LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO. Art. 1251, 1301, 1302,1304,1308,1311 Código Civil
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- Gabriel Peralta Correa
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1 LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO Art. 1251, 1301, 1302,1304,1308,1311 Código Civil
2 INEXISTENCIA
3 INEXISTENCIA En la legislación guatemalteca no se encuentra regulada la inexistencia del negocio jurídico, aunque algunas normas se refieran a ella. No se establece si constituye una sanción, un defecto o un efecto. Tampoco se dispone cuáles son las causas que dan lugar a inexistencia, quién está legitimado para iniciar la acción, si es o no imprescriptible y cómo debe proceder el juez. Es decir, no hay régimen de INEXISTENCIA. Sólo queda asumir que en determinados casos hay inexistencia, pero sin fundamento legal es difícil que prospere la acción.
4 Como el ámbito de la nulidad absoluta y de la inexistencia no está claro, es muy difícil, en la legislación guatemalteca, se aclara, determinar cuándo se está frente a un caso de inexistencia y cuándo ante uno de nulidad absoluta. Por ello, aunque el artículo 1301 establezca ausencia o no concurrencia de requisitos esenciales para su existencia, la pretensión es siempre de NULIDAD ABSOLUTA.
5 MANIFIESTA: CLASES
6 CLASES MANIFIESTA: Cuando es ostensible, apreciable a simple vista, en cuyo caso el juez la declara de oficio. Art c.c. P.e. cuando la sociedad mercantil consta en documento privado.
7 CLASES MANIFIESTA: NO MANIFIESTA:
8 CLASES MANIFIESTA: NO MANIFIESTA: Cuando la causa de nulidad está oculta y es necesario un proceso probatorio pleno para sacarla a la luz. P.e. Cuando se alega falta de consentimiento.
9 CLASES MANIFIESTA: NO MANIFIESTA: ABSOLUTA Y RELATIVA:
10 CLASES MANIFIESTA: NO MANIFIESTA: ABSOLUTA Y RELATIVA: Esta distinción es sumamente importante porque cada una tiene causas diferentes, los efectos diferencian notoriamente a ambas y porque el fundamento básico está en el interés protegido.
11 CLASES MANIFIESTA: NO MANIFIESTA: ABSOLUTA Y RELATIVA: TOTAL:
12 CLASES MANIFIESTA: NO MANIFIESTA: ABSOLUTA Y RELATIVA: TOTAL: Afecta a la totalidad del negocio jurídico.
13 CLASES MANIFIESTA: NO MANIFIESTA: ABSOLUTA Y RELATIVA: TOTAL: PARCIAL: Afecta determinadas cláusulas del negocio jurídico siempre que sean separables. Art primer párrafo, Código Civil.
14 NULIDAD ABSOLUTA
15 NULIDAD ABSOLUTA CAUSAS: DOCTRINA: Cuando el acto es contrario a normas de orden público o imperativas, o a la moral y a las buenas costumbres, o bien afecta al interés general. Compagnucci De Caso.
16 NULIDAD ABSOLUTA CAUSAS: DOCTRINA: Cuando el acto COMENTARIO: es contrario a normas de La moral y las buenas costumbres son orden público relativas, dependen o imperativas, de la concepción o a la moral y a que de ellas se tenga en cada comunidad. Cómo define moral el las buenas costumbres, o bien afecta al derecho indígena en Guatemala? interés general. Compagnucci De Caso.
17 NULIDAD ABSOLUTA CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial)
18 NULIDAD ABSOLUTA CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público.
19 NULIDAD ABSOLUTA CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público. contrario a leyes prohibitivas.
20 NULIDAD ABSOLUTA CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) COMENTARIO: Objeto contrario al orden Se estima público. que debió decir normas en lugar de leyes. contrario a leyes prohibitivas.
21 NULIDAD ABSOLUTA CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público. contrario a leyes prohibitivas. Ausencia de requisitos esenciales para su existencia.
22 NULIDAD ABSOLUTA CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público. contrario a leyes prohibitivas. COMENTARIO: Se estima que debió decir Ausencia validez de requisitos en lugar de existencia esenciales para su para estar acorde con el existencia. artículo 1251 del Código Civil.
23 NULIDAD ABSOLUTA CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público. contrario a leyes prohibitivas. Ausencia de requisitos esenciales para su existencia. no concurrencia de requisitos esenciales para su existencia.
24 NULIDAD ABSOLUTA CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público. contrario a leyes prohibitivas. Ausencia de requisitos esenciales para su existencia. COMENTARIO: Se estima que debió decir no concurrencia validez de en lugar requisitos de existencia esenciales para su existencia. para estar acorde con el artículo 1251 del Código Civil.
25 NULIDAD ABSOLUTA CAUSAS: LEY. (Art Código Civil y art. 4 Ley del Organismo Judicial) Por integración: objeto contrario a normas imperativas expresas.
26 OBJETO CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO
27 OBJETO CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO una cuestión es de orden público, cuando responde a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en las que sólo juega un interés particular. Por eso, las leyes de orden público son irrenunciables, imperativas de donde surge que toda ley imperativa es de orden público: porque cada vez que el legislador impone una norma con carácter obligatorio y veda a los interesados apartarse de sus prescripciones, es porque considera que hay un interés social comprometido; Borda.
28 OBJETO CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO Ejemplos: Las normas contenidas en: Art. 122 y las excepciones contempladas en él. Art. 123 Art. 125, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala. Art. 282, 356 Código Civil; art. 7 Código de Comercio de Guatemala.
29 OBJETO CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO Ejemplos: Las normas contenidas en: Art. 122 y las excepciones contempladas en él. Art. 123 No porque se encuentren dentro de Art. 125, todos de la Constitución Política un código de Derecho Público, sino de la República de porque Guatemala. el legislador las emitió como norma imperativa. Art. 282, 356 Código Civil; art. 7 Código de Comercio de Guatemala.
30 OBJETO CONTRARIO A NORMAS PROHIBITIVAS La norma prohibitiva es aquella que impide hacer u omitir alguna conducta.
31 OBJETO CONTRARIO A NORMAS PROHIBITIVAS La norma prohibitiva es aquella que impide hacer u omitir alguna conducta. Ejemplos: Art. 234, 235, 336, 536, 1791 Código Civil. Art. 35, 39, 73, 114 Código de Comercio de Guatemala, entre otras.
32 AUSENCIA DE REQUISITOS ESENCIALES Cuando en el negocio jurídico falta totalmente los requisitos esenciales para su validez contenidos en el artículo 1251 del Código Civil. No hay consentimiento, no hay objeto lícito ni hay capacidad.
33 NO CONCURRENCIA DE REQUISITOS ESENCIALES Cuando en el negocio jurídico falta ALGUNO de los requisitos esenciales para su validez contenidos en el artículo 1251 del Código Civil. O no hay consentimiento, o no hay objeto lícito o no hay capacidad.
34 NO CONCURRENCIA DE REQUISITOS ESENCIALES Cuando en el negocio jurídico falta ALGUNO de los requisitos esenciales para su validez contenidos en el artículo 1251 del Código Civil. O no hay consentimiento, o no hay objeto lícito o no hay capacidad. P.e. art Código Civil, ya que el precio es requisito esencial propio de la compraventa.
35 OBJETO CONTRARIO A NORMAS IMPERATIVAS Las normas imperativas son aquellas que imponen un deber jurídico.
36 OBJETO CONTRARIO A NORMAS IMPERATIVAS Las normas imperativas son aquellas que imponen un deber jurídico. Art. 491, 841, 853, 865, 1577, 1578, 1674 Código Civil. Art. 18, 23, 242, 244, Código de Comercio de Guatemala.
37 Art. 4 Ley del Organismo Judicial Los actos (entendiéndose como género del negocio jurídico) contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
38 Art. 4 Ley del Organismo Judicial Los actos (entendiéndose como género del negocio jurídico) contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. P.e. art del Código Civil es una norma imperativa y en ella se establece, en el segundo párrafo, un efecto distinto para la contravención.
39 La omisión del elemento formal del negocio jurídico es causa de nulidad absoluta?
40 La omisión del elemento formal del negocio jurídico es causa de nulidad absoluta? Sólo cuando la ley lo eleva a requisito esencial de validez (existencia) del negocio jurídico; los casos de formalidad ab solemnitatem.
41 Art El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia Art La fianza debe constar por escrito para su validez. Art Para la validez del contrato se requiere su otorgamiento en escritura pública, la cual contendrá la especificación y valor de los bienes que se transmiten, la identificación del rentista si fuere un tercero y la pensión o renta que ha de pagársele, el propósito de la renta, la garantía que asegure su pago y las condiciones que crean convenientes las partes. Art. 16. La constitución de la sociedad y todas sus se harán constar en escritura pública. La omisión de la escritura social y de las solemnidades prescritas, produce nulidad absoluta. (Art. 224 c.c.g)
42 En todos los negocios jurídicos anteriores, la ley eleva la forma a requisito esencial de validez o existencia del negocio jurídico, y la ley en la misma norma o diferente acusa o sanciona con nulidad absoluta, la omisión de la forma. Lo cual es congruente con lo dispuesto en el artículo 1301 del Código Civil.
43 Es la nulidad del instrumento público causa de nulidad del negocio jurídico?
44 Es la nulidad del instrumento público causa de nulidad del negocio jurídico? No. Sólo conlleva nulidad del negocio jurídico cuando se trata de un negocio con formalidad ab solemnitatem, ya que ésta es elevada por la ley a requisito esencial de validez. De ahí que, declarado nulo el instrumento es a la vez nulo el negocio jurídico.
45 En este caso, Qué se plantea primero? La nulidad del instrumento público o la nulidad del negocio jurídico?
46 Si se encuentra que en un negocio jurídico con fomalidad ab solemnitatem, el instrumento público que lo contiene adolece de alguna formalidad esencial; debe demandarse la nulidad del instrumento público y COMO CONSECUENCIA la Nulidad absoluta del negocio jurídico.
47 Se impugna de nulidad absoluta el título de crédito que no llene requisitos del artículo 386 del Código de Comercio de Guatemala, p.e.?
48 ACCIÓN JUICIO: ordinario. EXCEPCIÓN: dependiendo del juicio en que se plantee. LEGITIMACIÓN: Quienes tengan interés o la Procuraduría General de la Nación. PLAZO: Imprescriptible.
49 EFECTOS No produce ningún efecto. No es revalidable por confirmación ni por el transcurso del tiempo. La nulidad de una o varias disposiciones en un negocio jurídico no perjudica las demás, sin son separables. La nulidad de la obligación principal implica la de la accesoria, pero no viceversa. Si fuere el caso, procede la restitución o devolución.
50 INTERÉS JURÍDICO TUTELADO Público, en interés de la ley. La seguridad jurídica que debe revestir el negocio jurídico.
51 EFECTOS Produce la INVALIDEZ del negocio jurídico y como consecuencia su INEFICACIA ESTRUTURAL.
52 Opera la conversión del negocio jurídico?
53 Opera la conservación del negocio jurídico?
54 Opera la conservación del negocio jurídico? Cuando se trata de la nulidad de una o varias disposiciones en un negocio jurídico, si son separables. La nulidad de la obligación accesoria no implica la de la obligación principal. La nulidad que afecte las obligaciones de una de las partes no anulará un negocio jurídico plurilateral, salvo que el fin perseguido con éste resulte imposible, si no subsisten dichas obligaciones. Art. 689 Código de Comercio de Guatemala.
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