVEADF, la SEDUVI, la Tesorería o cualquier otro). cualquier otra información que consideren oportuna. (sic). Con motivo de la solicitud de información pública folio , que consistió en: 1. Solicito la resolución de la inspección realizada al predio ubicado en la calle de Grieta, 170, Col. Jardines del Pedregal, Del. Álvaro Obregón, de acuerdo a la solicitud presentada el pasado mes de mayo y

2 registrada por el INVEADF como INVEADF/DG/SACC/3086/2015 y de la cual no me dan respuesta por los canales formales del propio INVEADF. de inspección. que lo representan a los efectos de esta petición, como el INVEADF, la SEDUVI, la Tesorería o cualquier otro). cualquier otra información que consideren oportuna. (sic). En ese sentido se observa que el expediente INVEADF/OV/DUYUS/1114/2015 relacionado con el domicilio ubicado en Grieta 170 Colonia Jardines del Pedregal, existe resolución administrativa de fecha 29 de junio de 2015, notificada en fecha 06 de julio de 2015 y que se encuentra transcurriendo el legal para que en su caso el interesado interponga algún acto de impugnación, encontrándose en la fase procesal prevista en el artículo 14 fracción V del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Dirección de Substanciación dependiente de la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: Solicito copia simple en su versión pública debidamente testada del expediente INVEA/DF/OV/DUYUS/1652/2012, el cual ha causado estado al contar ya con la Resolución Administrativa respectiva. De igual manera solicitamos copia simple de los siguientes oficios: INVEADF/CJ/728/2014 de fecha 12 de junio de 2104 INVEADF/CJ/939/2104 de fecha 9 de agosto de 2014 INVEADF/CJ/DS/3635/2014 de fecha 21 de agosto de 2014 Datos para facilitar su localización La información debe obrar en los archivos de la Coordinación Jurídica del INVEA... (sic). Con motivo de la solicitud de información pública folio , que consistió en: Solicito copia simple en su versión pública debidamente testada del expediente INVEA/DF/OV/DUYUS/1652/2012, el cual ha causado estado al contar ya con la Resolución Administrativa respectiva. De igual manera solicitamos copia simple de los siguientes oficios: INVEADF/CJ/728/2014 de fecha 12 de junio de 2104 INVEADF/CJ/939/2104 de fecha 9 de agosto de 2014 INVEADF/CJ/DS/3635/2014 de fecha 21 de agosto de 2014 Datos para facilitar su localización La información debe obrar en los archivos de la Coordinación Jurídica del INVEA (sic). En relación al oficio número INVEADF/CJ/DS/3635/2014 de fecha 21 de agosto de 2014 le informo que dicho oficio obra agregado en los autos del expediente INVEADF/OV/DUYUS/1652/2012, en ese sentido y debido a que mediante oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14889/2015 firmado por el Director de lo Contencioso y Amparo mediante el cual comunica que el procedimiento administrativo se encuentra impugnado mediante Recurso de Inconformidad, no es posible otorgar la información que solicita, toda vez que el procedimiento de verificación administrativa correspondiente al expediente INVEADF/OV/DUYUS/1652/2012, no ha causado ejecutoria, por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en el artículo 37 la fracción VIII de la Ley de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

3 Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: Deseo copia del oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14523/2015 firmado por el Director de lo Contencioso y Amparo (sic). Con motivo de la solicitud de información pública folio , que consistió en: Deseo copia del oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14523/2015 firmado por el Director de lo Contencioso y Amparo (sic) En relación al oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14523/2015 (sic), al respecto se trata de información contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio, cuya sentencia o resolución de fondo no ha causado ejecutoria, toda vez que el procedimiento de verificación administrativa INVEADF/OV/DUYUS/442/2014 se encuentra en la fase procesal prevista en el artículo 14 fra cción V del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, mismo que no ha causado ejecutoria y que se encuentra vinculado a Juicio de Amparo 553/15 el cual se encuentra en trámite por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Dirección de Substanciación dependiente de la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: Copia en versión pública, del expediente relativo a la suspensión de actividades mediante la imposición de sellos en el inmueble ubicado en República del Salvador no. 9 Colonia Centro en esta Ciudad, el día 25 de junio 2015 siendo al parecer el no. INVEADF/OV/DUYUS/1290/2015 (sic). Con motivo de la solicitud de información pública folio , que consistió en: Copia en versión pública, del expediente relativo a la suspensión de actividades mediante la imposición de sellos en el inmueble ubicado en República del Salvador no. 9 Colonia Centro en esta Ciudad, el día 25 de junio 2015 siendo al parecer el no. NVEADF/OV/DUYUS/1290/2015. En ese sentido se observa que el expediente INVEADF/OV/DUYUS/1290/2015, no ha causado ejecutoria en virtud a que mediante oficio INVEADF/CJ/DCA/15275/2015, firmado por el Director de lo Contencioso y Amparo, se hace del conocimiento de esta autoridad que el procedimiento relativo se encuentra impugnado mediante Juicio de Nulidad y Juicio de Amparo por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en el artículo 37 la fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Asuntos Generales DESARROLLO DE LA SESIÓN Lista de asistencia y aprobación Quórum. En uso de la palabra el Lic. Luis Jorge Bolaños Mejía Coordinador de Administración en calidad de Suplente del Presidente de este Comité da una cordial bienvenida a los asistentes y posteriormente pasa lista de asistencia para constatar que se cuenta con el Quórum legal ACUERDO 01-CTINVEADF-15E/2015. Constatado el Quórum legal, se declara formalmente instalada la Décimo Quinta Sesión Extraordinaria 2015, del Aprobación de la Orden del Día. En uso de la palabra el Lic. Luis Jorge Bolaños Mejía Coordinador de Administración en calidad de Suplente del Presidente de este Comité somete a consideración de los asistentes la Orden del Día para esta Sesión, para proceder a su aprobación ACUERDO 02-CTINVEADF-15E/2015. Por unanimidad se aprueba en sus términos la Orden del Día propuesta para esta Sesión

4 Para el desahogo de este punto del Orden del Día, el Lic. Luis Jorge Bolaños Mejía Coordinador de Administración en calidad de Suplente del Presidente de este Comité solicita al Secretario Técnico que exponga el punto en cuestión Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: 1. Solicito la resolución de la inspección realizada al predio ubicado en la calle de Grieta, 170, Col. Jardines del Pedregal, Del. Álvaro Obregón, de acuerdo a la solicitud presentada el pasado mes de mayo y registrada por el INVEADF como INVEADF/DG/SACC/3086/2015 y de la cual no me dan respuesta por los canales formales del propio INVEADF de inspección que lo representan a los efectos de esta petición, como el INVEADF, la SEDUVI, la Tesorería o cualquier otro) cualquier otra información que consideren oportuna. (sic). Con motivo de la solicitud de información pública folio , que consistió en: 1. Solicito la resolución de la inspección realizada al predio ubicado en la calle de Grieta, 170, Col. Jardines del Pedregal, Del. Álvaro Obregón, de acuerdo a la solicitud presentada el pasado mes de mayo y registrada por el INVEADF como INVEADF/DG/SACC/3086/2015 y de la cual no me dan respuesta por los canales formales del propio INVEADF. de inspección. que lo representan a los efectos de esta petición, como el INVEADF, la SEDUVI, la Tesorería o cualquier otro).

5 cualquier otra información que consideren oportuna. (sic). En ese sentido se observa que el expediente INVEADF/OV/DUYUS/1114/2015 relacionado con el domicilio ubicado en Grieta 170 Colonia Jardines del Pedregal, existe resolución administrativa de fecha 29 de junio de 2015, notificada en fecha 06 de julio de 2015 y que se encuentra transcurriendo el legal para que en su caso el interesado interponga algún acto de impugnación, encontrándose en la fase procesal prevista en el artículo 14 fracción V del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal En uso de la voz, el Lic. Luis Javier Calderón Rivera, Responsable de la de este Instituto y Secretario Técnico de este Comité, expone que con fecha cinco de agosto de dos mil quince, se emitió el oficio INVEADF/CJ/DS/8366/2015 respecto de: 1. Solicito la resolución de la inspección realizada al predio ubicado en la calle de Grieta, 170, Col. Jardines del Pedregal, Del. Álvaro Obregón, de acuerdo a la solicitud presentada el pasado mes de mayo y registrada por el INVEADF como INVEADF/DG/SACC/3086/2015 y de la cual no me dan respuesta por los canales formales del propio INVEADF de inspección que lo representan a los efectos de esta petición, como el INVEADF, la SEDUVI, la Tesorería o cualquier otro) cualquier otra información que consideren oportuna. (sic). Con motivo de la solicitud de información pública folio , que consistió en: Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: 1. Solicito la resolución de la inspección realizada al predio ubicado en la calle de Grieta, 170, Col. Jardines del Pedregal, Del. Álvaro Obregón, de acuerdo a la solicitud presentada el pasado mes de mayo y registrada por el INVEADF como INVEADF/DG/SACC/3086/2015 y de la cual no me dan respuesta por los canales formales del propio INVEADF de inspección que lo representan a los efectos de esta petición, como el INVEADF, la SEDUVI, la Tesorería o cualquier otro).

6 cualquier otra información que consideren oportuna. (sic). En ese sentido se observa que el expediente INVEADF/OV/DUYUS/1114/2015 relacionado con el domicilio ubicado en Grieta 170 Colonia Jardines del Pedregal, existe resolución administrativa de fecha 29 de junio de 2015, notificada en fecha 06 de julio de 2015 y que se encuentra transcurriendo el legal para que en su caso el interesado interponga algún acto de impugnación, encontrándose en la fase procesal prevista en el artículo 14 fracción V del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal En ese sentido, los presentes coincidieron con la propuesta realizada por la Coordinación Jurídica de este Instituto para clasificar la información solicitada en términos de reservada El Lic. Luis Jorge Bolaños Mejía, Coordinador de Administración en calidad de Suplente del Presidente, solicitó a los presentes deliberar y emitir su voto levantando la mano, siendo aprobado por unanimidad el siguiente: ACUERDO 03-CTINVEADF-15E/2015 Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: 1.Solicito la resolución de la inspección realizada al predio ubicado en la calle de Grieta, 170, Col. Jardines del Pedregal, Del. Álvaro Obregón, de acuerdo a la solicitud presentada el pasado mes de mayo y registrada por el INVEADF como INVEADF/DG/SACC/3086/2015 y de la cual no me dan respuesta por los canales formales del propio INVEADF de inspección que lo representan a los efectos de esta petición, como el INVEADF, la SEDUVI, la Tesorería o cualquier otro) cualquier otra información que consideren oportuna. (sic). Con motivo de la solicitud de información pública folio , que consistió en: 1. Solicito la resolución de la inspección realizada al predio ubicado en la calle de Grieta, 170, Col. Jardines del Pedregal, Del. Álvaro Obregón, de acuerdo a la solicitud presentada el pasado mes de mayo y

7 registrada por el INVEADF como INVEADF/DG/SACC/3086/2015 y de la cual no me dan respuesta por los canales formales del propio INVEADF de inspección que lo representan a los efectos de esta petición, como el INVEADF, la SEDUVI, la Tesorería o cualquier otro) cualquier otra información que consideren oportuna. (sic). En ese sentido se observa que el expediente INVEADF/OV/DUYUS/1114/2015 relacionado con el domicilio ubicado en Grieta 170 Colonia Jardines del Pedregal, existe resolución administrativa de fecha 29 de junio de 2015, notificada en fecha 06 de julio de 2015 y que se encuentra transcurriendo el legal para que en su caso el interesado interponga algún acto de impugnación, encontrándose en la fase procesal prevista en el artículo 14 fracción V del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Pues de proporcionarse en este momento la información aludida se podría ocasionar algún perjuicio, pues al difundir información que no es definitiva podría utilizarse de manera sesgada y a merced de interpretaciones subjetivas, pudiendo afectar el desarrollo del procedimiento, pues es información que aún no está en condiciones de generar certeza jurídica. Por lo que dicha información debe proporcionarse una vez que la resolución que se llegue a emitir en cada procedimiento en cuestión cause estado, salvo la información reservada o confidencial que pudieran contener La información quedará bajo el resguardo de la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y el período de la Reserva será de siete años, a partir de la fecha en que se generó la documentación, y sólo podrá divulgarse antes del cumplimiento del período mencionado, una vez que cause estado la resolución que se emita en cada procedimiento, una vez agotadas las instancias y aquellos medios de impugnación que llegaran a presentarse, salvo la información confidencial, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Para efecto de lo ordenado en el párrafo anterior, la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica deberá resguardar la información reservada en términos de lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala que los expedientes o documentos clasificados como reservados deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha de la clasificación acordada por este Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva

8 La Contraloría Interna de este Instituto a través de la L.C. Lizbeth Tovar Alavez Contralora Interna en el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y en calidad de Asesora de este Comité, solicito orientar al solicitante a presentar si es su deseo nueva solicitud de información pública con el objetivo de tener tiempo para tener la certeza de que no se interpuso medio de impugnación y poder entregar la información al solicitante en su caso Se ordena al Secretario Técnico que haga saber al solicitante el acuerdo tomado al respecto Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Dirección de Substanciación dependiente de la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: Solicito copia simple en su versión pública debidamente testada del expediente INVEA/DF/OV/DUYUS/1652/2012, el cual ha causado estado al contar ya con la Resolución Administrativa respectiva. De igual manera solicitamos copia simple de los siguientes oficios: INVEADF/CJ/728/2014 de fecha 12 de junio de 2104 INVEADF/CJ/939/2104 de fecha 9 de agosto de 2014 INVEADF/CJ/DS/3635/2014 de fecha 21 de agosto de 2014 Datos para facilitar su localización La información debe obrar en los archivos de la Coordinación Jurídica del INVEA (sic). Con motivo de la solicitud de información pública folio , que consistió en: Solicito copia simple en su versión pública debidamente testada del expediente INVEA/DF/OV/DUYUS/1652/2012, el cual ha causado estado al contar ya con la Resolución Administrativa respectiva. De igual manera solicitamos copia simple de los siguientes oficios: INVEADF/CJ/728/2014 de fecha 12 de junio de 2104 INVEADF/CJ/939/2104 de fecha 9 de agosto de 2014 INVEADF/CJ/DS/3635/2014 de fecha 21 de agosto de 2014 Datos para facilitar su localización La información debe obrar en los archivos de la Coordinación Jurídica del INVEA. En relación al oficio número INVEADF/CJ/DS/3635/2014 de fecha 21 de agosto de 2014 le informo que dicho oficio obra agregado en los autos del expediente INVEADF/OV/DUYUS/1652/2012, en ese sentido y debido a que mediante oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14889/2015 firmado por el Director de lo Contencioso y Amparo mediante el cual comunica que el procedimiento administrativo se encuentra impugnado mediante Recurso de Inconformidad, no es po sible otorgar la información que solicita, toda vez que el procedimiento de verificación administrativa correspondiente al expediente INVEADF/OV/DUYUS/1652/2012, no ha causado ejecutoria, por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Para el desahogo de este punto del Orden del Día, el Lic. Luis Jorge Bolaños Mejía Coordinador de Administración en calidad de Suplente del Presidente de este Comité solicita al Secretario Técnico que exponga el punto en cuestión En uso de la voz, el Lic. Luis Javier Calderón Rivera, Responsable de la de este Instituto y Secretario Técnico de este Comité, expone que con fecha cinco de agosto de dos mil quince, se recibió el oficio INVEADF/CJ/DS/8366/2015 respecto de: Solicito copia simple en su versión pública debidamente testada del expediente INVEA/DF/OV/DUYUS/1652/2012, el cual ha causado estado al contar ya con la Resolución Administrativa respectiva. De igual manera solicitamos copia simple de los siguientes oficios: INVEADF/CJ/728/2014 de fecha 12 de junio de 2104 INVEADF/CJ/939/2104 de fecha 9 de agosto de 2014 INVEADF/CJ/DS/3635/2014 de fecha 21 de agosto de 2014 Datos para facilitar su localización La información debe obrar en los archivos de la Coordinación Jurídica del INVEA (sic). Con motivo de la solicitud de información pública folio , que consistió en: que con fecha cinco de agosto de dos mil quince, se recibió el oficio INVEADF/CJ/DS/8366/2015 respecto de: Solicito copia simple en su versión pública debidamente testada del expediente INVEA/DF/OV/DUYUS/1652/2012, el cual ha causado estado al contar ya con la Resolución Administrativa respectiva. De igual manera solicitamos copia simple de los siguientes oficios: INVEADF/CJ/728/2014 de fecha 12 de junio de 2104 INVEADF/CJ/939/2104 de fecha 9 de agosto de 2014 INVEADF/CJ/DS/3635/2014 de fecha 21 de agosto de 2014 Datos para facilitar su localización La información debe obrar en los archivos de la Coordinación Jurídica del INVEA (sic). En relación al oficio número INVEADF/CJ/DS/3635/2014 de

9 fecha 21 de agosto de 2014 le informo que dicho oficio obra agregado en los autos del expediente INVEADF/OV/DUYUS/1652/2012, en ese sentido y debido a que mediante oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14889/2015 firmado por el Director de lo Contencioso y Amparo mediante el cual comunica que el procedimiento administrativo se encuentra impugnado mediante Recurso de Inconformidad, no es posible otorgar la información que solicita, toda vez que el procedimiento de verificación administrativa correspondiente al expediente INVEADF/OV/DUYUS/1652/2012, no ha causado ejecutoria, por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal En ese sentido, los presentes coincidieron con la propuesta realizada por la Dirección de Substanciación dependiente de la Coordinación Jurídica de este Instituto para clasificar la información solicitada en términos de reservada El Lic. Luis Jorge Bolaños Mejía, Coordinador de Administración en calidad de Suplente del Presidente, solicitó a los presentes deliberar y emitir su voto levantando la mano, siendo aprobado por unanimidad el siguiente: ACUERDO 04-CTINVEADF-15E/2015. Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Dirección de Substanciación dependiente de la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: Solicito copia simple en su versión pública debidamente testada del expediente INVEA/DF/OV/DUYUS/1652/2012, el cual ha causado estado al contar ya con la Resolución Administrativa respectiva. De igual manera solicitamos copia simple de los siguientes oficios: INVEADF/CJ/728/2014 de fecha 12 de junio de 2104 INVEADF/CJ/939/2104 de fecha 9 de agosto de 2014 INVEADF/CJ/DS/3635/2014 de fecha 21 de agosto de 2014 Datos para facilitar su localización La información debe obrar en los archivos de la Coordinación Jurídica del INVEA (sic). En relación al oficio número INVEADF/CJ/DS/3635/2014 de fecha 21 de agosto de 2014 le informo que dicho oficio obra agregado en los autos del expediente INVEADF/OV/DUYUS/1652/2012, en ese sentido y debido a que mediante oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14889/2015 firmado por el Director de lo Contencioso y Amparo mediante el cual comunica que el procedimiento administrativo se encuentra impugnado mediante Recurso de Inconformidad, no es posible otorgar la información que solicita, toda vez que el procedimiento de verificación administrativ a correspondiente al expediente INVEADF/OV/DUYUS/1652/2012, no ha causado ejecutoria, por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en el artículo 37 la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Pues de proporcionarse en este momento la información aludida se podría ocasionar algún perjuicio, pues al difundir información que no es definitiva podría utilizarse de manera sesgada y a merced de interpretaciones subjetivas, pudiendo afectar el desarrollo del procedimiento, pues es información que aún no está en condiciones de generar certeza jurídica. Por lo que dicha información debe proporcionarse una vez que la resolución que se llegue a emitir en cada procedimiento en cuestión cause estado, salvo la información reservada o confidencial que pudieran contener La información quedará bajo el resguardo de la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y el período de la Reserva será de siete años, a partir de la fecha en que se generó la documentación, y sólo podrá divulgarse antes del cumplimiento del período mencionado, una vez que cause estado la resolución que se emita en cada procedimiento, una vez agotadas las instancias y aquellos medios de impugnación que llegaran a presentarse, salvo la información confidencial, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Para efecto de lo ordenado en el párrafo anterior, la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica deberá resguardar la información reservada en términos de lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala que los expedientes o documentos clasificados como

10 reservados deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha de la clasificación acordada por este Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva Se ordena al Secretario Técnico que haga saber al solicitante el acuerdo tomado al respecto Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: Deseo copia del oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14523/2015 firmado por el Director de lo Contencioso y Amparo (sic). Con motivo de la solicitud de información pública folio , que consistió en Deseo copia del oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14523/2015 firmado por el Director de lo Contencioso y Amparo (sic) En relación al oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14523/2015 (sic), al respecto se trata de información contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio, cuya sentencia o resolución de fondo no ha causado ejecutoria, toda vez que el procedimiento de verificación administrativa INVEADF/OV/DUYUS/442/2014 se encuentra en la fase procesal prevista en el artículo 14 fracción V del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y que se encuentra vinculado a Juicio de Amparo 553/15 el cual se encuentra en trámite por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal En uso de la voz, el Lic. Luis Javier Calderón Rivera, Responsable de la de este Instituto y Secretario Técnico de este Comité, expone que con fecha once de julio de dos mil quince, se recibió oficio INVEADF/CJ/665/2015 respecto de: Deseo copia del oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14523/2015 firmado por el Director de lo Contencioso y Amparo (sic). Con motivo de la solicitud de información pública folio , que consistió en Deseo copia del oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14523/2015 firmado por el Director de lo Contencioso y Amparo (sic) En relación al oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14523/2015, al respecto se trata de información contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio, cuya sentencia o resolución de fondo no ha causado ejecutoria, toda vez que el procedimiento de verificación administrativa INVEADF/OV/DUYUS/442/2014 se encuentra en la fase procesal prevista en el artículo 14 fracción V del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y que se encuentra vinculado a Juicio de Amparo 553/15 el cual se encuentra en trámite por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal En ese sentido, los presentes coincidieron con la propuesta realizada por la Coordinación Jurídica de este Instituto para clasificar la información solicitada en términos de reservada.- En relación al oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14523/2015 al respecto se trata de información contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio, cuya sentencia o resolución de fondo no ha causado ejecutoria, toda vez que el procedimiento de verificación administrativa INVEADF/OV/DUYUS/442/2014 se encuentra en la fase procesal prevista en el artículo 14 fracción V del Reglamento de Verificación Admi nistrativa del Distrito Federal, y que se encuentra vinculado a Juicio de Amparo 553/15 en trámite por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal El Lic. Luis Jorge Bolaños Mejía, Coordinador de Administración en calidad de Suplente del Presidente, solicitó a los presentes deliberar y emitir su voto levantando la mano, siendo aprobado por unanimidad el siguiente: ACUERDO 05-CTINVEADF-15E/2015 Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: Deseo copia del oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14523/2015 firmado por el Director de lo Contencioso y Amparo (sic). En ese sentido, los presentes coincidieron con la propuesta realizada por la Coordinación Jurídica de este Instituto para clasificar la información solicitada en términos de reservada.- En relación al oficio INVEADF/DG/CJ/DCA/14523/2015 (sic) 2015 al respecto se trata de información contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio, cuya sentencia o resolución de fondo no ha causado ejecutoria, toda vez que el procedimiento de verificación administrativa INVEADF/OV/DUYUS/442/2014 se encuentra en la fase procesal prevista en el artículo 14 fracción V del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, y que se encuentra vinculado a Juicio de Amparo 553/15 en

11 trámite por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Pues de proporcionarse en este momento la información aludida se podría ocasionar algún perjuicio, pues al difundir información que no es definitiva podría utilizarse de manera sesgada y a merced de interpretaciones subjetivas, pudiendo afectar el desarrollo del procedimiento, pues es información que aún no está en condiciones de generar certeza jurídica. Por lo que dicha información debe proporcionarse una vez que la resolución que se llegue a emitir en cada procedimiento en cuestión cause estado, salvo la información reservada o confidencial que pudieran contener La información quedará bajo el resguardo de la Dirección de lo Contencioso y Amparo, adscrita a la Coordinación Jurídica del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y el período de la Reserva será de siete años, a partir de la fecha en que se generó la documentación, y sólo podrá divulgarse antes del cumplimiento del período mencionado, una vez que cause estado la resolución que se emita en cada procedimiento, una vez agotadas las instancias y aquellos medios de impugnación que llegaran a presentarse, salvo la información confidencial, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Para efecto de lo ordenado en el párrafo anterior, la Dirección de lo Contencioso y Amparo, adscrita a la Coordinación Jurídica deberá resguardar la información reservada en términos de lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala que los expedientes o documentos clasificados como reservados deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha de la clasificación acordada por este Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva Se ordena al Secretario Técnico que haga saber al solicitante el acuerdo tomado al respecto Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Dirección de Substanciación dependiente de la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: Copia en versión pública, del expediente relativo a la suspensión de actividades mediante la imposición de sellos en el inmueble ubicado en República del Salvador no. 9 Colonia Centro en esta Ciudad, el día 25 de junio 2015 siendo al parecer el no. INVEADF/OV/DUYUS/1290/2015 (sic). Con motivo de la solicitud de información pública folio , que consistió en: Copia en versión pública, del expediente relativo a la suspensión de actividades mediante la imposición de sellos en el inmueble ubicado en República del Salvador no. 9 Colonia Centro en esta Ciudad, el día 25 de junio 2015 siendo al parecer el no. NVEADF/OV/DUYUS/1290/2015. En ese sentido se observa que el expediente INVEADF/OV/DUYUS/1290/2015, no ha causado ejecutoria en virtud a que mediante oficio INVEADF/CJ/DCA/15275/2015, firmado por el Director de lo Contencioso y Amparo, se hace del conocimiento de esta autoridad que el procedimiento relativo se encuentra impugnado mediante Juicio de Nulidad y Juicio de Amparo por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Para el desahogo de este punto del Orden del Día, el Lic. Luis Jorge Bolaños Mejía Coordinador de Administración en calidad de Suplente del Presidente de este Comité solicita al Secretario Técnico que exponga el punto en cuestión En uso de la voz, el Lic. Luis Javier Calderón Rivera, Responsable de la de este Instituto y Secretario Técnico de este Comité, expone que con fecha diez de agosto de dos mil quince, se recibió el oficio INVEADF/CJ/DS/8597/2015 respecto de:. Con motivo de la solicitud de información pública folio , que consistió en: que con fecha diez de agosto de dos mil quince, se recibió el oficio INVEADF/CJ/DS/8597/2015 respecto de: Copia en

12 versión pública, del expediente relativo a la suspensión de actividades mediante la imposición de sellos en el inmueble ubicado en República del Salvador no. 9 Colonia Centro en esta Ciudad, el día 25 de junio 2015 siendo al parecer el no. INVEADF/OV/DUYUS/1290/2015 (sic). En ese sentido se observa que el expediente INVEADF/OV/DUYUS/1290/2015, no ha causado ejecutoria en virtud a que mediante oficio INVEADF/CJ/DCA/15275/2015, firmado por el Director de lo Contencioso y Amparo, se hace del conocimiento de esta autoridad que el procedimiento relativo se encuentra impugnado mediante Juicio de Nulidad y Juicio de Amparo por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal En ese sentido, los presentes coincidieron con la propuesta realizada por la Dirección de Substanciación dependiente de la Coordinación Jurídica de este Instituto para clasificar la información solicitada en términos de reservada El Lic. Luis Jorge Bolaños Mejía, Coordinador de Administración en calidad de Suplente del Presidente, solicitó a los presentes deliberar y emitir su voto levantando la mano, siendo aprobado por unanimidad el siguiente: ACUERDO 06-CTINVEADF-15E/2015. Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Dirección de Substanciación dependiente de la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: Copia en versión pública, del expediente relativo a la suspensión de actividades mediante la imposición de sellos en el inmueble ubicado en República del Salvador no. 9 Colonia Centro en esta Ciudad, el día 25 de junio 2015 siendo al parecer el no. INVEADF/OV/DUYUS/1290/2015 (sic). En ese sentido se observa que el expediente INVEADF/OV/DUYUS/1290/2015, no ha causado ejecutoria en virtud a que mediante oficio INVEADF/CJ/DCA/15275/2015, firmado por el Director de lo Contencioso y Amparo, se hace del conocimiento de esta autoridad que el procedimiento relativo se encuentra impugnado mediante Juicio de Nulidad y Juicio de Amparo por lo que encuadra de modo directo dentro de la hipótesis de excepción prevista en el artículo 37 la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Pues de proporcionarse en este momento la información aludida se podría ocasionar algún perjuicio, pues al difundir información que no es definitiva podría utilizarse de manera sesgada y a merced de interpretaciones subjetivas, pudiendo afectar el desarrollo del procedimiento, pues es información que aún no está en condiciones de generar certeza jurídica. Por lo que dicha información debe proporcionarse una vez que la resolución que se llegue a emitir en cada procedimiento en cuestión cause estado, salvo la información reservada o confidencial que pudieran contener La información quedará bajo el resguardo de la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y el período de la Reserva será de siete años, a partir de la fecha en que se generó la documentación, y sólo podrá divulgarse antes del cumplimiento del período mencionado, una vez que cause estado la resolución que se emita en cada procedimiento, una vez agotadas las instancias y aquellos medios de impugnación que llegaran a presentarse, salvo la información confidencial, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Para efecto de lo ordenado en el párrafo anterior, la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica deberá resguardar la información reservada en términos de lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala que los expedientes o documentos clasificados como reservados deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha de la clasificación acordada por este Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva Se ordena al Secretario Técnico que haga saber al solicitante el acuerdo tomado al respecto

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