COMPETENCIA DE TRIBUNALES AMBIENTALES.

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1 Ley COMPETENCIA DE TRIBUNALES AMBIENTALES. 1

2 Reclamaciones contra Decretos Supremos: En contra de decretos supremos, con normas primarias y secundarias de calidad ambiental Que declaren zonas como latentes o saturadas, y que establezcan planes de prevención o de descontaminación. (art. 17 N 1) 2

3 Demandas: Para obtener reparación del medio ambiente dañado. Será competente el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado el hecho que causa el daño, o el de cualquier lugar en que el daño se haya producido, a elección del afectado 3

4 Reclamaciones Contra resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente; Contra resoluciones del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo. Contra actos administrativos de Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando infrinjan la ley. Contra de resolución que resuelve un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental. 4

5 Otras atribuciones: Autorizar la medidas provisionales, así como las suspensiones, y las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, elevadas en consulta. Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes. 5

6 PROCEDIMIENTO ANTE TRIBUNALES AMBIENTALES. 6

7 Disposiciones comunes. De las partes: Organismos de la Administración del Estado. Personas naturales o jurídicas. Amicus Curiae: El tribunal debe dar a conocer la resolución que admite a tramitación la reclamación o demanda, mediante publicación en su sitio electrónico. 30 días para que personas idóneas presenten por escrito una opinión, con patrocinio de abogado. 7

8 Presentación de demanda Se presenta ante Tribunal Ambiental competente, y si el domicilio del legitimado se encuentra fuera de la región asiento del Tribunal, puede presentarse en el Juzgado de Letras en lo civil de su domicilio. El juzgado deberá remitir el documento al Tribunal respectivo, a más tardar el día siguiente de la recepción. 8

9 Características del procedimiento. Es público e impulsado de oficio por el Tribunal hasta su resolución definitiva. Notificaciones se rigen por reglas generales del C.P.C. Las partes pueden pedir notificación por correo electrónico. Incidentes no suspenderán curso de la causa principal, y serán resueltos en sentencia definitiva, salvo razones fundadas escuche a la parte contraria o fallarlos antes de la sentencia. 9

10 La Prueba en el Incidente Si hubieren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibirá el incidente a prueba en la primera resolución recaída en él, la que no será impugnable. La prueba se producirá junto con la de la causa principal, salvo que el tribunal determine una audiencia especial para la prueba y alegaciones. 10

11 Medidas cautelares. Para resguardar un interés jurídicamente tutelado y teniendo en cuenta la verosimilitud de la pretensión. Medidas conservativas: para mantener el estado del hecho o derecho Medidas innovativas: para modificar el estado de hecho o de derecho existente. Se puede pedir caución. 11

12 Sentencia Se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 170 del CPC., debiendo enunciar los fundamentos técnicoambientales sobre los que se pronuncia. 12

13 Recursos Sólo son apelables las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciben la causa a prueba, y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. Conoce la Corte de Apelaciones en que tenga asiento el Tribunal. Plazo: 10 días contados desde notificación de la resolución. 13

14 Casación Casación en el fondo: materias señaladas en numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, y 8 del art. 17. en relación con el art. 767 del CPC. Casación en la forma: Según art. 768 del CPC, por las causales señaladas en los números 1, 4, 6, y 7 de ese artículo. Asimismo, cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 25 de esta ley, o cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, según sana crítica. 14

15 Casación El recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución, para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para vista y fallo. Plazos y procedimiento de acuerdo al CPC. No serán aplicables arts. 769 y 775 del CPC. Ante la Corte sólo podrá rendirse prueba documental, salvo que ella, de oficio, disponga la práctica de otras pruebas. 15

16 Reclamaciones Toda reclamación se presentará por escrito y se indicarán sus fundamentos de hecho y de derecho, y las peticiones concretas que se someten a resolución. Se examinará en cuenta si ha sido interpuesta en tiempo y forma. Puede declararse inadmisible. Puede impugnarse por reposición y apelación subsidiaria, dentro de quinto día. 16

17 Contiendas de competencia Las contiendas de competencia que afecten a los Tribunales Ambientales entre sí o con otros tribunales, serán resueltas por la Corte Suprema. 17

18 Solicitudes de informes Declarada admisible la reclamación se pedirá informe al órgano público que emitió el acto impugnado, que deberá remitir copia autentificada del expediente administrativo completo y debidamente foliado que sirvió de base al acto. El informe debe limitarse a consignar los fundamentos y motivos en los que el acto administrativo se basa. 10 días de plazo, prorrogable por 5 días. 18

19 Reclamaciones En caso de no presentarse el informe en el plazo conferido, se prescindirá del mismo. Recibido el informe o vencido el plazo, el Tribunal ordenará traer los autos en relación. Se tramita según reglas de apelación civil. No se admite prueba testimonial ni confesional. Se puede suspender la causa según N 3, 4 y 6 del art. 165 CPC. Y por una sola vez a petición de ambas partes de común acuerdo. 19

20 Vista de la causa Concluida la vista de la causa, quedará cerrado el debate y el proceso en estado de dictarse sentencia, la que deberá pronunciarse en el término de 30 días. Dentro de este plazo se pueden dictar medidas para mejor resolver, de oficio. 20

21 Sentencia del Reclamo La sentencia que acoja la acción deberá declarar que el acto no es conforme a la normativa vigente y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o el acto recurrido y dispondrá que se modifique cuando corresponda, la actuación impugnada. Las sentencias firmes que anulen un acto de los señalados en los N 1 y 7 del art. 17, producirán efectos desde su publicación de la parte resolutiva en el D.O. 21

22 PROCEDIMIENTO POR DAÑO AMBIENTAL 22

23 Inicio del procedimiento Por demanda. Por medida prejudicial. En la demanda solo podrá pedirse la declaración de haberse producido el daño ambiental por culpa o dolo del demandado y la condena de éste a repararlo materialmente. Si no tiene estas menciones, el Tribunal ordenará completarlas dentro de 5 día. 23

24 Procedimiento Admitida a tramitación, se conferirá traslado a la demanda por el plazo de 15 días, que se aumentará según tabla, hasta 30 días. Excepciones dilatorias sólo sobre cuestiones principales y en el mismo escrito de contestación. Se tramitan con la demanda, sin suspender el procedimiento, salvo excepción de incompetencia, para resolverla antes. Traslado: 5 días. 24

25 La Prueba Se aprecia conforme a normas de la sana crítica, expresando las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se asigna valor o se desestima. Tomará en cuenta la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. 25

26 Medios de prueba Son admisibles todos los medios de prueba obtenidos por medios lícitos y que sean aptos para producir fe. El tribunal puede reducir número de pruebas de cada parte si estima que son manifiestamente reiteradas y podrá decretar en cualquier estado, para aclarar hechos, la práctica de diligencias probatorias. No habrá testigos ni peritos inhábiles, lo que no obsta a observaciones de las partes. 26

27 Recepción de causa a prueba Contestada la demanda o vencido el plazo, el Tribunal recibirá la causa a prueba, si lo estima procedente. En contra de esta resolución podrá interponerse el recurso de reposición (3 días) y subsidiariamente el de apelación. Si no recibe la causa a prueba, convocará a una audiencia para proponer a las partes, bases para una conciliación. (Dentro de 30 días). 27

28 Si no hubiere acuerdo entre las partes en esa misma audiencia, el Tribunal fijará un término con el fin de que cada una formule sus alegaciones orales. A continuación, citará para oír sentencia, la que se dictará en lapso no superior a 30 días, salvo art. 42. Plazo ampliable hasta por 5 días, por razones fundadas. Sanción de grave incumplimiento de deberes por incumplimiento del plazo. 28

29 Audiencia Notificada la resolución que recibe la causa a prueba, o la que se pronuncia sobre la reposición, el Tribunal convocará a una audiencia para no antes de 20 ni después de 30 días. Esta resolución se notificará por el estado diario, o por correo electrónico. La fecha de la notificación será la de la publicación de la resolución en el estado diario. 29

30 CONCILIACIÓN Y ALEGACIONES. En la audiencia, si es procedente, el Tribunal propondrá bases para la conciliación. Si no se produce se recibirá la causa a prueba y cada parte tendrá un lapso de 30 minutos para formular sus alegaciones finales. Esta audiencia no podrá suspenderse por acuerdo de las partes y continuará ininterrumpidamente, durante los días hábiles siguientes, si correspondiera. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fijar nueva fecha. 30

31 Prueba documental y testimonial La prueba documental podrá presentarse hasta 5 días antes de la celebración de la audiencia. La testimonial requiere que dentro de 5 días de notificado el auto de prueba, la parte puede presentar una lista con la individualización de sus testigos y la indicación precisa de los hechos sobre los cuales versará la declaración. 31

32 Requisitos de la prueba testimonial Por cada hecho consignado en el auto de prueba las partes podrán pedir la declaración de hasta un testigo experto y dos testigos no expertos. Por motivos calificados, el tribunal podrá aumentar ese número. No se recibirá declaración de quienes no aparezcan en la lista, salvo circunstancias extraordinarias calificadas por el Tribunal. Debe señalarse antecedentes de testigos expertos y puede emitir un Informe. 32

33 Oportunidad para pedir declaración La declaración de la parte contraria la debe pedir el interesado en su demanda o contestación. Tendrá lugar en la audiencia antes indicada, sobre la base de preguntas formuladas oralmente por quién pidió la diligencia, sobre hechos y circunstancias del proceso. En caso de oposiciones, resolverá el Tribunal. Si el declarante no asiste, o no declara, se tendrá por reconocidos los hechos que se le atribuyen. 33

34 Informe pericial Citadas las partes a oír sentencia, cualquiera de ellas podrá solicitar que disponga la práctica de un peritaje, o disponerse de oficio. El tribunal podrá decretar la realización del mismo, pudiendo designar a una o más personas naturales, Facultades, Institutos o Unidades de Universidades reconocidas por el Estado, o a organismos públicos especializados. Cada parte puede designar un perito adjunto. 34

35 Medidas para mejor resolver. El tribunal podrá, de oficio y sólo dentro del plazo que tiene para dictar sentencia, decretar medidas para mejor resolver. Debe notificarse. Estas medidas deben cumplirse dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación. Vencido este término, las medidas no cumplidas se tendrán por no decretadas. La acción de reparación ambiental no podrá ser objeto de transacción u otro acuerdo que exima al autor de implementar medidas de reparación. 35

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