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1 Poder Judicial de la Nación INF. ART.293 C.P. FALSEDAD IDEOLÓGICA. PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA. PATENTAMIENTO DE MOTOVEHÍCULO. DECLARACIÓN JURADA. AÑO DE FABRICACIÒN. MANIOBRA PARA BURLAR NORMAS DE REGISTRACIÓN Y PODER INSCRIBIR EL DOMINIO POR UN MECANISMO DE EXCEPCIÒN. DOLO REQUERIDO. USO OFICIAL PROCESAMIENTO.Los elementos probatorios reunidos en autos hasta el momento, resultan suficientes para confirmar el auto de procesamiento apelado.el encartado insertó datos falsos en las declaraciones juradas presentadas en el Registro de Motovehículos a referentes al verdadero año de fabricación de la unidad a fin de poder acogerse en los beneficios previstos en el Título III, cap. 1 del Digesto de Normas Técnico- Registrales, evitando así tener que acreditar el origen del vehículo, mediante el certificado de fabricación y cadena regular de transferencias. Con su accionar logró engañar al funcionario público del Registro de Automotor, pues mediante la presentación de la documentación espuria citada logró la falsificación ideológica de la documentación registral respaldatoria del rodado -título de propiedad y cédula verde- que fuera expedida por la autoridad registral. (Juez FLEICHER con adhesión del Juez SCHIFFRIN). DISIDENCIA:La conducta típica del artículo 293 es insertar en un documento declaraciones falsas y que ellas tengan aptitud para producir perjuicio. El dolo estriba en el conocimiento del carácter del documento, el objeto y de lo falso que en él se introduce, extendiéndose al de la posibilidad de perjuicio. Sólo funciona lo que se denomina dolo directo. En las falsedades documentales se requiere que el agente proceda a sabiendas de que falsifica y que actuó con voluntad de hacerlo, lo cual no puede proceder de simples

2 violaciones del deber de cuidado que no permiten encuadrar la conducta dentro del dolo directo. Es por ello que el dolo requerido por el artículo 293 del C.P. debe abarcar, el conocimiento de que se inserta una falsedad sobre aquello que el documento debe probar. No puede tenerse por probado, con grado de certeza necesaria para la etapa procesal la responsabilidad en el ilícito. Falta de mèrito.(juez ÁLVAREZ). PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ///Plata, 24 de noviembre de S.2 T.102 f*95/98 VISTO: Este expediente 3767, A., G. I. s/ inf. art. 293 del C.P.", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n 1 de Lomas de Zamora. Y CONSIDERANDO: EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recursos de apelación interpuesto por la defensora oficial contra la resolución que decreta el procesamiento sin prisión preventiva de G. I. A., al considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 293 del C.P.. El recurso fue concedido a fs. 118, y mantenido en esta alzada a fs. 125/126. II. El sumario se formó, a partir da la denuncia formulada por Encargada Titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor con competencia en Motovehículos, en la que informa que se presentó ante este Registro el Sr. A. con el fin de realizar el patentamiento de una motocicleta, declarando no poseer ninguna documentación y comunicando que el modelo año de la misma era 1983, motivo por el cual se da curso al trámite otorgando el dominio, al amparo de lo dispuesto por la normativa vigente. A. se presentó con dos testigos y con el resto de la documentación necesaria para darle curso a la inscripción, verificación policial realizada en el puesto verificador, libre prenda realizado por el Registro Prendario, fotocopias de documento y de CUIT CUIL, por lo cual una vez revisados dichos instrumentos se procedió a la inscripción del motovehículo.

3 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL Con posterioridad a la inscripción se remitió la documentación al Departamento de Control de Inscripciones de la Dirección Nacional, que desarrolla la tarea de supervisar ciertas tareas efectuadas por los Registros, y en el transcurso de dichos controles pudo establecer, en el caso de este motovehículo en particular, conforme a la codificación VIN (Número de Identificación de Vehículo) que contenía el número de chasis el año de fabricación de la unidad. El código VIN, se ha implementado desde el año 1993 aproximadamente, es una combinación estructurada de caracteres asignados a un vehículo por el fabricante con el propósito de su identificación, el cual consta de 17 posiciones divididas en tres secciones: 1) WMI: identificación mundial del fabricante (tres primeras posiciones); 2) VDS: Sección descriptiva del vehículo (cuarta a novena posición), y 3) VIS: sección identificadota del vehículo (últimas ocho posiciones). El Departamento de Control estableció que el motovehículo inscripto, cuadro marca Motomel número, fue fabricado en el año 1999 y no el año 1983 como había sido señalado en la declaración jurada, utilizando así una maniobra para burlarse de las normas de registración, para poder inscribir el dominio por un mecanismo de excepción. III. Remitidas las actuaciones al fiscal, el representante del Ministerio Público Fiscal impulsó la acción penal mediante el requerimiento de instrucción. el juez Alberto Santa Marina ordenó tomar declaración testimonial quien ratificó la denuncia efectuada y brindo mayores presiones acerca del procedimiento de inscripción de motovehículos usados no registrados con anterioridad. Con los elementos hasta allí reunidos, el a quo ordenó tomar declaración indagatoria a A., quien declaró que trabaja como pintor para una agencia de motos llamada, que actualmente se encuentra cerrada. Que en una ocasión, cuando estaba pintando una moto de la agencia el rodado cuya documentación se cuestiona- el dueño de la agencia, llamado R. y apodado P., le pidió que hiciera un trámite de patentamiento del rodado, a cambio de una suma de dinero (50 pesos) por la gestión. Ese pedido se lo hizo porque el

4 comprador de la moto, un sujeto llamado S. estaba por divorciarse y no le convenía inscribir la moto a su nombre. Pese a ello con S.firmaron un documento privado en el que se comprometía a transferir la moto a favor del nombrado, que ese documento lo debe tener S.. Agrega que todos los datos volcados en los formularios presentados en el Registro de Motovehículos, los sacó de un recibo de venta que le había emitido la agencia a S., y de la verificación policial (Form. 12) que había realizado el comprador. Cree que P. ya había verificado el rodado con anterioridad, y se volvió a hacer el trámite porque estaba vencido. Añade que los motivos volcados en la declaración jurada los escribió él mismo, por pedido de S. y P.. Por último dijo que nunca tuvo la moto en su poder, sólo la colocó a su nombre, para ganarse unos pesos, pero estaba convencido que toda la documentación era correcta, más aún porque en el Registro le habían dicho, antes de iniciar el trámite, que no había ningún inconveniente con la misma. Preguntado por si sabía el modelo de la moto manifestó que no, que en el Registro no le habían dicho que el trámite dependía del modelo de la moto, sin perjuicio de ello, en la declaración jurada estampó el año 83, porque era el año que figuraba en el recibo de venta que le entregó el agenciero. se encuentra agregado el recibo de venta acompañado por el imputado, donde consta que el Sr. S.H. H. es el comparador de la motocicleta marca Motomel, modelo, cilindrada, N, modelo 84, por un importe de $ se halla glosada la declaración testimonial de S., quien manifiesta que es el dueño del motovehículo dominio, adquirida en el año 2000 o 2001, que se la compró a un muchacho que sabe que es el hermano de un sujeto llamado G. A., quienes viven en pero no recuerda en este momento la dirección exacta de aquéllos. Que pese a tener la moto en su poder, el trámite de inscripción lo realizó A., porque este individuo conocía más de estos trámites y le faltaba la boleta de venta de la agencia que se la había vendido a su hermano, pero desconoce en definitiva el motivo exacto de tal circunstancia. Que para agilizar los trámites fue a verificar la moto, con fecha 11/04/03, pero recuerda que había efectuado una verificación anterior en la misma planta en el

5 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL año 2002, cuando compró la moto para corroborar que no tuviera impedimentos legales. Que luego de inscribir la moto, G. le entregó toda la documentación vehicular otorgada por el registro, al igual que las chapas patentes. Que no obstante ello, G. A. se comprometió a firmarle el formulario 08 para transferir el rodado a su nombre, cosa que no hicieron hasta la fecha. Preguntado si suscribió un boleto de compraventa con el vendedor de la moto, contestó que si pero no recuerda dónde lo tiene. Por último, consultado acerca si conoce a P., dijo que no, y si G. A. trabaja en una agencia de motos, manifestó que G. le dijo que trabaja en una agencia de motos, pero desconoce cual. IV. Con los elementos de juicio reseñados sucintamente hasta aquí, el señor juez de grado dictó la resolución que ha sido objeto de apelación por parte de la defensa, decretando el procesamiento sin prisión preventiva de G. I. A., al considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 293 del C.P. V. El apelante plantea en primer lugar, que la declaración jurada en cuestión tiene como único objeto acreditar la legítima posesión del motovehículo y que no versa sobre la información del año de fabricación. Que en cuanto al año de fabricación la autoridad verificadora correspondiente debió certificar tal item, lo cual no hizo en virtud de que a la fecha en que se llevara a cabo la registración de autos no le era exigido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Manifiesta que tampoco los registros Seccionales contaban con las tablas de código VIN con las que la Dirección Nacional determina el año de fabricación de los motovehículos según el número de cuadro del mismo. Que dichas tablas fueron remitidas a los registros de las seccionales el 21 de mayo de Y que su asistido entendió que el modelo de la moto era 1983 de acuerdo a un recibo de venta con que contaba, lo que no puede cuestionarse, máxime, si las propias autoridades no contaban con medio alguno para determinarlo. Por todo ello solicita se revoque la sentencia y dicte el sobreseimiento.

6 En el memorial, el defensor agrega que las apreciaciones del juez de grado no son producto de una valoración basada en la sana crítica o sana lógica racional de los elementos sumáriales, sino que arriba a una conclusión fundada meramente en su voluntariedad. Que se ha forzado una interpretación sobre aquéllos datos que emergen del sumario, para finalizar sosteniendo que la conducta típica aparece acreditada a partir de las pruebas colectadas, cuando en realidad de ellas no está probado que su defendido conocía el año exacto de modelo a que pertenecían los motocicletas cuya situación dominial pertenecía regularizar. VI. La conducta típica del artículo 293 es insertar en un documento declaraciones falsas y que ellas tengan aptitud para producir perjuicio. El dolo estriba en el conocimiento del carácter del documento, el objeto y de lo falso que en él se introduce, extendiéndose al de la posibilidad de perjuicio. Sólo funciona lo que se denomina dolo directo. En las falsedades documentales se requiere que el agente proceda a sabiendas de que falsifica y que actuó con voluntad de hacerlo, lo cual no puede proceder de simples violaciones del deber de cuidado que no permiten encuadrar la conducta dentro del dolo directo. Es por ello que el dolo requerido por el artículo 293 del C.P. debe abarcar, el conocimiento de que se inserta una falsedad sobre aquello que el documento debe probar. Sentado ello, considero que partiendo de los elementos de juicio reunidos hasta el momento, valorados conforme las reglas de la sana crítica, no puede tenerse por probado, con el grado de certeza necesario para esta etapa, la responsabilidad de A. en el ilícito que se investiga. En efecto, en ningún momento de la investigación se analizó el recibo de venta de donde el imputado podría haber sacado el año de fabricación. En el mismo sentido, tampoco se encuentran corroboradas las explicaciones brindadas por S. en su declaración testimonial, toda vez que no ha sido posible hallar al sujeto que le habría vendido la motocicleta en cuestión

7 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL VII. En orden a las consideraciones que anteceden, propongo modificar la resolución apelada, dictando la falta de mérito respecto de A. (art. 309, C.P.P.N.). Así lo voto. EL JUEZ FLEICHER DIJO: Disiento con la solución propuesta por el juez Álvarez en cuanto entiende que corresponde dictar la falta de mérito respecto del imputado A., toda vez que, en mi opinión, los elementos probatorios reunidos en autos hasta el momento, resultan suficientes para confirmar el auto de procesamiento apelado. En efecto, considero que se encuentra acreditado prima facie y con el grado de convicción requerido por la etapa en curso la responsabilidad del encartado en los hechos investigados. Ello así pues, conforme se desprende de las probanzas del presente legajo, el nombrado insertó datos falsos en las declaraciones juradas presentadas en el Registro de Motovehículos a referentes al verdadero año de fabricación de la unidad a fin de poder acogerse en los beneficios previstos en el Título III, cap. 1 del Digesto de Normas Técnico- Registrales, evitando así tener que acreditar el origen del vehículo, mediante el certificado de fabricación y cadena regular de transferencias. Asimismo, con su accionar logró engañar al funcionario público del Registro de Automotor, pues mediante la presentación de la documentación espuria citada logró la falsificación ideológica de la documentación registral respaldatoria del rodado -título de propiedad y cédula verdeque fuera expedida a nombre de A. por la autoridad registral. Lo expuesto se corrobora con el reconocimiento efectuado por el A. en su indagatoria referido a que suscribió de puño y letra las declaraciones juradas cuestionadas en el sumario. Por otra parte, considero que la prueba documental acompañada por el encartado, consistente en el recibo de venta no ha logrado dotar de un sustento sólido los dichos vertidos por el imputado, pues sólo ha traído más dudas respecto de la veracidad del relato efectuado por el nombrado.

8 Sumado a ello, cabe apuntar que si bien el causante manifestó en su indagatoria que insertó en la declaración jurada que el año de fabricación del motovehículo era 1983 toda vez que era el que figuraba en el citado recibo de venta, ello no resulta creíble puesto que en la copia de dicho documento consta que era modelo 84. Todo lo expuesto me conduce a concluir que la conducta de A. se encuentra acreditada prima facie como constitutiva del delito de falsedad ideológica, previsto y penado por el art. 293 del C.P.. En virtud de ello, propongo confirmar la resolución apelada. Así lo voto.- EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO: Que adhiere al voto del Juez Fleicher. Por ello y por mayoría, el Tribunal RESUELVE: I.- Confirmar la resolución apelada. II.- Regístrese, notifíquese y devuélvase.firmado: Jueces Sala II César Álvarez.Gregorio Julio Fleicher.Leopoldo Hèctor Schiffrin. Ante mí: Dra. Ana Russo.Secretaria.

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