Municipio rosario de perijá

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1 Municipio rosario de perijá AÑO XIX Nº 278 Extraordinaria Villa del Rosario, viernes 02 de enero de 2009 CONTENIDO ALCALDÍA MUNICIPAL Despacho del Alcalde DECRETO Nº , de fecha , mediante el cual se aprueba la Distribución Institucional del Presupuesto de Gasto para el Ejercicio Fiscal 2009 RESOLUCIÓN No , de fecha , mediante el cual se ordena el cese de funciones de los miembros principales y suplentes de la actual Comisión de Contrataciones Mayor de la Alcaldía, y se designa la nueva La Comisión de Contrataciones Mayor de la Alcaldía.. RESOLUCIÓN No , de fecha , mediante el cual Se ordena el cese de funciones de los miembros principales y suplentes de la actual Comisión de Alcaldía, y se designa la nueva Comisión de Contrataciones Unidad de financiamiento e Inversión de la Alcaldía Decreto Nº , de fecha , mediante el cual se cambia la actual denominación de CORPORACION ALCALDIA ROSARIO DE PERIJA DEL, por ALCALDIA BOLIVARIANA ROSARIO DE PERIJA DEL. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Público Municipal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ordenanza de Presupuesto de Gastos Municipales para el Ejercicio Fiscal DECRETA Lo siguiente: Distribución Institucional del Presupuesto de Gasto para el Ejercicio Fiscal ARTICULO 1º.- Los créditos presupuestarios de la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2009, a nivel de sectores, programas, subprogramas o sus categorías equivalentes, proyectos, actividad, partida sub-partida genérica, específica y subespecífica, se corresponden con el monto aprobado en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio. ARTICULO 2º.- La Distribución Institucional del Presupuesto de Gasto, constituye una sub-división de la estructura del presupuestos de gastos prevista en el Artículo 4 de las Disposiciones Generales de la Vigente Ordenanza de Presupuestos y por lo tanto tiene carácter informativo y sirve exclusivamente a los fines de administración interna de esta Alcaldía, de acuerdo a los sectores, programas o sus categorías equivalentes (actividades, partidas, sub-partidas genéricas, específicas) y los conceptos mas específicos de esta. MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ OLEGARIO N. MARTINEZ A. ALCALDE DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DECRETO Nº ARTÍCULO 3º.- La Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos tiene la misma limitaciones a las autorizaciones máximas de gastos que prevé la Ordenanza de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009 sin perjuicio de las desagregaciones a nivel de actividades, sub-partidas genéricas, específicas y sub-específica que con fin informativo se incluyen en esta distribución. En usos de las atribuciones legales que le confiere los Artículos 88, Numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder ARTÍCULO 4º.- El alcalde autoriza los traspasos de créditos entre sub-partidas de una misma partida 1

2 correspondiente a un mismo programa, los cuales deberán ser solicitados por la unidad interesada ante la Dirección de Presupuesto. Dicha Dirección comunicara la aprobación a las dependencias solicitantes, la Contraloría Municipal, Unidad de Auditoria y a la Gerencia de Finanzas y Administración Tributaria, para que procedan a ajustar los registros sobre la ejecución presupuestaria. ARTÍCULO 5º.- Las modificaciones a los créditos presupuestarios correspondientes a las categorías presupuestarias asignadas tanto al Concejo Municipal, Sindicatura Municipal, Secretaria Municipal, como a la Contraloría Municipal, deberán ser comunicadas oportunamente a la Dirección de Presupuesto, a fin de conservar la unidad de registro de los ajustes presupuestarios. ARTÍCULO 6º.- Los responsables de actividades centrales, comunes, programas sub-partidas, proyectos, actividades específicas y créditos comunes, programan la ejecución de los mismos, de acuerdo a las normas técnicas impartidas por la Dirección de Presupuesto. Dicha programación será aprobada por el Alcalde del Municipio quien elabora conjuntamente con el Tesoro Municipal, sobre esa base, un calendario de compromisos y desembolsos para ser cumplidos durante el vigente ejercicio presupuestario. ARTÍCULO 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 9 de las Disposiciones Generales de la vigente Ordenanza de Presupuesto, los créditos presupuestarios que se encuentren sujetos a convenios con otros organismos, no podrá ser objeto de modificaciones sin que previamente exista la correspondiente acta que justifique el acuerdo entre las partes firmantes del convenio. aportes y transferencia por parte del Ejecutivo Municipal deberán remitir a la Dirección de Presupuestos la programación de Ejecución correspondiente a dichas asignaciones. Esta Dirección someterá la programación a la consideración del Alcalde. Una vez conocida la opinión favorable de este, la comunicara al Tesoro Municipal. ARTÍCULO 9º.- Los traspasos de créditos presupuestarios entre obras de un mismo proyecto o de diferentes proyectos, según las relaciones de obras incluidas, en la vigente Ordenanza de Presupuesto, deberán ser realizados de acuerdo al artículo 12 de la vigente Ordenanza de Presupuesto en mención. ARTÍCULO 10º.- Los organismos públicos municipales a que se refiere TITULO IV Cap. I Artículo 76 y TITULO V Cap. V Artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que tengan créditos acordados en la vigente Ordenanza de Presupuesto, quedan obligados a emitir trimestralmente los resultados de la ejecución física y financiera de sus respectivo presupuesto al Alcalde, para sus análisis por la Dirección de Presupuesto, de conformidad con los instructivos establecidos conjuntamente por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y la Oficina Nacional de Presupuesto. Registrase, Comuníquese y Publíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde, en Villa del Rosario, a los treinta y ún días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años: 198º De la Independencia y 149º De la Federación. OLEGARIO N. MARTINEZ A. Alcalde del Municipio ARTÍCULO 8º.- En atención al contenido del Artículo 6 de las Disposiciones Generales de la vigente Ordenanza de Presupuesto, los organismos que reciben 2

3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Que es necesario el cese de funciones de la actual Comisión de Contrataciones Mayor y el nombramiento de la nueva Comisión de Contrataciones Mayor de la Alcaldia, la cual se encargara de las contrataciones de obras superior a U.T. y para adquisiciones de bienes y prestación de servicios superiores a U.T. DESPACHO DEL ALCALDE RESOLUCIÓN No OLEGARIO NEMECIO MARTINEZ AÑEZ, Alcalde del Municipio del Estado Zulia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 174, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los numerales 2, 3 y 7 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, numeral 5 del artículo 54 eiusdem y el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas; Que en la fecha 25 de marzo de 2008, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario, el nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Públicas Nº 5.929, derogando el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones Nº 1.555, de fecha 13 de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial Nº Extraordinario de la misma fecha, así como todas las disposiciones de rango legal y sublegal que coliden con el Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas; Que en los entes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deben constituirse una o varias comisiones de contrataciones, atendiendo a la cantidad y complejidad de las obras a ejecutar, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, Que el Artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas establece, que la Comisión de Contrataciones debe estar integrada por un número impar de miembros principales con sus respectivos suplentes de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, representadas en las áreas jurídicas, técnica y económica financiera, designados por la máxima autoridad del órgano o ente contratante de forma temporal o permanente. Que en el Artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas establece, que la Comisión de Contrataciones Públicas en su último aparte estipula, que igualmente se designara una secretaria o secretario con su respectivo suplente. RESUELVE PRIMERO: Se ordena el cese de funciones de los miembros principales de la actual Comisión de Contrataciones Mayor de la Alcaldia, la cual esta integrada por los ciudadanos: abogada DIANNETTYS ROSARIO ARAUJO ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V , Ingeniera en Petróleos NORELYS LORENA ROMERO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V , Administradora de Empresa, SARA ELENA GARCÍA DE CHACÍN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V , TSU en administración YUSBELI ANTONIA OBERTO BERNAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V , T.S.U. en Obras Civiles MIGUEL ANTONIO PÉREZ RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V SEGUNDO: Se ordena el cese de las funciones de los miembros suplentes de la actual Comisión de Contrataciones Mayor de la Alcaldia, la cual esta integrada por los ciudadanos: Abogado JORGE LUIS GARCIA AGUIRRE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V , Ingeniero Civil OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V , Ingeniera Geodesta MARI RAQUEL VIERA MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V , T.S.U. en Obras Civiles EGLE CECILIA CHOURIO MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V y Economista LEILA MARÍA CASTILLO RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V TERCERO: Se designa la nueva La Comisión de Contrataciones Mayor de la Alcaldía quedará integrada como miembros principales los ciudadanos: por el área Jurídica Abogada MARIA GABRIELA CRUZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de 3

4 Identidad Nº V , y Abogado JUAN ANTONIO SANDOVAL SANDOVAL Titular de la Cédula de Identidad Nº V , por el área técnica Ingeniero Mecánico JORGE LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V , por el área económica financiera Licenciado en Administración de Empresas HENRRY ALBERTO GARCIA GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V y T.S.U en Instrumentación Administrativa RAINIER ALEJANDRO CARMONA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V CUARTA: Se designa como miembros suplentes de La Comisión de Contrataciones Mayor de la Alcaldía del Municipio, tendrá como suplentes a los ciudadanos: Abogado RANDOLFO ENRIQUE ROMERO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V , Abogada MARIA ALEJANDRA CHACIN MONTERO Titular de la Cédula de Identidad Nº V , TSU MARCEL AÑEZ ROMERO titular de la cedula de identidad N , T.S.U en Contabilidad computarizada ERIKA MARIA PRIETO CHACIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V , Licenciado en Contaduría OSCAR SEGUNDO LUENGO PIERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V QUINTO: Se ordena el cese de funciones como Secretaria de la Comisión de Contrataciones de Mayor de la Alcaldía del Municipio a la ciudadana MARIA CONSUELO QUINTANA RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V SEXTO: Se designa como Secretaria de la Comisión de Contrataciones Mayor de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá a la ciudadana YAMELI COROMOTO MARTINEZ DE CRUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Resolución. Dado firmado, y sellado en el Despacho del Alcalde, a los treinta y un (31) días de Diciembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación. OLEGARIO NEMECIO MARTINEZ AÑEZ ALCALDE DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL ALCALDE RESOLUCIÓN No OLEGARIO NEMECIO MARTINEZ AÑEZ, Alcalde del Municipio del Estado Zulia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 174, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los numerales 2, 3 y 7 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, numeral 5 del artículo 54 eiusdem y el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas; Que en la fecha 25 de marzo de 2008, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario, el nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Públicas Nº 5.929, derogando el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones Nº 1.555, de fecha 13 de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial Nº Extraordinario de la misma fecha, así como todas las disposiciones de rango legal y sublegal que coliden con el Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas; Que en los entes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deben constituirse una o varias comisiones de contrataciones, atendiendo a la cantidad y complejidad de las obras a ejecutar, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, Que el Artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas establece, que la Comisión de Contrataciones debe estar integrada por un número impar de miembros principales con sus respectivos suplentes de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, representadas en las áreas jurídicas, técnica y económica financiera, designados por la máxima autoridad del órgano o ente contratante de forma temporal o permanente. 4

5 Que es necesario el cese de funciones de la actual Comisión de Contrataciones de la Unidad de financiamiento e Inversión y el nombramiento de la nueva Comisión de Alcaldía, la cual se encargara de las contrataciones de obras inferior a U.T. y para adquisiciones de bienes y prestación de servicios inferior a U.T en gasto de inversión. Que en el Artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas establece, que la Comisión de Contrataciones Públicas en su último aparte estipula, que igualmente se designara una secretaria o secretario con su respectivo suplente. RESUELVE PRIMERO: Se ordena el cese de funciones de los miembros principales de la actual Comisión de Contrataciones Unidad de financiamiento e Inversión de la Alcaldía Rosario de Perijá, la cual esta integrada por los ciudadanos: abogada DIANNETTYS ROSARIO ARAUJO ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V , Licenciada en Administración de Empresas SARA ELENA GARCÍA DE CHACÍN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V , y T.S.U. en Obras Civiles MIGUEL ANTONIO PÉREZ RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V SEGUNDO: Se ordena el cese de las funciones de los miembros suplentes de la actual Comisión de Alcaldia, la cual esta integrada por los ciudadanos: Ingeniero Civil OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V Economista LEILA MARÍA CASTILLO RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V y MAYRA ROSSI MARTINEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V TERCERO: Se designa la nueva La Comisión de Alcaldía quedará integrada como miembros principales los ciudadanos: por el área Jurídica Abogada MARIA GABRIELA CRUZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V , por el área técnica Ingeniero Mecánico JORGE LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V y por el área económica financiera Licenciado en Administración de Empresas HENRRY ALBERTO GARCIA GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V CUARTA: Se designa como miembros suplentes de La Comisión de Contrataciones de la Unidad de financiamiento e Inversión de la Alcaldía del Municipio, tendrá como suplentes a los ciudadanos: Abogado RANDOLFO ENRIQUE ROMERO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V , TSU MARCEL AÑEZ ROMERO titular de la cedula de identidad Nº , T.S.U en Contabilidad Computarizada ERIKA MARIA PRIETO CHACIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V QUINTO: Se ordena el cese de funciones como Secretaria de la Comisión de Contrataciones de la Unidad de financiamiento e Inversión de la Alcaldía del Municipio a la ciudadana MARIA CONSUELO QUINTANA RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V SEXTO: Se designa como Secretaria de la Comisión de Contrataciones de la Unidad de financiamiento e Inversión de la Alcaldía del Municipio a la ciudadana YAMELI COROMOTO MARTINEZ DE CRUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Resolución. Dado firmado, y sellado en el Despacho del Alcalde, a los treinta y un (31) días de Diciembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación. OLEGARIO NEMECIO MARTINEZ AÑEZ ALCALDE DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DESPACHO DEL ALCALDE DECRETO Nº

6 En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (G.O.E. N del 24/03/00) en concordancia con los artículos 54, numeral 4 y 88, ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (G.O. Nº del 21/04/06), el Alcalde Olegario Nemecio Martínez Añez, está facultado para dictar Decretos. Que de conformidad al texto del preámbulo, artículo 1 y Disposición Transitoria Décimo Séptima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el nombre de la República de Venezuela fue modificada sustancialmente por la denominación de la República Bolivariana de Venezuela, tomando como base fundamental el ejemplo histórico y la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar. Que es un deber insoslayable de los tres entes que conforman al sector público, esto es, el Estado como República, los Estado Federales y Municipios, así como también cualquier ente dentro del territorio nacional, ajustar sus conceptualizaciones conforme a la terminología prevista en el considerando anterior. Que es deber del Alcalde modificar el nombre de la actual Alcaldía del Municipio ROSARIO DE PERIJA, a una autentica y verdadera denominación que tenga por norte la incorporación del ejemplo histórico y la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar como valores y principio fundamentales de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así obtener un óptimo desempeño en la Alcaldía, con el fin de cumplir eficaz, efectiva y eficientemente con las competencias asignadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Que de conformidad a lo pautado en el artículo 169 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la organización de los Municipios se regirán por el marco jurídico en ella establecida. Que es competencia del Alcalde organizar y reestructurar el funcionamiento y conceptualización de la Alcaldía como órgano del Poder Público Municipal, y por ende, de los organismos, entes y servicios que conforman la administración Pública Municipal, así como regular sus atribuciones a fin de garantizar el mejoramiento continúo de los procesos de atención y respuesta al ciudadano. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Se cambia la actual denominación de CORPORACION ALCALDIA ROSARIO DE PERIJA DEL, por ALCALDIA BOLIVARIANA ROSARIO DE PERIJA DEL. ARTÍCULO SEGUNDO: Formará parte integrante como adición a la Alcaldía Bolivariana del municipio ROSARIO DE PERIJA del estado Zulia, el lema CON OLEGARIO MANDA EL PUEBLO. ARTÍCULO TERCERO: Es obligación expresa de todas las autoridades u entes de la Alcaldía Bolivariana del municipio ROSARIO DE PERIJA del estado Zulia, entre las cuales se encuentra la función ejecutiva, como lo son las direcciones, genéricas, entes desconcentrados y descentralizados, u otros, fundaciones o asociaciones civiles y sociedades, así como el Concejo Municipal, Contraloría Municipal, el Consejo Local de Planificación Pública, y cualesquier institución de derecho público o privado de la Alcaldía supra citada, utilizar el nombre de Alcaldía Bolivariana del municipio ROSARIO DE PERIJA del estado Zulia, así como también el lema Con Olegario Manda el Pueblo, Para Todos de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO: En trámites diarios las autoridades y dependencias previstas en el artículo anterior, agotarán el inventario documental de papelería del nombre anterior, y su renovación tomando la conceptualización de Alcaldía Bolivariana del municipio ROSARIO DE PERIJA del estado Zulia, así como su lema Con Olegario Manda el Pueblo, se hará en un plazo que en ningún caso exceda de Un (01) mes, contados a partir de la publicación del presente Decreto en. ARTÍCULO QUINTO: Remítase el presente Decreto a la función legislativa de la Alcaldía Bolivariana del municipio ROSARIO DE PERIJA del estado Zulia, para que surta los efectos legales consiguientes. ARTÍCULO SEXTO: Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a lo establecido en este Decreto. ARTÍCULO SEXTO: La Sindicatura Municipal y la Dirección General quedan encargadas de velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto. ARTÍCULO SEPTIMO: Este Decreto deberá ser publicado en la. Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Alcalde de la Corporación Alcaldía Bolivariana del municipio ROSARIO DE PERIJA del estado Zulia, a los dos (02) días del mes de 6

7 enero del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación CUMPLASE Y CUÍDESE DE SU EJECUCIÓN. OLEGARIO MARTÍNEZ ALCALDE DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DEL GACETA MUNICIPAL municipio rosario de perijá DEPÓSITO LEGAL P. P CUIDEMOS LOS RECURSOS NATURALES 7

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