ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CATOLICA MADRE MARIA EUGENIA DE PADRES O TUTORES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE LA ASUNCIÓN.
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- Consuelo Carrasco Torregrosa
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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CATOLICA MADRE MARIA EUGENIA DE PADRES O TUTORES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE LA ASUNCIÓN. CAPITULO PRIMERO DENOMINACION Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la Asociación sin ánimo de lucro, ASOCIACIÓN CATOLICA MADRE MARIA EUGENIA DE PADRES O TUTORES DE ALUMNOS DEL COLEGIO LA ASUNCIÓN de Donostia- San Sebastián, Nº de Registro AS.R.P.G. 1137, constituida con fecha 2 de Noviembre de e inscrita con fecha 14 de Enero de.1.980, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 14 de diciembre de Dicha Asociación se regirá por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con las vigentes Leyes de Asociaciones y con el Decreto 66/1987, de 10 de Febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio. FINES QUE SE PROPONE Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son: Orientar, estimular y asistir a los padres en todo lo relacionado con la educación de sus hijos o pupilos. Colaborar en las actividades educativas del Colegio de la Asunción. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
2 Asimismo, constituirán fines de esta Asociación: la organización de actividades formativas complementarias en beneficio de padres y alumnos, entre ellas las encaminadas al fomento de la lengua y cultura vasca, los que, respetando la normativa en vigor, decida asumir, cuando así se establezca en los estatutos. Asegurar una adecuada relación organizada, general y permanente, Colegio-Familia. Defender en la medida que la Ley lo permita, los intereses y derechos que las normas legales y el Reglamento de Régimen interior del Colegio reconocen a los Padres, sin perjuicio de la posibilidad de su defensa directa y personal, por estos. Cuantos otros, siendo acordes con la naturaleza de la Asociación de que se trata, decida sumir, respetando la normativa en vigor y los presentes Estatutos. En cualquier caso, los fines expresados y cuantas actuaciones se ordenen a ellos, se mantendrán estrictamente dentro del ideario del Colegio de la Asunción de Donosita-San Sebastián, ideario al que la Asociación se adhiere y a cuyo respeto y defensa en lo que corresponda se compromete. Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades: Desarrollar actividades de carácter económico y todo tipo, que procuren la realización de sus fines y recoger recursos a tal objeto. Ostentar todo tipo de derechos, adquirir y poseer bienes de cualquier clase celebrar contratos y realizar actos de cualquier género, para el cumplimiento de sus fines.
3 Ejercitar toda clase de acciones en la defensa y para el cumplimiento de sus fines, dentro de las normas de sus Estatutos y de conformidad a la legislación vigente. DOMICILIO SOCIAL Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado dentro del edificio del Colegio, sito en la calle Alcalde José Elóseguinº Donostia. Para correspondencia se utilizará, Apartado Donostia-San Sebastián. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección. ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende la ciudad de Donosita-San Sebastián DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
4 CAPÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados: La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo. La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente. LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 7.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, está constituida por todos los asociados que a ella asistan, y sus acuerdos válidamente adoptados y en materia de su competencia, obligan a todos los asociados, sin excepción ninguna. La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as. Son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a: a) La modificación y cambio de Estatutos de la Asociación. b) La elección de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación. c) La supervisión y control de la Junta Directiva, por medio de las Asambleas Generales. d) El examen y aprobación en su caso de la memoria, liquidación de cuentas, programación de actividades y presupuesto anual, que al efecto deberá preparar la Junta Directiva.
5 e) La disolución de la Asociación. f) La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de ellas. g) La determinación del importe de la cuota a satisfacer por los Asociados para el sostenimiento de la asociación y cumplimiento de sus fines. h) Disposición o enajenación de bienes. i) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación. j) Cualquiera otra competencia no atribuida a otro órgano social Artículo 8.- Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez cada curso escolar. La primera Asamblea General, se convocará dentro del primer trimestre del curso escolar, teniendo por objeto esencial la probación en su caso de la liquidación del curso anterior y de la programación de las actividades y presupuestos del curso en que la Asamblea se celebra. Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 40% de los asociados, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias: a) Modificaciones Estatutarias. b) Disolución de la Asociación.
6 Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior media hora. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Artículo 12.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. Artículo 13.- Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 4 horas antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en poblaciones distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación. Articulo14.- Cada persona asociada ostenta un solo voto.
7 Artículo 15.- El Presidente abrirá la sesión y sucesivamente planteará y expondrá cada asunto del orden del día, abrirá el comienzo de las intervenciones de los asociados, dispondrá su fin cuando las estime suficientes. Otorgando y retirando el uso de la palabra. Fijará las concretas proposiciones que resulten de debate para la adopción de acuerdo, en su caso, y abrirá las votaciones pertinentes para ello, dispondrá y ordenara todo lo necesario para que se lleven a la práctica, las cerrara, escrutara y proclamará su resultado, levantara la sesión a su final y en general dirigirá en todos sus aspectos el desarrollo de ellas, en buen orden y de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos. LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. La Junta Directiva estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un mínimo de dos vocales y un máximo de quince. Tales miembros serán elegidos por la Asamblea general convocada al efecto, de entre los asociados que presenten su candidatura mediante escrito que tenga entrada en el domicilio de la Asociación con una antelación mínima de dos días sobre el señalado para la Asamblea. Deberán reunirse al menos una vez al mes y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales. Artículo 17.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante masde la mitad de las reuniones durante el curso consecutivas o alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
8 Artículo 18.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de 4 años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección. Los elegidos ostentarán el cargo a partir de la finalización de la Asamblea en que lo hayan sido y durante los cuatro cursos lectivos consecutivos, así como los periodos intermedios entre ellos. Dichos cargos se renovarán parcialmente en un 50%cada dos años, para asegurar mejor la continuidad de la vida social. Artículo 19.- Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables: a) Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. b) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos. c) Ser socio/a de la Entidad. Artículo 20.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión. La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos: a) Expiración del plazo de mandato. b) Dimisión. c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
9 d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de los presentes Estatutos. e) Fallecimiento. Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos. En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente. Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones. Artículo 22.- Las funciones de la Junta Directiva son: a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control. b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación. c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior. d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
10 f) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones. g) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia. Artículo 23.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad. Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros. En caso de empate en las votaciones, se decidirá el asunto por el voto del Presidente/a. De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente y será firmada por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a. ÓRGANOS UNIPERSONALES PRESIDENTE/A Artículo 24.- El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente. Artículo 25.- Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades: a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
11 b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. c) Ordenar los pagos acordados válidamente. d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre. e) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia. VICEPRESIDENTE/A Artículo 26.- El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia. SECRETARIO/A Artículo 27.- Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social. TESORERO/A Artículo 28.- El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta
12 Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. Es depositario de los fondos de la Asociación y dispone de ellos para realizar los pagos acordados en Junta directiva a tenor de los presentes Estatutos. En caso necesario el tesorero hará además de las suyas, las funciones de Secretario y viceversa. En ausencia de ambos, realizará sus funciones el miembro de la Junta que esta designe en la propia sesión de que se trate. CAPÍTULO TERCERO DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES Artículo 29.- Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes : Ser padre o tutor de alumnos matriculados en el Centro. Ser mayor de edad o menor emancipado, y con capacidad de obrar. Artículo 30.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente/a, quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General. Artículo 31.- La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
13 DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS Artículo 32.- Toda persona asociada tiene derecho a: 2) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado. 3) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado se cuentas y del desarrollo de su actividad. 4) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta. 5) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros. 6) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos. 7) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere. 8) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos. 9) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas,...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva. 9) Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.
14 Artículo 33.- Son deberes de los socios/as: a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación. b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan por la Asamblea General. c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 34.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 36 al 39, ambos inclusive. A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 32.1
15 SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A Artículo 35.- La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes: 1. Por fallecimiento. 1. Por separación voluntaria. 2. Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva. 3. Por dejar de tener hijos o pupilos matriculados en el Centro. Artículo 36.- En caso de incurrir un/una socio/a en el supuesto regulado en el artículo 35.3, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador. Artículo 37.- Si se incoara expediente sancionador por cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 35.3, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de 2/3 de los y las componentes de la misma. El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva
16 podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo. En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo. Artículo 38.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos. Artículo 39.- Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso. CAPÍTULO CUARTO PATRIMONIO SOCIAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Artículo 40.- La Asociación carece de patrimonio fundacional y carece actualmente de él. Artículo 41.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada que señale la Asamblea General. b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma. b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
17 d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. El ejercicio asociativo y económico será anual por cursos escolares comenzará el 1 de Septiembre y su cierre tendrá lugar el 31 de Agosto del año siguiente. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. CAPÍTULO QUINTO DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Artículo 42.- La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General de socios convocada específicamente con tal objeto, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 40% de los asociados. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado. Artículo 43.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio. En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
18 Artículo 44.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones. CAPÍTULO SEXTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL Artículo 45.- La Asociación se disolverá: Por las siguientes causas: 1. Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los/las presentes. 1. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. 2. Por sentencia judicial. Artículo 46.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por seis personas miembros extraídas de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a la orden religiosa del Colegio la Asunción, para que los destine a becas, o a cualquier fin social, sin animo de lucro en beneficio de los alumnos.
19 DISPOSICIÓN FINAL La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
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