6812/15 jv/pgv/og 1 DG D 2A

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1 Consejo de la Unión Europea Bruselas, 6 de marzo de 205 (OR. en) Expediente interinstitucional: 203/09 (COD) 682/5 JUSTCIV 40 FREMP 36 CODEC 283 NOTA De: Presidencia A: Consejo N.º doc. prec.: 6599/5 JUSTCIV 37 FREMP 3 CODEC 256 N. doc. Ción.: 9037/3 JUSTCIV 08 FREMP 70 CODEC ADD (en) + ADD 2 Asunto: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 024/202 (Primera lectura) - Orientación general parcial (sobre las disposiciones) I. INTRODUCCIÓN. El 26 de abril de 203, la Comisión presentó su propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 024/ El Parlamento Europeo adoptó su informe sobre la propuesta el 4 de febrero de /4. 682/5 jv/pgv/og

2 3. El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, en su reunión de los días 4 y 5 de diciembre de 204, adoptó un conjunto de orientaciones sobre determinados elementos clave de la propuesta, que se recoge en el documento 5843/4, como base para continuar los debates técnicos, más pormenorizados, a nivel de Grupo. 4. La Presidencia letona ha dado prioridad al Reglamento sobre legalización: en 205 ya se han celebrado cinco reuniones del Grupo "Derecho Civil" (Legalización). Sobre la base de las orientaciones aprobadas por el Consejo de diciembre de 204, se han hecho avances considerables en los debates del Grupo "Derecho Civil" durante los meses de enero y febrero. 5. En vista de dichos avances, la Presidencia considera que puede obtenerse una orientación general parcial sobre el texto de los capítulos I, II, III, V y VI tal como se presenta en la adenda de la presente nota. Los restantes artículos 2, los considerandos y los impresos estándar multilingües que figuran en los anexos aún siguen siendo objeto de debate. 6. La Presidencia confía en que los Estados miembros estén dispuestos a aceptar esta solución transaccional para poder seguir avanzando en este expediente durante el primer semestre de El Coreper ha examinado ya el texto en sus reuniones de 25 de febrero y 4 de marzo. Se han hecho algunas adaptaciones del texto como resultado de dichos debates. 8. La Presidencia presenta al Consejo una propuesta transaccional definitiva, que figura en la adenda del documento 682/5, con vistas a la adopción de una orientación general parcial. 2 La Presidencia sugiere esta solución transaccional en el entendimiento de que, teniendo en cuenta que los artículos de este Reglamento están conectados entre sí, el texto propuesto para la orientación general parcial podría ser objeto de revisión técnica en función de los debates en curso sobre el resto de la propuesta. Artículos.2, 6, 6 bis, 6 ter, 6 quater, 20[x]..a), 20 ter y /5 jv/pgv/og 2

3 II. PUNTOS PECÍFICOS DE LA PROPUTA TRANSACCIONAL A. Capítulo I - Objeto, ámbito de aplicación y definiciones a) Objeto (artículo ) 9. La Presidencia propone establecer un sistema de dispensa de legalización o trámite similar entre los Estados miembros con respecto a determinados documentos públicos expedidos por las autoridades de los Estados miembros. 0. Por otra parte, las personas deben seguir pudiendo utilizar cualquier otro sistema existente entre los Estados miembros, como se estipula en el artículo, apartado bis.. La solución propuesta se ha diseñado en respuesta a las preocupaciones expresadas durante los debates técnicos por algunos Estados miembros, que desean permitir que las personas puedan optar por utilizar otros sistemas aplicables en los Estados miembros en relación con la legalización o trámite similar, incluida la elección del sistema de apostilla creado en virtud del Convenio sobre Apostilla de 96. Esta solución también permite seguir utilizando posibles acuerdos bilaterales entre Estados miembros en las condiciones definidas en el artículo 8. b) Ámbito de aplicación (artículo 2) 2. Según lo establecido en las orientaciones aprobadas por el Consejo en diciembre de 204, el ámbito de aplicación del Reglamento propuesto debería limitarse a cubrir asuntos del estado civil. 3. El objetivo de las orientaciones de diciembre de 204 era definir únicamente los ámbitos cubiertos por la propuesta. Cada punto dentro de cada uno de los ámbitos se estudiaría en detalle en el nivel técnico teniendo en cuenta la situación nacional de cada Estado miembro. 682/5 jv/pgv/og 3

4 4. Durante los debates del Grupo "Derecho Civil" en 205, se ha examinado más en detalle el ámbito de aplicación de la propuesta. La Presidencia también ha pedido a los Estados miembros que faciliten una lista de los documentos públicos nacionales que entran en el ámbito de la propuesta. 5. Como resultado de estos debates, se ha vuelto a definir el ámbito de aplicación, añadiendo a la propuesta inicial de la Comisión ciertos tipos de documento público. 6. Basándose en los resultados de este examen técnico a nivel de Grupo, la Presidencia sugiere como solución transaccional el texto del artículo 2 y las notas a pie de página correspondientes que figuran en la adenda. c) Definiciones (artículo 3) 7. Los debates a nivel técnico sobre las definiciones de documentos públicos que figuran en el artículo 3 han continuado sobre la base de las orientaciones aprobadas por el Consejo en diciembre La Presidencia ha intentado encontrar una solución aceptable para todos que también englobe los conceptos de documento público definidos en el Convenio sobre Apostilla de La Presidencia sugiere la solución transaccional que figura en la adenda en relación con el artículo /5 jv/pgv/og 4

5 B. Capítulo III - Solicitudes de información y cooperación administrativa d) Sistema de Información del Mercado Interior (artículos 8 y 8 bis) 20. El Grupo "Derecho Civil" ha debatido pormenorizadamente las posibles opciones para un mecanismo de verificación a nivel de la UE, cuando se presenten documentos públicos en situaciones transfronterizas entre los Estados miembros y existan razones para dudar de su autenticidad. 2. La Presidencia propone que se utilice el sistema de Información del Mercado Interior (IMI), propuesto por la Comisión, como herramienta electrónica para la cooperación administrativa entre las autoridades de los Estados miembros en materia de estado civil, según figura en la adenda. 22. Además, tal como se establece en el artículo 2, apartado, letra c), la Presidencia propone revisar en una etapa posterior el tema del uso de sistemas electrónicos para la transmisión directa de documentos públicos y el intercambio de información entre Estados miembros. C. Capítulo V - Relaciones con otros instrumentos e) Artículo A la luz de los debates del Grupo "Derecho Civil", ha quedado claro que el sistema que se establezca en virtud del presente Reglamento tiene que adaptarse a las preocupaciones expresadas por varios Estados miembros, que desean dar a las personas la opción de seguir utilizando otros convenios bilaterales o multilaterales en este ámbito, en particular, los Convenios de la CIEC o - por ejemplo - el Convenio sobre Apostilla de Por consiguiente, la Presidencia propone en primer lugar, como solución transaccional expuesta en el artículo 8, apartado, dejar claro que el presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios internacionales de los que sean parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del presente Reglamento y que se refieran a materias reguladas por este último. 682/5 jv/pgv/og 5

6 25. En segundo lugar, la Presidencia sugiere que el presente Reglamento, en lo que respecta a las materias que en él se regulan y en la medida estipulada en el mismo, prime sobre otras disposiciones contenidas en convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados por los Estados miembros, en las relaciones entre los Estados miembros que sean parte en tales convenios o acuerdos. 26. En tercer lugar, la Presidencia considera que debería dejarse claro que el presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros negociar, celebrar, adherirse, modificar y aplicar acuerdos y arreglos internacionales con terceros Estados en el ámbito de la legalización o trámite similar de los documentos públicos a que se refiere el presente Reglamento, ni resolver sobre las adhesiones de nuevas partes contratantes a dichos acuerdos y arreglos. 27. Por lo tanto, la Presidencia sugiere que se añada un apartado específico al artículo 8, así como un considerando específico que aclare la situación, en particular por lo que respecta al Convenio Apostilla de 96 y al Convenio de 968 sobre los documentos diplomáticos y consulares. Con el fin de dejar a los Estados miembros y a la Comisión más tiempo para la reflexión interna sobre la mejor manera de dar acogida a esta solución, se sugiere ultimar los debates técnicos en el Grupo tras la sesión del Consejo de 2 y 3 de marzo. 28. Por lo tanto, puesto que ahora se pretende resolver el problema de la competencia externa de la Unión en el ámbito de la legalización o trámite análogo en el ámbito cubierto por el presente Reglamento en el propio cuerpo del Reglamento, la Presidencia opina que esta solución debe proporcionar las necesarias salvaguardas a los Estados miembros. Por lo tanto, la Presidencia considera que habría que volver a valorar la necesidad de una declaración política en este contexto. Se han hecho las correspondientes adaptaciones técnicas a la nueva versión del artículo 8 propuesta por la Presidencia, que figura en la adenda. 682/5 jv/pgv/og 6

7 29. No obstante, dentro de la fórmula transaccional global y como respuesta a las preocupaciones de los Estados miembros relativas a este problema, la Presidencia sugiere que, dentro de la orientación general parcial, seguir reflexionando hasta junio de 205 sobre la necesidad de presentar una declaración política conjunta del Consejo y de la Comisión sobre la competencia exterior en los asuntos relativos a la legalización o trámite análogo en el ámbito regulado por el presente Reglamento, en el momento de la adopción del mismo. III. CONCLUSIÓN 30. Se ruega al Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 2 y 3 de marzo de 205 que, como solución transaccional global: a) convenga una orientación general parcial según la adenda del documento 682/5 b) acuerde que los trabajos técnicos sobre la nueva disposición del artículo 8 y el considerando correspondiente prosigan en el Grupo tras la sesión del Consejo, y c) acuerde que la reflexión sobre la necesidad de una declaración política conjunta del Consejo y la Comisión sobre el problema de la competencia externa de la Unión en el ámbito de la legalización o trámite análogo en el ámbito cubierto por el presente Reglamento continúe hasta junio de Se ruega asimismo al Consejo que convenga que prosigan los trabajos de carácter técnico con el fin de llegar a una orientación general sobre el articulado del Reglamento en junio de 205. Si los Estados miembros siguen considerándolo necesario, los elementos clave de dicha declaración deben acordarse con anterioridad a cualquier orientación general sobre el texto, lo que debería hacerse en el Consejo (Justicia y Asuntos de Interior) en junio de /5 jv/pgv/og 7

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