PROGRAMA NACIONAL DE CARRERA MAGISTERIAL
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- Gloria Camacho Parra
- hace 8 años
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1 PRECISIONES AL MARCO NORMATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CARRERA MAGISTERIAL
2 PRESENTACIÓN De acuerdo con el compromiso asumido por esta Comisión Nacional desde el 2002, se presentan a los integrantes de las Comisiones Paritarias de las entidades federativas los acuerdos y alcances emitidos con objeto de precisar la correcta interpretación y aplicación del marco normativo que rige a Carrera Magisterial. El contenido de los 6 acuerdos se deberá considerar por los integrantes de las Comisiones Paritarias en el proceso de dictaminación de la Decimocuarta Etapa. Se vuelve a señalar que el contenido de las respuestas es textual y solamente se omiten los datos de las personas o instancias que formularon la consulta con objeto de respetar la confidencialidad. Presentación 1
3 PARTICIPACIÓN DE DOCENTES ADSCRITOS A ESCUELAS PRIMARIAS DE TIEMPO COMPLETO Considerando que: Un docente frente a grupo (Primera Vertiente) es aquel que en el horario establecido para la Educación Primaria. de, 8:00 a 12:30 horas en el turno matutino y 14:00 a 18:30 horas en el turno vespertino, desarrolla e imparte durante un ciclo escolar los contenidos que integran los programas oficiales del nivel. El Programa de Escuelas Primarias de Tiempo Completo, de acuerdo a la normatividad que lo rige, posibilita que un docente atienda a un mismo grupo con dos plazas o que un solo grupo sea atendido por dos maestros. Carrera Magisterial admite la participación de profesores del nivel de Primaria con doble plaza en la Primera Vertiente, siempre y cuando atiendan dos grupos distintos, cumplan en cada uno de ellos los horarios regulares completos y desarrollen el Programa de Estudios correspondiente. Los docentes que ostentan doble plaza y los dos grupos que atienden pertenecen al mismo ciclo, presentan una sola evaluación en el Factor Preparación Profesional y el puntaje obtenido se aplica en ambas plazas; sin embargo, es necesario que presenten la valoración del Factor Desempeño Profesional para cada una de ellas y que se evalúe a sus dos grupos de alumnos en el Factor Aprovechamiento Escolar. No está previsto en la normatividad otorgar en dos plazas diferentes el puntaje derivado de la evaluación de un solo grupo en el Factor Aprovechamiento Escolar, porque sería inequitativo para los demás participantes en el Programa. Ello, en razón de que la gran mayoría de profesores de Educación Primaria atienden un grupo de alumnos por jornada oficial y las Escuelas de Tiempo Completo ofrecen dos jornadas oficiales para cada grupo, las cuales son atendidas por un docente con doble plaza o por dos diferentes maestros. Participantes 2
4 A C U E R D O Los profesores con doble plaza que laboran en Escuelas Primarias de Tiempo Completo se inscribirán con la plaza del turno matutino en la Primera Vertiente y con la correspondiente al turno vespertino, lo harán en la Tercera Vertiente, grupo Proyectos Educativos. Los docentes con una sola plaza y que se desempeñen en el turno vespertino, participarán en la Tercera Vertiente, grupo Proyectos Educativos ( ). Participantes 3
5 PARTICIPACIÓN DE DOCENTES QUE ATIENDEN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN INICIAL EN EDUCACIÓN INDÍGENA En respuesta a la solicitud para que docentes que atienden la modalidad de Educación Inicial en Educación Indígena participen en el Programa, se les comunica lo siguiente: Esta Comisión Nacional considera procedente la participación en Carrera Magisterial, a partir del ciclo escolar 2004-, Decimacuarta Etapa, del personal docente de Educación Inicial Intercultural Bilingüe que trabajan con niños inscritos en esa modalidad educativa, siempre y cuando: - Ostenten plaza E1461 (Orientador de Comunidad de Promoción Indígena) o E1489 (Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena). - Acrediten Grado Académico de Normal Preescolar o 6º Semestre de Licenciatura en Educación Indígena. - Cumplan con los demás requisitos señalados en los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial Los interesados deberán inscribirse en la actividad D01, Maestro de Educación Preescolar Indígena y evaluarse con el examen correspondiente. Participantes 4
6 LA PLAZA DEBE CORRESPONDER A LA FUNCIÓN CUANDO EL DOCENTE DESEE INCORPORARSE O PROMOVERSE ( ) Docentes que se encuentran ubicados en Educación Básica para Adultos y se desempeñan con categorías que no corresponden a ese nivelmodalidad, al respecto, esta Comisión Nacional les reitera el numeral de los Lineamientos Generales que indica: Para incorporarse o promoverse en la vertiente frente a grupo es indispensable que la categoría corresponda a la función que se desempeña. De igual forma, el Anexo 1 de los citados Lineamientos establece que para Educación Básica para Adultos únicamente se tienen consideradas las categorías E1586 y E1587 equivalentes a 10 horas, por lo cual no se incluye otro tipo de jornada ( ). Vertientes 5
7 PUNTAJE EN EL FACTOR GRADO ACADÉMICO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO En respuesta a la consulta sobre la asignación de puntaje en el Factor Grado Académico a los estudios realizados en el extranjero, se les precisa lo siguiente: Como es de su conocimiento, uno de los objetivos generales del Programa Nacional de Carrera Magisterial es el de coadyuvar a elevar la calidad de la Educación Nacional por medio del reconocimiento e impulso a la profesionalización del magisterio. En los Lineamientos Generales, en el numeral , se especifica que Para efectos de Carrera Magisterial se consideran los Grados Académicos expedidos por las Escuelas Normales, Normales Superiores, Universidades e Instituciones de Educación Superior, con reconocimiento oficial e incluidas en el Registro Nacional de Instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional. Desde su inicio, en Carrera Magisterial únicamente se consideraban los estudios impartidos en dicho Sistema Educativo, sin embargo hay docentes que participan o desean hacerlo que han cursado estudios de maestría o doctorado en instituciones educativas en el extranjero. Al respecto, el Artículo 61 de la Ley General de Educación señala que Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. Asimismo, de conformidad con lo establecido en las facciones V y III de los artículos 13 y 14 de la citada Ley General de Educación, es facultad exclusiva y concurrente de las autoridades educativas federales y locales revalidar y otorgar equivalencias de estudios. Sistema de Evaluación 6
8 Con el propósito de reconocer los esfuerzos que han realizado los profesores en comento, esta Comisión Nacional determina procedente asignar puntaje en el Factor Grado Académico a las maestrías o doctorados cursados en instituciones de educación superior en el extranjero. Dicha asignación deberá apegarse a lo establecido en el numeral de los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial. Para que tenga efecto esta determinación, los estudios deberán ser previamente revalidados por las autoridades educativas federales o locales competentes. Los interesados deberán presentar la documentación soporte de revalidación, así como cumplir con los demás requisitos normativos. Sistema de Evaluación 7
9 PARTICIPACIÓN DE DOCENTES COMISIONADOS A PRONAP Con base en las disposiciones de esta Comisión Nacional, les reiteramos que para fines del Programa: el Bibliotecario, el Coordinador Académico, el Coordinador de los Centros de Maestros y el asesor Técnico-Pedagógico, es el personal del Programa Nacional de Actualización para Maestros de Educación Básica en Servicio (ProNAP) susceptible de participar en Carrera Magisterial. De conformidad con la normatividad vigente, por el momento la figura del Coordinador de Gestión no está considerada para participar en el Programa. Sistema de Evaluación 8
10 PARTICIPACIÓN DE DOCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN UN PROCESO JURÍDICO En atención al comunicado relacionado con la participación en Carrera Magisterial de profesores que enfrentan un proceso jurídico, se precisa lo siguiente: Por tratarse de un asunto en el que está involucrada una acción de carácter legal, este Órgano de Gobierno determina que esa Comisión Paritaria deberá dejar pendiente la dictaminación del docente en comento, hasta que la autoridad respectiva emita la resolución que corresponda. Transitorios 9
COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERA MAGISTERIAL
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