SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO REGIMEN DE REGULARIZACION LEY

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1 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO REGIMEN DE REGULARIZACION LEY

2 1. NORMATIVA APLICABLE LEY (BO 9/9/2014) RES. CONJUNTA (AFIP-ANSES) 3673/ /2014 (BO 12/9/2014) RG (AFIP) 3677 (BO 23/9/2014)

3 2. ACLARACIONES PREVIAS No es un régimen irrestricto (vg ) Sujeto a limitaciones: Temporales: Dos años para adherirse Deudas incluidas Cumplimiento de requisitos generales Aprobación de la ANSES

4 3. SUJETOS COMPRENDIDOS Trabajadores Autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS-MONOTRIBUTO), CONDICIÓN APLICABLE A AMBOS SUJETOS: Hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria (Hombres 65 años y Mujeres 60 años) dentro de la ventana temporal de vigencia de la presente norma, 2 años contados desde el 18/09/2014 (HASTA 18/9/2016 INCLUSIVE).

5 4. REQUISITOS GENERALES El interesado en adherirse al presente régimen debe: Haber cumplido la edad requerida por la Ley en su artículo 19, para poder acceder al beneficio jubilatorio, en el lapso comprendido entre el 18/09/2014 y el 18/09/2016, ambas fechas inclusive. Poseer CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) o CUIL (Clave Única de identificación laboral) Contar con la Clave Fiscal de AFIP o bien la Clave de Seguridad Social (ANSeS).

6 5. REQUISITO PARTICULAR Haber obtenido un resultado favorable por parte de la ANSES de evaluación de la situación socioeconómica o patrimoniales sobre la base de criterio objetivos, con el propósito de asegurar el acceso al mismo de las personas que presenten mayor vulnerabilidad. (art. 3º, ley 26970). Por lo tanto no es un régimen general e irrestricto, como el aún vigente, establecido por la Ley Parámetros de evaluación (art. 8º RC (AFIP-ANSES) 3673/ /2104): Ingresos Patrimonio Gastos y/o consumos

7 5. REQUISITO PARTICULAR PARÁMETROS DE EVALUACIÓN (cont.) Parámetro Ingresos : Los ingresos brutos anuales percibidos en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación no deben superar el límite previsto para el cobro de asignaciones familiares (importe establecido por el decreto 1282/13 = $ ). Es razonable asumir el monto anualizado de $ Si el período de percepción es menor de 12 meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados. Se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

8 5. REQUISITO PARTICULAR PARÁMETROS DE EVALUACIÓN (cont.) Parámetro Patrimonio : Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales que supere $ (4 veces $ ). Tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere $ (1,5 veces $ ). Tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil. Tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

9 5. REQUISITO PARTICULAR PARÁMETROS DE EVALUACIÓN (cont.) Parámetro Gastos : Gastos y/o consumos que superen $ (superiores en un 30% de $ ). Serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.

10 5. REQUISITO PARTICULAR PARÁMETROS DE EVALUACIÓN (cont.) Resultado de la Evaluación: La ANSES requerirá información a la AFIP la información necesaria. Si el resultado de la evaluación es positivo, la ANSeS entregará al interesado un código de autorización. En caso contrario hará saber al interesado el resultado negativo de la misma y deberá informar la causal de exclusión constatada. En los casos de que la evaluación sea positiva, se entregará al interesado un codigo de autorización para poder generar y remitir el plan.

11 6. OBLIGACIONES A REGULARIZAR Se podrán regularizar por el presente régimen las deudas por aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones de monotributistas devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive. Los períodos que pretendan regularizar deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina. La adhesión al régimen bajo análisis está sujeta al cumplimiento de las obligaciones pertinentes correspondientes a los períodos desde enero 2004, hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

12 7. CÁLCULO DE LA DEUDA La deuda se compondrá por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.

13 7. CÁLCULO DE LA DEUDA (Cont.) Los trabajadores autónomos, para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación: a) Anteriores a octubre del año 1993: El del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio del año 1994, conforme a lo establecido por la Ley y sus modificaciones. b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación. Deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, esta última.

14 7. CÁLCULO DE LA DEUDA (Cont.) Los monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación.

15 7. CÁLCULO DE LA DEUDA (Cont.) Las obligaciones omitidas (total o parcialmente) relativas a los conceptos y por los períodos indicados anteriormente, estarán exentas de sanciones administrativas. La deuda incluirá el capital omitido más los intereses resarcitorios (Art. 37 Ley ) por todo el período de mora a partir del día 1/4/1993, inclusive, al valor vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un 50%. En caso de monotributistas, la quita se hará desde la vigencia del Régimen (11/1998). En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada uno de los períodos adeudados podrá superar el 30% del capital que se cancela.

16 8. ADHESIÓN Y PAGO DEL PLAN La deuda consolidada podrá ser cancelada al contado. Se podrá optar por la cancelación de las obligaciones mediante un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Art. 32 de la Ley La tasa de interés de financiamiento será del 1,35% mensual. La primera cuota se denomina cuota previa y deberá ser ingresada al contado y es requisito para acceder a las prestaciones. Una vez abonada la cuota previa, el monto de las siguientes será detraído por la ANSES de los importes correspondientes a las prestaciones que se otorguen.

17 8. ADHESIÓN Y PAGO DEL PLAN (Cont.) Se confeccionará la liquidación a través del sistema de liquidación SICAM Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, al que se accederá con la Clave Fiscal o Clave de Seguridad Social. Una vez consolidada la deuda e indicado si se cancelará de contado o en cuotas, se enviará electrónicamente a la AFIP, consignado el código de autorización oportunamente otorgado por la ANSeS, al realizar la evaluación socioeconómica. El sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo, el formulario de presentación y el volante de pago para la cancelación de contado del plan o bien el pago de la primera cuota.

18 Ley : COMPARACIONES ENTRE LEY vs. LEY Deuda hasta diciembre de 2003 Valores históricos con intereses topeados al 30% Cuotas ajustadas semestralmente por índice de movilidad Interés de financiación: 1,35% mensual Ley : Deuda hasta setiembre de 1993 Valores históricos a junio de 1994 con tope de intereses Interés de financiación: 0,50% mensual

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