REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA CONCEJO MUNICIPAL VILLA DE MONGUI. ACUERDO No. 001 DE (Febrero 16)

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1 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA CONCEJO MUNICIPAL VILLA DE MONGUI ACUERDO No. 001 DE (Febrero 16) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE MONGUÍ COMO EMPRESA DE CARÁCTER MIXTO DEL ORDEN MUNICIPAL. El Concejo Municipal de Monguí, en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en la Constitución Política de Colombia, Ley 136/94, demás normas vigentes y, CONSIDERANDO: A. Que a la fecha no existe Oficina de Turismo, ni entes encargados de desarrollar la actividad cultural y ambiental. B. Que es necesario propender por la preservación del patrimonio natural y cultural de Monguí. C. Que existen organizaciones, programas y proyectos que contribuyen al desarrollo de la vida cultural y a la defensa de nuestros recursos naturales. D. Que con motivo de la celebración de los 400 años de Monguí se hace necesario coordinar y adelantar las múltiples iniciativas que coadyuven a su celebración. E. Que es deber del concejo Municipal apoyar todas las iniciativas de carácter ciudadano que en colaboración con el municipio redunden en beneficio de la población de sus bienes y sus recursos. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Crease la Dirección de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de Monguí como empresa de carácter mixto del Orden Municipal, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio. ARTICULO SEGUNDO: OBJETO: La Dirección de Turismo, Cultura y Medio Ambiente tendrá por objeto: Planificar, coordinar y ejecutar de manera sostenible la actividad turística de Monguí, vinculada de manera indisoluble con sus recursos culturales y naturales, brindando de esta manera una alternativa de desarrollo económico y social de los residentes de esta Villa en función regional. ARTICULO TERCERO: La tutela administrativa de la Dirección de Turismo, Cultura y Medio Ambiente la ejerce el Alcalde y el Concejo Municipal en perfecta armonía con la Junta Directiva y tendrá por objeto la dirección y control de sus actividades al igual que la coordinación interinstitucional de ésta, dentro del marco del EOT. ARTICULO CUARTO: DOMICILIO Y DURACIÓN: La Dirección de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, tendrá como domicilio principal a la Villa de Monguí, Departamento de Boyacá, República de Colombia, su duración será indefinida, pero podrá disolverse en los casos previstos por la Ley y los Acuerdos.

2 ARTICULO QUINTO: FUNCIONES: Ambiente le corresponde: A la Dirección de Turismo, Cultura y Medio a. En lo turístico 1. Promover y ejecutar programas que mejoren la imagen y competitividad del destino para así ser vendido regional, nacional e internacionalmente. 2. Adelantar programas de construcción y mejoramiento de los inmuebles entregados a su administración con el fin de mantener unos mayores ingresos y a su vez dar un servicio óptimo al turista. 3. Formar alianzas con otros afines, para posicionar su producto y articularse dentro de políticas en lo regional y nacional. 4. Celebrar contratos con personas de derecho público o privado con el fin de promover o mejorar los servicios turísticos de la Villa de Monguí. 5. Promover, fomentar, desarrollar y ejecutar las políticas relacionadas con el Ecoturismo a nivel departamental, Nacional e Internacional. 6. Adelantar programas de prestación de servicios turísticos rurales donde se privilegie la participación de la comunidad local. b. En lo cultural: 1. Rescate de Valores y afirmación de la identidad cultural del municipio y sus habitantes. 2. Promoción de cursos de capacitación en artes y oficios y desarrollo de actividades de recreación que contribuyan al fomento y generación de habilidades artísticas y artesanales de los pobladores de la Villa. 3. Fomento de actividades culturales que involucren a los artistas locales como expositores y a la comunidad como receptor, creando espacios que propendan por la divulgación y apropiación de los recursos culturales del municipio por parte de los residentes. 4. Generación de espacios de formación en aspectos históricos y artísticos donde los primeros beneficiados sean los niños de las escuelas y los artistas locales. 5. Apoyo a la creación de la Escuela de Artes y Oficios iniciando con las escuelas de Pintura y talla en madera c. En Medio Ambiente: 1. Propiciar con universidades, centros de investigación y entidades especializadas el conocimiento, estudio e investigación a cerca de la riqueza biológica y la dinámica ecosistémica del municipio. 2. Velar por la promoción de los recursos naturales dentro de la comunidad local, especialmente los jóvenes y comunidad campesina, propiciando su participación en procesos de conservación y restauración de las áreas paramunas. 3. En coordinación con la UMATA y ONGs ambientales velar por la conservación y restauración de las áreas productoras de recursos hídricos, paisajísticos y biológicos del municipio.

3 4. Reglamentar los procedimientos y actividades que permitan el adecuado uso de los recursos naturales, trabajando conjuntamente con Fundaciones de Carácter del medio ambiente, Corpoboyacá y Minambiente, en la incorporación de las variables ambientales en el EOT y la inclusión de Ocetá en la Red Institucional y Comunitaria de Áreas Protegidas como parte del corredor Biológico Pisba Tota. ARTICULO SEXTO: DIRECCIÓN: La dirección de la Oficina de Turismo, Cultura y Medio Ambiente estará a cargo de la Junta directiva, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde Municipal o su delegado quién la presidirá. 2. Un (1) delegado nombrado por el Honorable Concejo Municipal 3. El cura Párroco de la Basílica Menor de Monguí. 4. Un (1) delegado del sector Turístico elegido en asamblea general del sector. 5. Un (1) delegado del Sector Cultura elegido en asamblea general de cultores. 6. Un (1) delegado del sector ambiental elegido en asamblea de las ONGs ambientales del Municipio. Inicialmente estará presente la Fundación Ecoan. 7. La Secretaría de la Dirección la ejercerá la Oficina de Planeación Municipal. PARÁGRAFO 1: Los delegados de Alcaldía Municipal, Concejo Municipal, Sector cultura, turismo y medio ambiente deben ser elegidos por el período de un año con la posibilidad de ser reelegidos según su gestión. PARÁGRAFO 2: Dicha Junta Directiva será convocada por el Alcalde Municipal o en su defecto por el Concejo Municipal. ARTICULO SÉPTIMO: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la Junta directiva las siguientes: 1. Determinar las políticas generales en materia de Turismo, Cultura y Medio Ambiente que debe acometer la Dirección de acuerdo con el EOT. 2. Elaborar el Reglamento Interno para la Junta Directiva. 3. Preparar y presentar los planes de expansión y desarrollo turístico, cultural y ambiental de acuerdo al E.O.T de este municipio. 4. En Asamblea General deben elaborar, aprobar y reformar según el caso los estatutos e informar sobre cualquiera de estos eventos a los representantes del Municipio. 5. Determinar mediante acuerdo de Junta directiva la estructura orgánica, la planta de cargos de la Dirección y su manual de funciones. 6. Estudiar y aprobar el presupuesto anual de la Dirección dentro de los términos establecidos y de acuerdo con las normas vigentes. 7. Examinar y aprobar los balances, lo mismo que los informes financieros solicitados. 8. Expedir la reglamentación sobre el manejo administrativo de los inmuebles que estén bajo su responsabilidad. 9. Reunirse conforme a lo establecido en los estatutos y demás normas que

4 reglamente esta Dirección. PARAGRAFO: Los actos y decisiones de la Junta Directiva se llamaran "Acuerdos de Junta Directiva". ARTICULO OCTAVO: Los miembros de la Junta Directiva aunque ejerzan funciones públicas no serán remunerados económicamente y no adquirirán la calidad de servidores públicos. ARTICULO NOVENO: La Junta directiva integrará comisiones accidentales para desarrollar estudios específicos y presentar los informes a su consideración. ARTICULO DÉCIMO: ADMINISTRACIÓN: La administración de la Dirección de Turismo, Cultura y Medio Ambiente estará a cargo de un director asesorado por la Junta Directiva. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: DIRECTOR: El director será de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: FUNCIONES DEL DIRECTOR: Son funciones propias del director las siguientes: 1. Ser el representante legal de la Dirección de Turismo, Cultura y Medio Ambiente 2. Ejecutar y desarrollar programas y proyectos de forma autónoma y en consonancia con la Junta Directiva. 3. Ejecutar las decisiones de la Junta directiva; las disposiciones de los estatutos y las demás normas establecidas por las organizaciones competentes. 4. Elaborar los manuales de procedimiento operativo, de procesos y el flujo grama operativo. 5. Presentar iniciativas de reformas estatutarias a la junta directiva para su aprobación. 6. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva de la Dirección contempladas en sus estatutos o por acuerdo Municipal. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Para ser director de la Dirección de Turismo, Cultura y Medio Ambiente se requiere: 1. Acreditar título profesional universitario en cualquiera de las siguientes áreas: Administrador de empresas turísticas hoteleras, Cultura, Medio Ambiente, Ingeniería Geológica o agroforestal, arqueología, sociología o antropología. 2. Acreditar una experiencia laboral mínimo de un año en el ramo. PARAGRAFO 1: Cuando lo hubiese para los cargos de nivel ASESOR se requiere los mismos requisitos del director. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: DECISIONES DEL DIRECTOR: Los actos y decisiones del director se denominarán resoluciones. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: INHABILIDADES: No podrá ser gerente de la Dirección aquellas personas que estén impedidas o inhabilitadas por las normas nacionales y locales vigentes y las demás establecidas por los estatutos.

5 ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La Junta Directiva de la Dirección de Turismo, Cultura y Medio Ambiente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de sanción y publicación del presente Acuerdo deberá expedir los estatutos de la Dirección. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO: El patrimonio de la Dirección de Turismo, Cultura y Medio Ambiente estará constituido por: 1. Aportes y partidas decretadas a su favor por las entidades oficiales o particulares del orden local, nacional e internacional con arreglo a las normas pertinentes. 2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean cedidos, donados o traspasados a la Dirección o aquellos que adquiera con recursos propios. 3. Los fondos provenientes de los empréstitos internos o externos conseguidos a su favor, propuestos por el Alcalde Municipal y aprobados por el Concejo Municipal. 4. Los demás bienes rentas, rendimientos, valores, créditos y aprovechamientos que se obtengan en desarrollo de sus objetivos. 5. La Dirección de turismo, cultura y Medio ambiente de Monguí, utilizará la Casa de la Cultura para desarrollar sus objetivos propuestos. PARAGRAFO 1: El manejo de sus bienes y recursos deberán ser administrados conforme a las normas legales y estatutarias vigentes. ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: CONTROL FISCAL: El control fiscal y la vigilancia administrativa de la Dirección de Turismo, Cultura y Medio Ambiente será ejercida por la Contraloría y la Personería Municipal respectivamente, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, en las leyes, Decretos y demás normas pertinentes. ARTICULO DÉCIMO NOVENO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 03 del 05 de marzo de y rige a partir de la fecha de su sanción y publicación por parte del Ejecutivo Municipal. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Monguí a los 16 días del mes de Febrero del año Después de haber cumplido con los debates reglamentarios: Primer debate en plenaria el día Sábado 02 de Febrero/2.002 y segundo debate en plenaria el día: Sábado 16 de Febrero de SANDRO A. MESA LADINO Presidente MARIA EMILCEN PEREZ PEDRAZA Secretaria

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