PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

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1 PAGINA 66 PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO LIC. CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE, Procurador General de Justicia del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 6, 7 fracción I y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato; y con fundamento en los artículos 1, 2, 3 y 12 fracciones XVII, XVIII, XXI y XXII de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, y 2, 3, 4 fracción I, 5, 6, 7 y 9 de su Reglamento, y C O N S I D E R A N D O De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la investigación y persecución de los delitos corresponde a la Institución del Ministerio Público, cuyo ejercicio en nuestra Entidad ha sido encomendado a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, la cual, para efecto de cumplir de manera eficaz y eficiente dicha atribución, cuenta con una estructura -orgánica, operativa y organizacional- que permite afrontar la problemática criminal bajo los principios rectores que le exige la delicada responsabilidad que le ha sido asignada. Ahora bien, complementariamente a las instancias con las que de manera ordinaria o permanentes cuenta para la investigación y persecución de los delitos, la Procuraduría debe conformar áreas especializadas para atender de manera particular determinados eventos de especial trascendencia social, con la exclusiva y firme teleología de llevar a cabo un adecuado e idóneo estudio, investigación y seguimiento a los mismos. Al respecto, sin duda uno de los fenómenos criminales que mayor impacto provocan y que afectan considerablemente la tranquilidad de las familias mexicanas es el secuestro, conducta antisocial que no es ajena a nuestro Estado aún cuando Guanajuato se ubica dentro de las entidades federativas con menor incidencia de este delito, pues por la naturaleza del mismo, es innegable que basta con que se presente un caso de secuestro, para motivar en la sociedad desasosiego. Ante lo delicado y reprochable no sólo la conducta en sí misma sino de sus repercusiones al causar daños graves e irreparables a las víctimas y a sus familias y generar un ambiente de inseguridad y temor en la sociedad en general-, es menester contar con un área especializada en la investigación de dichas conductas a efecto de garantizar a la sociedad la puntual atención y persecución de dichos ilícitos y contar con estructuras y estrategias que afronten de manera integral la problemática en cuestión. En este contexto, mediante acuerdo de fecha 31 de mayo del año 2007, emitido por el entonces Procurador General de Justicia del Estado, Mtro. Daniel Federico Chowell Arenas, se creó la Subprocuraduría de Investigación Especializada. En dicho instrumento se previó la constitución de la «Coordinación Especializada en Secuestros y Extorsiones», adscrita a la citada Subprocuraduría, la que ha venido funcionando desde el 1 de junio de ese año, a través de personal ministerial, policial, pericial y de análisis capacitado para atender los asuntos de la complejidad y delicadeza materia de su competencia. Ahora bien, el 21 de agosto del año 2008 se suscribió, en el marco de la vigésima tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el «Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 del propio mes. Dicho instrumento consigna un pacto sin precedentes por el que sociedad y gobierno reconocen el flagelo del

2 PAGINA 67 crimen organizado y la violencia, por virtud de lo cual, se comprometen a realizar acciones concretas en materia de coordinación entre autoridades, abatimiento de impunidad y corrupción, difusión de la cultura de legalidad, denuncia y participación ciudadana, entre otras varias tareas. Entre las características del Acuerdo de mérito se establecen diversos compromisos a cargo de cada uno de los suscriptores, advirtiéndose 11 objetivos asumidos por los gobiernos de las Entidades Federativas, entre ellas nuestro Estado, dentro de los cuales se encuentra el denominado: «Conformación, desarrollo y fortalecimiento de unidades especializadas en combate al secuestro», en el cual se precisa el compromiso de crear unidades integradas a través de la aplicación de mecanismos de evaluación y control de confianza certificados, para desarticular bandas dedicadas al secuestro y a adscribir un enlace permanente en la Unidad de Coordinación e Intercambio de Información Policial de la Secretaría de Seguridad Pública. Así, con el presente instrumento, se dan los pasos necesarios para cumplir los compromisos asumidos en el citado acuerdo. Bajo tal contexto, en vista de la delicadeza y trascendencia de lo expuesto y a fin de dar cumplimiento estricto a los acuerdos y compromisos que en materia de procuración de justicia ha adquirido el Estado, resulta imperativo adecuar el funcionamiento y organización de esta Procuraduría General de Justicia a través de la conformación de un área especializada en la investigación de los delitos de secuestro tendiente a desarticular bandas dedicadas a la comisión de tal ilícito, lo que permitirá llevar a cabo una adecuada investigación, atención y seguimiento a los mismos, con el único y firme propósito de garantizar el estado de derecho y combatir dicha práctica de tan alta ofensa a la sociedad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas supralíneas, así como en las consideraciones previamente referidas, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 2/2009 Artículo Primero.- Se crea la Unidad Especializada en Combate al Secuestro, adscrita a la Subprocuraduría de Investigación Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en adelante «Unidad Especializada», la cual tiene bajo su responsabilidad la investigación, persecución y combate del delito de secuestro. Artículo Segundo.- La Unidad Especializada tiene su sede en la ciudad de Guanajuato, Gto. y se integrará por su titular y demás servidores públicos especializados que resulten necesarios para llevar a cabo sus atribuciones, quienes ejercerán sus atribuciones en todo el Estado. Asimismo, contará con los bienes, recursos e infraestructura que requiera y que permita el presupuesto de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Artículo Tercero.- La Unidad Especializada deberá contar, por lo menos, con un área ministerial, un área policial y con servicios periciales. La función de las áreas que conforman la Unidad Especializada, particularmente, de la policial, deberá abarcar el manejo de crisis y negociación, análisis táctico, investigación policial y operaciones especiales, para lo cual se contará con el apoyo de las áreas técnicas, especializadas, de análisis y/o apoyo de la Procuraduría que resulten necesarias y se tendrá la estructura y organización que determine el suscrito para tales efectos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

3 PAGINA 68 Artículo Cuarto.- La Unidad Especializada, acorde a lo previsto en el presente Acuerdo y sin perjuicio de lo que se disponga en otros ordenamientos, ejercerá, por conducto de los servidores públicos de su adscripción, las siguientes atribuciones: I. Investigar la realización de conductas delictivas que, por su naturaleza, actualicen su competencia; II. Ejercitar acción penal ante la autoridad jurisdiccional correspondiente una vez que se encuentren reunidos los requisitos legales para tal efecto; III. Apegar el ejercicio de sus funciones a los principios rectores de la institución, así como a la normatividad aplicable; IV. Garantizar que en el trato de los probables responsables se respeten los derechos consagrados en el orden jurídico que les sean propios; V. Dar seguimiento, supervisar y, en su caso, intervenir en las fases del procedimiento posteriores a la averiguación previa, acorde a la legitimación que legalmente corresponda, utilizando los instrumentos jurídicos que permitan hacer prevalecer el interés institucional de la procuración de justicia; VI. Representar y asesorar a la víctima u ofendido, además de otorgar las medidas de atención y protección que resulten pertinentes a la salvaguarda de sus bienes y derechos; y, VII. Las demás que, en lo aplicable, se deriven de la Ley Orgánica del Ministerio Público y su Reglamento respecto del personal policial, ministerial y pericial, según corresponda, que integra la Procuraduría General de Justicia del Estado. Los mandos directivos de la Procuraduría General de Justicia se vincularán y coordinarán con los funcionarios de la Unidad Especializada, en apoyo al ejercicio de sus funciones y atribuciones. Artículo Quinto. Los integrantes de la Unidad Especializada, en lo conducente, tendrán las atribuciones y deberán colmar los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado del Guanajuato y su Reglamento, para cada una de sus categorías o cargos acorde a la materia de su competencia, así como aprobar los exámenes y evaluaciones que en materia de control de confianza resulten procedentes. Artículo Sexto.- Para ser titular de la Unidad Especializada es necesario colmar los requisitos exigidos para ser Subprocurador, a excepción del tiempo de experiencia profesional, que deberá ser de cuando menos tres años. Artículo Séptimo. El titular de la Unidad Especializada tendrá carácter de Coordinador y, en lo conducente y por lo que toca a la materia de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, dirigir, organizar y llevar a cabo las funciones que le competen a la Unidad; II. Dirigir y organizar al personal que tenga adscrito y, especialmente, orientar y supervisar la actuación de los Agentes y Delegados del Ministerio Público, durante el procedimiento penal; III. Solicitar el apoyo y colaboración de las diversas áreas y personal de la Institución para el eficaz desempeño de sus funciones; IV. Intervenir de manera directa en el tratamiento de los asuntos, informando dicha cuestión al Subprocurador de Investigación Especializada o a quien éste disponga; V. Homologar criterios para la actuación ministerial de índole jurídico-procedimental en el marco de su competencia; VI. Crear bases de datos que permitan conocer los factores criminógenos y circunstancias de comisión de la conducta delictiva de secuestro, así como establecer diagnóstico y

4 PAGINA 69 pronóstico de la incidencia y solicitar la actualización de los datos relativos al archivo de identificación criminal respecto a procesados y al desarrollo y resultado de los procesos; VII. Gestionar las solicitudes de colaboración que se realicen con base en los convenios respectivos, así como autorizar en ausencia del Subprocurador de Investigación Especializada, los oficios que en tal sentido se emitan o reciban; VIII. Gestionar los trámites de extradición que resulten procedentes; IX. Establecer, en coordinación con los servidores públicos encargados de la atención a la víctima u ofendido y de la prevención del delito de la Institución, programas y acciones en esas materias; X. Hacer uso de las instalaciones y personal de la Institución cuando así lo requiera el ejercicio de sus atribuciones, de manera responsable y respetuosa; XI. Diseñar estrategias de colaboración para la investigación y persecución de los delitos, en la materia de su competencia; XII. Vigilar que el personal ministerial, policial, pericial, analista y administrativo adscrito a la Unidad observe las disposiciones legales aplicables al caso y brinden adecuada atención al público. En todo caso deberá dar aviso de las irregularidades que detecten al órgano de control correspondiente; XIII. Dar seguimiento a los asuntos de su competencia durante el proceso penal, asesorando y supervisando la actuación ministerial al respecto; XIV. Impulsar la capacitación al personal adscrito a la Unidad, particularmente del ministerial y policial, en coordinación con el Instituto de Formación Profesional; XV. Determinar la reserva, archivo o no ejercicio de la acción penal. Esta delegación no implica impedimento para su ejercicio directo por parte del Procurador General de Justicia; XVI. En lo procedente, las señaladas en el marco normativo de la Procuraduría General de Justicia, para los Directores de Averiguaciones Previas, de Control de Procesos y Agentes del Ministerio Público; XVII. Intervenir, dentro de su competencia, en el cambio de titulares y secretarios de Agencias y Delegaciones del Ministerio Público, así como de Jefatura de Policía Ministerial y Servicios Periciales de la Unidad, para realizar las actas de entrega recepción correspondientes; y, XVIII. Las demás que confieran otras disposiciones o sus superiores jerárquicos dentro de sus atribuciones. Artículo Octavo. El personal adscrito a la Unidad Especializada funcionará conforme lo determinen las disposiciones aplicables y según lo establezcan el suscrito y/o el Subprocurador de Investigación Especializada, debiendo mantener estrecha coordinación con las instancias y autoridades federales, estatales y municipales que resulten conducentes para el debido cumplimiento de sus atribuciones y de los fines que se pretenden. Artículo Noveno.- Los Subprocuradores de la Institución deberán tomar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo y hacer extensivo el contenido del mismo al personal ministerial a su cargo para efectos de su conocimiento y cumplimiento. Artículo Décimo.- La inobservancia a lo previsto en el presente Acuerdo será considerada falta administrativa y, consecuentemente, dará lugar al fincamiento de responsabilidad de esta índole, además de las diversas que, en su caso, resulten procedentes. T R A N S I T O R I O S nueve. Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de mayo de 2009 dos mil

5 PAGINA 70 Artículo Segundo.- La designación del titular y demás servidores públicos de la Unidad Especializada se llevará a cabo por el Procurador General de Justicia del Estado, acorde a las necesidades exigidas para el debido cumplimiento de sus atribuciones. Artículo Tercero.- Se modifica el Acuerdo de fecha 31 de mayo del año 2007, emitido por el otrora Procurador General de Justicia del Estado, Mtro. Daniel Federico Chowell Arenas, por virtud del cual se creó la Subprocuraduría de Investigación Especializada, por lo que toca a la conformación y denominación de las áreas que integran la citada Subprocuraduría, a efecto de adecuar su estructura organizacional en congruencia a lo previsto en este Acuerdo. Las adecuaciones normativas y administrativas, así como las de índole diversa que resulten necesarias, se implementarán en un término no mayor a 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Lo anterior fue dispuesto y expedido en el Edificio Central de la Procuraduría General de Justicia del Estado, sito en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve.

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