REGLAMENTO DE BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS. Capítulo 1. De las Disposiciones Generales
|
|
- Lorenzo Gómez Redondo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DE BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS Capítulo 1 De las Disposiciones Generales Artículo 1. De las Becas de la Universidad del Claustro de Sor Juana La Universidad del Claustro de Sor Juana cuenta con un sistema de becas cuyo propósito es el de contribuir a la formación universitaria de estudiantes que, sin estar dentro del Programa de Colaboración y sin disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las cuotas de reinscripción y colegiaturas, pueden demostrar un alto desempeño académico. Artículo 2. De la definición de Beca Se entiende por beca la exención de pago de alguna o todas las cuotas de inscripción, reinscripción o colegiaturas que determina la Universidad, de acuerdo con un cierto porcentaje, por un periodo determinado, que se concede a una persona para realizar estudios de educación superior en la Universidad del Claustro de Sor Juana. Artículo 3º. Del Comité de Becas y colaboración La Universidad del Claustro de Sor Juana designará un comité especial que, bajo la denominación de Comité de Becas y Colaboración, se encargará de los asuntos relacionados con becas y becarios, así como de Programas de Colaboración y alumnos de colaboración. Artículo 4. De los Porcentajes de las Becas Las becas que ofrece la Universidad podrán cubrir el porcentaje que determine el Comité de Becas y Colaboración, considerando la situación académica y económica de cada solicitante, así como de las condiciones financieras de la Institución.
2 Artículo 5. De la convocatoria para concurso de becas y programa de colaboración La Coordinación de Control de Ingresos y Tesorería previamente publicará la convocatoria para el concurso de becas y el programa de colaboración, elaborada por la Secretaría General de Desarrollo Institucional, de forma cuatrimestral o semestral, según sea el caso. Para los planes de estudio semestral, la convocatoria será semestral en el caso de renovación y anual en el caso de primera vez. Para los planes cuatrimestrales la convocatoria para renovación será cada cuatrimestre y para solicitud de primera vez, cuando haya grupos de 3er cuatrimestre en adelante. Artículo 6º. De la vigencia de las Becas La vigencia de las Becas es cuatrimestral o semestral, según sea el caso, y deberán ser tramitadas para su renovación por el interesado al término de su vigencia ante la Secretaría General de Desarrollo Institucional. Artículo 7. De los límites de aplicación de Becas En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, las becas comprenderán alguno de los siguientes rubros: 1. Pago de cuotas por concepto de incorporación, revalidación, exámenes extraordinarios, a título de suficiencia y examen profesional. 2. Pago de cuotas por otros servicios. 3. Pago de cuotas de laboratorios, talleres y cursos extracurriculares. 4. Libros, materiales y copias. 5. Materiales de laboratorios y/o talleres. 6. Gastos de transporte. 7- Alimentación. Artículo 8. De las Becas para primera carrera La Universidad del Claustro de Sor Juana sólo otorga becas a estudiantes para una primera carrera en esta casa de estudios. 2
3 Articulo 9. De la partida presupuestal para Becas El Consejo de Administración de la Universidad del Claustro de Sor Juana determinará el monto de la partida presupuestal para el tipo y cantidad de becas que pueden otorgarse adicionalmente al mínimo exigido por la Secretaría de Educación Pública (Beca SEP) del cinco por ciento (5%) del total de los alumnos inscritos por programa, estas becas serán llamadas Beca- Universidad del Claustro de Sor Juana. Articulo 10. Del otorgamiento reglamentado de Becas Las becas que otorgue la Universidad del Claustro de Sor Juana serán asignadas únicamente por el Comité de Becas y Colaboración de esta Institución, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente. Capítulo 2 De los requisitos para beca Artículo 11. De los requisitos Para el otorgamiento de la Beca el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mexicano. II. Ser alumno inscrito de la Universidad del Claustro de Sor Juana y haber cursado por lo menos los dos primeros semestres o cuatrimestres de la licenciatura o de la carrera de profesional asociado. III. Acreditar un promedio mínimo de nueve (9) y no adeudar asignaturas de su plan de estudios IV. Tener un expediente sin amonestaciones o sanciones. V. Estar inscrito en la Universidad al el ciclo escolar para el cual se solicita la beca. VI. No haber acreditado materias mediante exámenes extraordinarios o por recursamiento. VII. No tener adeudos en colegiaturas, en material de biblioteca, en equipo audiovisual, así como en materiales de talleres y laboratorios. 3
4 VIII. Acreditar, en su caso, en la forma que señale el Comité de Becas y Colaboración, la autenticidad de una condición económica personal y familiar que realmente impida pagar en su totalidad las colegiaturas correspondientes. IX. Entregar a la Secretaría General de Desarrollo Institucional una carta de exposición de motivos, así como la solicitud debidamente requisitada en los plazos y términos que establezca la convocatoria respectiva. X. Aceptar que la Institución lleve a cabo una investigación de los datos asentados en la solicitud. XI. Cubrir la totalidad o el porcentaje que determine la Universidad del Claustro de Sor Juana, del costo de la investigación socioeconómica necesaria. Esta investigación, en los casos en que sea posible, debe ser realizada por una compañía especializada. XII. Las demás que establezcan las autoridades competentes de la Universidad del Claustro de Sor Juana. Artículo 12. De los requisitos de renovación de las Becas Para renovación dé becas el alumno interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos I. Presentar la solicitud de renovación de beca en la Secretaría General de Desarrollo Institucional. II. Estar al corriente en le pago de sus colegiaturas o cualquier otra cuota. III. Cumplir con todos los requisitos del artículo anterior. Artículo 13. Del Incremento de Beca El Comité de Becas y Colaboración determinará un incremento de Beca- Secretaría de Educación Pública (Beca SEP), en el porcentaje que el mismo Comité establezca, siempre y cuando existan en la Universidad del Claustro de Sor Juana condiciones financieras propicias. Este incremento sólo puede aplicarse a los becarios que cumplan con la totalidad de sus obligaciones correspondientes. Por su parte, las Becas-Universidad del Claustro de Sor Juana podrán ser incrementadas o reducidas a partir de las condiciones financieras de la propia Institución y en función de las decisiones del Comité de Becas y Colaboración. 4
5 Artículo 14. Del carácter individual e Intransferible de las Becas Las becas que otorgue la Universidad del Claustro de Sor Juana serán individuales e intransferibles, y una misma familia sólo podrá disponer de una de ellas. Artículo 15. De la suspensión de la beca Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Acuerdo 279 de la SEP la institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno: I. Haya proporcionado información falsa para su obtención. II. Realice conductas contrarias al reglamento institucional o, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente. Capítulo 3 De los tipos de Beca Artículo 16. De los tipos de Becas Las becas que otorga la Universidad del Claustro de Sor Juana son de dos tipos: I. Becas que ofrece la Institución en cumplimiento de la normatividad establecida por la Secretaría de Educación Pública, y que en adelante se nombrarán como Beca-SEP. II. Becas que ofrece la Universidad en diversos porcentajes como reconocimiento y estímulo a la excelencia académica, y que en adelante se nombrarán Becas-l Claustro, en caso de que la Universidad cuente con condiciones financieras propicias. III. Becas de Colaboración que ofrece la Institución de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y la necesidad de colaboración de su comunidad universitaria en actividades que la Institución determina de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 5 del presente Reglamento. Artículo 17. De la Exclusividad Las Becas-SEP y las Becas-Claustro son excluyentes, de manera que ningún alumno puede tener dos becas al mismo tiempo, sin embargo puede tener 5
6 una beca y participar de algún otro programa de financiamiento siempre y cuando en conjunto no rebase el 85% de las cuotas de colegiatura. Articulo 18. De las Becas de Extensión Universitaria La Universidad del Claustro de Sor Juana también ofrece becas en diferentes porcentajes, para estudiantes de cursos o diplomados de Extensión Universitaria. Estas becas, que representan un descuento en el costo del curso o diplomado, desde el cinco por ciento (5%) hasta el cien por ciento (100%), se pueden obtener mediante la presentación de la solicitud correspondiente, acompañada de una carta de motivos. Estas becas sólo podrán ser autorizadas por el Comité de Becas y Colaboración y la Vicerrectoría de Educación Continua. Artículo 19. De los Convenios interinstitucionales Será atributo exclusivo de la Universidad del Claustro de Sor Juana celebrar convenios de colaboración con otras instituciones en los cuales se incluya el otorgamiento de becas. En todos estos casos los convenios se realizarán en concordancia con las disposiciones establecidas en este Reglamento. La Universidad determinará el procedimiento a seguir así como los criterios, duración, montos, cobertura y procedimientos de las becas asignadas mediante los probables convenios de colaboración. Asimismo se podrán celebrar convenios de colaboración con otras instituciones públicas o privadas en los que se estipularán descuentos especiales en colegiaturas en la proporción que determine la propia institución y que en ningún caso se considerarán como becas. Capítulo 4 De los becarios Artículo 20. De las obligaciones de los becarios Los becarios tienen las siguientes obligaciones: I. Conocer la Filosofía Institucional. II. Conocer el Reglamento de Becas y Colaboración. 6
7 III. Asistir con regularidad y puntualidad a sus clases y demás actividades académicas. IV. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de la normatividad universitaria. V. Acreditar las asignaturas correspondientes al plan de estudios mediante exámenes ordinarios y sin recursamientos. VI. Contar con un promedio mínimo de nueve (9) para el caso de la Beca SEP y Becas-Claustro y 8.5 para las Becas de Colaboración VII. Observar buena conducta dentro y fuera de la Universidad. VIII. Asistir a las reuniones de becarios a las que se les convoque. IX. Informar oportunamente a la Secretaría General de Desarrollo Institucional del mejoramiento o empeoramiento de la situación económica personal y/o familiar, según sea el caso. Capítulo 5 De los Programas de Colaboración Artículo 21. De los Programas de Colaboración de la Universidad del Claustro de Sor Juana La Universidad del Claustro de Sor Juana cuenta con un Programa de Colaboración cuyo propósito es el de apoyar económicamente a aquellos alumnos que, sin ser becarios de la universidad y sin disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las cuotas de colegiaturas, pueden demostrar un alto desempeño académico y realizar actividades que en el área de su formación enriquezcan la vida académica y cultural de la Universidad. Artículo 22. De la definición del Programa de Colaboración Se entiende por Programa de Colaboración la labor que, por un periodo determinado, un alumno desarrolla en la Universidad y que redunda en beneficio de ésta, por la cual la Universidad lo exenta del porcentaje de pago que determine el Comité de Becas y Colaboración. 7
8 Artículo 23. De los porcentajes de los beneficios de los Programas de Colaboración Los Programas de Colaboración que ofrece la Universidad cubrirán el porcentaje que determine el Comité de Becas y Colaboración, considerando la situación académica y económica de cada solicitante, así como de las condiciones financieras de la Institución. Artículo 24. De los limites de aplicación de los beneficios de los Programas de Colaboración En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, los beneficios de los Programas de Colaboración comprenderán alguno de los siguientes rubros: I. Pago de cuotas por concepto de inscripción, reinscripción, incorporación, revalidación, exámenes extraordinarios, a título de suficiencia y examen profesional. II. Pago de cuotas por otros servicios. III. Pago de cuotas de laboratorios, talleres y cursos extracurriculares. IV. Libros, materiales y copias. V. Materiales de laboratorios y/o talleres. VI. Gastos de transporte. VII. Alimentación. Artículo 25. De la Colaboración para primera carrera La Universidad del Claustro de Sor Juana sólo otorga los beneficios del programa de Colaboración a estudiantes para una primera carrera en la Universidad del Claustro de Sor Juana. Artículo 26. De la partida presupuestal para los Programas de Colaboración El Consejo Administrativo de la Universidad del Claustro de Sor Juana determinará el monto de la partida presupuestal para el tipo y cantidad de los Programas de Colaboración que la Universidad del Claustro de Sor Juana determine conveniente. 8
9 Artículo 27. Del otorgamiento reglamentado de Programas de Colaboración Los beneficios de los Programas de Colaboración que otorgue la Universidad del Claustro de Sor Juana serán asignados únicamente por el Comité de Becas y Colaboración de la Institución, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artículo 28. De la vigencia de los beneficios de los Programas de Colaboración La vigencia de los beneficios de los Programas de Colaboración es semestral o cuatrimestral, según el plan de estudios de que se trate, y deberán ser tramitadas para su renovación por el interesado al término de su vigencia ante la Coordinación de Control de Ingresos y Tesorería, presentando la solicitud a que se haga referencia en la Convocatoria respectiva. Capítulo 6 Del Comité de Becas y Colaboración Artículo 29. De la Integración del Comité de Becas y Colaboración El Comité de Becas y Colaboración de la Universidad del Claustro de Sor Juana estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto: I. El Rector, ex oficio. II. El Vicerrector Académico. III. El Vicerrector de Educación Continua IV. El Secretario General de Desarrollo Institucional V. El Director General de Administración Escolar y Asuntos Jurídicos VI. El Director General de Gastronomía VII. Los Directores de los Colegios según sea el caso. VIII. El Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad de Alumnos de la UCSJ IX. El Director General de Planeación Académica Podrán participar únicamente con voz en el Comité de Becas y Colaboración y por invitación del Rector, los siguientes funcionarios: 9
10 X. El Director de Difusión Cultural XI. El Director de Servicios Bibliotecarios XII. Aquellas personas que el Rector considere conveniente. Artículo 30. De las Resoluciones del Comité de Becas Las resoluciones del Comité de Becas y Colaboración se darán a conocer a través de los medios oficiales de comunicación y serán definitivas e inapelables. Capítulo 7 De los requisitos para el Programa de Colaboración Artículo 31. De los requisitos Para el otorgamiento de los beneficios de los Programas de Colaboración, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mexicano. II. Ser alumno inscrito de la Universidad del Claustro de Sor Juana, acreditar un promedio mínimo de ocho punto cinco (8.5) y no adeudar asignaturas de su licenciatura o profesional asociado III. En el caso de ser alumno de primer semestre o cuatrimestre, acreditar un promedio de preparatoria mínimo de nueve (9). IV. Tener un expediente sin amonestaciones o sanciones. V. Ser alumno regular, entendiendo por tal, el que haya acreditado todas las asignaturas cursadas mediante exámenes ordinarios y sin recursamientos., VI. Acreditar, en su caso, en la forma que señale el Comité de Becas y Colaboración, la autenticidad de una condición económica personal y familiar que realmente impida pagar en su totalidad las colegiaturas correspondientes. VII. Entregar a la Secretaría General de Desarrollo Institucional una carta de exposición de motivos, así como la solicitud debidamente requisitada en los plazos y términos que establezca la convocatoria respectiva. VIII. Aceptar que la Institución lleve a cabo una investigación de los datos asentados en la solicitud. IX. Cubrir la totalidad o el porcentaje que determine la Universidad del Claustro de Sor Juana, del costo de la investigación socioeconómica 10
11 necesaria. Esta investigación, en los casos en que sea posible, debe ser realizada por una compañía especializada. X. Aceptar realizar las actividades que el Comité de Becas y Colaboración le asigne y cubrir durante el cuatrimestre o semestre correspondiente el total de horas de servicio que le correspondan de acuerdo con el porcentaje otorgado. XI. Los alumnos que deseen integrarse en el Programa de Colaboración Estudiantil deberán cumplir con una asistencia significativa a las actividades académicas, artísticas y culturales de carácter extracurricular vinculadas con el perfil y contenidos del plan de estudios de licenciatura en el que se encuentre inscrito el alumno (Semana del Colegio, mesas redondas, conferencias magistrales, coloquios, presentaciones de libros y demás actividades organizadas por la institución). XII. Los alumnos que deseen renovar su participación en el Programa de Colaboración Estudiantil deberán acreditar por medio de un informe escrito semestral o cuatrimestral, según sea el caso, las actividades desarrolladas, los proyectos que presentaron y los resultados específicos de su colaboración. El informe a que se refiere esta fracción se elaborará con base en los informes mensuales que el área responsable del colaborador entrega a la Vicerrectoría Académica. XIII. Las demás que establezcan las autoridades competentes de la Universidad del Claustro de Sor Juana. XIV. No tener adeudos de colegiaturas, de materiales de biblioteca, equipo audiovisual o equipos de talleres y laboratorios. Artículo 32. De los requisitos de renovación de los Programas de Colaboración Para renovación de los Programas de Colaboración el alumno interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber sido alumno de colaboración de la Institución. 2. Presentar la solicitud para reingresar al programa de colaboración. 3. Cumplir con todos los requisitos del artículo anterior Artículo 33. Del incremento de los beneficios de los Programas de Colaboración El Comité de Becas y Colaboración determinará un incremento de los beneficios de los Programas de Colaboración, en el porcentaje que el mismo Comité establezca, siempre y cuando existan en la Universidad del Claustro 11
12 de Sor Juana condiciones financieras propicias. Este incremento sólo puede aplicarse a los alumnos de colaboración que cumplan con la totalidad de sus obligaciones correspondientes. Artículo 34. Del carácter individual e Intransferible de los Programas de Colaboración Los beneficios de los Programas de Colaboración que otorgue la Universidad del Claustro de Sor Juana serán individuales e intransferibles, y una misma familia sólo podrá disponer de uno de ellos. Artículo 35. De la exclusividad de los Programas de Colaboración Los Programas de Colaboración, las becas-secretaría de Educación Pública y las becas-universidad del Claustro de Sor Juana son excluyentes, de manera que ninguna familia puede tener dos de estos beneficios para dos miembros de su misma familia. Capítulo 8 De los alumnos de colaboración Artículo 36º. De las obligaciones de los alumnos de colaboración Los alumnos de colaboración tienen las siguientes obligaciones: I. Conocer la Filosofía Institucional. II. Conocer el Reglamento de Becas y Colaboración. III. Asistir con regularidad y puntualidad a sus clases y demás actividades académicas. IV. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de la normatividad universitaria. V. Aprobar las asignaturas cursadas mediante exámenes ordinarios y sin recursamientos. VI. Contar con un promedio mínimo de ocho punto cinco (8.5). VII. Observar buena conducta dentro y fuera de la Universidad. 12
13 VIII. Asistir a las reuniones de alumnos de colaboración a las que se les convoque. IX. Informar oportunamente a la Secretaría General de Desarrollo Institucional del mejoramiento o empeoramiento de la situación económica personal y/o familiar, según sea el caso. X. Aceptar por escrito las condiciones de la actividad a realizar, lugar, horario y porcentaje de financiamiento y cubrir entre 160 y 320 horas de colaboración durante el semestre o cuatrimestre, de acuerdo con el porcentaje que le hubiere sido asignado sin que ello implique la existencia de relación laboral entre la institución y el alumno de colaboración; de lo contrario deberá cubrir en efectivo a la Institución, la diferencia que resulte entre el porcentaje de beca otorgado y las horas realmente cubiertas. XI. El alumno de colaboración no podrá realizar el trabajo que esté asignado explícitamente a alguno de los empleados a la adscripción en la que sea asignado. XII. Cumplir adecuadamente con las actividades que el Comité de Becas y Colaboración le hubiere asignado, de acuerdo con el informe presentado ante la Vicerrectoría Académica por el responsable del área en que realiza sus actividades de colaboración. Capítulo 9 De las actividades de los alumnos de colaboración Artículo 37. De las actividades Las actividades autorizadas para los Programas de Colaboración deberán tener las siguientes características: I. Haber sido propuestas ante el Comité de Becas y Colaboración por el responsable del área, justificando la necesidad y beneficios para la Institución. II. Haber sido autorizado por el Comité de Becas y Colaboración. III. Haber sido aceptadas por escrito por el alumno de colaboración interesado, de acuerdo con las obligaciones que el presente reglamento señala. IV. En ningún caso podrá permitirse que en el Programa de Colaboración se incluyan actividades relacionadas con información confidencial de autoridades, empleados, profesores y alumnos o con documentación institucional privada a juicio de Rectoría. 13
14 V. El responsable del área a la que sea asignado el alumno de colaboración deberá registrar el número de horas que el alumno colaboró y las actividades que realizó, de acuerdo con el Programa de Colaboración aceptado y firmado por el alumno; con el propósito de que al término del semestre o cuatrimestre, según sea el caso, el responsable del área envíe a la Vicerrectoría Académica un informe de la colaboración con la descripción de las actividades desarrolladas por el alumno, su desempeño y las horas utilizadas para ello. Artículo 1. Transitorios El presente Reglamento fue aprobado en sesión de Consejo Directivo el día 14 de julio de 2010 y entrará en vigor el 15 de julio del mismo año, independientemente de su fecha de registro ante SEP. Artículo 2. Al entrar en vigor el presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones que se le opongan. Artículo 3. Todos aquellos asuntos que no estén contemplados en el presente Reglamento estarán sujetos a las decisiones del Consejo Universitario. 14
REGLAMENTO BECAS. Junio 2015
REGLAMENTO DE BECAS OBJETIVO Y DISPOCISIONES GENERALES Articulo 1. La Universidad Gestalt S.C., con el fin de hacer accesible la educación superior a alumnos de escasos recursos económicos y con buen rendimiento
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS. ARTICULO 6º. Las becas aplican para todos los niveles académicos, a excepción de las licenciaturas de la modalidad ejecutiva.
REGLAMENTO DE BECAS 2015 REGLAMENTO DE BECAS Con fundamento en los artículos 1º y 6º fracción I del Capítulo I, Título Primero del Estatuto Orgánico; para regular lo establecido en el artículo 104º fracción
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. Tiene por objeto
Más detallesVicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.
CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil
Más detallesREGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO
REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO DEL PROPÓSITO DEL REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE BECAS
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS CONTENIDO CAPÍTULOS PÁGINA I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES. 3 II BECAS SEP... 5 III BECAS UNAM... 6 IV BECAS PROMOCIONALES 6 V BECAS
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BECAS 81 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. La Universidad Americana de Acapulco, A.C., para estimular a sus mejores estudiantes y apoyar a aquellos de escasos recursos económicos
Más detallesREGLAMENTO PARA BECAS
REGLAMENTO PARA BECAS INDICE CAPÍTULO I 3 TIPO DE BECAS CAPÍTULO II. 4 BECAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA CAPÍTULO III. 6 BECAS DE COLABORACIÓN UNIVERSITARIA CAPÍTULO IV. 9 CONVOCATORIA DE BECAS CAPÍTULO V.
Más detallesUniversidad de la Sierra REGLAMENTO DE BECAS Y CRÉDITO UNIVERSITARIO
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BECAS Y CRÉDITO UNIVERSITARIO FEBRERO DE 2010 ÍNDICE Página CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 2 CAPÍTULO II DE LAS BECAS Y EL CRÉDITO UNIVERSITARIO 3 CAPÍTULO III
Más detallesComunicación Oficial 459 Dirección
Comunicación Oficial 459 Dirección General Administrativa REGLAMENTO DE BECAS PARA POSGRADO Comité de Becas 1. Fundamentación Los estudios de posgrado de la Universidad Iberoamericana (Ibero), Ciudad de
Más detallesREGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la presentación y la aprobación
Más detallesReglamento de Intercambio Académico
Reglamento de Intercambio Académico Artículo 1. Con el objetivo de complementar la formación de sus estudiantes la Universidad Del Pedregal crea el Programa de Intercambio Académico, programa a través
Más detallesNORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura
NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a
Más detallesREGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO PRIMERO DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL CAPÍTULO PRIMERO De la Definición y Objetivo ARTÍCULO 1.
Más detallesPARA USO EXCLUSIVO DEL DEPARTAMENTO DE BECAS. No. de expediente. Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre: SOLICITUD DE BECA
PARA USO EXCLUSIVO DEL DEPARTAMENTO DE BECAS Fecha No. de expediente Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre: SOLICITUD DE BECA I. PROGRAMA DE BECAS La Universidad Anáhuac se suma al esfuerzo de aquellos
Más detallesCONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO 2015 (Renovación)
CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO 2015 (Renovación) El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) y con fundamento en los numerales
Más detallesEl propósito del presente reglamento es establecer normas, criterios y procedimientos para el otorgamiento, renovación y cancelación de éstas.
1 REGLAMENTO DE BECAS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL PACÍFICO SUR CAPÍTULO I SOBRE LOS TIPOS DE BECA Artículo 1. El Centro Universitario del Pacífico Sur, promueve la excelencia académica estimulando y motivando
Más detalles4. Las modalidades de la movilidad estudiantil son las siguientes:
16 Secretaría General Lineamientos para Regular la Movilidad Estudiantil de Licenciatura en la Universidad Nacional Autónoma de México Capítulo I Disposiciones Generales 1. Los presentes Lineamientos tienen
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Bases normativas bajo las cuales se regirá el ingreso, la permanencia y la promoción de alumnos que cursen Planes de Estudio Flexibles del Nivel Profesional OFICINA DEL ABOGADO GENERAL BASES NORMATIVAS
Más detallesReglamento del Programa de Becas Parciales
Reglamento del Programa de Becas Parciales CAPÍTULO I Del objeto Art. 1. El presente reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a los estudiantes beneficiados con el programa de becas parciales
Más detallesConvocatoria de ingreso al Programa de Becas CONACYT para la Maestría en Ciencias Computacionales
Convocatoria de ingreso al Programa de Becas CONACYT para la Maestría en Ciencias Computacionales Condiciones generales: I. La convocatoria está dirigida a los postulantes de la Maestría en Ciencias Computacionales
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE BECAS-TESIS, SERVICIO SOCIAL O PRÁCTICAS PROFESIONALES. CAPITULO I. Disposiciones Generales
REGLAMENTO INTERNO DE BECAS-TESIS, SERVICIO SOCIAL O PRÁCTICAS PROFESIONALES CAPITULO I. Disposiciones Generales Artículo 1. Artículo 2. El presente Reglamento establece las bases y fija los lineamientos
Más detallesCon fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.
REGLAMENTO DE CURSOS DE VERANO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios El ámbito de difusión y aplicación del presente documento
Más detallesUniversidad de las Américas, A.C. Reglamento de Becas
Universidad de las Américas, A.C. Reglamento de Becas CAPÍTULO PRIMERO TIPOS DE BECAS Artículo 1. La Universidad de las Américas, A.C. (UDLA) promueve la excelencia académica estimulando y motivando el
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Cajeme con fundamento en lo establecido por los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 7 fracción IV del Decreto
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del
Más detallesREGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO
REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO 1 REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- El presente Ordenamiento tiene como fundamento
Más detallesConvocatoria de Becas del Gobierno de México para Extranjeros 2011
Convocatoria de Becas del Gobierno de México para Extranjeros 2011 Condiciones generales Esta convocatoria permanecerá vigente como sigue: a) Programas Bilaterales y Multilaterales del 21 de junio al 15
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detallesReglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Es alumno
Más detallesLINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DESARROLLO DE TALENTOS UNIVERSITARIOS
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DESARROLLO DE TALENTOS UNIVERSITARIOS 1. La UANL, a través de la Secretaría Académica, establece el Programa Desarrollo de Talentos, cuyo objetivo principal es promover e impulsar
Más detallesCETYS UNIVERSIDAD REGLAMENTO PARA VIAJES NACIONALES E INTERNACIONALES DE LOS ESTUDIANTES DE MEDIA SUPERIOR
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CETYS UNIVERSIDAD REGLAMENTO PARA VIAJES NACIONALES E INTERNACIONALES DE LOS ESTUDIANTES DE MEDIA SUPERIOR PROPÓSITO DEL REGLAMENTO Unificar la normatividad, políticas y procesos
Más detallesNORMATIVA INTERNA PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES CON UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS
NORMATIVA INTERNA PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES CON UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales propone a la Junta de Gobierno de la Universidad de Almería la siguiente
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art.1o. Art.2o. Art.3o. La aprobación del grado de especialidad, maestría y doctorado en la Universidad La Salle Victoria para
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detallesBases Generales de Postulación Programa de Movilidad Estudiantil Estudios Parciales en el Extranjero. Convocatoria Primer Semestre 2015
Bases Generales de Postulación Programa de Movilidad Estudiantil Estudios Parciales en el Extranjero Convocatoria Primer Semestre 2015 Dirección de Relaciones Internacionales Universidad de Chile 1. Descripción
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BECAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-La Universidad Tecnológica de Altamira, por el presente ordenamiento establecerá y regulará la forma para otorgar apoyos económicos denominados becas.
Más detallesPolíticas y normas de apoyos financieros y becas para los alumnos de Preparatoria, Profesional y Maestrías del Tecnológico de Monterrey Campus
Políticas y normas de apoyos financieros y becas para los alumnos de Preparatoria, Profesional y Maestrías del Tecnológico de Monterrey Campus Sinaloa. Contenido 1. Introducción 2. Filosofía 3. Objetivos
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Y ASISTENCIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE BECAS Y ASISTENCIA FINANCIERA PREPARADO POR: UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS USFQ SERVICIOS INTEGRADOS Fecha de Actualización: Noviembre,
Más detallesREGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 NORMATIVIDAD DEL SERVICIO SOCIAL 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO SOCIAL 1 CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES
Más detallesREGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos
REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS
Más detallesCONSIDERANDO: REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
Más detallesEn el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
Más detallesREGLAMENTO ESTANCIAS Y ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL SUROESTE DE GUANAJUATO
REGLAMENTO DE ESTANCIAS Y ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL SUROESTE DE GUANAJUATO Aprobado por el H. Consejo Directivo en sesión ordinaria del día 09 de marzo del 2000 1 REGLAMENTO DE ESTANCIAS
Más detallesREGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN
Más detallesNORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS
Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 24/6/2008) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los profesores e investigadores de la Universidad
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS Í N D I C E EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICO De las Disposiciones Generales TÍTULO SEGUNDO De los
Más detallesEL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO
EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO CAPÍTULO I Disposiciones generales ARTICULO 1. El presente Reglamento establece las bases, procedimientos y requisitos para el otorgamiento
Más detallesREGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD
REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD Capitulo I Disposiciones Generales Artículo1.- La Universidad Tecnológica de la Costa, por el presente ordenamiento establecerá y
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:
LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS INSTITUCIONALES CONSIDERACIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS INSTITUCIONALES CONSIDERACIONES GENERALES El programa de Becas Institucionales forma parte de las acciones que la Universidad Autónoma de Coahuila tiene contempladas con
Más detallesÍ N D I C E. Pag. Marco Normativo... 3. Requisitos para el Otorgamiento de Becas de Maestría, Especialidad y/o Diplomados... 8. Transitorios...
Í N D I C E Pag. Marco Normativo... 3 Capítulo I Objetivo General... 5 Capítulo II Disposiciones Generales... 5 Capítulo III De las Becas... 6 Capítulo IV Del Comité de Becas... 6 Capítulo V Requisitos
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE ZACATECAS.
REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE ZACATECAS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El objeto del presente Reglamento es normar la programación, operación y evaluación del
Más detalles5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS
ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN La implantación del Practicum en la UNED está condicionada por las características de esta Universidad: su ámbito geográfico,
Más detallesREGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO
REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por
Más detallesREGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO
Más detallesReglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Alumnos
Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Alumnos 6 Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Alumnos CAPÍTULO I. Consideraciones Generales
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO ORGANIZACIÓN
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO Artículo 1.- Las academias son órganos colegiados de carácter consultivo, integradas
Más detallesPROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE SERVICIO SOCIAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE SERVICIO SOCIAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR Con base en el Acuerdo número 708 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, publicado
Más detallesREGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Introducción El Reglamento de Becas es un documento normativo que establece los procedimientos y condiciones para la postulación, asignación y mantención de los
Más detallesNORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Preámbulo La Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) tiene entre sus
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia
Más detallesPROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL EMAC-UAC Embajadores Académicos en Universidades Asociadas por Convenio EDICIÓN 2014
PROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL EMAC-UAC Embajadores Académicos en Universidades Asociadas por Convenio EDICIÓN 2014 La Facultad de Ciencias Económico Administrativas (FCEA) de la Universidad Autónoma
Más detalles1. INTRODUCCION 2. FILOSOFIA
1. INTRODUCCION El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Guadalajara a través de la Dirección de Apoyo Financiero y Becas y con base en el documento Políticas y normas para
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
Más detallesLINEAMIENTOS DE ACTIVIDADES PARAESCOLARES
(Manuales, Catálogos, Lineamientos, Reglamentos, Plan) Requerimiento: 7.2.1. INCISO C. No. Versión: 02 Página 1 de 5 LINEAMIENTOS DE ACTIVIDADES PARAESCOLARES Elaboró: Revisó: Autorizó: Puesto Abogado
Más detallesAÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. CONSEJO DE GOBIERNO I.1.2. Vicerrectorado de Estudios de Grado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre
Más detallesLineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y DEL SERVICIO DE BECARIO
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y DEL SERVICIO DE BECARIO Preparatoria y Carreras Profesionales Rectoría de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México Enero 2011 CONTENIDO CAPÍTULO I. GENERALIDADES CAPÍTULO
Más detallesREGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN
REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN TÍTULO ÚNICO Procedimiento para la admisión en la Universidad Autónoma de Sinaloa Capítulo i Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento Especial de Admisión
Más detallesLINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA
LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA Artículo 1.- OBJETO. Estos lineamientos norman y organizan la movilidad del personal académico de la Universidad Politécnica de Guanajuato y visitantes de otras instituciones
Más detallesTÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS.
REGLAMENTO DE ESTANCIAS INTERNACIONALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Europea de Madrid en su interés por proporcionar una formación integral, adaptada a las necesidades presentes y futuras de nuestra
Más detallesBASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID BASE I. OBJETO Y MODALIDADES.
BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (Aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2005, BOCYL, nº 242, de 19 de diciembre,
Más detallesReglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.
Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesReglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La facultad
Más detallesDirección de Recursos Humanos Sección Capacitación
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Dirección de Recursos Humanos Sección Capacitación 2013 Definiciones Beca: subvención económica que financia estudios del personal administrativo.
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE JALISCO
REGLAMENTO DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE JALISCO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La Universidad Tecnológica de Jalisco, Organismo Público Descentralizado
Más detallesINICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES
INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES
Más detallesLineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
Más detallesFUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES
Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo
Más detallesNORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA DE NUEVO INGRESO
Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 01/07/11 (nº 7/11) Punto 7.2 ANEXO 16 NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA
Más detallesPROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE MANUTENCIÓN (Antes Pronabes) PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR 2014-2015
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE MANUTENCIÓN (Antes Pronabes) PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR 2014-2015 Con base en el Acuerdo 708 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Más detallesNORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR
Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 17/12/10 (nº 14/10) Punto 4.1 ANEXO 3 NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La Universidad Autónoma de Querétaro, de conformidad con
Más detallesUNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SAN LUIS POTOSÍ Ciencia, Tecnología y Cultura al Servicio del Ser Humano REGLAMENTO DE TITULACIÓN TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento,
Más detallesPROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LICENCIATURA Y TSU
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LICENCIATURA Y TSU Con base en el Acuerdo número 708 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, publicado
Más detallesREGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS
REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio
Más detallesTITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Reglamentos REGLAMENTO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DEL CONSORCIO MADROÑO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º. OBJETO DEL REGLAMENTO El presente Reglamento regula las prácticas académicas que convoque
Más detallesNombre: INTERCAMBIO ACADÉMICO ESTUDIANTIL Clave: VI-R01 Versión: 1 Fecha: 01/09/03
1 INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES De su Objeto y Definiciones TÍTULO II TIPOS DE INTERCAMBIO De las Formas de Participación I De los Requisitos y Trámites TÍTULO III ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS
Más detallesCENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR
CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA El Centro de Enseñanza Técnica y Superior, acorde a su Misión y siguiendo la visión establecida en el Plan CEYTS 2020, con
Más detallesANEXO PROGRAMA "MEJORES PROMEDIOS"
ANEXO PROGRAMA "MEJORES PROMEDIOS" A. NÓMINA DE ALUMNOS Cada una de las escuelas dependientes de las Áreas de Educación Media, Educación Técnica, Formación Docente (escuelas Normales e Institutos de Educación
Más detallesCONVOCATORIA DE BECAS
CONVOCATORIA DE BECAS PERIODO MAYO - AGOSTO 2012 La Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID) de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Interno aprobado por la Secretaría de Educación
Más detallesCOLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA NORMATIVA PARA EL USO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN JURÍDICA EN LÍNEA El presente documento regula los deberes y derechos de los usuarios del servicio del Centro
Más detallesReglamento sobre la Participación y Colaboración de los Egresados con la Universidad Latina de Panamá
Reglamento sobre la Participación y Colaboración de los Egresados con la Universidad Latina de Panamá PANAMÁ 2013 La Junta Directiva de la Universidad Latina de Panamá, considerando: Que la Universidad
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación
Más detallesReglamento de permisos, licencias y comisiones para el personal de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Reglamento de permisos, licencias y comisiones para el personal de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí CAPÍTULO I Generalidades ARTÍCULO l. El presente reglamento señala los procedimientos para
Más detallesLINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE
LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad
Más detalles51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber
Más detalles