================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias).

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 11/05/2016 EIXIDA NÚM Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias). S/Ref. DGRHyE/RB/SC Hble. Sra. Consellera: Se ha recibido en esta institución escrito firmado por Dña. ( ), que ha quedado registrado con el número arriba indicado. La autora de la queja en su escrito inicial de fecha 28/10/2015 sustancialmente manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: ( ) Mi queja es referente a la actualización de la bolsa de sanidad edición 13. El 27 de Marzo de 2015 finalizó el plazo de presentación de instancias para la bolsa de sanidad, según la normativa que regula la bolsa de empleo temporal se tenía que abrir todos los años en noviembre, es decir, se debería haber abierto el plazo de inscripción en noviembre de 2014, pero se retrasó hasta el mes de marzo del presente año. La norma reguladora de la bolsa no especifica ningún plazo para la actualización, tampoco lo pone en ninguna otra normativa, por tanto, acogiéndonos a la ley del procedimiento administrativo: Artículo Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de tres meses Cuando el número de las solicitudes formuladas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/05/2016 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno. Contando el plazo desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, el 27 de Marzo de 2015, han pasado siete meses. Según la ley 30/1992, el plazo de resolución en este caso deberían ser de tres meses, si se acuerda la ampliación no puede ser superior al establecido al de la tramitación, es decir, que como máximo se podría haber ampliado en otros tres meses más. Por lo tanto, a los seis meses como máximo debería estar finalizado este proceso. Como vemos hay un incumplimiento de la ley, por otra parte, si se acuerda la ampliación hay que comunicarlo a los interesado, algo que tampoco se ha hecho. Hoy he llamado a la bolsa de Alicante, la información que me han dado es que ellos ya habían terminado de baremar, pero no sabían cuándo podrían publicar las listas, dependería de cuando terminasen de baremar en Valencia, Alcoy y Castellón, a continuación he llamado a la bolsa de Valencia, y me han dicho que continúan baremando y no saben cuándo van a terminar, pero como pronto en el mes de enero del año que viene. Como es posible que en Alicante hayan terminado de baremar, pero en Valencia no? si en Valencia tienen más solicitudes que resolver lo normal sería que también tuvieran más medios para poder hacerlo, ya que como la ley 30/1992 indica para estos casos, cuando sea necesario se habilitarán los medios necesarios para poder cumplir con los plazos. Teniendo en cuenta la información recibida de la bolsa de Valencia como pronto publicarían las listas provisionales en el mes de enero, a continuación otro plazo para la presentación de alegaciones y otros tantos meses más para publicar el listado definitivo. A día de hoy el plazo ya se ha incumplido, pero es que todavía se pasarán unos cuantos meses para la actualización definitiva de la edición 13 de la bolsa (el subrayado y la negrita es nuestro). Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que, a través de la Dirección General de Recurso Humanos y Económico, nos comunicó en fecha 28/12/2015 lo siguiente: ( ) La Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes, establece en su artículo 5.3 Períodos de presentación- "Salvo las excepciones que se indican las solicitudes de nuevos candidatos y la documentación acreditativa Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/05/2016 Página: 2

3 de nuevos méritos de solicitantes ya inscritos se presentarán durante el mes de noviembre de cada año". En el año 2013 se produjeron dos convocatorias de apertura de plazo de inscripción de nuevos aspirantes y de actualización de méritos de candidatos ya inscritos en las listas de empleo temporal de Instituciones Sanitarias: a) Mediante Resolución de 25 de junio de 2013 se convocó el primer periodo para aquellas categorías en las que, tradicionalmente, existe mayor problemática dada la dificultad de obtención de candidatos disponible para nuestras ofertas de trabajo, esto es, categorías de Facultativos Especialista, Médicos, Pediatras, Odontólogos, Farmacéuticos y Matronas. Los listados provisionales de esta convocatoria fueron publicados en fecha 25 de febrero de Tras la resolución de las alegaciones presentadas, fueron publicados los listados definitivos en fecha 14 de abril de 2014, fecha en la que entraron en vigor las listas de las categorías convocadas. b) Mediante Resolución de 28 de octubre de 2013 se convocó el segundo periodo de inscripción para el resto de categorías profesionales. Los listados provisionales fueron publicados el 17 de noviembre de 2014 y los definitivos, con su entrada en vigor, el 16 de enero de En el conjunto de las dos convocatorias se presentaron un total de instancias (1.841 en el primer periodo y en el segundo). Además se procedió a la actualización de méritos de los candidatos ya inscritos en Ediciones anteriores de la bolsa y que mantienen su inscripción para la Edición convocada. En tanto no finalizó el proceso de inscripción/actualización de méritos convocado para la Edición 12, en sus dos periodos de inscripción, la Conselleria no consideró conveniente iniciar un nuevo proceso. La convocatoria de la nueva Edición de la bolsa de trabajo se realizó mediante Resolución de 24 de febrero de 2015, del Director General de Recursos Humanos de la Sanidad de la Conselleria de Sanidad, la cual estableció como periodo de presentación de instancias, del 2 al 27 de marzo de 2015, ambos inclusive. Consta que Doña (autora de la queja) presentó instancia de inscripción a las categorías profesionales de Auxiliar Administrativo; Administrativo y Celador, para los Departamentos de Salud de Valencia-Hospital Clínico; Valencia-Hospital La FE y Valencia-Doctor Peset. En dicha convocatoria se han presentado un total de instancias, las cuales están siendo tramitadas por las Direcciones Territoriales de esta Conselleria. Así mismo se está procediendo a la actualización de los méritos del total de candidatos inscritos en la Edición vigente que ascienden a Todos estos procesos se están tramitando con la máxima agilidad posible, pese a que, tal como se deduce de los datos facilitados, el número de instancias presentadas y, en consecuencia, de candidatos inscritos, asciende edición tras edición. Sin embargo, en tanto entren en vigor los listados de la Edición de bolsa convocada mediante la Resolución de 24 de febrero de 2015, mantienen su vigente para la gestión de todas las ofertas de trabajo, los listados de las Ediciones convocadas en el año 2013, las cuales, salvo para ciertas Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/05/2016 Página: 3

4 categorías sanitarias (principalmente Facultativos Especialistas), cuentan con un número muy elevado de candidatos inscritos en todas las categorías profesionales. Así, en las categorías y Departamentos de Salud en los que ha instado su inscripción Doña (autora de la queja), la bolsa cuenta con el siguiente número de candidatos inscritos en la Edición vigente a la fecha del presente informe: - Categoría Administrativo: inscritos. - Categoría Auxiliar Administrativo: inscritos. - Categoría Celador: inscritos. Por último indicar que esta Dirección General está comprometida en la renovación del sistema de vinculación temporal que hasta el momento se ha venido practicando. A tal fin se está, por un lado, en un periodo de reflexión y estudio de un nuevo proyecto normativo y, por otro, en un proceso de modernización de la bolsa de trabajo, que permita ampliar la gestión de la misma a través de procesos informáticos, con el fin de agilizar, en la medida de lo posible, los trabajos de inscripción/actualización de méritos, minorando así los periodos necesarios para la actualización de la bolsa de trabajo y mejorando la gestión conjunta de la misma. Del contenido del informe dimos traslado a la autora de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 15/01/2016 manifestando, entre otras cuestiones ( ) A día de hoy hace más de nueve meses de la finalización del plazo para presentar instancias y no están ni las listas provisionales. Considero que hay un incumplimiento claro dela Ley Concluida la tramitación ordinaria de la queja y no constando escrito de alegaciones, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. La autora de la queja denunciaba la demora en resolver el proceso de actualización de la bolsa de trabajo de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (concretamente se refería a la edición 13 de la misma). Sobre esta cuestión, le ruego considere los argumentos, que a continuación le expongo, que son el fundamento de las recomendaciones con las que concluimos. La normativa estatal (Estatuto Básico de los Empleados Públicos y el Estatuto Marco del Personal Estatuario de los Servicios de Salud) y la normativa autonómica (Ley de Ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana) no establecen el plazo máximo que deba durar un proceso de inscripción y actualización de méritos de las bolsas de trabajo, por lo que se deberá acudir al derecho común administrativo. Al respecto, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala lo siguiente: los procedimientos administrativos se resolverán y notificarán en el plazo que señale la norma sectorial (como se ha visto no existe), plazo que, en ningún caso, será superior a los seis meses (art. 42.2). En el supuesto de que no exista norma especial al respecto, el plazo máximo será de tres meses (art. 42.3). Así pues, el proceso selectivo ha excedido con creces el plazo máximo de tres meses, que es el que legalmente se le aplicaba. Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/05/2016 Página: 4

5 No obstante, la misma Ley 30/1992 establece una excepción a la regla general del plazo en el art. 42.6, precisamente en procesos de pública concurrencia cuando el número de solicitudes hiciese presumir la imposibilidad de cumplir los plazos; pero antes de aplicar la excepción toma una disposición de carácter material: habilitar los medios personales y materiales que demanden las circunstancias y solamente si éstos se han agotado excepcionalmente se dice, podrá ampliarse el plazo. Los procesos de inscripción y actualización de méritos de las bolsas de trabajo, al tener que desarrollarse bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, generan una serie de actos administrativos de trámite que los hacen complejos y costosos, tanto para las Administraciones públicas, como para los aspirantes. Esta complejidad es mayor si en los procesos el número de aspirantes es elevado. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del Art. 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución española en su Art Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, RECOMIENDO a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que, en situaciones como la analizada, extreme el deber legal de cumplir los plazos legalmente establecidos en los procesos de inscripción y actualización de méritos de las bolsas de trabajo, así como prever y proveer los medios humanos y materiales necesarios cuando las circunstancias de aquellos, bien por la complejidad del proceso, bien por el número de candidatos a los mismos, pongan de manifiesto la dificultad del cumplimiento de los referidos plazos. De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de la Generalidad Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, le agradeceremos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la recomendación que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo su colaboración y la remisión de lo interesado, le saluda atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/05/2016 Página: 5

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales).

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================ Ref. Queja nº 080373 ================ (Asunto: CS. de El Campello. Falta de respuesta expresa a escrito de 6/08/2007).

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================ Ref. Queja nº 1313735 ================ Asunto: impago de ayuda para la adquisición de libros de texto.

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