1.3. Ámbito de aplicación de esta

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1 CURSO: LA TUTELA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS ANTE LA COMUNICACIÓN ILÍCITA Módulo III: Derecho de la competencia: la competencia desleal Profa. Dra. Mª.. ISABEL CANDELARIO MACÍAS UC3M

2 1. TEMARIO 1. Tutela de los Consumidores. Generalidades: 1.1. Fundamento de las normas contra la competencia desleal 1.2. Regulación actual: Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de Ámbito de aplicación de esta Ley.

3 TEMARIO 2. Prohibición de los actos de competencia desleal Cláusula general prohibitiva Actos concretos de deslealtad competitiva.

4 Continuación: TEMARIO 3. Acciones jurisdiccionales contra los actos de competencia desleal. 4. La protección internacional contra la competencia desleal. 5. Análisis comparativo entre el Derecho de Defensa de la Competencia y el Derecho de la Competencia desleal

5 TUTELA DE LOS CONSUMIDORES Constitución Española de 1978 Artículo 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

6 TUTELA DE LOS CONSUMIDORES Artículo Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.

7 Cont. Art. 51 C. española 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Fuente: :// onstitucion.t1.html#c2s2

8 Continuación: Tutela de los Consumidores LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. En concreto, CAPÍTULO III. PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES (Arts. Séptimo a Duodécimo) CAPÍTULO IV. DERECHO A LA INFORMACIÓN (Arts.. Decimotercero a Decimoséptimo)

9 Continuación: Tutela de los Consumidores Fuentes: :// 3/lgdcu.pdf :// urdiales.net/ayuntamiento/consumo/ /ayuntamiento/consumo/ley Cantabria_Defensa_Consumidores_Usuari o.pdf (Ley 1/2006, de defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria) :// :// tigli/consumidores/ /consumidores/conclusiones.htmconclusiones.htm

10 1. Generalidades: Fundamento de las normas contra la competencia desleal. Antecedentes históricos y regulación actual: la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de Ámbito de aplicación de la Ley de Competencia Desleal.

11 Fundamento: La libertad de competencia,, como presupuesto de la libertad de empresa, art. 38 CE, significa que el Ordenamiento jurídico reconoce que cualquier sujeto puede iniciar una actividad empresarial, desarrollarla y cesar en ella. Sin embargo, pueden surgir ciertas dudas y situaciones respecto a la vigencia del principio de libertad económica, al excluir o limitar la forma de su ejercicio.

12 Fundamento: Qué es la Competencia Desleal? La competencia Desleal, es aquella que se lleva a cabo sin respetar un mínimo estándar, que viene dado en la actualidad por la buena fe en sentido objetivo y actuar correctamente conforme a Derecho. Al reconocerse en España la Libre Iniciativa económica, art. 38 CE, surgen los problemas de la deslealtad en la competencia y, por ello, la necesidad de que existan normas que tipifiquen cuándo un acto es desleal y prescriban medidas para su represión.

13 Antecedentes históricos y regulación actual: la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991: En nuestro país, este sector estuvo tradicionalmente ausente para el legislador; y la reglamentación de la competencia desleal se ha llevado a efecto de forma discontinúa y fragmentaria.

14 Continuación: Antecedentes históricos y regulación actual Esta situación se ha remediado parcialmente con la promulgación de las Leyes 32/1988, de 10 de noviembre de Marcas (ahora Ley 17/2001), que regulaba esta materia en sus arts.. 87, 88 y 89;

15 Continuación: Antecedentes históricos y regulación actual Sigue: ( )( ) y con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que contempla los supuestos de competencia desleal realizados a través de los medios publicitarios.

16 Continuación: Antecedentes Históricos Los posibles inconvenientes interpretativos se resolvieron con la promulgación de la Ley 3/1991, de 10 de Enero de Competencia Desleal, que creaba un marco jurídico tendente a conceptualizar el acto desleal en el mercado y que dotaba de medios eficaces para reprimirlo.

17 Continuación: Antecedentes Históricos Con todo, el legislador al no derogar los artículos de la Ley General de Publicidad dedicados a la publicidad desleal, hace surgir la duda de si se encuentran en vigor, o si tácitamente han sido derogados por la Ley de Competencia Desleal.

18 Ley 3/1991, de 10 de Enero de Competencia Desleal, en adelante LCD Merece destacarse, a su vez, el INTERÉS PROTEGIDO con la prohibición de la competencia desleal: La LCD defiende no sólo los intereses de los empresarios, sino también los intereses colectivos de los consumidores. Esta reordenación de intereses está presente a lo largo de todo el articulado 19, que atribuye legitimación activa para el ejercicio de las acciones derivadas de la competencia desleal.

19 Ley 3/1991: : LA LCD La LCD, presta atención también al interés de la colectividad en evitar conductas desleales que perturben el correcto o regular funcionamiento del tráfico económico y del mercado.

20 Fuentes sobre la LCD n=iberlex&id=1991/ encia%20desleal.pdf es-la-competencia-desleal.aspx _legal/2002/05/21/2019.php

21 Ámbito de aplicación de la Ley de Competencia Desleal. La LCD se aplica a determinados actos, realizados en el mercado por agentes económicos. La propia Ley diferencia entre ámbito objetivo, subjetivo y territorial de aplicación.

22 ÁMBITO OBJETIVO El acto de competencia desleal se ha de realizar en el mercado y con fines concurrenciales. Se presume la finalidad concurrencial de todo acto económico tal y como se desprende del art. 2 LCD, cuando por las circunstancias en que se realice, se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones (bienes o servicios) propias o de un tercero.

23 Continuación: ÁMBITO OBJETIVO Nótese que No en todos los casos es preciso que ese acto haya causado efectivamente un daño, sino que puede bastar con que la actuación sea susceptible de producir un daño. Éste es el criterio imperante en la LCD de 1991, ya que en sus arts. 6 y 7 considera desleales los actos de confusión y engaño simplemente si son susceptibles de inducir a error a alguien sea consumidor o competidor-, sin que se demande probar que el infractor haya efectivamente inducido a engaño o a confusión a los consumidores.

24 ÁMBITO TERRITORIAL Para la aplicación de la Ley española es necesario que los actos de competencia desleal produzcan o puedan producir efectos sustanciales en el mercado español (art. 4 LCD).

25 ÁMBITO SUBJETIVO La LCD resulta de aplicación, no sólo a los empresarios, que son sus destinatarios principales, sino también a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participan en el mercado (art. 3.2 LCD). Se produce así una notable ampliación del ámbito subjetivo para incluir también a profesionales, agricultores, entre otros.

26 CONTINUACIÓN-GUÍA. BLOQUE II II. PROHIBICIÓN DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. A) LA CLÁUSULA GENERAL PROHIBITIVA. B) LOS ACTOS CONCRETOS DE DESLEALTAD COMPETITIVA.

27 A) LA CLÁUSULA GENERAL PROHIBITIVA. El art. 5 de la LCD, define la competencia desleal, manifestando que se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de buena fe. El criterio prohibitivo de alcance general por el opta la Ley (la buena fe) rechaza los más tradicionales de corrección profesional y buenos usos mercantiles,, presentes en el art. 87 de la Ley de Marcas o en el art. 6. b) de la Ley General de Publicidad, de cuya infracción dependía la existencia de la competencia desleal.

28 CLÁUSULA GENERAL: CONTINUACIÓN En la LCD se consagra el nuevo parámetro del modelo social de represión de la competencia desleal. Así, los intereses protegidos no sólo son los de competidores directamente dañados, sino también los de los consumidores. Existe un componente de interés público, que pone al descubierto las relaciones que subyacen en el Derecho de la Defensa de la Competencia Leal.

29 HISTORIA DE LA CLÁUSULA GENERAL La LCD de 1991, ha optado por definir y prohibir la competencia desleal, por un modelo de cláusula general prohibitiva, similar al que predomina en la mayoría de ordenamientos de Derecho europeo. La Cláusula General es una norma constituida por conceptos amplios y flexibles a través de los cuales el legislador tiende a prohibir las distintas variedades de actos desleales que, teniendo cabida en ella, pueden surgir en el tráfico económico.

30 Cont. Hª. DE LA CLÁUSULA GENERAL La cláusula contemplada en el art. 5 LCD esta cimentada siguiendo las doctrinas del Derecho europeo de la competencia desleal. Se requiere no atentar con actos a la buena fe objetiva,, esto supone la exigencia de que todos los competidores respetarán una conducta leal, aconsejada por los criterios de la conciencia social media.

31 Cont. Hª. DE LA CLÁUSULA GENERAL De alguna forma asimilada a la conducta del buen padre de familia tradicional del Derecho civil y al del ordenado comerciante o representante leal del Derecho Mercantil.

32 INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA GENERAL De acuerdo con la cláusula general traducida en el art. 5 LCD resulta irrelevante el dato de la intencionalidad del agente.

33 Cont.: Interpretación Cláusula General En la actualidad, no se requiere que haya existido intención por parte de quien comete el acto de dañar a otro, sino que basta con que exista una conducta que objetivamente resulte contraria a a las exigencias de la buena fe,, para que exista el acto de comeptencia desleal. De este modo de proceder, cuando un agente que opera en el mercado infringe este deber de respetar la buena fe (art. 57 C. de c.) se acude para su resolución a los tribunales en cada caso.

34 Realización de la Cláusula General No obstante, dicha cláusula general se completa y concreta después en los supuestos expresamente prohibidos por los arts.. 6 a 17 de la LCD. De este modo, ante un acto que pueda considerarse desleal, en un primer momento, habrá de analizar la enumeración de los arts.. 6 a 17 LCD y, en el supuesto de no poder incorporar la conducta en ninguno de los actos allí descritos, se procederá a su eventual integración en la cláusula general del art. 5 LCD.

35 B) LOS ACTOS CONCRETOS DE DESLEALTAD COMPETITIVA. Reglamentados en los arts.. 6 a 17, ilustran la defensa de los intereses de los empresarios, los consumidores y del buen funcionamiento del mercado, que la misma Ley se ocupa de amparar.

36 A).- Actos que perjudican esencialmente a los empresarios competidores: Se pueden agrupar en los siguientes supuestos, a saber: 1º.-LOS ACTOS DE DENIGRACIÓN 2º.- LOS ACTOS DE COMPARACIÓN 3º.- LOS ACTOS DE IMITACIÓN 4º.- LA EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA 5º.- LA VIOLACIÓN DE SECRETOS INDUSTRIALES 6º.- LA INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL

37 1º.-LOS ACTOS DE DENIGRACIÓN Ordenados en el art. 9 LCD: aquellos consistentes en la difusión de manifestaciones dirigidas a menoscabar el crédito y la buena fama de un tercero en el mercado. Ejemplo: la STS de 20 de marzo de 1996, relativa a una empresa fabricante de ascensores que vierte manifestaciones, en el marco de la comunidad de vecinos, desacreditando a otra empresa de servicios de mantenimiento.

38 Artículo 9: Actos de denigración Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.

39 Cont.: ACTOS DE DENIGRACIÓN Es importante retener que No se considera denigración el hecho de que las afirmaciones aunque peyorativas, sean exactas, verdaderas y pertinentes,, esto es, cabe una exceptio veritatis,, aunque en ningún caso será conducta leal por impertinente una afirmación que se refiera al ámbito privado del competidor.

40 2º.- LOS ACTOS DE COMPARACIÓN La comparación de productos, prestaciones, o establecimientos de un tercero, cuando la comparación se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables según el art. 10 LCD. Nos hallamos ante un caso el de comparación, que tiene también su regulación por la vía del Derecho de la Publicidad, art. 6 c) LGP, que ordena la publicidad comparativa en términos algo más severos.

41 Artículo 10. Actos de comparación. 1. Se considera desleal la comparación publica de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquella se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables. 2. Se reputa también desleal la comparación que contravenga lo establecido por los artículos 7 y 9 en materia de practicas engañosas y denigrantes.

42 3º.- LOS ACTOS DE IMITACIÓN En principio, están permitidos de manera que la Ley declara libre la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales que no estén tuteladas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley: marca, patente, modelo o diseño industrial y, por tanto, no son susceptibles de constituir una actuación desleal.

43 Artículo 11. Actos de imitación. 1. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley. 2. No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputara desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la practica. 3. Asimismo, tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.

44 Cont.: LOS ACTOS DE IMITACIÓN Como Excepción a la regla permisiva, se aprecia como desleal la imitación que resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores; o cuando suponga un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno,, tan vinculado con el derecho de las invenciones cretativas- diseño industrial.

45 Cont.: LOS ACTOS DE IMITACIÓN También se considera desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas ajenas,, cuando la misma resulte predatoria (se tienda a la expulsión del competidor), arts y 3 de la LCD.

46 4º.- LA EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA Regulado en el art. 12 LCD: cuando un competidor se aprovecha de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En concreto, es el empleo de signos o marcas ajenas, pero no ya en aquellos casos de simple utilización de tales marcas que resultaría prohibido por la Ley de Marcas-, sino también cuando vayan precedidos de expresiones como tipo, clase,, y similar, véase el art. 12 LCD.

47 Artículo 12. Explotación de la reputación ajena. Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como <modelo>, <sistema>, < tipo>, <clase> y similares.

48 5º.- LA VIOLACIÓN DE SECRETOS INDUSTRIALES Establecidos en el art. 13 LCD: es desleal la adquisición ilegítima de secretos industriales o de cualquier otra clase (espionaje industrial), o la divulgación o explotación sin autorización de su titular de secretos a los que se haya tenido acceso, incluso legítimamente, cuando existiera deber de reserva. A modo de ejemplo: listado de clientes cuyo conocimiento ha sido adquirido mientras se estaba al servicio de una empresa, STS. 17 de julio de 1999.

49 Artículo 13. Violación de secretos. 1. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente o en el artículo Tendrán asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo. 3. La persecución de las violaciones de secretos contempladas en los apartados anteriores no precisa de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo ( ) (

50 Artículo 13. Violación de secretos. ( )) 2. No obstante, será preciso que la violación haya sido efectuada con animo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.

51 6º.- LA INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL Disciplina en el art. 14 LCD: cuando se captan empleados o clientes de un competidor a través de maniobras incorrectas o malas artes,, como por ejemplo: el soborno de empleados; la incitación a la ruptura o infracción del contrato (por ejemplo: denunciar un contrato sin preaviso); la inducción a la terminación regular del contrato; o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena (art LCD).

52 Artículo 14. Inducción a la infracción contractual. 1. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores. ( )(

53 Artículo 14. Inducción a la infracción contractual. 2. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena solo se reputara desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.

54 B) Actos que se ilustran por atentar directamente contra los consumidores La Ley considera desleales: 1º.- LOS ACTOS DE CONFUSIÓN 2º.- LOS ACTOS DE ENGAÑO 3º.- LOS OBSEQUIOS, PRIMAS Y REGALOS 4º.- LOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN DE LOS CONSUMIDORES

55 1º.- LOS ACTOS DE CONFUSIÓN Establecido en el art. 6 LCD: aquellas actuaciones idóneas para crear la confusión en relación con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno. La Ley utiliza la expresión idóneo,, está incorporando tanto los comportamientos que crean efectivamente confusión, como todos los que pontencialmente son susceptibles de generarla.

56 Artículo 6. Actos de confusión. Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una practica.

57 Cont.: LOS ACTOS DE CONFUSIÓN En la práctica: el deslinde entre los actos de confusión del art. 6, y los actos de imitación del art LCD, no siempre resulta fácil ni sencilla, y de hecho ambos son alegados y aplicados simultáneamente (así, STS. 18 de octubre de 2001).

58 2.- LOS ACTOS DE ENGAÑO Recogidos en el art. 7: se consideran desleales la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige.

59 Artículo 7. Actos de engaño. Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de practica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza, sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud en el empleo, calidad y cantidad de los productos y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas.

60 Cont.: LOS ACTOS DE ENGAÑO La Ley General de la Publicidad contiene una regulación de la publicidad engañosa (art. 4.2 LGP), que no utiliza exactamente los mismos términos que emplea la LCD. Toda vez que la publicidad engañosa se considera como una modalidad de la publicidad ilícita distinta de la publicidad desleal, mientras que para la LCD: los actos de engaño son una clase más de actos desleales.

61 3º.- LOS OBSEQUIOS, PRIMAS Y REGALOS Contenido en el art. 8 LCD: serán desleales cuando por las circunstancias en que se realicen pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal.

62 Cont.: LOS OBSEQUIOS, PRIMAS Y REGALOS Se considera desleal la oferta de primas o ventajas para el caso de que se contrate la prestación principal, así como la subordinación de la celebración de un contrato a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de tal contrato; o bien cuando, en uno y otro caso, se induzca o pueda inducir a error al consumidor acerca del nivel general de precios de ese establecimiento; ( )

63 o le dificulte gravemente la apreciación del valor efectivo de la oferta o la comparación con otras ofertas (se presume por la Ley cuando el valor exceda del 15% del precio de la prestación principal).

64 Cont.: LOS OBSEQUIOS, PRIMAS Y REGALOS Adviértase aquí que también la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, contiene una regulación sobre esta temática con óptica parcialmente distinta, de las ventas con obsequio, arts

65 4º.- LOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN DE LOS CONSUMIDORES Ordenados en el art. 16 LCD: tanto en materia de precios como en otras condiciones de venta se reputarán desleales, excepto si media causa justificada.

66 Artículo 16.Discriminación. 1. El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputara desleal, a no ser que medie causa justificada. 2. Asimismo se reputa desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.

67 C) Actos que vulneran el interés general: funcionamiento correcto del mercado. 1º.- LA VIOLACIÓN DE NORMAS 2º.- LAS VENTAS A PÉRDIDA 3º.- LA EXPLOTACIÓN DE SITUACIONES DE DEPENDENCIA

68 1º.- LA VIOLACIÓN DE NORMAS Contenido en el art.15: utilizar en el mercado una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las Leyes, siempre que la ventaja sea significativa; o la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial.

69 Artículo 15: Violación de normas. 1. Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. la ventaja ha de ser significativa. 2. Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial.

70 Cont. LA VIOLACIÓN DE NORMAS Ejemplos: el comerciante que apertura su establecimiento incumpliendo las normas en materia de horarios; o de quien lleva a cabo actividades de rebajas en contra de lo estipulado en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Se añade también la contratación de extranjeros sin autorización legal para trabajar en España (art LCD), introducido por la LO 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España.

71 2º.- LAS VENTAS A PÉRDIDA Se parte de lo disciplinado en el art. 17, donde se dice que salvo disposición contraria de las Leyes o de los reglamentos la fijación de los precios es libre

72 Artículo 17: Venta a pérdida. Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputara desleal en los siguientes casos: a) cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento. b) cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno. c) cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

73 Cont. LAS VENTAS A PÉRDIDA cuando desacredite la imagen de un producto o establecimiento ajenos; o cuando forme parte de una estrategia destinada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

74 Cont. LAS VENTAS A PÉRDIDA Partiendo de la libertad de precios (art. 17 LCD), cabe interpretar que también la venta a pérdida está en principio tolerada. No obstante, y como excepción, se considera desleal dicha práctica cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del establecimiento;

75 Cont. LAS VENTAS A PÉRDIDA Lo establecido en el art. 17 LCD, contrasta con la Ley de Ordenación del comercio minorista que prohíbe de principio la venta con pérdida; salvo en supuestos muy concretos: como productos perecederos cercados a caducar o que se trate de una estrategia para alcanzar los precios de competidores con capacidad para afectar significativamente sus ventas; pero añade la LOCM, en su art. 14: en todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en la Ley sobre Competencia Desleal.

76 3º.- LA EXPLOTACIÓN DE SITUACIONES DE DEPENDENCIA Reglamentado en el art LCD: se califican de desleales los supuestos de explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas, clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad económica.

77 Artículo 16.Discriminación. 1. El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputara desleal, a no ser que medie causa justificada. 2. Asimismo se reputa desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.

78 Cont.: LA EXPLOTACIÓN DE SITUACIONES DE DEPENDENCIA Art. 16 LCD. Este mandato ha sido reformado por la Ley 52/1999, que modifica la Ley de Defensa de la Competencia, al objeto de añadir una presunción de dependencia económica a los efectos de la norma, mediante la cual se entiende que concurre dicha situación cuando un proveedor, además de los descuentos habituales, deba conceder a su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares (art LCD).

79 Cont.: LA EXPLOTACIÓN DE SITUACIONES DE DEPENDENCIA Repárese también la obtención bajo amenaza de ruptura de relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago o de venta no recogidas en el contrato de suministro que se tenga pactado (art. 16 infine LCD).

80 3. ACCIONES JURISDICCIONALES CONTRA LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL.

81 3. ACCIONES JURISDICCIONALES CONTRA LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. Cuando concurren algunos de los actos de competencia desleal enumerados, o de algún otro encuadrables en la cláusula general del art. 5 LCD, la Ley reacciona sancionando con diversas medidas a quiénes incurren en ellos. A tal efecto, se otorgan al perjudicado por el acto de competencia desleal una serie de acciones de carácter civil a ejercitar en juicio ordinario (art. 22 LCD), que vienen descritas en el art. 18 LCD.

82 La defensa jurisdiccional: acciones derivadas de la competencia desleal. Estas acciones son: 1º.- LA ACCIÓN DECLARATIVA 2º.- LA ACCIÓN DE CESACIÓN 3º.- LA ACCIÓN DE REMOCIÓN DE LOS EFECTOS 4º.- LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN 5º.- LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS 6º.- LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

83 Artículo 18: Acciones. Contra el acto de competencia desleal podrán ejercitarse las siguientes acciones: 1. Acción declarativa de la deslealtad del acto, si la perturbación creada por el mismo subsiste. 2. Acción de cesación del acto, o de prohibición del mismo, si todavía no se ha puesto en practica. 3. Acción de remoción de los efectos producidos por el acto. 4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas. 5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si ha intervenido dolo o culpa del agente. el resarcimiento podrá incluir la publicación de la sentencia. 6. Acción de enriquecimiento injusto, que solo procederá cuando el acto lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

84 1º.- LA ACCIÓN DECLARATIVA LA ACCIÓN DECLARATIVA de deslealtad del acto consiste como su denominación indica que el juez declare que ese acto es precisamente un acto de competencia desleal y, por consiguiente, ilícito. En la práctica, la presenta acción suele acumularse a algunas de las referenciadas a continuación:

85 2º.-LA ACCIÓN DE CESACIÓN Para evitar que la actuación desleal siga perpetuándose en el tiempo.

86 2º.-LA ACCIÓN DE CESACIÓN Esta acción ocupa un lugar preeminentemente dentro de las distintas acciones para reprimir el acto desleal. Puede solicitarse al juez si se dan dos condicionantes: 1.- que alguien cometa una actuación desleal y, además, 2. que exista el riesgo de repetición de la misma. Aquí en el petitum,, cobra especial interés las medidas cautelares, que pueden consistir en esta caso en la cesación provisional como medida cautelar.

87 3º.- LA ACCIÓN DE REMOCIÓN DE LOS EFECTOS Dirigida a eliminar los efectos nocivos producidos por ese comportamiento desleal. Se trata de una acción tendente a eliminar los actos, situaciones u objetos mediante los cuales se ha exteriorizado o producido la competencia desleal, como por ejemplo, la destrucción de etiquetas, folletos, imitaciones de marcas registradas, entre otras.

88 4.- LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN Para alcanzar la rectificación de las informaciones engañosas o desleales.

89 5º.- LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Cuando en la realización del acto desleal hubiese intervenido dolo o culpa por parte del agente infractor, incluyendo, en su caso, la publicación de la sentencia como estricta forma de resarcimiento.

90 6º.- LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Procederá sólo cuando el autor de la competencia desleal vulnere una posición jurídica de la víctima amparada por un derecho de exclusiva, por ejemplo, una marca u otro de análogo contenido económico.

91 LEGITIMACIÓN LEGITIMACIÓN ACTIVA LEGITIMACIÓN PASIVA

92 LEGITIMACIÓN ACTIVA Se concede esencialmente a cualquier partícipe en el mercado, la Ley habla de cualquier persona,, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto desleal, salvo en el supuesto de la acción de enriquecimiento injusto, que sólo se otorga al titular de la posición jurídica violada (art. 19 LCD).

93 Artículo 19. Legitimación activa. 1.Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal, esta legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en los cinco primeros números del artículo anterior. La acción de enriquecimiento injusto solo podrá ser ejercitada por el titular de la posición jurídica violada. 2. Las acciones contempladas en los números 1. a 4. del artículo anterior podrán ejercitarse además por las siguientes entidades: a) las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos cuando resulten afectados los intereses de sus miembros. b) las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor. la legitimación quedara supeditada en este supuesto a que el acto de competencia desleal perseguido afecte directamente a los intereses de los consumidores.

94 Continuación: Legitimación Activa Con todo y respecto a las acciones enumeradas en los cuatro primeros números del art. 18 LCD, también resultarán legitimadas las asociaciones profesionales (por ejemplo: Confederación de empresarios) representativas de intereses afectados y las asociaciones de consumidores, cuando los intereses de los consumidores resulten afectados directamente (art LCD).

95 LEGITIMACIÓN PASIVA Las acciones podrán direccionarse contra cualquier persona que haya realizado el acto desleal, o haya cooperado a su realización salvo en el supuesto de la acción de enriquecimiento, que obligatoriamente habrá de dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento, ex art. 20 LCD.

96 Artículo 20. Legitimación pasiva. 1. Las acciones previstas en el artículo 18 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado el acto de competencia desleal o haya cooperado a su realización. No obstante, la acción de enriquecimiento injusto solo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento. 2. Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en los números 1. y 4. del artículo 18 deberán dirigirse contra el principal. Respecto a las acciones de resarcimiento de daños y de enriquecimiento injusto se estará a lo dispuesto por el derecho civil.

97 Prescripción Artículo 21. Prescripción de la LCD: Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizo el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la realización del acto.

98 4. La protección internacional contra la competencia desleal.

99 La Protección Internacional La protección internacional contra la competencia desleal nació con el Convenio de la Unión de París firmado en 1883,, y sucesivamente diversas modificaciones en vinculación con el Derecho de la propiedad industrial e intelectual.

100 Cont. Protección Internacional Igualmente se ha de considerar los Acuerdos ADPIC 1994, o en su versión inglesa acuerdos TRIP s. En este punto, resulta significativa la tarea de la Organización Mundial del Comercio (OMC), donde se ha de apreciar dicho Acuerdo relativo a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio.

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