Consulta a los Pueblos Indígenas: desafíos de una nueva política pública
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- Alfonso Marín Cáceres
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1 Consulta a los Pueblos Indígenas: desafíos de una nueva política pública Lima, 24 de abril de 2012 Viceministerio de Interculturalidad Ministerio de Cultura
2 El derecho a la consulta de los pueblos indígenas Convenio 169 OIT Ley N DS MC Vigente de 1995 Proceso de diálogo intercultural, entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas (organizaciones representativas) Es una obligación de la entidad estatal facultada para aprobar la medida que se somete a consulta
3 C 169 OIT (Art. 6 ) El derecho a la consulta en el Convenio 169 de la OIT Los gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus organizaciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente
4 C 169 OIT (Art. 6 ) El derecho a la consulta en el Convenio 169 de la OIT Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas
5 Proceso de Consulta Identificación de medida a consultar Identificación de pueblos indígenas: base de datos oficial Art. 1 C 169 OIT Afectación directa Reuniones preparatorias: preparación del Plan de Consulta Etapa de publicidad: entrega de propuesta de medida plan de consulta Etapa de diálogo: hasta 30 días calendario prorrogables por acuerdo de las partes Etapa de evaluación interna: hasta 30 días calendario Etapa de información: 30 a 60 días calendario Etapa de decisión No es una decisión arbitraria. Debe siempre: Respetar acuerdos alcanzados Respetar derechos colectivos (incluye respeto de derecho a la propiedad colectiva y a la tierra) y derechos fundamentales Preservar supervivencia de pueblos indígenas Respetar legislación ambiental
6 PPII: Criterios C 169 (ART. 1 ) Criterio Objetivo Descender de poblaciones que habitaban en el país antes de la llegada de los españoles Conservar en todo o en parte sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, cualquiera sea su situación jurídica
7 PPII: Criterios C 169 (ART. 1 ) Criterio Subjetivo La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar a los pueblos indígenas
8 Afectación directa Cambio en los derechos colectivos de PPII: La medida estatal modifica o limita derechos colectivos Qué derechos colectivos? Propiedad comunal Derechos sobre los recursos naturales (cesión en uso de bosques, uso tradicional del agua) Educación y salud intercultural Identidad cultural, etc. Si sólo una parte de la medida es la que afecta dichos derechos colectivos, la obligación de consultar se limita a dicha parte
9 Convenio 169 de la OIT y RRNN En caso de que pertenezcan al Estado la propiedad de los recursos del subsuelo u otros recursos los gobiernos deberán: Consultar a los ppii a fin de determinar si sus intereses serían perjudicados, antes de emprender o autorizar cualquier programa de exploración o explotación de los recursos existentes en sus tierras Deben participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades. Percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades
10 Tipo de medidas a consultar Medidas legislativas Medidas administrativas Ley o norma con rango de ley (Decretos Legislativos, ordenanzas regionales y municipales) respecto de artículos que modifiquen situación jurídica de pueblos indígenas Medidas administrativas de alcance general (reglamentos, o medidas que aprueban planes y programas) en aquellas partes en la que afecten directamente derechos colectivos a pueblos indígenas Acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto la actividad pueda afectar directamente derechos colectivos de los pueblos indígenas Aprovechamiento de Recursos Naturales: la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de dichos recursos naturales en tanto pueda afectar derechos colectivos de los pueblos indígenas: art. 15 Convenio 169 OIT
11 Resultados del proceso FINALIDAD Alcanzar un acuerdo o consentimiento sobre el contenido de la medida (consensos) QUÉ PASA SI HAY ACUERDOS? QUÉ PASA SI NO HAY ACUERDO Estos son obligatorios para las partes. Deben constar en el acta de consulta El Estado puede adoptar la medida, debiendo respetar derechos de pueblos indígenas y marco constitucional
12 Condiciones de la decisión No puede afectar derechos a la vida, la salud, etc. Debe respetar Ley de desplazamiento interno No puede disponer de materiales peligrosos en la propiedad comunal sin autorización Debe indemnizar daños, así como participar en beneficios
13 Funciones del Ministerio de Cultura - Viceministerio de Interculturalidad Rectoría de la política en materia de consulta: de conformidad con art de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y art.19 de Ley de Consulta. En ejercicio de esta función está facultado para: emitir opinión, de oficio o a pedido de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre: calificación de las medidas legislativas o administrativas sobre ámbito de la consulta determinación de pueblos indígenas a ser consultados brinda opinión previa sobre procedimientos para aplicar el derecho a la consulta (para todas las entidades públicas), incluyendo gobiernos regionales y municipalidades (art de Reglamento de la Ley de Consulta Previa)
14 Muchas gracias
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