EXPEDIENTE NÚMERO: 468/2013 SENTENCIA DEFINITIVA

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1 EXPEDIENTE NÚMERO: 468/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 17 diecisiete de junio del año 2013, dos mil trece V I S T O S los autos del Procedimiento No contencioso solicitando la autorización judicial para enajenar bienes del menor ***, que tramitan los ciudadanos *** y ***, en su calidad de padres y tutores del menor, Expediente Número 468/2013 y; R E S U L T A N DO En el presente caso comparecen los ciudadanos *** y ***, en ejercicio de la patria potestad y en su calidad de padres del menor ***, los cuales mediante escrito presentado el día 15 quince de abril del año 2013, dos mil trece, tramitan ante esta Autoridad, en la vía de Procedimiento No contencioso, la autorización Judicial para la venta del 50% cincuenta por ciento que como parte proporcional le corresponde del inmueble al menor ***, Con fecha 24 veinticuatro de abril del año 2013, dos mil trece, tiene verificativo el desahogo de la Audiencia testimonial correspondiente a cargo de *** Y ***, con fecha 30 treinta de abril del año 2013, dos mil trece, fue notificado de la radicación del presente sumario ***, quien señala su conformidad con la tramitación de este procedimiento y manifiesta que no es su voluntad ejercer el derecho del tanto del inmueble en copropiedad de ***, mediante diligencia de fecha 24 veinticuatro de abril del año 2013, dos mil trece tuvo verificativo la audiencia testimonial ordenada con resultados visibles a fojas de la 18 dieciocho a la 23 veintitrés de autos a fojas 25 veinticinco a la 29 veintinueve se encuentra consultable el peritaje, exhibido por los promoventes, mediante proveído de fecha 10 diez de junio del año 2013, dos mil trece, se tiene a la presidenta del H. Consejo de Familia adscrito a este Juzgado, manifestando su conformidad con el presente procedimiento, así mismo, se ordena dictar la resolución que en derecho proceda C O N S I DE RA N D O ÚNICO.- Que el artículo 506 del Código de Procedimientos

2 Familiares vigente en el Estado de Hidalgo, establece: Para la venta de bienes raíces o imposición de derechos reales sobre inmuebles, venta de alhajas, muebles y títulos-valor pertenecientes a menores e incapacitados, será necesaria la autorización del Juez Familiar. Así mismo, los numerales 507 y 508 del mismo ordenamiento establecen que: pueden solicitar la autorización señalada: I.- El tutor, II.- Los que ejercen la patria potestad y III.- El ministerio publico y que dicha solicitud contendrá: I.- El motivo de la enajenación o gravamen, II.- El fin que se dará a la cantidad obtenida y III.- La justificación de la absoluta necesidad, o la evidente utilidad de la venta. En el presente caso comparecen los ciudadanos *** y ***, en ejercicio de la patria potestad y en su calidad de padres del menor ***, los cuales mediante escrito presentado el día 15 quince de abril del año 2013, dos mil trece, tramitan ante esta Autoridad, en la vía de Procedimiento No contencioso, la autorización Judicial para la venta del 50% cincuenta por ciento que como parte proporcional le corresponde del inmueble al menor ***, argumentando para dicha solicitud lo siguiente:...los suscritos somos padres y ejercemos la patria potestad de nuestro menor hijo ***, quien a la fecha cuenta con 10 diez años de edad Actualmente nuestro menor hijo se encuentra cursando el nivel Primaria en la Escuela Colegio Guadalupe de Apaxco, A. C., ubicada en Apaxco, Estado de México, nuestro menor hijo ***, es propietario del 50% cincuenta por ciento que como parte proporcional le corresponde del inmueble, que como propietario que es con ***, del bien inmueble consistente en un lote marcado con el número ***, de la Zona ***, del Fraccionamiento *** ubicado en el Poblado de San Jerónimo Tlamaco, Municipio de Atitalaquia, Estado de Hidalgo, inscrito bajo el número ***, del Tomo ***, del Libro ***, de la Sección ***, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial con fecha*** Ya que los suscritos no contamos con casa propia nos hemos visto en la necesidad de rentar una casa habitación, con un costo mensual de $***, la cual habitamos con nuestro menor hijo *** Actualmente los suscritos no alcanzamos a cubrir la totalidad de gastos que por

3 manutención y educación del menor ***, de los que tenemos que sufragar como por ejemplo el gasto diario del transporte público que tenemos que desembolsar para ir a dejar y recoger a nuestro menor hijo a la Ciudad de Apaxco, Estado de México, colegiatura, cooperaciones de la sociedad de padres de familia, uniformes, libros y todo lo que conlleva su educación situación que nos preocupa demasiado ya que se encuentra en juego su educación y en consecuencia el futuro de nuestro menor hijos en virtud de que la suscrita ***, me dedico a las labores del hogar y en ocasiones vendo pequeñas cosas como bisutería con mis conocidos de lo cual obtengo ganancia entre $*** o $*** pesos semanales, cantidad que como se puede apreciar alcanza para muy pocas cosas y el suscrito ***, me dedico al campo sin obtener ingresos altos y sin poder determinar una cantidad semanal, quincenal o mensual ya que como es bien sabido la poca ganancia que se podría obtener del campo depende del costo del producto del mercado, el clima, etc. razón por la cual no contamos con los ingresos suficientes para sostener la educación de nuestro menor hijo y ante la necesidad de seguir proveyendo el sustento y educación, lo que implica erogaciones fuera de nuestro alcance, motivo por el cual nos vemos en la imperiosa necesidad de acudir ante su Usía a efecto de solicitar la autorización judicial para enajenar el inmueble en cita Con fecha 30 treinta de abril del año 2013, dos mil trece, fue notificado de la radicación del presente sumario ***, quien señala su conformidad con la tramitación de este procedimiento y manifiesta que no es su voluntad ejercer el derecho del tanto del inmueble en copropiedad de *** Bien inmueble consistente en del 50% cincuenta por ciento que como parte proporcional le corresponde a ***, consistente en un lote marcado con el número ***, de la zona ***, del Fraccionamiento *** ubicado en el Poblado de San Jerónimo Tlamaco, Municipio de Atitalaquia, Estado de Hidalgo, el cual se encuentra inscrito bajo el número ***, del Tomo ***, del Libro ***, de la Sección ***, de fecha ***; Dicha propiedad se acredita con el contrato de compraventa que celebran por una parte como vendedora La Sociedad Mercantil

4 Denominada CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES TAPIA, S.A. DE C.V., representada por la señora ***, en su calidad de administrador único y por la otra como compradores los menores *** Y ***, representados por su padre el señor ***, en términos de la escritura pública número ***, del Volumen *** (***), página número ***, de fecha ***, celebrado ante el Notario Publico Número 01, de este Distrito Judicial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, bajo el número ***, del Tomo ***, Libro ***, Sección ***, de fecha *** y del cual solo se solicita la autorización de la venta de una fracción del predio antes descrito, del 50% cincuenta por ciento que como parte proporcional le corresponde a *** Con fecha 24 veinticuatro de abril del año 2013, dos mil trece, tiene verificativo el desahogo de la Audiencia testimonial correspondiente a cargo de *** Y ***, de la que se advierte que conocen a ***, desde hace 15 quince años y a la señora***, desde hace 10 años, que los promoventes procrearon un hijo de nombre ***, de 10 diez años de edad, que el menor ***, es propietario del predio ***, de la Zona ***, del Parque Industrial de ***, del Poblado de San Jerónimo Tlamaco, Estado de Hidalgo, que ***, esta cursando el quinto año de Primaria en el Colegio Guadalupe de Apaxco, que quien cubre los gastos de manutención de ***, es el señor ***, que ***, se dedica al campo y ***, es ama de casa, que la situación económica de sus presentantes es mala, como trabajan en el campo, que los ingresos que obtiene ***, no son suficientes para la manutención y estudios del menor ***, se han visto apretados, han tenido que pedir prestado, que sus presentantes desean enajenar el inmueble del menor ***, para asegurar el futuro del niño, que el destino de la venta del producto del inmueble será para seguirle dando estudio al niño, por auto de fecha 10 diez de junio del año en curso, testigos que por ser mayores edad y por haber dado fundada razón de su dicho, este Juzgador les otorga pleno valor probatorio en uso de las facultades que le otorga el artículo 219 del Código de Procedimientos Familiares, Así mismo, la Presidenta del H.

5 Consejo de Familia de la adscripción manifiesta su conformidad con la tramitación del presente procedimiento Precisado lo que antecede en concepto del que esto resuelve deberá concederse la autorización de venta solicitada, por razón de que tomando en consideración fundamentalmente la Instrumental de actuaciones que goza de pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 214 del Código de Procedimientos Familiares en vigor, es de advertirse que en este caso, los que ejercen la patria potestad del menor ***, plantean la solicitud de autorización de venta que nos ocupa, estableciendo y comprobando, con el acta de nacimiento del menor de la que se obtiene como nombre de los padres a *** y ***, acreditando el carácter con el que promueven el presente incidente, instrumental que goza de pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el numeral 212 del Código de Procedimientos Familiares, vigente, estableciendo el motivo para la autorización de dicha venta el cual refieren ser el de seguir pagado los estudios de dicho menor; luego entonces, de sobremanera se actualizan las hipótesis contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código de Procedimientos Familiares vigente en esta Entidad Federativa. Desde luego, no pasa inadvertido para este Juzgador que en la especie se encuentra debidamente amparada la propiedad del bien inmueble motivo de la autorización de venta ver a fojas de la 11 once a la 13 trece de autos, ya que se ha exhibido al expediente el título de propiedad el cual efectivamente se encuentra a favor del menor ***, así como, del ciudadano ***. En ese sentido, es por lo que, el suscrito Juzgador considera como ya se indicó que se concede a los ciudadanos *** y ***, en su calidad de padres y quienes ejercen la patria potestad del menor ***, la autorización de venta solicitada, al haberse satisfecho los requisitos que para el efecto la ley establece, desde luego, sin dejar de observar lo establecido en la fracción cuarta del artículo 1687 del Código Civil vigente para este estado de Hidalgo Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 26, 27 fracción III, 506 y 557 del Código de Procedimientos

6 Familiares; se: R E S U E L V E PRIMERO.- Procedió la vía Incidental intentada SEGUNDO.- Con base en lo expuesto en el único considerando de esta Resolución, se concede a los ciudadanos *** y ***, en su calidad de padres y de quienes ejercen la patria potestad del menor ***, la Autorización para llevar a cabo la venta del 50% cincuenta por ciento que le corresponde al menor en cita, del inmueble consistente en: un lote marcado con el número ***, de la Zona***, del Fraccionamiento *** ubicado en el Poblado de San Jerónimo Tlamaco, Municipio de Atitalaquia, Estado de Hidalgo, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de este Distrito Judicial, bajo el número ***, del Tomo ***, del Libro ***, de la Sección ***, de fecha ***, conforme al avaluó exhibido a fojas de la 25 veinticinco a la 28 veintiocho de autos, debiendo acreditarse ante este Juzgado la operación respectiva y que la cantidad obtenida sea empleada en beneficio del menor ***, con los documentos correspondientes dentro del término legal de noventa días, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 512 del Código de Procedimientos Familiares TERCERO.- De la presente resolución dese vista y notifíquese al Ministerio Publico y Consejo de Familia Adscrito a este H. Juzgado CUARTO.- Expídase a costa de los promovente, copia certificada de la presente resolución para los efectos legales a que haya lugar QUINTO.- En su oportunidad, previas las anotaciones en el libro de Gobierno, datos estadísticos y de informática archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido SEXTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los

7 datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o ejecutoria) deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización Así lo resolvió y firma el ciudadano Juez Primero Civil y Familiar de éste Distrito Judicial LICENCIADO SALVADOR DEL RAZO MARTINEZ, que actúa con secretario de acuerdos LICENCIADA LILIAN ROCIO LUGO MARTINEZ, que autoriza y da fe DOY FE En términos de los previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo LICENCIADO SALVADOR DEL RAZO JIMENEZ; 30 treinta de agosto del año 2013, dos mil trece.

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