Modelo información anual exigida con el Decreto 1070 de 2013 a personas que cobren rentas de trabajo

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1 Modelo información anual exigida con el Decreto 1070 de 2013 a personas que cobren rentas de trabajo (Fecha de elaboración: Junio 17 de 2013) De acuerdo con lo indicado en el art. 1 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, toda persona natural residente en Colombia a la cual se le hayan de cancelar algún tipo de rentas de trabajo (Ej.: salarios, honorarios, comisiones, servicios personales, emolumentos eclesiásticos, etc. ; ver art. 103 del E.T.), y sin importar si tiene o no con su pagador, tendrá que estarle entregando una vez al año a todos sus pagadores (antes de marzo 31 de cada año) la información mencionada en ese art. 1. (Nota: para el presente año 2013, el plazo para entregar dicha información vencerá en junio 30 de 2013). Si no es entregada, en ese caso los pagadores darán aviso a la DIAN para que dicha entidad se encargue de definir las sanciones que se aplicarían a las personas que no cumplen con esta obligación. La importancia de que las personas que cobren rentas de trabajo entreguen la información solicitada por el decreto a todos sus pagadores radica en que solo con esa información los pagadores (personas naturales o jurídicas) podrán determinar si el beneficiario de los pagos o abanos en cuenta sí califica o no en el grupo de empleados (ver art. 329 del E.T., que fue creado con el art. 10 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012) pues en caso positivo se le practicarán las retenciones en la fuente aplicando la depuración especial contenida en el art. 2 del mismo decreto 1070 y las tarifas de la tabla contenida en el art. 383 del E.T.(artículo que fue modificado con el art. 13 de la Ley 1607). Además, le servirá también al pagador para saber si el beneficiario del pago o abono en cuenta que sí califica como empleado fue o no al mismo tiempo alguien obligado a declarar renta por el año gravable inmediatamente anterior pues en caso positivo el pagador deberá efectuar adicionalmente el cálculo adicional de la retención mínima contenida en el art. 384 del E.T. (creado con el art. 14 de la Ley 1607 y reglamentado con el art. 3 del decreto 099 de enero de 2013 y el art. 6 del decreto 1070 de 2013). Cuando haya obligación de calcular retención mínima, en ese caso dicho cálculo se comparará con la retención básica obtenida con la depuración del art. 2 del decreto 1070 y la tabla del art. 383 del E.T, de forma que el mayor de los dos cálculos se convierta en la retención definitiva del mes (véase nuestro editorial de junio 3 de 2013: Gobierno reglamenta aun más la retención a empleados y nuestra herramienta en Excel de junio 5 de 2013 Retención en la fuente a empleados según cambios del Decreto 1070 de 2013 ) En síntesis, las decisiones que toma todo pagador cuando recibe la información de las personas naturales beneficiarias de los pagos o abonos por rentas de trabajo, son:

2 1. Si la persona SÍ puede pertenecer en el año actual al universo de los empleados por razón de que en el año anterior el 80% o más de sus ingresos brutos provinieron de una, o provinieron del ejercicio de profesiones liberales o de prestación de servicios técnicos sin usar máquinas ni insumos especializados 2. Si la persona NO puede pertenecer en el año actual al universo de los empleados por razón de que en el año anterior el 80% o más de sus ingresos brutos NO provinieron de una relación laboral, o NO provinieron del ejercicio de profesiones liberales o de prestación de servicios técnicos sin usar máquinas ni insumos especializados Solo en el momento del pago de sus rentas laborales se le hará la depuración del art. 2 del Decreto 1070 y a la base gravable que quede se le aplicarán las tarifas del art. 383 del E.T (si es que está sujeta al procedimiento 1 de retención en la fuente), o se le aplicará el porcentaje fijo definido en junio o diciembre anterior (si es que está sometido a procedimiento 2 de retención en la fuente) Por tratarse de pagos de una, en ese caso no importa que la persona no pueda pertenecer al universo de los empleados pues de todas formas siempre se hará lo mismo que ya se mencionó en la situación 1 (ver parágrafo 1 del art. 1 del decreto 099 de 2013 y el inciso tercero del art. 1 del decreto 1070 de 2013) En el momento del pago o abono en cuenta (lo que suceda primero) todos sus pagadores (sean personas naturales comerciantes o no, y todas las personas jurídicas; ver art. 1 del decreto 099 de 2013), le efectuarán el procedimiento del art. 2 del decreto 1070 y a la base que quede se le aplicarán las tarifas de la tabla del art. 383 del E.T. En este caso, al momento del pago o abono en cuenta, solo sus pagadores que sean agentes de retención en la fuente (personas jurídicas y personas comerciantes con los topes altos del art del E.T.), serán los que le practicarán retenciones con las tarifas tradicionales del art. 392 del E.T y sus decretos reglamentarios (ej. 10%, 11%, 6%, etc.). Como sea, si el cobrador de este tipo de rentas cumple con hacer aportes a la seguridad social, o incluso aportes a los fondos de pensiones y cuentas AFC, esos valores también se tienen que restar en la base de retención pues en ese caso es el Estatuto Tributario y los fallos de la Corte los que establecen que dichos valores se restan como rentas exentas o deducciones que no deben producir

3 3. Si la persona Sí puede pertenecer en al año actual al universo de empleados, y al mismo tiempo sucede que Sí quedó obligado a declarar renta por el año gravable anterior En primer lugar se debe aclarar que para este tipo de personas, sí se considerará como obligada a declarar renta por el año gravable anterior sin importar cuál fue el motivo de los mencionados en los artículos 592 a del E.T. fue el que lo obligó a declarar (si los ingresos brutos, o el patrimonio bruto, o las compras del año, o las consignaciones del año, etc.). Cuando sí se identifique como un obligado a declarar renta del año anterior, entonces, al momento del pago de sus rentas laborales se le tendrá que hacer el cálculo adicional de la retención mínima del art. 384 del E.T., y dicho cálculo se tendrá que comparar con el obtenido en lo que ya explicamos para la situación 1 y/o 2. De esa forma, el mayor de los dos cálculos será la retención definitiva del mes impuesto de renta. En primer lugar se debe aclarar que este tipo de personas, y solo para efectos de estos cálculos de retención de mínima, sí serán declarantes de renta por el año gravable anterior únicamente si en ese año anterior obtuvieron ingresos brutos superiores a UVT (no importan por tanto los demás criterios que en el E.T. lo hubieran podido convertir en un verdadero obligado a declarar renta). Cuando se aclara que sí es obligado a declarar renta del año gravable anterior solo por haber obtenido en el ese anterior ingresos brutos superiores a UVT, entonces, al momento del pago o abono en cuenta de los valores a su favor se tendrá que hacer el cálculo de la retención mínima del art. 384 del E.T. y dicho cálculo se tendrá que comparar con el obtenido en lo que ya explicamos para la situación 1. De esa forma, el mayor de los dos cálculos será la retención definitiva del mes. Además, para cuando sus valores a favor solo sean causados y no pagados, en tal caso en el cálculo de la retención mínima de utilizará como punto de partida el valor de sus pagos mensuales o mensualizados los cuales se explican en el texto del art.

4 4. Si la persona Sí puede pertenecer en al año actual al universo de empleados, y al mismo tiempo sucedió que NO quedó obligado a declarar renta por el año gravable anterior En tal caso solo se procede con la que ya dijimos en la situación 1 pero no se tienen que hacer adicionalmente los cálculos de la retención mínima del art. 384 del E.T. 384 En tal caso solo se procede con la que ya dijimos en la situación 1 pero no se tienen que hacer adicionalmente los cálculos de la retención mínima del art. 384 del E.T. Aclarado lo anterior, a continuación ilustramos lo que sería un modelo del documento que toda persona natural que cobre rentas de trabajo (ya sea con o sin él) le tendría que estar suministrando a todos sus pagadores para dar cumplimiento a lo indicado en el art. 1 del Decreto En ese modelo hemos puesto en color rojo las palabras o cifras que han de variar en cada caso según el tipo de persona que esté elaborando la información y el año en que lo esté haciendo Ciudad y Fecha Señores (Nombre del Pagador, sea persona jurídica o natural de todo tipo) Asunto: Información solicitada por el art. 1 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 Dando cumplimiento a lo establecido con el art. 1 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, y como persona actualmente residente en Colombia que durante el año calendario actual les estará cobrando rentas de trabajo (salarios, u honorarios, o comisiones, o servicios personales, o emolumentos eclesiásticos, etc.), suministro a ustedes la siguiente información para efectos de que ustedes mismos definan el valor de la retención en la fuente que se ha de aplicar a los valores a mi favor por concepto de rentas de trabajo : a. Durante el año gravable anterior (ejemplo: 2012 ), el 80% o más de mis ingresos brutos ( sí ó no, escoger solo una de las dos opciones) provinieron en una

5 b. Durante el año gravable anterior (ejemplo: 2012 ), el 80% o más de mis ingresos brutos ( sí o no, escoger solo una de las dos opciones) provinieron de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado. c. Por el año gravable anterior (ejemplo: 2012 ), soy una persona natural que ( sí ó no, escoger solo una de las dos opciones) quedó obligada a presentar declaración anual del impuesto de renta al gobierno colombiano [Nota: este punto c, en el caso del que va a cobrar rentas de trabajo que no provienen de una, se cambiaría así: c. Por el año gravable anterior (ejemplo: 2012 ), soy una persona natural que ( Sí o no, escoger solo una de las dos opciones) obtuvo ingresos brutos totales superiores a UVT (valuados con el UVT de dicho año anterior) y por tanto ( sí o no, escoger solo una de las dos opciones) quedé obligado a presentar declaración anual del impuesto de renta al gobierno colombiano ] En constancia de lo anterior, firmo en (Ciudad) a los xx días del mes de xxx (NOMBRE COMPLETO, y cédula; además, si tiene nit, podría informarse también)

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