APROBACION PLENO ORDINARIO 26/04/2001 BOIB Nº 61 DE TEXTO DEFINITIVO

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1 APROBACION PLENO ORDINARIO 26/04/2001 BOIB Nº 61 DE PRIMERA MODIFICACIÓN: APROBACION PLENO ORDINARIO BOIB Nº 116 DE ENTRADA EN VIGOR TEXTO MODIFICADO: TEXTO DEFINITIVO ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO PUBLICO DE ORDENACION Y REGULACION DEL APARCAMIENTO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA (O.R.A.) Artículo 1- Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase y categoría, tanto de uso particular como de servicio público, en aquellas zonas de las vías públicas que se determinen del término municipal de Calvià Esta regulación lleva implícita la limitación del tiempo de estacionamiento en la vía pública dentro de las zonas que se determinen en el ámbito territorial del municipio del Calvià A los efectos previstos en la presente norma los términos aparcamiento y estacionamiento serán considerados sinónimos. Artículo 2- Zonas Las zonas del municipio de Calvià que comprenden este servicio público, se denominan ZONA O.R.A. (Operación Reguladora de Aparcamiento) 2. - La Alcaldía queda facultada para que, en función de las características de las vías públicas, plazas de estacionamientos disponibles o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, determine mediante la oportuna resolución, las vías públicas que se someterán a este régimen y la agrupación de las mismas en zonas y subzonas, así como las modificaciones posteriores que resulten necesarias. Artículo 3.- Residentes 1.- A los efectos previstos en esta Ordenanza, tendrán la consideración de residentes los que reúnan los siguientes requisitos: a) Figurar empadronados en viviendas situadas en las calles o tramos de calles sometidas a regulación de ORA o bien figurar inscritos en el Registro Especial de

2 Residentes No Habituales en viviendas situadas en las calles o tramos de calles sometidas a regulación de ORA. b) Tener el vehículo dado de alta en el correspondiente impuesto de vehículos de tracción mecánica en el domicilio coincidente con el señalado en el apartado anterior. 2.- Podrán disponer de la autorización municipal de residente (tarjeta residente ORA) quienes cumplan con lo indicado en el punto 1º anterior, debiendo presentar la siguiente documentación: a. solicitud de tarjeta ORA b. permiso de circulación del vehículo (original) c. abono de las tasas correspondientes Los demás requisitos serán debidamente constatados por los servicios municipales con carácter previo a la expedición de la tarjeta residente ORA. 3.- Alternativamente, se fomentará el uso de una Tarjeta Ciudadano para que aquellos usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1º anterior, puedan obtener a través de la maquina expendedora de tickets, un ticket de aparcamiento sin coste y sin limitación horaria. Articulo 4.- Excepciones No están sujetos a la presente Ordenanza: 1.- Los vehículos de la Policía Nacional; de la Guardia Civil; de la Policía Local; de Correos y Telégrafos y aquellos vehículos oficiales debidamente acreditados. 2.- Los vehículos de la brigada municipal de obras, de las empresas municipales Calvià 2000, SA y Llar de Calvià, SA, bomberos, ambulancias y similares, vehículos de servicio de Gesa-Endesa, Telefónica de España y vehículos de otras empresas de sistemas generales debidamente acreditados mediante la oportuna resolución de Alcaldía. 3.-Los vehículos que exhiban de forma clara e indubitada la posesión de la tarjeta de minusválido. 4.- Los vehículos autotaxi, cuando su conductor esté presente. 5.- Las motocicletas, ciclos, ciclomotores (con excepción de los cuatriciclos ligeros y cuatriciclos) y bicicletas 6.- Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad 7.- Los vehículos de las representaciones diplomáticas o consulares acreditados en España, con placa de matrícula diplomática o consular. Artículo 5- Señalización. Las vías públicas que constituyan las zonas y subzonas de aplicación de este servicio público, serán objeto de la debida señalización horizontal y vertical, según lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación (R.D. 13/1992, de 17 de enero).

3 Artículo 6- Horario. 1. -El servicio público de O.R.A., se prestará en las siguientes condiciones: A) En el periodo comprendido entre el día 1 de octubre hasta el día 31 de mayo, ambos inclusive, el horario en días laborables será:?? de lunes a viernes: de 09,30 h. a 13,30 h. y de 16,30 h. a 20,00 h.,?? sábados de: 09,30 a 13,30 h. A) En el periodo comprendido entre el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre, ambos inclusive, el horario será de 09,30 h. a 13,30 h. y de 16,30 a 20,00 h., durante todos los días, incluidos domingos y festivos Los espacios reservados a carga y descarga, fuera del horario destinado a tal fin, quedarán afectados a lo establecido en esta Ordenanza Se faculta a la Alcaldía para que por motivos de interés público, pueda modificar los periodos y horarios establecidos o aquellos que, con ocasión de festejos o actos multitudinarios, excluya temporalmente determinadas zonas de O.R.A. Artículo 7.- Tiempo máximo. 1.- El tiempo máximo de permanencia que un vehículo puede estar estacionado en las zonas reguladas por este servicio público será de dos (2) horas, debiendo proceder a cambiar el vehículo de lugar de estacionamiento a una distancia mínima de 100 metros. 2.- No quedan sujetos a la limitación horaria establecida en el apartado anterior los residentes debidamente acreditados mediante la posesión de la oportuna autorización municipal o del ticket obtenido en la máquina expendedora mediante el uso de la Tarjeta Ciudadana por parte del residente en las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza. 3.- Se faculta a la Alcaldía para que por motivos de interés público y mediante la oportuna resolución pueda modificar el tiempo máximo de permanencia establecido en el punto 1. de este artículo. Artículo 8- Comprobantes horarios. 1- El control del tiempo de estacionamiento se efectuará preferentemente mediante el oportuno comprobante horario o billete (ticket) obtenido en máquinas expendedoras instaladas en la vía pública, con la introducción de monedas o tarjeta magnética si la hubiere, con indicación del día, mes, hora y minutos máximos autorizados de estacionamiento y cantidad pagada o, en su caso, la autorización municipal acreditativa de la condición de ser residente.

4 2. - La Alcaldía cuando se den circunstancias que así lo aconsejen en atención a los intereses municipales, podrá implantar otros sistemas de control de horario. Artículo 9- Lugar visible. El comprobante del horario deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo de tal manera que sea fácilmente visible desde el exterior. Artículo 10- Exceso tiempo permitido. En aquellos supuestos que exista aviso de denuncia por sobrepasar el tiempo límite de estacionamiento señalado en el billete (ticket), siempre que no sea mayor de sesenta minutos, el usuario podrá anular la tramitación de la denuncia mediante la obtención de un segundo billete (ticket) especial de Exceso en el que constará la hora de su expedición. Este billete (ticket) de exceso, junto con el primero y con el aviso de denuncia, serán introducidos en el buzón situado en cada aparato expendedor o entregado en las dependencias de la Policía Local de este Ayuntamiento para la posterior anulación del aviso de denuncia. Artículo 11- Infracciones Las infracciones a lo previsto en la presente Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves Se considerarán infracciones de carácter LEVE: I) El estacionamiento efectuado por espacio de tiempo superior al señalado en el billete (ticket), sin que exceda de una hora. II) El estacionamiento de vehículos debidamente autorizadas cuando lo lleven a cabo fuera de las condiciones previstas en la autorización. III) No poner en lugar perfectamente visible desde el exterior del vehículo, el billete (ticket) que autoriza el estacionamiento sujeto a O.R.A. IV) En general, todas aquellas conductas que impliquen negligencia o descuido que no estén previstas como faltas de carácter grave o muy grave Se considerarán infracciones de carácter GRAVE: I) Exceder en más de una hora del tiempo autorizado por el billete (ticket). II) El estacionamiento efectuado sin billete (ticket) válido. III) Adquirir un segundo billete (ticket) sin cambiar el coche de lugar, una vez superada la fracción de 1 y ½ máxima permitida en un mismo estacionamiento. IV) La reincidencia en faltas leves. A estos efectos se entenderá reincidencia la comisión de una infracción de carácter leve por resolución firme, de la misma naturaleza dentro del periodo del año inmediatamente anterior Se considerarán infracciones MUY GRAVES: I) Utilizar un billete (ticket) o la autorización municipal de residente anulado, caducado, manipulado o no idóneo.

5 II) Utilizar el citado documento de residente en vehículo distinto al que aparece autorizado. III) La reincidencia en faltas graves. A estos efectos se entenderá reincidencia la comisión de una infracción de carácter grave por resolución firme, de la misma naturaleza dentro del periodo del año inmediatamente anterior. Artículo 12.- Sanciones. Las sanciones por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán las que a continuación se determinan: 1) Se sancionará con multa de hasta 30,00 euros la comisión de las infracciones previstas en el artículo 11.2 de esta Ordenanza, calificadas como leves. 2) Se sancionará con multa de 30,01 euros hasta 60,00 euros la comisión de las infracciones previstas en el artículo 11.3 de esta Ordenanza, calificadas como graves. 3) Se sancionará con multa de 60,01 euros hasta 90,00 euros la comisión de las infracciones previstas en el artículo 11.4 de esta Ordenanza, calificadas como muy graves. Se podrá establecer una reducción del 30% del importe de la multa prevista cuando se haga efectiva en el plazo de diez dias contados desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente denuncia. Asimismo se podrá establecer una reducción del 30% por el abono de forma inmediata pudiendo evitar la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 14 de esta Ordenanza. Artículo 13 - Órgano competente. El órgano competente para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ordenanza es la Alcaldía o Concejal en quien delegue. Artículo 14- Medidas Cautelares. Como medida cautelar se procederá mediante el servicio de autogrúa y/o cepo a la inmovilización o retirada y su posterior traslado al depósito municipal del vehículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. - Estacionar en lugares señalados ORA sin el distintivo que lo autoriza Haber sido denunciado por alguna de las infracciones calificadas como muy graves en el artículo 11 de esta Ordenanza. DISPOSICION ADICIONAL. La tasa que se abone para el uso del servicio público regulado en la presente Ordenanza, será exigida de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento. DISPOSICIONES FINALES.

6 Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB y haya transcurrido el plazo a que se refiere el art de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Segunda.- En lo no dispuesto en esta Ordenanza, se estará a lo previsto en las Ordenanzas Municipales de Policía y Buen Gobierno, así como en la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, en general, aquella que por razón de la materia le pueda resultar de aplicación.

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