CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA

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1 CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA 1. Resulta incompatible la suscripción de un contrato por tiempo determinado y el establecimiento de un período de prueba, ya que la intención teleológica de éste, va dirigida a la comprobación de habilidades, conveniencias o bondades de una parte para con la otra en un contrato por tiempo indefinido, no para este tipo de contratos donde las partes ad initio han establecido el lapso de vigencia. Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas ( ) ( ) Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Quinto (5 ) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana M. J. Z. M., contra la empresa P. S.C.A. Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose celebrado la audiencia oral y dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 19 de enero de 2012, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos: La parte actora aduce en su escrito libelar, que inicio a prestar servicios para la demandada en fecha 15/03/2010, como ayudante de panadería, con un salario mensual de Bs ,04, con una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., con un solo día libre a la semana, culminando la relación laboral en fecha 10 de diciembre de 2010, fecha en la cual no le fue renovado el contrato y en fecha 14/12/2010, le fue entregado el finiquito de dicha 1

2 relación laboral, que por tratarse de un despido fáctico, es por lo que reclama sus prestaciones sociales y la correspondiente indemnización por despido injustificado, reclama antigüedad acumulada la cantidad de Bs ,65, intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 115,84, vacaciones fraccionadas Bs. 522, 28, bono vacacional fraccionado Bs. 243,69, utilidades fraccionadas Bs ,34, preaviso Bs ,80, indemnización por despido injustificado Bs., 1.517,80, días feriados trabajados Bs ,80, horas extras Bs ,76, para un total de Bs ,96, a lo cual se debe deducir la cantidad de Bs ,89, por lo cual demanda por concepto de diferencia de conceptos laborales la cantidad de Bs ,07, mas Bs ,32, por concepto de honorarios profesionales, por lo que estima la presente demanda en la cantidad de Bs ,39, mas la indexación o corrección monetaria e intereses de mora. Por su parte, la parte demandada no dio contestación a la demanda por cuanto no compareció a una de las prolongaciones de la celebración de la audiencia preliminar, por lo cual se entiende la admisión relativa de los hechos. LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA Visto la admisión de los hechos de carácter relativo, queda admitida la existencia de la relación de trabajo, debiendo la demandada demostrar el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, salvo los excesos legales reclamados. Así se establece.- (Omissis) CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Para decidir esta Alzada observa lo siguiente: 2

3 En la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante aduce la presencia de un despido injustificado, por cuanto existen dos contratos en donde el último contrato tenía una duración de 06 meses, por lo cual culminaba en fecha 12 de diciembre de 2010, y no en fecha 09 de diciembre de 2010, reclama el pago de cuatro horas extras laboradas y el pago de los días domingos que fueron laborados pero no pagados, por cuanto solo le cancelaron la recarga del 50%, por su parte la representación judicial de la parte demandada no apelante indico que en cuanto a los contratos firmados por las partes, alega que el primer contrato se hace por 90 días y posteriormente se toma el otro contrato y seria esos 90 días más lo que falte para los 180 días que es lo que viene siendo 6 meses, que por eso nunca va a coincidir la fecha de inicio con el de terminación, por cuanto son días contados calendarios, en cuanto a las horas extras, indicó que la trabajadora laboraba de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., con una hora de descanso, y que se debe especificar la horas extras reclamadas, lo cual no fue demandado de esa manera, y en cuanto a los días domingos, expresó que cuando se le cancela la semana, se le cancela todos sus días incluyendo el domingo y en un renglón se le paga el recargo del 50% aparte. Al respecto, esta Alzada, de un estudio de las actas procesales se observa que riela marcado C inserto del folio 67 al 69 contrato de trabajo por período de prueba suscrito en fecha 15/03/2010, por un periodo de 90 días y marcado D del folio 70 al 72 del expediente contrato de trabajo a tiempo determinado, por un periodo de 06 meses, el cual fue suscrito en fecha 12/06/2010, contratos a los cuales les corresponde al Juez calificar su naturaleza, la doctrina ha establecido tres (03) criterios universales que buscan explicar la naturaleza jurídica del periodo de prueba, esto es, la primera; que es un contrato a tiempo determinado; la segunda; un contrato sometido a una condición suspensiva y la tercera; un contrato sometido a 3

4 una condición resolutoria. En Venezuela se ha establecido que el periodo de prueba, se admite solamente en contrato a tiempo indeterminado, ya que no puede haber un periodo de prueba en un contrato a tiempo determinado, por contradictorio. En este sentido la Sala de Casación Social señalo en sentencia Nº 520 de fecha 31 de mayo de 2005 lo siguiente. Observa la Sala que en la cláusula cuarta del contrato de trabajo suscrito entre las partes a que se hizo referencia precedentemente fue pactado un período de prueba, entonces luce conveniente, traer a colación la definición que a esta institución laboral le ha conferido la doctrina patria, observando que el mismo ha sido concebido como la oportunidad que inicialmente tienen las partes involucradas en una relación de trabajo, de conocer las bondades o inconvenientes de la contraprestación recibida por cada una de ellas, sin que deriven consecuencias económico-legales perjudiciales para la parte que considere la inconveniencia de la prosecución de la relación. Por otra parte, los contratos de trabajo por tiempo determinado son aquellos en los cuales se ha limitado la duración de los servicios del trabajador, es decir, concluyen con el vencimiento del término prefijado. A criterio de esta Sala, resulta incompatible con la suscripción de un contrato por tiempo determinado el establecimiento de un período de prueba, ya que la intención teleológica de éste, tal y como se refirió en los párrafos precedentes, va dirigida a la comprobación de habilidades, conveniencias o bondades de una parte para con la otra en un contrato por tiempo indefinido, no para este tipo de contratos donde las partes ad initio han establecido el lapso de vigencia, cuando así lo exija la naturaleza del servicio, o tenga por objeto sustituir lícita y temporalmente a un trabajador, 4

5 o en el caso de la contratación de personal venezolano para laborar en el exterior. En el presente caso, se puede concluir que hay un contrato a tiempo indeterminado en virtud que no se concibe un periodo de prueba en un contrato a tiempo determinado y más cuando al término de un contrato comienza inmediatamente otro sin ser interrumpida la prestación de servicio. Razón por la cual nos encontramos en presencia de un despido injustificado, por lo cual le corresponde las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. En consecuencia, le corresponde a la ciudadana M.J.Z.M., por las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ( ) Juez: Dr. Marcial Mundaray Silva. 5

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