PARTE E OPERACIONES DE REGISTRO SECCIÓN 3 LA MARCA COMUNITARIA COMO OBJETO DE PROPIEDAD CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA O SIMILARES

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1 DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS COMUNITARIAS PARTE E OPERACIONES DE REGISTRO SECCIÓN 3 LA MARCA COMUNITARIA COMO OBJETO DE PROPIEDAD CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA O SIMILARES Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 1

2 Índice 1 Introducción Requisitos relativos a la presentación de una solicitud de registro de procedimientos de insolvencia o similares Formulario de solicitud Lenguas Tasas Solicitantes y contenido preceptivo de la solicitud Solicitantes Indicaciones preceptivas respecto a la MC y el administrador judicial Requisitos aplicables a la persona que presenta la solicitud Firma, prueba de nombramiento y representación Representación Examen de la solicitud de registro Procedimiento de registro y publicaciones Procedimiento para la cancelación o la modificación de la inscripción de procedimientos de insolvencia Competencia, lenguas, presentación de la solicitud Persona que presenta la solicitud Cancelación del registro de una insolvencia Modificación del registro de una insolvencia Contenido de la solicitud Tasas Cancelación del registro de procedimientos de insolvencia Modificación del registro de procedimientos de insolvencia Examen de la solicitud Registro y publicación Procedimientos de insolvencia para marcas internacionales Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 2

3 1 Introducción Artículo 16 y artículo 21 del RMC Regla 33 y regla 35 del REMC Artículo 31 del RDC Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia. Las marcas comunitarias (MC) registradas y las solicitudes de marca comunitaria pueden verse afectadas por procedimientos de insolvencia o similares. Los dibujos y modelos comunitarios (DMC) y las solicitudes de dibujo y modelo comunitario pueden verse afectados por procedimientos de insolvencia o similares. Los apartados 1 a 3 del presente capítulo se refieren al registro de procedimientos de insolvencia o similares contra MC y solicitudes de MC. Las disposiciones enunciadas en el RDC y el REDC relativas a los procedimientos de insolvencia y similares que conciernen a los dibujos y modelos son idénticas a las disposiciones equivalentes del RMC y el REMC, respectivamente. Por tanto, lo que se expone a continuación se aplicará mutatis mutandis a los dibujos y modelos comunitarios. Los procedimientos específicos de las marcas internacionales se detallan más adelante en el apartado 4. A efectos de las presentes Directrices, por «procedimientos de insolvencia» se entiende los procedimientos colectivos que conllevan el desapoderamiento parcial o total de un deudor y el nombramiento de un administrador judicial. En el Reino Unido, por ejemplo, tales procedimientos comprenden la liquidación por un tribunal o bajo la supervisión de éste, el concurso voluntario de acreedores (con confirmación por parte del tribunal), la administración, los convenios voluntarios conforme a la legislación sobre insolvencia y la quiebra o el embargo, mientras que por «administrador judicial» se entiende cualquier persona física o jurídica cuya función consiste en administrar o liquidar los activos de los que se haya desposeído al deudor, o supervisar la administración de los asuntos de éste. En el Reino Unido, por ejemplo, entre tales personas físicas o jurídicas se cuentan liquidadores, supervisores de convenios voluntarios, administradores, administradores judiciales y concursales; por «tribunal» se entiende el órgano judicial o cualquier otra institución competente de un Estado miembro facultado para emprender procedimientos de insolvencia o adoptar decisiones en el curso de los mismos; y se entiende que «sentencia», en relación a la apertura de procedimientos de insolvencia, o al nombramiento de un administrador judicial, comprende la resolución de cualquier tribunal facultado para iniciar tales procedimientos o designar a un administrador judicial (para más información sobre la terminología en otros territorios, véase el Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia). En las presentes Directrices se explica el procedimiento ante la Oficina para el registro de la apertura, la modificación o el cierre de procedimientos de insolvencia o similares. De conformidad con el artículo 16 del RMC, el resto de disposiciones son objeto de la legislación nacional. Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia regula las disposiciones relativas a la jurisdicción, el reconocimiento y la legislación aplicable en el ámbito de los procedimientos de insolvencia. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 3

4 Artículo 21, apartado 1, del RMC En el Reglamento se establece específicamente que el único procedimiento de insolvencia en el que podrá ser incluida una marca comunitaria será el que haya sido abierto en el Estado miembro en cuyo territorio esté situado el centro de los intereses principales del deudor, y la única excepción que se contempla es aquélla situación en la que el deudor sea una compañía de seguros o una entidad de crédito, en cuyo caso, el único procedimiento de insolvencia en el que podrá ser incluida una marca comunitaria será el abierto en el Estado miembro en el que hayan sido autorizadas dichas compañías o entidades. El «centro de los intereses principales» deberá corresponder al lugar en el que el deudor lleve a cabo la administración de sus intereses de manera regular y, por tanto, sea verificable por terceros. Artículo 21, apartado 3 y artículo 23, apartado 4, del RMC El registro de la apertura, modificación y cierre de procedimientos de insolvencia no es obligatorio, pero reporta ventajas concretas. a) a la luz de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4 del RMC, frente a terceros que pudieran haber adquirido derechos sobre la marca, o que hayan inscrito en el registro tales derechos que son incompatibles con la insolvencia registrada, los efectos se regirán por la legislación del Estado miembro en el que se incoen inicialmente tales procedimientos, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional o en los convenios aplicables en este ámbito; b) en el caso de que se inscribiera un procedimiento de insolvencia contra una marca comunitaria en el registro, el titular de la MC perderá su derecho a actuar y, por tanto, no podrá efectuar ninguna acción ante la Oficina (como las de retirada, renuncia, cesión, presentación de oposiciones, actuación en procedimientos inter partes, etc.); c) en el caso de que se inscribiera un procedimiento de insolvencia contra una marca comunitaria en el registro, la Oficina notificará al administrador judicial, al menos seis meses antes de la expiración de tal inscripción, que ésta se aproxima a su expiración. La Oficina notificará asimismo al administrador judicial cualquier pérdida de derechos, así como la expiración de la inscripción en el registro, en su caso; d) la inscripción en el registro de procedimientos de insolvencia es importante para mantener la veracidad del mismo, sobre todo en el caso de los procedimientos inter partes. A este respecto, véanse las Directrices, Parte C, Oposición, Sección 1, Aspectos procesales, apartado La Oficina recomienda encarecidamente que los administradores judiciales retiren, entreguen o cedan las MC y las solicitudes de MC objeto de procedimientos de insolvencia previamente a la liquidación definitiva. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 4

5 2 Requisitos relativos a la presentación de una solicitud de registro de procedimientos de insolvencia o similares Artículo 21, apartado 3, y artículo 24, del RMC Regla 33, regla 84, apartado 3, letra i), del REMC Tanto las solicitudes de MC, como las MC, pueden ser objeto del registro de procedimientos de insolvencia. La solicitud de registro de procedimientos de insolvencia deberá cumplir los siguientes requisitos. 2.1 Formulario de solicitud Regla 95, letras a) y b), del REMC La solicitud deberá consistir en una petición formal del registro de procedimientos de insolvencia o similares. Se recomienda encarecidamente presentar la solicitud de registro de procedimientos de insolvencia contra una MC en el formulario de Solicitud de Registro utilizando la opción «otros» en la sección del formulario denominada «Tipo de registro». Este formulario se encuentra disponible gratuitamente en las lenguas oficiales de la Unión Europea. Puede descargarse del sitio web de la OAMI. Podrá emplearse cualquier versión lingüística del formulario, siempre que se cumplimente en una de las lenguas a las que se alude en el apartado 2.2 que sigue. 2.2 Lenguas Regla 95, letra a), del REMC La solicitud de registro de procedimientos de insolvencia contra una solicitud de MC podrá presentarse en la primera o la segunda lengua de la solicitud de MC. Regla 95, letra b), del REMC La solicitud de registro de procedimientos de insolvencia contra una MC deberá presentarse en una de las cinco lenguas de la Oficina, a saber: español, alemán, francés, inglés, italiano. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 5

6 2.3 Tasas Artículo 162, apartado 2, letras c) y d), del RMC Regla 33, apartados 1 y 4, del REMC Artículo 2, apartado 23, del RTMC No se aplican tasas por el registro de procedimientos de insolvencia o similares. 2.4 Solicitantes y contenido preceptivo de la solicitud Solicitantes Artículo 20, apartado 3, del RMC Podrá solicitar el registro de procedimientos de insolvencia o similares: a) el administrador judicial, b) el tribunal, c) el solicitante/propietario/titular Indicaciones preceptivas respecto a la MC y el administrador judicial Regla 31, regla 33, apartado 1, del REMC La solicitud de registro de procedimientos de insolvencia o similares deberá contener la información siguiente. Artículo 21, apartado 2, del RMC Regla 31, apartado 1, letra a) y regla 33, apartado 1, del REMC a) El número de registro de la MC en cuestión. En el caso de que el solicitante del registro indique únicamente algunas de las MC del propietario, la Oficina registrará los procedimientos de insolvencia contra todas las MC y las solicitudes de MC vinculadas al número de identificación del propietario en la Oficina. Si el propietario es cotitular de una MC o una solicitud de MC, el procedimiento de insolvencia se aplicará a la parte correspondiente del cotitular. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 6

7 Regla 1, apartado 1, letra b); regla 31, apartado 1, letra b) y regla 33, apartado 1, del REMC b) El nombre, la dirección y la nacionalidad del administrador judicial, así como el Estado en el cual tenga su domicilio, su sede o un establecimiento. Regla 1, apartado 1, letra e); regla 31, apartado 2; y regla 33, apartado 1 del REMC c) Si el administrador judicial designa un representante, deberá indicarse el nombre y la dirección profesional del mismo, y la indicación de la dirección puede sustituirse por la mención del número de identificación atribuido por la Oficina Requisitos aplicables a la persona que presenta la solicitud Firma, prueba de nombramiento y representación Regla 79, regla 82, apartado 3, del REMC Cuando se haga referencia al requisito de una firma, con arreglo a la regla 79 y la regla 82, apartado 3 del REMC, en las comunicaciones electrónicas, la indicación del nombre del remitente se considerará equivalente a la firma. Se considerará prueba suficiente del nombramiento de un administrador judicial y de los procedimientos de insolvencia si la solicitud de registro del procedimiento de insolvencia se acompaña de la sentencia del tribunal pertinente. Basta con que se aporte la resolución relativa a la insolvencia. En muchos casos, las partes de los procedimientos de insolvencia no desearán revelar todos los pormenores de tal resolución, que puede contener información confidencial. En estos casos, bastará con que se presente únicamente una parte o un extracto de la resolución, en la medida en que se identifique a las partes del procedimiento. El resto de elementos podrán omitirse u ocultarse. Los documentos originales pasan a formar parte del expediente y, por tanto, no pueden devolverse a la persona que los haya aportado. Bastará con presentar fotocopias simples. No será necesario autenticar o legalizar el original o la fotocopia de los documentos, salvo en el caso de que la Oficina albergue dudas razonables respecto a su veracidad. Regla 95, letras a) y b) y regla 96, apartado 2, del REMC Los documentos que constituyan la prueba de los procedimientos de insolvencia deberán presentarse: a) en la lengua de la Oficina que se haya convertido en lengua de procedimiento de registro de la insolvencia; véase el apartado 2.2 anterior; b) en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad distinta de la lengua de procedimiento; en ese caso, la Oficina podrá exigir una traducción del Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 7

8 documento a una lengua de la Oficina, que deberá presentarse en el plazo fijado por esta última. Cuando los documentos acreditativos no se presenten ni en una lengua oficial de la Unión Europea, ni en la lengua del procedimiento, la Oficina podrá exigir una traducción a la lengua del procedimiento o, a elección de la parte que solicite el registro de la insolvencia, a cualquiera de las lenguas de la Oficina. La Oficina establecerá un plazo límite de dos meses desde la fecha de notificación de tal comunicación. Si la traducción no se aporta en dicho plazo, el documento no se tendrá en cuenta y se considerará que no ha sido presentado Representación Artículo 92, apartado 2, y artículo 93, apartado 1, del RMC Se aplican las normas generales sobre representación (véanse las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 5, Representación Profesional). 2.5 Examen de la solicitud de registro Artículo 21, apartado 1, del REMC La Oficina comprobará que no existen otros registros pendientes, y que no se han registrado ya otros procedimientos de insolvencia respecto al titular en cuestión. Sólo podrá registrarse una solicitud relativa al Estado miembro en el que se emprendió inicialmente el procedimiento de insolvencia o similar de que se trate. Regla 33, apartado 3, del REMC La Oficina verificará si la solicitud de registro del procedimiento de insolvencia cumple con los requisitos formales a que se refiere el apartado 2.4 anterior (indicación del/de los número(s) de la(s) MC y de la información exigida en relación con el administrador judicial, y del representante del administrador judicial, si procede). No se examinará la validez de la resolución sobre la insolvencia. Artículo 93, apartado 1, del RMC Regla 33, regla 76 y regla 77 del REMC La Oficina verificará si la solicitud de registro del procedimiento de insolvencia está debidamente firmada. Cuando la solicitud esté firmada por el representante del administrador judicial, una autorización podrá ser exigida por la Oficina o, en el contexto de procedimientos inter partes, por la otra parte de los procedimientos. En este caso, si no se presenta autorización, el procedimiento continuará como si no se hubiera designado ningún representante. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 8

9 Artículo 92, apartado 2, y artículo 93, apartado 1 del RMC El examen determinará si el solicitante del registro (es decir, el administrador judicial, el tribunal o el solicitante/propietario/titular) tiene la obligación de hacerse representar ante la Oficina (véase el apartado anterior). Regla 33, apartado 3, del REMC La Oficina informará por escrito al solicitante del registro de cualquier irregularidad encontrada en la solicitud. Si no se subsanasen las irregularidades en el plazo fijado en dicha comunicación, que normalmente será de dos meses a partir de la notificación, la Oficina denegará la solicitud de registro del procedimiento de insolvencia. 2.6 Procedimiento de registro y publicaciones Regla 33, apartado 4 y regla 84, apartado 5, del REMC Los procedimientos de insolvencia relativos a solicitudes de MC se mencionarán en los expedientes conservados por la Oficina correspondientes a las solicitudes de marca comunitaria en cuestión. La Oficina notificará al solicitante del registro la anotación de los procedimientos de insolvencia en los expedientes que conserve la Oficina. Si procede, también se le notificará al solicitante de la MC. Regla 84, apartado 3, letra i) y regla 85, apartado 2, del REMC Cuando la marca se registre, los procedimientos de insolvencia se publicarán en el Boletín de Marcas Comunitarias y se inscribirán en el Registro de Marcas Comunitarias. La Oficina informará al solicitante del registro de tal inscripción del procedimiento de insolvencia. Los datos de contacto del administrador judicial se anotarán como «dirección de correspondencia» del propietario en la base de datos de titulares y representantes de la OAMI, y todos los pormenores de los procedimientos de insolvencia podrán ser consultados por terceros mediante una solicitud de consulta pública de expedientes (véanse las Directrices, Parte E, Operaciones de registro, Sección 5, Consulta pública). Los procedimientos de insolvencia se publican en la parte C.6. del Boletín. La publicación contendrá el(los) número(s) de registro de la MC, el nombre de la autoridad que solicita la inscripción en el registro, la fecha y el número de la inscripción, y la fecha de publicación de la misma en el Boletín de MC. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 9

10 3 Procedimiento para la cancelación o la modificación de la inscripción de procedimientos de insolvencia Regla 35, apartado 1, del REMC La inscripción de procedimientos de insolvencia se cancelará o modificará a petición de una de las partes interesadas, es decir, el solicitante o el propietario de la MC, o el administrador judicial registrado. 3.1 Competencia, lenguas, presentación de la solicitud Artículo 133 del RMC Regla 35, apartados 3, 6 y 7 del REMC Son de aplicación los apartados 2.1 y 2.2 anteriores. No existe un formulario de la Oficina para registrar la cancelación o la modificación de procedimientos de insolvencia. 3.2 Persona que presenta la solicitud Regla 35, apartado 1, del REMC Podrá presentar la solicitud de cancelación o modificación del registro de procedimientos de insolvencia: a) el administrador judicial registrado; b) el tribunal; c) el solicitante/propietario/titular Cancelación del registro de una insolvencia Regla 35, apartado 4, del REMC La solicitud de registro de la cancelación de procedimientos de insolvencia deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la extinción de la insolvencia registrada. Entre tales documentos figurará la resolución definitiva del tribunal. Cuando el administrador judicial registrado formule la solicitud de cancelación por sí solo, no se informará de ello al solicitante o titular de la MC. Se remitirá al administrador judicial copia de las observaciones presentadas por el titular, pero ello no impedirá la cancelación del registro de los procedimientos de insolvencia. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 10

11 3.2.2 Modificación del registro de una insolvencia Regla 35, apartado 6, del REMC El registro de procedimientos de insolvencia podrá modificarse previa presentación de la resolución del tribunal correspondiente que indique tal modificación. 3.3 Contenido de la solicitud Regla 35 del REMC Se aplicará el apartado 2.4 anterior, salvo que no sea necesario indicar los datos relativos al administrador judicial, excepto en caso de modificación del nombre del administrador judicial registrado. 3.4 Tasas Cancelación del registro de procedimientos de insolvencia Artículo 162, apartado 2, del RMC Regla 35, apartado 3, del REMC Artículo 2, apartado 24, del RTMC La solicitud de cancelación del registro de procedimientos de insolvencia no está sujeta a tasa Modificación del registro de procedimientos de insolvencia Regla 35, apartado 6, del REMC La modificación del registro de procedimientos de insolvencia no está sujeta a tasa. 3.5 Examen de la solicitud Regla 35, apartados 2 y 4 del REMC El apartado 2.5 se aplica mutatis mutandis a los elementos preceptivos de la solicitud, incluido lo relativo a la prueba de los procedimientos de insolvencia. La Oficina notificará cualquier irregularidad al solicitante del registro, señalando un plazo límite de dos meses para su subsanación. Si no se subsanasen las irregularidades, la Oficina denegará la solicitud de registro de la cancelación o la modificación. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 11

12 Regla 35, apartado 6 y regla 84, apartado 5, del REMC El registro de la cancelación o modificación de los procedimientos de insolvencia se comunicará a la persona que haya formulado la solicitud; si la solicitud la hubiere presentado el administrador judicial, el solicitante o el titular de la MC recibirán una copia de dicha comunicación. 3.6 Registro y publicación Regla 84, apartado 3, letra s) y regla 85, apartado 2, del REMC En el caso de una MC registrada, la creación, cancelación o modificación de un registro de insolvencia se inscribirá en el Registro de Marcas Comunitarias y se publicará en el Boletín de Marcas Comunitarias, en el apartado C.6. En el caso de una solicitud de MC, la cancelación o modificación de los procedimientos de insolvencia se hará constar en los expedientes de la solicitud de MC de que se trate. Cuando se publique el registro de la MC, no se publicará ningún dato relativo a los procedimientos de insolvencia que hayan sido cancelados, y en caso de modificación de tales procedimientos, se publicarán los datos en el apartado C.6.2 tal como hayan sido modificados. 4 Procedimientos de insolvencia para marcas internacionales El Sistema de Madrid permite la inscripción de procedimientos de insolvencia contra un registro internacional (véase la Regla 20 del Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo). Para comodidad de los usuarios, se encuentra disponible el formulario MM19 para solicitar que se anote en el Registro Internacional una restricción del derecho de disposición del titular. La utilización de tal formulario se recomienda encarecidamente para evitar irregularidades. Las solicitudes deben presentarse directamente ante la Oficina Internacional por el titular, o en la oficina nacional de PI del titular registrado, en la oficina de una parte contratante respecto a la que se otorgue la insolvencia, o en la oficina del administrador judicial. La solicitud no podrá presentarse directamente en la Oficina Internacional por el administrador judicial. No deberá utilizarse el formulario de solicitud de inscripción propio de la OAMI. Para más información sobre el registro de procedimientos de insolvencia, véase la Parte B, Capítulo II, apartados a de la Guía para el Registro Internacional de Marcas según el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid ( Para más información sobre marcas internacionales, véanse las Directrices, Parte M, Marcas Internacionales. Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte E, Operaciones de registro Página 12

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