Manual. Dra. Karolina Monika Gilas Dr. Luis Eduardo Medina Torres ASIGNACIÓN DE LAS DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

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1 Manual ASIGNACIÓN DE LAS DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. Dra. Karolina Monika Gilas Dr. Luis Eduardo Medina Torres Con colaboración de Lic. María de Guadalupe Salmorán Villar Lic. Enrique Inti García Sánchez DICIEMBRE 2012

2 ASIGNACIÓN DE LAS DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL D.R. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Carlota Armero núm. 5000, colonia CTM Culhuacán, CP 04480, delegación Coyoacán, México, DF, teléfonos y Coordinación: Centro de Capacitación Judicial Electoral. Edición: Coordinación de Comunicación Social. Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva de los autores. ISBN

3 DIRECTORIO Sala Superior Magistrado José Alejandro Luna Ramos Presidente Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa Magistrado Constancio Carrasco Daza Magistrado Flavio Galván Rivera Magistrado Manuel González Oropeza Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar Magistrado Pedro Esteban Penagos López Comité Académico y Editorial Magistrado José Alejandro Luna Ramos Presidente Magistrado Flavio Galván Rivera Magistrado Manuel González Oropeza Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar Dr. Álvaro Arreola Ayala Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Dr. Alejandro Martín García Dr. Hugo Saúl Ramírez García Dra. Elisa Speckman Guerra Dr. Carlos Báez Silva Lic. Ricardo Barraza Gómez Secretarios Técnicos

4 Contenido Presentación Introducción Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Estado de México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas

5 Federal Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Cámara de Senadores del Congreso de la Unión Anexos Cuadro de datos hipotéticos Tabla de Variables de Sistemas Electorales Sub Nacionales Bibliografía

6 Presentación El manual que tiene en sus manos busca facilitar la consulta que los ciudadanos interesados en el tema de la integración de los congresos locales de México pudieran efectuar, además de proponer la realización de ejercicios conforme a las resoluciones jurisdiccionales de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. A fin de sistematizar la información nos propusimos mantener constantes los factores que inciden en el método de asignación proporcional, variando el procedimiento de acuerdo a la legislación de cada entidad federativa, lo que se observa en los ejemplos denominados hipotéticos. Así, el número de cinco partidos políticos contendientes con uno que no rebasa el umbral legal y el número de votos para cada partido, se mantuvieron constantes para observar cómo se diferencian los resultados de acuerdo al procedimiento de cada entidad federativa. Adicionalmente por cada congreso local se muestra un ejercicio práctico que contiene los resultados de la elección más reciente que han sido los casos de 2010, 2011 y 2012, aplicando el procedimiento contenido en la legislación respectiva. De haber existido impugnaciones, ya sea en los tribunales locales, en las salas regionales o en la sala superior, se tomó en cuenta el procedimiento sancionado en última instancia por el órgano jurisdiccional resolutor del caso concreto, lo que se menciona en las notas a pie de página relativas a las fuentes. En los dos anexos están incorporados los resultados de la comparación entre los sistemas electorales aplicables para la integración de los congresos locales y las características propias de cada reglamentación específica. Esperamos que este manual pueda servir de apoyo para la comprensión de los diferentes sistemas de asignación de diputados por el principio de representación proporcional y sus efectos en la integración de los congresos locales. 6

7 Introducción La literatura especializada distingue los tipos de sistemas electorales en mayoritarios y proporcionales, adicionalmente se han incorporado sistemas mixtos o combinados que intentan articular principios de los dos primeros. En el caso de México desde la reforma política de 1977 están presentes tanto la elección de mayoría relativa en demarcaciones uninominales como la representación proporcional por cocientes en circunscripciones plurinominales. En las diversas reformas nacionales se han ido modificando tanto el tamaño de las cámaras como los umbrales e incluso el diseño de las demarcaciones; sin embargo, el uso de los cocientes en la pista proporcional y de la pluralidad en la ruta mayoritaria se han mantenido hasta la reciente reforma electoral de En las entidades federativas del país, los congresos locales han ido adaptando el modelo federal e incorporando particularidades en la integración de sus poderes legislativos. Tales modificaciones han permitido que los casos locales presenten una variabilidad alta, por lo que en un intento de sistematización se pueden clasificar de la siguiente forma: Los sistemas de cocientes, que efectúan la asignación por medio de divisiones y guardan parecido con el caso federal mexicano. Los sistemas de asignación directa, que realizan una primera adjudicación sin procedimiento alguno y posteriormente desarrollan algún método de distribución. Los sistemas de proporciones o expectativa de integración del congreso, que realizan primero una asignación hipotética y posteriormente efectúan una distribución real. Los sistemas de mejores perdedores o de segundos lugares, que implica la presentación de listas abiertas que son completadas con las candidaturas de los distritos uninominales que no obtuvieron el triunfo de mayoría relativa. En las variaciones anteriores no se agotan los diversos casos locales, empero, en un intento de clasificación se pretende ordenarlos en la tipología antes listada. A continuación se describe cada uno de los sistemas con sus rasgos principales. El sistema de cocientes tiene como característica distintiva que la asignación se realiza tomando los votos de los partidos que rebasaron el umbral legal y dividiendo la sumatoria entre la cantidad de escaños que se repartirán. El resultado que se obtiene de la división es el cociente que se utiliza para asignar a cada partido político el número de escaños que le correspondan; regularmente quedan votos sobrantes por lo que el sistema de cocientes se tiende a acompañar con los remanentes o restos mayores para poder completar la distribución total del congreso respectivo a semejanza del modelo federal. El sistema de asignación directa posee como nota distintiva que se adjudica un escaño a cada partido político que rebasa el umbral, posteriormente se completa la distribución ya sea por medio del sistema de cociente o con algún otro método previsto en la legislación local. El sistema de asignación directa no realiza ninguna operación inicial, solamente verifica que el partido político rebase el umbral legal determinado. 7

8 El sistema de proporciones o expectativa de integración del congreso tiene como característica nodal el doble procedimiento que se tiene que realizar, primero, a través de una asignación hipotética para verificar los límites legales y el cumplimiento de los requisitos. En una segunda fase se ajustan los rebases que se detecten en la asignación hipotética y se procede a realizar una distribución real, ya con los límites verificados. El sistema de segundos lugares tiene como rasgo notorio que la lista de representación proporcional se integra con aquellos candidatos que no obtuvieron el triunfo en los distritos, pero que fueron competitivos al obtener las votaciones más altas. De este sistema existen, por lo menos, dos modalidades: el número de votos o el porcentaje de aquellos; esto también puede ser diferenciado del porcentaje más alto en cada uno de los distritos frente a otros partidos o del porcentaje más alto en la entidad federativa. Los cuatro tipos anteriores pueden ser combinados en diversas variantes, sin embargo, el primer elemento tiende a ser el rasgo característico. En todos los casos se estipula una segunda cláusula que define el procedimiento que prosigue, siempre y cuando quedaran escaños por repartir, lo que implica que existe la posibilidad que la distribución completa se realice en la primera fase o etapa. Si bien los diversos sistemas descritos tienen rasgos comunes y pueden ser considerados como métodos proporcionales o distributivos porque pretenden desagregar los escaños entre los diversos partidos políticos que han cumplido con los requisitos legales, salvo el caso de segundos lugares que es un derivado del resultado de mayoría. En el caso del sistema de asignación directa es posible que sea necesaria una segunda fase de adjudicación, ya que solamente por la cantidad de partidos se distribuyan todos los escaños de forma inicial, se vuelve necesario un procedimiento para asignar los espacios faltantes. Esto significa que es lógico que junto con el sistema de asignación directa se utilice en una segunda fase un método de cociente o de segundos lugares o de ambos (caso Sonora). Algo similar sucede con los métodos de cocientes o de proporciones que requieren cerrar los espacios a través de los remanentes o restos mayores que permiten terminar de integrar la totalidad de escaños por asignar en un congreso local. Una discusión permanente que se ha mostrado en las acciones de inconstitucionalidad es hasta donde los diversos procedimientos determinados por las leyes electorales locales cumplen con el objetivo proporcional, ya que en varios casos terminan provocando efectos mayoritarios como el caso de gobiernos unificados. Ya la literatura especializada había mostrado desde los sesenta que la norma electoral no es neutra sino que genera efectos específicos y que, en principio, la ley tendría que ser consistente con el propósito que buscara. Esto es que si se establece un sistema mayoritario lo que se pretende obtener es un ganador definido, mientras que si se estipula un sistema proporcional lo que se busca es reflejar la composición del cuerpo electoral. La misma literatura de sistemas electorales encontró casos donde a pesar de que el sistema tendría un principio específico tendía a funcionar de una forma contraria, como el caso español que utiliza cifra repartidora que es un método proporcional y que genera efectos mayoritarios al sobre representar a los partidos más grandes en las dos provincias españolas mayores: Cataluña y Madrid que concentran la mayor cantidad de escaños parlamentarios. 8

9 Los problemas anteriores también se presentan en los casos de los congresos locales de las entidades federativas de México, ya que recurrentemente se presenta una suerte de expectativa sobre controlar las variables del sistema electoral para obtener un resultado en las urnas que beneficie a alguno de los partidos políticos en la contienda. Como habría señalado Rae desde los sesentas existe una tentación para hacer que la ley genere efectos beneficiosos para algunos partidos y afecte de manera negativa a otros. Esto se observa de forma notable en las diferencias de los partidos medianos con respecto a los pequeños, ya que tienden a obtener el mismo número de escaños aunque su caudal de votos haya sido diferente. Así, la discusión sobre los sistemas electorales es como el suplicio de Sísifo: cuando parece que se llegó al final de la cuesta, los congresos vuelven a modificar la legislación y se presentan nuevas dificultades que, en principio, tendrían que haber sido resueltas con los cambios legales. Para observar sistemáticamente la situación anterior en este documento se proponen revisar los treinta y dos casos locales de los congresos de las entidades federativas con una misma distribución de votos y de escaños de mayoría relativa con la finalidad de que sean comparables los resultados globales. También se presentan los ejercicios empíricos con los resultados más recientes de cada elección local, los que no necesariamente son comparables por las modificaciones legales. En una última sección se muestra una tabla que constituye un intento tipológico de los sistemas locales a partir de los efectos y en contraste con el clasificador que se propone en esta sección. 9

10 Aguascalientes Características del sistema El Congreso del Estado de Aguascalientes está conformado por 27 diputados, de los cuales 18 diputados son electos mediante sistema de mayoría relativa electos en distritos locales uninominales y 9 son elegidos mediante el sistema de representación proporcional (artículo 17 constitucional). La asignación de los diputados por el principio de representación proporcional se realiza por asignación directa, y después por cociente electoral, cociente rectificado y restos mayores (artículo 278 del Código). Mediante la asignación directa se asignará un diputado a cada uno de los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el 2.5% de la total válida (artículo 278 del Código). Para acceder a la distribución de las diputaciones por el principio de representación proporcional, el partido político tiene que obtener al menos el 2.5% de la total y postular candidatos en por lo menos 14 distritos electorales (artículo 17 constitucional). Existe un límite a la sobrerrepresentación: ningún partido o coalición podrá tener más de 18 diputados por ambos. El partido que hubiese ganado todos los distritos uninominales, no tendrá derecho a participar en la asignación de diputaciones por el principio de RP (artículo 279 del Código). Ejemplo hipotético Supongamos que en una elección de diputados bajo el sistema electoral de Aguascalientes, participan cinco partidos políticos. Los resultados de la elección se muestran en la siguiente tabla: Distritos de Mayoría Relativa A 35,000 35% 10 B 25,000 25% 5 C 15,000 15% 3 D 14,000 14% 0 E 1,000 1% 0 Candidatos no registrados 5,000 5% Votos nulos 5,000 5% 100, % 18 Paso 1. Comprobación del umbral. Antes de aplicar las fórmulas para distribuir escaños, debemos determinar cuáles partidos políticos obtuvieron por lo menos 2.5% del total de la y que tienen derecho a participar en la asignación de los escaños de RP. 10

11 A 35,000 35% B 25,000 25% C 15,000 15% D 14,000 14% E 1,000 1% Candidatos no registrados 5,000 5% Votos nulos 5,000 5% 100, % Podemos observar que el Partido E no alcanzó el umbral requerido para acceder a los espacios de RP. Paso 2. Asignación directa. De acuerdo al Código electoral, debemos asignar una curul a los partidos cuya supera el 2.5%, como se muestra en la siguiente tabla: Asignación directa A 35,000 35% 1 B 25,000 25% 1 C 15,000 15% 1 D 14,000 14% 1 Como los cuatro partidos tienen más de 2.5% de votos, a cada uno le tocan una curul. Con la asignación directa hemos distribuido 4 diputaciones, por lo que restan 5 más (9-4=5). Paso 3. Cociente electoral. Para realizar la asignación y calcular el cociente, primero debemos calcular la efectiva, para lo que debemos deducir de la total los votos de los partidos políticos y coaliciones que no alcanzaron el 2.5% de la, los votos emitidos a favor de fórmulas no registradas y los votos nulos. En el presente caso, la efectiva es de 89,000. Después tenemos que calcular los porcentajes de votos de todos los partidos respecto de la efectiva (que es de 89,000). total válida A 35,000 35% 39.32% B 25,000 25% 28.09% C 15,000 15% 16.85% D 14,000 14% 15.73% Ahora se debe determinar el cociente electoral, que resulta de dividir la suma de porcentajes de la de los partidos, restándoles el 2.5% utilizando para la asignación directa, entre las diputaciones por asignar según el principio de RP, quedando como se muestra en la siguiente tabla: 11

12 válida Porcentaje menos 2.5% A 39.32% 36.83% B 28.09% 25.59% C 16.85% 14.35% D 15.73% 13.23% Total: 99.99% 90.00% Votación para asignación Diputaciones por asignar Cociente electoral 90% 5 18% Ahora, en la siguiente tabla se determinan los diputados que se le asignará a cada partido político, conforme el número de veces que contenga su porcentaje de el cociente electoral: Porcentaje de Cociente natural Escaños (decimales) Escaños (enteros) A 36.83% 18% B 25.59% 18% C 14.35% 18% D 13.23% 18% Total 3 Paso 4. Cociente rectificado. De lo anterior, desprendemos que aún tenemos dos escaños por asignar, debiendo otorgarse a los institutos políticos conforme el número de veces que contenga su porcentaje de el cociente rectificado, para lo cual se debe restar a la de cada partido los votos utilizados para la asignación por cociente de distribución. Porcentaje de Porcentaje utilizado Remanente A 36.83% 36.00% 0.83% B 25.59% 18.00% 7.59% C 14.35% 0.00% 14.35% D 13.23% 0.00% 13.23% Total 36% El cociente rectificado lo calculamos dividiendo la suma de porcentajes de votos restantes a los partidos políticos entre el número de escaños a distribuir: Votación para asignación Diputaciones por asignar Cociente electoral 36% 2 18% Ahora, en la siguiente tabla se determinan los diputados que se le asignará a cada partido político, conforme el número de veces que contenga su porcentaje de el cociente electoral: 12

13 Porcentaje de restante Cociente rectificado Escaños (decimales) Escaños (restos mayores) A 0.83% 18% B 7.59% 18% C 14.35% 18% D 13.23% 18% Total 2 Como podemos observar en la tabla, los C y D obtuvieron los escaños restantes, con lo que la distribución de los escaños por RP queda de la siguiente manera: Diputaciones por asignación directa Diputaciones por cociente Diputaciones por resto mayor Total de escaños A B C D Total Paso 5. Asignación final. En la siguiente tabla se muestran los resultados finales de distribución de escaños entre todos los partidos: Diputados MR Diputados RP Total A 35, B 25, C 15, D 14, Total Ejemplo práctico Para efectos del segundo ejercicio, tomamos en cuenta los resultados de la última elección, que en caso de Aguascalientes se llevó a cabo en Los resultados de la elección se muestran en la siguiente tabla 1 : Distritos de Mayoría Relativa PAN 150, % 2 PRI 162, % 12 PRD 20, % 0 1 Tomado de: Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se asignan las diputaciones por el principio de representación proporcional, identificado con la clave CG-A-58/10. Consultable en 13

14 Continuación. Distritos de Mayoría Relativa PT 16, % 0 PVEM 14, % 1 PC 19, % 0 PANAL 31, % 3 Candidatos no registrados % Votos nulos 13, % 429, % 18 Paso 1. Comprobación del umbral. Antes de aplicar las fórmulas para distribuir escaños, debemos determinar cuáles partidos políticos obtuvieron por lo menos 2.5% del total de la y que tienen derecho a participar en la asignación de los escaños de RP. PAN 150, % PRI 162, % PRD 20, % PT 16, % PVEM 14, % PC 19, % PANAL 31, % Candidatos no registrados % Votos nulos 13, % 429, % Podemos observar que todos los partidos alcanzaron el umbral requerido para acceder a los espacios de RP. Paso 2. Asignación directa. De acuerdo al Código electoral, debemos asignar una curul a los partidos cuya supera el 2.5%, como se muestra en la siguiente tabla: Asignación directa PAN 150, % 1 PRI 162, % 1 PRD 20, % 1 PT 16, % 1 PVEM 14, % 1 PC 19, % 1 PANAL 31, % 1 14

15 Como los cuatro partidos tienen más de 2.5% de votos, a cada uno le tocan una curul. Con la asignación directa hemos distribuido 7 diputaciones, por lo que restan 2 más (9-7=2). Paso 3. Votación efectiva. Primero debemos calcular la efectiva, para lo que debemos deducir de la total los votos de los partidos políticos y coaliciones que no alcanzaron el 2.5% de la, los votos emitidos a favor de fórmulas no registradas y los votos nulos. En el presente caso, la efectiva es de 415,094. Después tenemos que calcular los porcentajes de votos de todos los partidos respecto de la efectiva (que es de 415,094). total válida PAN 150, % 36.26% PRI 162, % 39.07% PRD 20, % 4.89% PT 16, % 3.89% PVEM 14, % 3.46% PC 19, % 4.74% PANAL 31, % 7.69% Paso 4. Cociente electoral. Ahora se debe determinar el cociente electoral, que resulta de dividir la suma de porcentajes de la de los partidos, restándoles el 2.5% utilizando para la asignación directa, entre las diputaciones por asignar según el principio de RP, quedando como se muestra en la siguiente tabla: válida Porcentaje menos 2.5% PAN 36.26% 33.76% PRI 39.07% 36.57% PRD 4.89% 2.39% PT 3.89% 1.39% PVEM 3.46% 0.96% PC 4.74% 2.24% PANAL 7.69% 5.19% Total: 100% 82.50% Votación para asignación Diputaciones por asignar Cociente electoral 82.50% % Ahora, en la siguiente tabla se determinan los diputados que se le asignará a cada partido político, conforme el número de veces que contenga su porcentaje de el cociente electoral: Porcentaje de Cociente natural 15 Escaños (decimales) Escaños (enteros) PAN 33.76% 41.25% 0 0 PRI 36.57% 41.25% 0 0

16 Continuación. Porcentaje de Cociente natural Escaños (decimales) Escaños (enteros) PRD 2.39% 41.25% 0 0 PT 1.39% 41.25% 0 0 PVEM 0.96% 41.25% 0 0 PC 2.24% 41.25% 0 0 PANAL 5.19% 41.25% 0 0 Total 82.50% 41.25% 0 0 Paso 5. Cociente rectificado. De lo anterior, desprendemos que aún tenemos dos escaños por asignar, debiendo otorgarse a los institutos políticos conforme el número de veces que contenga su porcentaje de el cociente rectificado, para lo cual se debe restar a la de cada partido los votos utilizados para la asignación por cociente de distribución. Porcentaje de Porcentaje utilizado Remanente PAN 33.76% PRI 36.57% PRD 2.39% PT 1.39% PVEM 0.96% PC 2.24% PANAL 5.19% Total 82.50% El cociente rectificado lo calculamos dividiendo la suma de porcentajes de votos restantes a los partidos políticos entre el número de escaños a distribuir: Votación para asignación Diputaciones por asignar Cociente electoral 82.50% % En este caso se observa que como la de ningún partido se utilizó para aplicar el cociente electoral del punto anterior, el cociente rectificado es exactamente el mismo, por lo que de nueva cuenta no puede ser aplicado a ningún partido. Ahora, en la siguiente tabla se determinan los diputados que se le asignará a cada partido político, conforme el número de veces que contenga su porcentaje de el cociente electoral: 16

17 Porcentaje de restante Cociente rectificado Escaños (decimales) Escaños (restos mayores) PAN 33.76% 41.25% 0 1 PRI 36.57% 41.25% 0 1 PRD 2.39% 41.25% 0 0 PT 1.39% 41.25% 0 0 PVEM 0.96% 41.25% 0 0 PC 2.24% 41.25% 0 0 PANAL 5.19% 41.25% 0 0 Total 82.50% 0 2 De lo anterior se observa que los restos mayores corresponden a los partidos Acción Nacional y el Revolucionario Institucional, por lo que se les asigna las dos diputaciones restantes. Diputaciones por asignación directa Diputaciones por cociente Diputaciones por resto mayor Total de escaños PAN PRI PRD PT PVEM PC PANAL Total Paso 6. Asignación final. En la siguiente tabla se muestran los resultados finales de distribución de escaños entre todos los partidos: Diputados MR Diputados RP Total PAN 150, PRI 162, PRD 20, PT 16, PVEM 14, PC 19, PANAL 31, Total

18 Baja California Características del sistema El Congreso del Estado de Baja California está conformado por 25 diputados, de los cuales 17 diputados son electos mediante sistema de mayoría relativa electos en distritos locales uninominales y hasta 8 son elegidos mediante el sistema de representación proporcional (artículo 14 constitucional). La asignación de los diputados por el principio de representación proporcional se realiza por porcentaje mínimo, y después bajo el principio de expectativa del Congreso y restos mayores (artículo 29 de la Ley Electoral). Mediante la asignación directa se asignará un diputado a cada uno de los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el cuatro por ciento de la total válida (artículo 28 de la Ley). Las diputaciones por el principio de RP se asignan mediante el siguiente procedimiento: el porcentaje de obtenido por cada partido o coalición se multiplica por 25, del resultado obtenido se restan las diputaciones obtenidas de mayoría y la asignada de manera directa. Después se asigna una diputación por cada número entero que se haya obtenido en esa operación (artículo 29 de la Ley Electoral). Para acceder a la distribución de las diputaciones por el principio de representación proporcional, el partido político tiene que obtener al menos el 4% de la total, postular candidatos en por lo menos el cincuenta por ciento de los distritos electorales (9) y registrar la lista de candidatos (artículo 27 de la Ley Electoral). Existe un límite a la sobrerrepresentación: ningún partido o coalición podrá tener más de 17 diputados por ambos principios (artículo 14, fracción IV, de la constitución local). Ejemplo hipotético Supongamos que en una elección de diputados bajo el sistema electoral de Baja California, participan cinco partidos políticos. Los resultados de la elección se muestran en la siguiente tabla: Distritos de Mayoría Relativa A 35,000 35% 3 B 25,000 25% 14 C 15,000 15% 0 D 14,000 14% 0 E 1,000 1% 0 Candidatos no registrados 5,000 5% Votos nulos 5,000 5% 100, % 17 18

19 Paso 1. Comprobación del umbral. Antes de aplicar las fórmulas para distribuir escaños, debemos determinar cuáles partidos políticos obtuvieron por lo menos 4% del total de la y que tienen derecho a participar en la asignación de los escaños de RP. A 35,000 35% B 25,000 25% C 15,000 15% D 14,000 14% E 1,000 1% Candidatos no registrados 5,000 5% Votos nulos 5,000 5% 100, % Podemos observar que el Partido E no alcanzó el umbral requerido para acceder a los espacios de RP. Paso 2. Asignación directa. De acuerdo al Código electoral, debemos asignar una curul a los partidos cuya supera el 4%, como se muestra en la siguiente tabla: Asignación directa A 35,000 35% 1 B 25,000 25% 1 C 15,000 15% 1 D 14,000 14% 1 Como los cuatro partidos tienen más de 4% de votos, a cada uno le tocan una curul. Con la asignación directa hemos distribuido 4 diputaciones, por lo que restan 4 más (8-4=4). Paso 3. Antes de realizar la asignación de los escaños restantes, debemos calcular la efectiva en el estado (restar de la total los votos nulos, a favor de candidatos no registrados y los partidos que no alcanzaron el umbral) y, como siguiente paso, calcular el porcentaje de de cada partido respecto de la efectiva. A 35,000 B 25,000 C 15,000 D 14,000 E 1,000 Candidatos no registrados 5,000 Votos nulos 5,000 Votación efectiva 89,000 19

20 Ahora calculamos el porcentaje de de cada partido respecto de la efectiva: de los partidos efectiva A 35, % B 25, % C 15, % D 14, % Paso 4. Asignación por el principio de expectativa del Congreso. Las diputaciones por el principio de RP se asignan mediante el siguiente procedimiento: el porcentaje de obtenido por cada partido o coalición se multiplica por 25, del resultado obtenido se restan las diputaciones obtenidas de mayoría y la asignada de manera directa. Después se asigna una diputación por cada número entero que se haya obtenido en esa operación: Porcentaje de la efectiva Por 25 Diputados MR + Asignación Directa Asignación (decimales) Asignación (enteros) A 39.32% B 28.09% C 16.85% D 15.73% Total 3 En esa etapa hemos distribuido 3 escaños, por lo que no falta uno más. Paso 5. Restos mayores. De acuerdo a la ley, la diputación restante la debemos asignar mediante el principio de restos mayores. Para ello, debemos calcular el número de votos que ha utilizado cada partido político para obtener las diputaciones por el principio de RP, tomando en cuenta que cada diputado vale 4% de la efectiva (el Congreso se conforma por 25 diputados, por eso: 100% entre 25 son 4%). Después, de su total vamos a restar el número de votos utilizados, para asignarle la diputación restante al partido que tenga más votos disponibles (resto mayor). Si la efectiva fue de 89,000, significa que cada diputado vale 3,560 votos, por lo que las operaciones quedan como sigue: Votos Votos utilizados Remanente de votos Diputaciones por resto mayor A 35, ,440 1 B 25, ,880 0 C 15, ,440 0 D 14, ,320 0 Total 1 20

21 Como podemos observar en la tabla, el partido A obtuvo el escaño restante, con lo que la distribución de los escaños por RP queda de la siguiente manera: Diputaciones por asignación directa Diputaciones por expectativa Diputaciones por resto mayor Total de escaños A B C D Total Paso 6. Asignación final. En la siguiente tabla se muestran los resultados finales de distribución de escaños entre todos los partidos: Diputados MR Diputados RP Total A 35, B 25, C 15, D 14, Total La ley de Baja California establece que ningún partido puede tener más de 17 diputados por ambos principios. Como podemos observar en la tabla, ninguno de los cuatro partidos rebasa ese límite, por lo que la asignación queda firme. Ejemplo práctico Para efectos del segundo ejercicio, tomamos en cuenta los resultados de la última elección, que en caso de Baja California se llevó a cabo en Los resultados de la elección se muestran en la siguiente tabla 2 : Distritos de Mayoría Relativa PAN-PANAL 309, % 3 PRI-PVEM 346, % 14 PRD 36, % 0 PT 33, % 0 BC 34, % 0 NULOS 23, % TOTAL 783, % 17 2 Tomados de 21

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