LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
|
|
|
- Lidia Rey Gutiérrez
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Jefatura del Estado «BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1995 Referencia: BOE-A TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establecen diferentes medidas para conseguir una mejor calidad de las aguas continentales y marítimas respectivamente, entre las que cabe destacar el sometimiento a autorización previa de las actividades susceptibles de provocar la contaminación del dominio público hidráulico o del dominio público marítimo-terrestre y, en especial, los vertidos. Ahora bien, una adecuada protección de la calidad de las aguas exigiría completar las medidas establecidas en las leyes citadas, con otras que sometan los vertidos de las aguas residuales urbanas, previamente a su evacuación, a una serie de tratamientos en instalaciones adecuadas, para limitar los efectos contaminantes de dichas aguas residuales, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente. Con este objetivo, la Unión Europea aprobó la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en la cual se establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que dichas aguas son tratadas correctamente antes de su vertido. Para ello, la norma comunitaria impone la obligación de someter dichas aguas residuales a tratamientos, más o menos rigurosos, en diferentes plazos. Los criterios que utiliza la Directiva para fijar estas obligaciones son el número de «habitantes-equivalentes», concepto definido en función de la carga contaminante tanto de personas, como de animales e industrias y las «aglomeraciones urbanas», que son las zonas que presentan una concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales; asimismo, también se toma en consideración la mayor o menor sensibilidad de la zona en la que van a realizarse los vertidos. Con carácter general, la Directiva establece dos obligaciones claramente diferenciadas: En primer lugar, las «aglomeraciones urbanas» deberán disponer, según los casos, de sistemas colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales y, en segundo lugar, se prevén distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas. En la determinación de los tratamientos a que deberán ser sometidas las aguas residuales urbanas antes de su vertido, se tiene en cuenta si dichos vertidos se efectúan en «zonas sensibles» o «zonas menos sensibles», lo cual determinará un tratamiento más o menos riguroso. El presente Real Decreto-ley tiene por objeto la transposición al ordenamiento interno la Directiva 91/271/CEE. De acuerdo con la finalidad de protección del medio ambiente que Página 1
2 constituye el objeto de la presente disposición, la misma constituye legislación básica, dictada al amparo del artículo ª de la Constitución, correspondiendo su ejecución a las Comunidades Autónomas, en virtud de las competencias estatutarias atribuidas a éstas, en el marco del artículo ª de la Constitución. Ahora bien, junto a este marco competencial general, la disposición final primera tiene en cuenta la incidencia de otras habilitaciones constitucionales: De una parte, las competencias que, en virtud de lo dispuesto en el artículo ª de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado, en las cuencas hidrográficas que exceden el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, respecto de las cuales, el régimen aquí establecido constituye un complemento de lo dispuesto en el capítulo segundo del título V de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y normas de desarrollo. Y, de otra parte, se menciona el título competencial recogido en el artículo ª de la Constitución, lo que obedece a la modificación que esta norma introduce en los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al cambiar el criterio de número de habitantes por el número de «habitantes-equivalentes» y deferir a las Comunidades Autónomas la delimitación de las aglomeraciones urbanas, con las consecuencias que tal delimitación tiene en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto-ley. Esta modificación de los criterios establecidos en la Ley 7/1985, junto con las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que al respecto exige el artículo 86 de la Constitución española, imponen que la transposición de esta normativa comunitaria se efectúe mediante Real Decreto-ley. En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y la Comisión Nacional de Administración Local. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1995, D I S P O N G O : Artículo 1. Objeto. Este Real Decreto-ley tiene por objeto complementar el régimen jurídico establecido en el título V de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y en el título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con el fin de proteger la calidad de las aguas continentales y marítimas de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este Real Decreto-ley se entiende por: a) «Aguas residuales urbanas»: Las aguas residuales domésticas o la mezcla de éstas con aguas residuales industriales o con aguas de escorrentía pluvial. b) «Aguas residuales domésticas»: Las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas. c) «Aguas residuales industriales»: Todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial. d) «Aglomeración urbana»: Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final. e) «Sistema colector»: Todo sistema de conductos que recoga y conduzca las aguas residuales urbanas, desde las redes de alcantarillado de titularidad municipal, a las estaciones de tratamiento. f) «1 h-e (habitante equivalente»: La carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO 5), de 60 gramos de oxígeno por día. Página 2
3 g) «Tratamiento primario»: El tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso físico o físico-químico que incluya la sedimentación de sólidos en suspensión, u otros procesos en los que la DBO 5 de las aguas residuales que entren, se reduzca, por lo menos, en un 20 por 100 antes del vertido, y el total de sólidos en suspensión en las aguas residuales de entrada se reduzca, por lo menos, en un 50 por 100. h) «Tratamiento secundario»: El tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso que incluya un tratamiento biológico con sedimentación secundaria u otro proceso, en el que se respeten los requisitos que se establecerán reglamentariamente. i) «Tratamiento adecuado»: El tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante cualquier proceso o sistema de eliminación, en virtud del cual las aguas receptoras cumplan después del vertido, los objetivos de calidad previstos en el ordenamiento jurídico aplicable. j) «Fangos»: Los lodos residuales, tratados o no, procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas. k) «Zona sensible»: Medio o zona de aguas declaradas expresamente con los criterios que se establecerán reglamentariamente. l) «Zona menos sensible»: Medio o zona de aguas marinas declaradas expresamente con los criterios que se establecerán reglamentariamente. m) «Estuario»: La zona de transición, en la desembocadura de un río, entre las aguas dulces y las aguas costeras. Artículo 3. Aglomeraciones urbanas. Las Comunidades Autónomas fijarán, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio, estableciendo el ente público representativo de los municipios a los que corresponda, en cada caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto-ley. Artículo 4. Sistemas colectores. 1. Las aglomeraciones urbanas que se indican a continuación deberán disponer de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas, en los siguientes plazos: a) Antes del 1 de enero del año 2001, aquellas que cuenten con más de b) Antes del 1 de enero del año 2006, aquellas que tengan entre y c) Antes del 1 de enero del año 1999, aquellas que cuenten con más de habitantes-equivalentes y viertan en una «zona sensible», declarada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de este Real Decreto-ley. 2. No obstante, en los supuestos en que no se estime justificada la instalación de un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio ambiente, o bien porque su instalación implique un coste excesivo, en relación a la utilización de sistemas individuales, las Comunidades Autónomas podrán establecer que las aglomeraciones urbanas utilicen sistemas individuales u otros sistemas adecuados que impliquen un análogo nivel de protección ambiental. Artículo 5. Tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas. 1. Las aglomeraciones urbanas que se indican a continuación deberán aplicar a las aguas residuales que entren en los sistemas colectores un tratamiento secundario o proceso equivalente, en los siguientes plazos: a) Antes del 1 de enero del año 2001, aquellas que cuenten con más de b) Antes del 1 de enero del año 2006, aquellas que cuenten entre y c) Antes del 1 de enero del año 2006, aquellas que cuenten entre y habitantes-equivalentes y viertan en aguas continentales o estuarios. 2. Para las aglomeraciones urbanas contempladas en el párrafo a) del apartado anterior, se podrá solicitar a la Comisión Europea, excepcionalmente y por problemas técnicos, una Página 3
4 ampliación del plazo, que tendrá como límite el 31 de diciembre del año En tales supuestos, las Comunidades Autónomas justificarán debidamente las dificultades técnicas y propondrán un programa de acción, que formará parte integrante del programa de aplicación regulado en el artículo 9 de este Real Decreto-ley. Las Comunidades Autónomas comunicarán estos programas de acción a la Administración General del Estado para su traslado a la Comisión Europea. 3. Las Comunidades Autónomas podrán determinar que las aglomerciones urbanas situadas en regiones de alta montaña, a más de metros sobre el nivel del mar, en las que resulte difícil la aplicación de un tratamiento biológico eficaz debido a las bajas temperaturas, apliquen a las aguas residuales urbanas un tratamiento menos riguroso que el que determina el apartado 1 de este artículo, siempre y cuando estudios detallados justifiquen que tales vertidos no perjudican al medio ambiente. Artículo 6. Tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas. Las aglomeraciones urbanas que se indican a continuación dispondrán de un tratamiento adecuado para sus aguas residuales, antes del día 1 de enero del año 2006, en las siguientes circunstancias: a) Aquellas que cuenten con menos de habitantes-equivalentes y viertan en aguas continentales y estuarios. b) Aquellas que cuenten con menos de habitantes-equivalentes y viertan en aguas marítimas. Artículo 7. Tratamiento de aguas residuales urbanas en «zonas sensibles» y «menos sensibles». 1. Las aglomeraciones urbanas que cuenten con más de habitantes-equivalentes y que viertan las aguas residuales urbanas en «zonas sensibles» deberán disponer, antes del 1 de enero de 1999, de instalaciones adecuadas para que dichas aguas sean sometidas, antes de su vertido, a un tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario establecido en el artículo 5, cuyos requisitos se establecerán reglamentariamente. 2. Las aglomeraciones urbanas que viertan en «zonas menos sensibles» podrán someter las aguas residuales urbanas a un tratamiento menos riguroso que el secundario, siempre que existan estudios globales que indiquen que dichos vertidos no tendrán efectos negativos sobre el medio ambiente y se les aplique un tratamiento primario, y se encuentren entre las siguientes: a) Aquellas que cuenten entre y habitantes-equivalentes y viertan en aguas marítimas. b) Aquellas que cuenten entre y habitantes-equivalentes y viertan en estuarios. c) En casos excepcionales, aquellas que cuenten con más de habitantesequivalentes, cuando se demuestre que un tratamiento más avanzado no implicaría ventajas para el medio ambiente. 3. La Administración General del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales afectadas, declarará las «zonas sensibles» en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas efectuarán dicha declaración en los restantes casos y determinarán las «zonas menos sensibles» en las aguas marítimas. Estas declaraciones se efectuarán de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente y serán publicadas en los diarios oficiales correspondientes. Artículo 8. Prohibición de vertidos de fangos. Queda prohibido el vertido de fangos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales a las aguas marítimas, a partir del día 1 de enero de Su evacuación a aguas continentales queda prohibida a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley. Página 4
5 Artículo 9. Programa de aplicación. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán, para la aplicación de lo establecido en este Real Decreto-ley, un plan o programa que deberá notificarse a la Administración General del Estado antes del 31 de diciembre de 1996, a efectos de comunicar a la Comisión Europea el cumplimiento de las medidas establecidas en esta norma en todo el territorio nacional. Disposición final primera. Habilitación competencial. Los preceptos de este Real Decreto-ley tienen naturaleza de legislación básica, dictada al amparo del artículo ª y 23.ª de la Constitución. En lo que afecta a las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, se dicta, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo ª de la Constitución. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. El Gobierno dictará las disposiciones relamentarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto-ley. Dado en Madrid a 28 de diciembre de El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ JUAN CARLOS R. Este texto consolidado no tiene valor jurídico. Más información en [email protected] Página 5
LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL
LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL Acuerdo Europeo sobre limitación del empleo de ciertos detergentes en los productos de lavado y limpieza, hecho en Estrasburgo el 16 de Septiembre de 1968
Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.
Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada Sumario: Artículo único. Aprobación de la
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
BOE núm. 311 Viernes 28 diciembre 2001 49997 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 24746 REAL DECRETO 1377/2001, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de
Directiva del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DOCE núm. L 135, de 30 de mayo de 1991)
Directiva del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DOCE núm. L 135, de 30 de mayo de 1991) PREAMBULO EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Resolución de Desarrolla el art. 3.º.
REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Desarrollado por:
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.
REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero)
REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS (Decreto 18/2015, de 27 de enero) REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS SUELOS CONTAMINADOS (Aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero) Este Reglamento establece
Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.
Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a
TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
En la tramitación de esta disposición emitió dictamen el Consello Agrario Galego, conforme con lo previsto en la Ley 1/2006, de 5 de junio.
Decreto /, del...de, por el que se regula la forma de designación y el régimen jurídico de los comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria. La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura
ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano
REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se crea el portal de procedimientos para el intercambio de datos y aplicaciones del censo electoral entre la Oficina del
c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.
REAL DECRETO 578/ 2001, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (B.O.E. 22/06/01). El Texto Refundido de
PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel
CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, 77-46018 VALÈNCIA - Tel. 012 PROYECTO DE ORDEN /2016, DE DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO,
procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación
Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 239/2008,de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229 Martes 22 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 78735 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14961 Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL
Página 5567 CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Secretaría Técnica 1956.- Orden n.º 1192 de fecha 27 de noviembre de 2015, relativa a interpretación del artículo 43, segundo párrafo,
El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal)
METODOLOGIA INTRODUCCIÓN El objetivo de esta publicación es facilitar los valores de los principales parámetros regulados (tipos impositivos, porcentajes y coeficientes) de cada uno de los impuestos locales
6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:
TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32 Jueves 6 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 9049 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1218 Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico
Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Reserva del 1% del presupuesto de las
O.M. de 26 de julio de 1993. Modificación Amianto. Instituto Nacional de Seguridad.. Página 1 de 6
O.M. de 26 de julio de 1993. Modificación Amianto. Instituto Nacional de Seguridad.. Página 1 de 6 Modificación del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto Orden de 26 de julio de 1993 por la que
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el
Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión
Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de
Cuadro de enfermedades profesionales
Página 1 de 7 English Français Português mapa del web contactar buscador del ministerio ir Novedades y Presentación Documentación Normativa Organizaciones actualidad INSHT Inicio Estudios e Homologación
Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a. a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros
Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros Diario Oficial n L 148 de 19/06/1993 P. 0001-0007 REGLAMENTO
1. NORMATIVA APLICABLE
SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL NOTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2.10.2015 ES L 257/19 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1759 DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2015 por el que se aprueba el uso del glutaraldehído como sustancia activa en biocidas de los tipos de
INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015
INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 I. INTRODUCCIÓN El Comité de Auditoría de, S.A. (en adelante, "" o la Sociedad ) en su sesión celebrada
DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES
DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES INTRODUCCION La entrada en vigor de la LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como la LEA, Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación
Real Decreto 183/2004, de 30 enero SUMARIO
(Disposición Vigente) Real Decreto 183/2004, de 30 enero RCL 2004\366 SANIDAD. Regula la tarjeta sanitaria individual. MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 12 febrero 2004, núm. 37, [pág. 6386] - Sumario -
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS. PREÁMBULO.- La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos
EL MINISTERIO DE EMPLEO QUIERE REGULAR EL TIEMPO MÁXIMO DE TRABAJO DE LOS TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS
EL MINISTERIO DE EMPLEO QUIERE REGULAR EL TIEMPO MÁXIMO DE TRABAJO DE LOS TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS El Parlamento Europeo aprobó el 16 de Junio de 2010 la modificación de la Directiva europea 2002/15 relativa
INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED
INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN La disposición
INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN
INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero
Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España. Ministerio de Justicia «BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015 Referencia:
Condensando la ley 30/2015
1 + de 478.000 empresas participantes sólo en la formación a demanda tolerancia cero contra el fraude prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como infracción muy grave, una infracción
RED DE SEGUIMIENTO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES
RED DE SEGUIMIENTO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES INTRODUCCIÓN DEFINICIÓN MARCO LEGAL INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA ASOCIADA AL SERVICIO INFORMACIÓN ALFANUMÉRICA ASOCIADA AL SERVICIO INTRODUCCIÓN El servicio RED
DECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control
En las poblaciones que dispongan de más de un contenedor, se establecerán los puntos concretos de recogida.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y ELIMINACIÓN DE PILAS USADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 5 de febrero de 2014
Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio de Economía y Hacienda «BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2009 Referencia:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos
EXPERIENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA PROTOCOLO TECNICO DE ATENCIÓN SANITARIA A LA MUJER EMBARAZADA DE
1 EXPERIENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA PROTOCOLO TECNICO DE ATENCIÓN SANITARIA A LA MUJER EMBARAZADA DE LA POBLACIÓN PROCEDENTE DEL ÁREA SANITARIA DE ELVAS
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315 Viernes 30 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12484 Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.
ORDEN de de 2013 por la que se aprueban los Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS
REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS El Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, en ejercicio de la atribución consagrada en el Capítulo V, numeral 89 del Reglamento
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el
ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del
Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias
Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012 Referencia: BOE-A-2012-527 TEXTO CONSOLIDADO
AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
La producción y gestión de los residuos
Ficha 17 La producción y gestión de los residuos Política comunitaria Los principios inspiradores de la política comunitaria en materia de residuos se recogen en dos documentos programáticos, el primero
Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos
Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE
RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LAS INSTALACIONES QUE CONFORMAN EL COMPLEJO INDUSTRIAL DE LA EMPRESA CEMENTOS ALFA, S.A., UBICADO EN MATAPORQUERA,
REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La elaboración de un Manual de Imagen gráfica Institucional
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC. Presidenta Dª. María Fernández Pérez
Resolución por la que se determina que las cantidades liquidadas por el total de los operadores de telecomunicaciones y televisión, en el ejercicio, no exceden los límites establecidos en el número 4 del
PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS CINEGÉTICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Propuesta de Orden por la que se establecen las normas de señalización de los espacios cinegéticos de la Comunitat Vaslenciana Febrero de 2010 PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257 Jueves 23 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 85903 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 10744 Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control
Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273
( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES
TEMA : MEMORIA LABORATORIO MUNICIPAL
TEMA : MEMORIA LABORATORIO MUNICIPAL 2011-2015 ACTUACIONES 1.-RELACIONADAS CON AGUAS POTABLES Control de calidad, dentro del Sistema de vigilancia de aguas destinadas al consumo humano, implantado por
En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas.
1/5 Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN ANIMAL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 18 de abril pasado, registrado de entrada en Diputación el día 25 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.
PARQUE NACIONAL DEL TEIDE. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
PARQUE NACIONAL DEL TEIDE Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial MARCO NORMATIVO NORMATIVA BASICA ESTATAL Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.
NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011
29944 ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad
ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento
4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES A. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA Los precios públicos a abonar se determinan en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. a) Capacidad
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL A LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Y A LAS ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DE LOS MISMOS
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL A LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Y A LAS ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DE LOS MISMOS CAPÍTULO I. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL TRANSPORTE Y DE LAS ACTIVIDADES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
LAS NORMAS TÉCNICAS EN LA AUDITORÍA PRIVADA
LAS NORMAS TÉCNICAS EN LA AUDITORÍA PRIVADA SITUACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA PRIVADA EN ESPAÑA FUENTES DE ELABORACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS 1. Por parte de las corporaciones públicas representativas
