AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL A MENORES NO ACOMPAÑADOS
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- Antonia Montoya Macías
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1 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN HOJA INFORMATIVA Nº 62 Fecha de actualización: septiembre NORMATIVA DE APLICACIÓN o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 35) o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo196). 2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los menores extranjeros no acompañados tutelados legalmente, en custodia, en situación de protección provisional o de guarda por una Administración Pública o cualquier otra entidad. 3.- REQUISITOS NECESARIOS: 1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario 2. Haber quedado acreditada la imposibilidad de repatriación, y en todo caso transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores. 4.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: El procedimiento puede ser: o Iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor, o por orden superior, o o Iniciado a instancia del servicio de protección de menores. Hoja informativa nº 62 Página 1 de 5
2 5.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR 1. En el supuesto de iniciación a instancia del servicio de protección de menores, impreso de solicitud en modelo oficial (EX 01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la mencionada entidad de protección de menores. Dicho impreso puede obtenerse en 2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud. 3. Documentación acreditativa de la representación del servicio de protección de menores a favor de la persona física que presenta la solicitud. 4. Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección. 5. Decreto, Acuerdo o Resolución de la Fiscalía de puesta a disposición. Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108. Hoja informativa nº nº 62 Página 2 de 5
3 5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. En el supuesto de haber iniciado el procedimiento de oficio, la Oficina de Extranjería comunicará el acuerdo de inicio y requerirá la documentación preceptiva al Servicio de Protección de menores. Plazo de resolución de la solicitud: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en la que se acuerda el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. La autorización de residencia tendrá una vigencia de un año desde la fecha de la resolución del Ministerio Fiscal por la que se determinó la puesta a disposición del menor del servicio de protección de menores. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el representante legal del menor, acompañado del menor extranjero, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde el menor tenga fijado su domicilio. Se exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará: 1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible en 2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros 3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. En el supuesto de que el menor, en edad laboral, vaya a realizar actividad laboral se podrá solicitar a su favor: o Excepción a la autorización de trabajo, siempre que la actividad laboral favorezca su integración social y el organismo que ejerza la tutela lo presente personalmente. Se deberá presentar solicitud en modelo oficial (EX 09) y acompañar documentación acreditativa de que la actividad favorece la integración social del menor. Hoja informativa nº nº 62 Página 3 de 5
4 o Autorización administrativa para trabajar, para actividades temporales, solicitando en modelo oficial (EX-12), o autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena para actividades estables, solicitando en modelo oficial (EX 03) y en ambos supuestos, cuando el empleador, como sujeto legitimado presente personalmente la solicitud en modelo. Se deberán reunir los requisitos siguientes: La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos suficientes. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2011). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2011). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente Se deberá aportar la siguiente documentación: Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud: Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia Hoja informativa nº nº 62 Página 4 de 5
5 Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.): o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente. o Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa o Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador. Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales. La renovación de la autorización de residencia o de residencia y trabajo será iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería competente durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia y será concedida siempre que subsistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial. El inicio del procedimiento prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. La vigencia de la autorización renovada será de un año, salvo que corresponda una autorización de larga duración. Hoja informativa nº nº 62 Página 5 de 5
6 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN HOJA INFORMATIVA Nº 63 Fecha de actualización: julio NORMATIVA DE APLICACIÓN o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 35) o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo197). 2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN Se trata de la renovación de la autorización de residencia temporal que fue concedida por ser menor extranjero sobre el que un servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección provisional o guarda, que podrá ser concedida al alcanzar la mayoría de edad. 3.- REQUISITOS NECESARIOS: 1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario. 2. Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de conceder la autorización de residencia a los que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena. 3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen. 4. Ser titular y hallarse en periodo de renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa concedida por ser menor sobre el que el servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección temporal o guarda Hoja informativa nº 63 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL MENORES NO ACOMPAÑADOS Página 1 de 5
7 5. Tener medios económicos para su sostenimiento en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, que en este año 2011 asciende a 532,51 euros. 6. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Hoja informativa nº nº 63 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Página 2 de 5
8 4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR 1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en 2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor. 3. Documentación acreditativa de disponer de medios de vida para el período que se solicita. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta. Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido 4. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. 5. Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección. 6. Se podrán aportar informes de entidades públicas sobre el esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o los estudios que se estén realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo. 7. En su caso, se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de lenguas oficiales. Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108 Hoja informativa nº nº 63 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Página 3 de 5
9 5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o mediante representación. Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el extranjero. Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador. La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. En la valoración del expediente se tendrán en cuenta estos aspectos: o El respeto a las normas de convivencia en el centro de protección o El grado de conocimiento de las lenguas oficiales del Estado o La existencia de lazos familiares en territorio español o con ciudadanos españoles o extranjeros residentes o El tiempo que haya estado sujeto a un acogimiento, guarda o tutela de hecho por un ciudadano o institución española. La tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, siendo de: o Modelo 790:.. 15,30 euros El impreso para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página: Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. La vigencia de la renovación de la autorización de residencia será de dos años. En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Hoja informativa nº nº 63 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Página 4 de 5
10 Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará: 1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en 2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18 euros 3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. Hoja informativa nº nº 63 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Página 5 de 5
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