I. Principado de Asturias

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1 núm. 233 de 7-x /5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 26 de agosto de 2013 (BOPA de 30 de septiembre). Antecedentes I El artículo 3.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. La citada Ley de Empleo, en su artículo 4 bis.4 establece asimismo seis Ejes en materia de políticas de activación para el empleo, cuyo Eje 3, oportunidades de empleo, incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación, entre otras, de las personas con discapacidad. En la misma línea se pronuncia la Estrategia Española de Activación para el Empleo , aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, al amparo del artículo 3.1 de la Ley de Empleo. II Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 26 de agosto de 2013 (BOPA 30 de septiembre), fueron aprobadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo del Principado de Asturias, dictadas al amparo del Reglamento CE n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías DOUE L214 de 9 de agosto de 2008) en tanto incluidas en el supuesto del artículo 41 del citado Reglamento. Comunicadas las mismas con una duración prevista de hasta el 31/12/2015, son objeto de publicación en el DOUE de 7 de febrero de La vigencia del Reglamento 800/2008, inicialmente prevista hasta el 31 de diciembre de 2013, fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2014, si bien en Disposición transitoria, el propio Reglamento establece que a su término los regímenes de ayuda exentos en su virtud, seguirán estándolo durante un período de adaptación de seis meses. Finalmente, el Reglamento 800/2008 es derogado por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías, DOUE L 187 de 26 de junio de 2014), cuyo Reglamento entra en vigor el 1 de julio de Sin perjuicio de que el contenido de las citadas Bases reguladoras se adapta a las previsiones del nuevo Reglamento, puesto que el artículo 33 del vigente Reglamento 651/2014 es de contenido coincidente con el artículo 41 del derogado Reglamento 800/2008, la seguridad jurídica aconseja que tal conformidad sea expresamente declarada, situando a las Bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 26 de agosto de 2013, bajo la cobertura del Reglamento (UE) n.º 651/2014. En consecuencia, teniendo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Sector Público, de la Intervención del Principado de Asturias y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Empleo, se modifican las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 26 de agosto de 2013 (BOPA 30 de septiembre). Fundamentos de derecho La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, se eleva la siguiente

2 núm. 233 de 7-x /5 Resolución Primero. Aprobar la modificación de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 26 de agosto de 2013 (BOPA 30 de septiembre), en el sentido de sustituir la Base primera, la Base segunda, la Base tercera en su apartados tercero y cuarto, la Base quinta en su apartado quinto, la Base séptima y la Base décima, por las que se incorporan como anexo a la presente Resolución. Segundo. Disponer la entrada en vigor de la presente disposición al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Oviedo, a 30 de septiembre de El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Francisco Blanco Ángel. Cód Primera MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PER- SONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEL Principado de Asturias APROBADAS POR RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE 26 DE AGOSTO DE 2013 (BOPA DE 30 DE SEPTIEMBRE) Primera. Objeto. El objeto de las presentes Bases es regular la concesión de subvenciones al coste salarial de los trabajadores con discapacidad de empresas calificadas y registradas como Centros Especiales de Empleo en el Principado de Asturias. Las subvenciones reguladas al amparo de las presentes Bases quedan acogidas al régimen de exención establecido en el Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías, DOUE L 187 de 26 de junio de 2014) en tanto cumplen las condiciones previstas en el capítulo I y el artículo 33 del citado Reglamento. Segunda. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas calificadas y registradas como Centros Especiales de Empleo en el Principado de Asturias, con independencia de su forma jurídica, tamaño y sector económico. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Centros Especiales de Empleo en los que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos Centros Especiales de Empleo en los que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, a saber, que se trate de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común o que tengan la calificación de empresa en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales. Tercera. Destino, cuantía, requisitos y exclusiones Requisitos Los contratos deberán formalizarse en los términos expresados en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo) por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. A estos efectos, se entiende por personas con discapacidad las así reconocidas por la legislación nacional, esto es: Personas que tengan un grado reconocido igual o superior al 33%. Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad Las personas con discapacidad contratadas deberán disponer del correspondiente informe de aptitud favorable para la profesión objeto del contrato Las altas en plantilla, para ser subvencionadas, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) los contratos tendrán una duración inicial y efectiva igual o superior a seis meses, excepto los contratos periódicos fijos discontinuos que deberán tener una duración acumulada en un año de al menos seis meses (artículo 33.4 del citado Reglamento (UE) N.º 651/2014). Cuando se realicen contratos por obra o servicio determinado, deberá adjuntarse y cumplir un compromiso de duración mínima de dicho contrato de, al menos, seis meses. b) los nuevos contratos, para ser objeto de subvención, deberán suponer en los centros de trabajo radicados en Asturias el incremento neto del número de trabajadores en plantilla de la empresa en comparación con la media de los doce meses previos al mes del contrato. Para la justificación del incremento de plantilla se aportará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los doce meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias.

3 núm. 233 de 7-x /5 Aún si del citado informe no resultara incremento de plantilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.3 del ya citado Reglamento (UE) N.º 651/2014, se entenderá cumplida tal exigencia siempre que en los doce meses anteriores a la fecha de contrato, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido. La acreditación del carácter del despido corresponderá al Centro Especial de Empleo solicitante Exclusiones No serán subvencionables los costes de los trabajadores con discapacidad contratados por un Centro Especial de Empleo si en los veinticuatro meses anteriores dichos trabajadores hubieran tenido una relación laboral indefinida con la empresa o entidad promotora del Centro Especial de Empleo o empresas vinculadas, entendiendo como tales las definidas en el artículo 3.3 del anexo I del citado Reglamento (UE) n.º 651/ Igualmente no serán subvencionables los costes de los trabajadores que hubieran finalizado en los últimos tres meses una relación laboral de carácter indefinido en cualquier otra empresa distinta de las anteriores que no sea Centro Especial de Empleo, salvo que La finalización del contrato hubiera sido por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo Con anterioridad a dicha relación laboral que finaliza, hubiera estado contratado por un Centro Especial de Empleo, incluido aquel al que retorna, si fuera el caso Los nuevos contratos que no supongan incremento de plantilla en los términos señalados en el apartado b), no serán subvencionables durante el primer año de contrato. Quinta. Procedimiento de concesión, justificación y pago Justificación y pago Para la justificación de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 76 a 79 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las presentes Bases reguladoras, así como, en su caso, en el acto administrativo de aprobación de apertura del plazo de presentación de solicitudes y en la correspondiente resolución de concesión. La justificación se realizará en la modalidad de acreditación por módulos que se aplicarán en función de: Duración del contrato en meses, o fracción. Porcentaje de la jornada de trabajo durante la vigencia de los contratos. Exclusión de los días en que se haya producido una suspensión de contrato por las causas a que se refiere el 45 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores El importe unitario de cada módulo de justificación es el 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, tomado este en cómputo mes La presente subvención será objeto de justificación mensual en los plazos que se determinen en el acto administrativo de aprobación de apertura de plazo de presentación de solicitudes o en la resolución de concesión y se acompañará de la documentación acreditativa de la realización de la actividad que en cada caso determinen las citadas resoluciones además de la siguiente: A) Con carácter general: Informe de Vida Laboral de todos los códigos de cuentas de cotización del Centro Especial de Empleo, referido al mes que se justifica. Documento TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo al período que se justifica. Certificado original (expedido por el/la representante de la Entidad bancaria) de las transferencias bancarias realizadas por el Centro Especial de Empleo a cada trabajador objeto de subvención- de sus devengos mensuales. La relación de trabajadores deberá estar ordenada alfabéticamente por apellidos y el certificado deberá cuantificar la cantidad total abonada a sus trabajadores en el mes que se justifica. Relación de trabajadores con discapacidad, ordenada alfabéticamente por apellidos con especificación de la subvención que se justifica, según modelo a definir en la Resolución de concesión de subvenciones. B) en caso de altas deberá aportar: Copia del contrato de trabajo debidamente firmado por empresa y trabajador. Informe de aptitud del trabajador, o en su defecto, descripción del puesto de trabajo. Autorización firmada por el trabajador para que por esta Administración puedan ser objeto de consulta los datos de identidad (DNI/NIE), el tipo y grado de discapacidad y la vida laboral, en cualquier base de datos propia o de cualquier otro Organismo o Administración Pública a la que la Administración del Principado de Asturias tuviera acceso. en su defecto deberán acompañar: Copia compulsada del DNI o NIE del trabajador

4 núm. 233 de 7-x /5 Copia compulsada de la certificación de que el trabajador tiene la consideración de persona con discapacidad de acuerdo con lo especificado en la base primera. Deberá incluir la información del tipo y grado de discapacidad y en su ausencia se entenderá que es del 33%. Original o copia compulsada del documento de alta en la Seguridad Social del trabajador (TA2) Informe de la vida laboral del trabajador de los veinticuatro meses anteriores al alta en el Centro Especial de Empleo. C) en caso de Bajas deberá aportar: Declaración (según modelo) haciendo constar las bajas habidas en el mes que se justifica, acompañadas de la carta de cese del trabajador. En caso de recurso por parte del trabajador, indicar el sentido de la sentencia emitida. Si no se dispone de la Autorización firmada por el trabajador para que por esta Administración puedan ser objeto de consulta los datos de vida laboral, deberán acompañar asimismo: Original o copia compulsada del documento de baja del trabajador en la Seguridad Social (TA2) El pago de esta subvención, previa acreditación de encontrarse el beneficiario al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tendrá lugar una vez presentada en tiempo en forma su documentación justificativa y valorada por el órgano gestor correspondiente. Los beneficiarios podrán optar, si así se recoge expresamente en el acto administrativo de aprobación de apertura de plazo de presentación de solicitudes de subvención, al abono anticipado único por importe equivalente, como máximo, al 75% de la subvención concedida (con el límite de la anualidad presupuestaria, de ser plurianual el crédito dispuesto para atender la concesión), previa solicitud expresa al efecto y prestación de la correspondiente garantía constituida en la forma y por el importe previsto en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 (BOPA de 25 de febrero) modificada por sendas Resoluciones de 19 de marzo de 2001 (BOPA de 21 de marzo), 30 de julio de 2001 (BOPA de 10 de agosto) y 30 de julio de 2014 (BOPA de 9 de agosto), todo sin perjuicio de las exenciones normativamente establecidas. Las subvenciones anticipadamente abonadas se justificarán en los mismos plazos y condiciones que los que se señalen para el caso de las subvenciones justificadas previamente a su abono. Séptima. Revocación y reintegro Devolución voluntaria. En caso de que el beneficiario opte por proceder a la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento del órgano concedente, según establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá utilizar el modelo 049 de Autoliquidación de ingresos de Derecho Público Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, y enviar el ejemplar para la Administración del Principado de Asturias al órgano concedente de la subvención. Cuando se produzca una devolución voluntaria, el órgano concedente calculará los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución voluntaria Revocación y reintegro. a) Total: Procederá la revocación total y, en su caso, el reintegro de las subvenciones percibidas, cuando concurran las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones así como en los supuestos previstos en el artículo 37 a, b (en caso de incumplimiento total), c, e, f, g y h de la citada Ley y en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la base decimoquinta y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases y las condiciones impuestas en el acto administrativo de aprobación de apertura de plazo de presentación de solicitudes o en la resolución de su concesión. En particular, procederá la revocación y reintegro total de las subvenciones devengadas por un contrato extinguido por un despido declarado o reconocido como improcedente. La acción revocatoria se extenderá a la totalidad de las subvenciones obtenidas por el beneficiario, por la formalización y mantenimiento de dicho contrato, con el único límite derivado de la posible prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, en los términos expresados en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones. b) Parcial: Procederá la revocación y reintegro parcial (en su caso) de estas subvenciones cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 37.1 b (en caso de incumplimiento parcial) y d de la Ley General de Subvenciones así como en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la Base decimoquinta, en las presentes Bases reguladoras o en las resoluciones de aprobación del acto administrativo de aprobación de apertura de plazo de presentación de solicitudes o en la resolución de su concesión, siempre que no se incardinen en los citados supuestos de revocación total del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Para la determinación del importe de revocación y reintegro parcial (en su caso) se tendrá en cuenta lo siguiente: Si el importe de subvención justificado es inferior al concedido. Si el incumplimiento determinara la pérdida para la Administración del Principado de Asturias de la cofinanciación a aportar por financiadores externos, en cuyo caso el importe de subvención a revocar y reintegrar será equivalente a dicha cofinanciación perdida.

5 núm. 233 de 7-x /5 En el resto de supuestos, incluido el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones relativo a obligaciones en materia de publicidad, se aplicará una corrección a tanto alzado del 20% de la subvención concedida. La resolución por la que se acuerde la revocación y reintegro será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para los mismos. En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente. Décima. Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas. Estas subvenciones quedan acogidas al régimen de exención establecido en el Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías DOUE L 187 de 26 de junio de 2014) en tanto incluidas en el supuesto del artículo 33 del citado Reglamento.

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