Deducciones previstas en la nueva LISR para 2014

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1 Deducciones previstas en la nueva para Principales cambios aplicables a las personas morales del régimen general y físicas con actividades empresariales C.P. Israel Cabañas Mendoza, Supervisor Supervisor del Área Fiscal Actividades: Asesoría en impuestos, consultoría y análisis a nivel corporativo de las obligaciones tributarias Tiene 1 año en la firma y más de 11 de experiencia en impuestos INTRODUCCIÓN La mayoría de los especialistas coincidimos en que la tan esperada reforma fiscal, ahora para, siguió quedándose corta, pues continúa apoyándose en los contribuyentes cautivos, sin promover la inversión, manteniendo cálculos complejos, etcétera. Los temas a tratar serían variados, pero en esta ocasión sólo me abocaré a realizar un comparativo de las deducciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta () vigente en el, contra las que deberán aplicar los contribuyentes a partir del 1 de enero de. Cabe señalar que finalmente en el DOF del 11 de diciembre de, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. COMPARATIVO A continuación se presenta una tabla, con algunos conceptos deducibles y no deducibles aplicables a las personas morales del Título II y a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales del Título IV, Capítulo II, Sección I, ambos de la, que merecen ser mencionados o que tuvieron alguna modificación para, así como un breve comentario sobre cada uno de ellos. enero 15

2 1. Personas morales. a) Deducciones en general 25, fracción I 29, fracción I Devoluciones que se reciban o descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio 25, fracción II 29, fracción II Costo de lo vendido 25, fracción III 29, fracción III Gastos netos de descuentos, bonificaciones y devoluciones No hubo cambios 25, fracción IV 29, fracción IV Inversiones 25, fracción V 29, fracción VI Créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor o por enajenación de bienes 25, fracción VI 29, fracción VIII Cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo 1 La establece que los patrones pueden deducir las cuotas a cargo de los trabajadores. La exposición de motivos señala que su eliminación obedeció a que este doble beneficio estaría rompiendo el principio de simetría fiscal, erosionando con ello la base del impuesto. Asimismo, se incluyen como deducibles las aportaciones que hagan los patrones conforme a la Ley del Seguro de Desempleo 1 25, fracción VII 29, fracción IX Intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno 25, fracción VIII 29, fracción X Ajuste anual por inflación deducible 25, fracción IX 29, fracción XI Anticipos y rendimientos de las sociedades cooperativas de producción y anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros 25, fracción X 29, fracción VII Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social (LSS), y de primas de antigüedad No hubo cambios La novedad para es que la deducción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada. Se precisa que el factor será de 0.53 cuando las prestaciones exentas no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior 1 El 8 de septiembre de, junto con el Paquete Económico para, el Presidente de la República, entregó al Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como se reforman, derogan y adicionan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal, que de aprobarse entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, misma que al cierre de la presente edición, sigue pendiente de aprobación por parte del Congreso de la Unión 16 enero

3 b) Requisitos de las deducciones 27, fracción III 31, fracción III Los pagos superiores a $2,000 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados 27, fracción V 31, fracción V Los pagos por sueldos y asimilados se podrán deducir siempre que la erogación, la retención y el impuesto local por salarios (no se refiere al impuesto sobre nóminas) consten en comprobantes digitales; de igual manera se debe cumplir con las disposiciones que regulan el Subsidio para el Empleo Se conserva el requisito en cuestión, tanto para deducciones en general como para combustibles (sin importar el monto erogado), pero se elimina la posibilidad de los puntos siguientes: 1. Efectuar pagos por sueldos y salarios en efectivo, por lo que si rebasan de dicha cantidad se cubrirán con cheque nominativo o transferencia de fondos 2. Considerar el estado de cuenta como comprobante fiscal, esto para que quede acorde con la derogación del artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) para. 3. Utilizar otras cuentas bancarias que no sean a nombre del contribuyente, cuando se hagan pagos por transferencia de fondos Se incorpora este nuevo requisito para la deducción de los sueldos y asimilados; no obstante, será indispensable que la autoridad emita las reglas de carácter general Resolución Miscelánea Fiscal (RM) necesarias para su debido cumplimiento 27, fracción VIII 31, fracción IX Deducción de pagos con cheque Se precisa que el requisito de que los pagos con cheque a personas físicas, sociedades y asociaciones civiles, donatarias autorizadas y coordinados, se deducirán en el ejercicio en que se cobre dicho cheque, siempre y cuando entre la fecha de expedición del comprobante y la fecha en que efectivamente se cobre este título de crédito no exceda de cuatro meses, salvo que la operación se efectúe dentro del mismo ejercicio No obstante lo anterior, debido a una omisión (supongo que involuntaria) no se incluyó a las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, por lo que en estricta legalidad, se podrán deducir los pagos a dichas personas desde que se reciba el comprobante respectivo, y no así hasta que esté efectivamente erogado 27, fracción XI 31, fracción XII Deducción de vales de despensa y previsión social Se adiciona que los vales de despensa otorgados a los trabajadores sólo se podrán deducir siempre y cuando su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por lo que los demás requisitos aplicables a la previsión social quedaron igual enero 17

4 27, fracción XVIII 31, fracción XIX Declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT) como requisito de deducción 27, fracción XXII 34 Requisito de deducción de los bienes que reciban los establecimientos permanentes en México Para, se agrega como requisito de deducción que los contribuyentes presenten la DIOT mensual que corresponda, aunque no queda claro el plazo para su cumplimiento El valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en México, de residentes en el extranjero, no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate c) No deducibles 28, fracción XIII 32, fracción XIII Renta de automóviles Se incrementa a $200 por automóvil el valor de la renta deducible de automóviles, siempre y cuando además se cumpla con los requisitos respectivos. Esto deroga tácitamente el monto de $250 por automóvil previsto en el artículo 1.15 del Decreto publicado en el DOF del 30-III-2012, pues hace referencia a la de Por lo que se refiere al uso o goce temporal de aviones se elimina el tope por día de $7,600, por lo que ahora no habrá límite para la deducción de este concepto 28, fracción XX 32, fracción XX Consumo en restaurantes Se aumenta a 91.5% el porcentaje de no deducibilidad para el consumo en restaurantes; por ende, el porcentaje deducible será de 8.5%. En caso de que el consumo en restaurantes se efectúe por gasto de viaje, la deducción será del 100% 28, fracción XXIX No aplica Pagos efectuados que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en el extranjero 28, fracción XXX No aplica Deducción de ingresos exentos pagados a los trabajadores 28, fracción XXXI No aplica Pagos a entidades extranjeras que controle o sea controlada por el contribuyente Se precisa que no serán deducibles los pagos que efectúe el contribuyente, cuando los mismos sean a su vez deducibles para una parte relacionada residente en México o en el extranjero. Lo anterior no será aplicable si la parte relacionada acumula los ingresos generados por el contribuyente Se adiciona que los pagos que sean ingresos exentos de los trabajadores no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. Este factor será de 0.47 cuando las prestaciones no disminuyan con respecto a las otorgadas el ejercicio anterior Se aclara que no serán deducibles los pagos a entidades extranjeras transparentes que controlen o sean controladas por el contribuyente, y que dichos pagos correspondan a intereses, regalías o asistencia técnica 18 enero

5 d) Otras deducciones 36, fracción II 42, fracción II Monto máximo deducible de automóviles No aplica 220 y 221 Deducción inmediata de inversiones en activos fijos Deducción de terrenos para desarrolladores inmobiliarios Se reduce el monto máximo deducible de automóviles a $130,000. En fue de $175,000 Se elimina la facilidad de deducir de forma inmediata bienes nuevos de activo fijo. Aquellos contribuyentes que aplicaron tal facilidad en estarán a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio, fracción XXXIV de la para Los contribuyentes que aplicaron la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquirieron hasta, deberán cumplir con lo que señala el artículo noveno transitorio, fracción XXXVI de la para 2. Personas físicas con actividades empresariales y profesionales. a) Deducciones en general 103, fracción I 123, fracción I Devoluciones que se reciban o descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio, siempre que se hubiese acumulado el ingreso respectivo 103, fracción II 123, fracción II Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos 103, fracción III 123, fracción III Gastos No hubo cambios 103, fracción IV 123, fracción IV Inversiones 103, fracción V 123, fracción V Intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que generen capitales tomados en préstamo y hayan sido invertidos en los fines de la actividad enero 19

6 103, fracción VI 123, fracción VI Cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS Véase el comentario al artículo 25, fracción VI de la para. No se incluyeron las aportaciones al Seguro de Desempleo. La iniciativa del Ejecutivo no justifica su omisión; de tal suerte que las personas físicas con actividad empresarial y profesional no podrán deducir dichas aportaciones b) Deducción de inversiones Deducción de inversiones conforme a la Sección II del Capítulo II del Título II de la Se conserva el procedimiento de deducción de inversiones vigente hasta, mediante el uso del método de depreciación en línea recta. Sin embargo, se elimina la facilidad para las personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, de poder deducir las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos (excepto automóviles, terrenos y construcciones) y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $1 210, regla I de la RM para, publicada en el DOF el 28-XII Se recomienda verificar si esta regla continúa vigente para con la publicación de la nueva RM c) Requisitos de las deducciones 105, fracción I 125, fracción I Deducciones efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate Nuevamente se repite el requisito de que las deducciones estén efectivamente erogadas. De igual forma, los pagos con cheque se deducirán en el ejercicio en que se cobre el mismo, siempre y cuando entre la fecha de expedición del comprobante y la fecha en que efectivamente se cobre este título de crédito no exceda de cuatro meses, salvo que la operación se efectúe dentro del mismo ejercicio. Asimismo, se aclara que tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión 20 enero

7 d) No deducibles 103, último párrafo 126 Gastos e inversiones no deducibles Al igual que en la de, los gastos e inversiones no deducibles se sujetarán a las reglas aplicables a las personas morales del Título II e) Otras deducciones 36, fracción II y , fracción II y 124 Monto máximo deducible de automóviles No aplica 220 y 221 Deducción inmediata de inversiones en activos fijos Deducción de terrenos para desarrolladores inmobiliarios Se reduce el monto máximo deducible de automóviles a $130,000. En era de $175,000 Se elimina la facilidad de deducir de forma inmediata bienes nuevos de activo fijo. Aquellos contribuyentes que aplicaron dicha facilidad en estarán a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio, fracción XXXIV de la para Los contribuyentes que aplicaron la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquirieron hasta, deberán cumplir con lo que señala el artículo noveno transitorio, fracción XXXVI de la para CONCLUSIONES Es indiscutible que las deducciones son la partida más importante de las empresas. Por eso, resulta necesario conocer los cambios que tendrán para el ejercicio fiscal y así realizar las planeaciones y previsiones pertinentes. En esta ocasión sólo se abordaron algunas de las modificaciones más significativas, como son: la disminución de la deducción de las prestaciones laborales; el monto máximo deducible para automóviles, y la eliminación de la deducción inmediata de inversiones. Esto seguramente generará la interposición de numerosos amparos por parte de las grandes empresas, debido a la afectación en sus finanzas, pero y los micro y medianos empresarios?, sobrevivirán a este nuevo embate? enero 21

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