DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE BAYAMON APARTADO 1498 BAYAMON, PUERTO RICO RESOLUCIÓN

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1 DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE BAYAMON APARTADO 1498 BAYAMON, PUERTO RICO QUERELLANTE Esther A. Ojeda Santiago QUERELLA NUMERO vs. QUERELLADO Pagola Auto Sales, Inc. SOBRE Auto usado-vicios ocultos RESOLUCIÓN La presente querella fue presentada ante el Departamento el 1 de abril de Mediante la misma, la parte querellante solicitó la reparación satisfactoria del vehículo adquirido de la parte querellada. Con el objeto de dilucidar la querella de autos, el Departamento citó a las partes a una vista administrativa a celebrarse el 11 de marzo de En la fecha y hora señalada compareció la parte querellante, por derecho propio y el Sr. Mario Ramírez, como testigo de dicha parte. La parte querellada Pagola Auto Sales, Inc. compareció representada por el Sr. Francis Carrasquillo. Conforme a la prueba presentada en este caso, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El 3 de marzo de 2004, la querellante Esther A. Ojeda Santiago compró a la parte querellada Pagola Auto Sales, Inc. un vehículo marca Toyota Tercel del año 1994, por el precio de $3,500.00, lo cual pagó en efectivo. 2. El millaje recorrido del vehículo a ese momento era de 121,000 millas. El vendedor de la querellada le indicó a la querellante que la unidad se vendía sin garantía, pero que en caso de que el motor o la transmisión presentara algún problema dentro de los treinta días, ellos lo repararían. 3. Al realizar una prueba del vehículo, la querellante Esther A. Ojeda Santiago se percató de que daba un golpe brusco y seco al aplicar los cambios. 4. El representante de la firma querellada le indicó a la querellante Ojeda Santiago que la condición presentada era atribuible a los puntos del motor, los cuales necesitaban reemplazo. 5. Confiada en que la condición se corregiría al cambiar los puntos del motor, la querellante decidió comprar el vehículo.

2 6. El 12 de marzo de 2004, la querellante contrató los servicios de un mecánico, que reemplazó los puntos, la cadena de distribución y las gomas de las válvulas, a un costo de $ A pesar de que se le reemplazaron los puntos al motor, el vehículo de la parte querellante continuó presentando el golpe brusco al aplicar los cambios. 8. La querellante Ojeda Santiago reclamó nuevamente a la firma querellada, ante lo cual se le indicó que el vehículo se había vendido sin garantía y que por tal razón, no eran responsables por defectos en la transmisión. 9. Ante la negativa de la firma querellada en reparar la unidad en garantía, el 1 de abril de 2004, la parte querellante presentó la reclamación ante el Departamento. 10. El día 28 de abril de 2004, el Sr. Félix Camacho, técnico automotriz de este Departamento, realizó una inspección de la unidad de la parte querellante. La misma reflejó lo siguiente: El auto presenta un golpe al aplicar el cambio. Se acordó entre las partes que para el 30 de abril de 2004, el querellado le entregará a la querellante un convertidor para la transmisión. La querellante llevará el auto a un mecánico para que éste lo instale en la transmisión sin costo para las partes. 11. La firma querellada Pagola Auto Sales, Inc. pagó $ a la querellante Edith A. Ojeda Santiago para que reemplazara el convertidor de la trasmisión. 12. La querellante Esther A. Ojeda Santiago contrató los servicios de Kenneth Auto Repair, quien cambió el convertidor y el punto de la transmisión. 13. A pesar de que se realizó la reparación antes descrita, el vehículo de la querellante continúa presentando la condición del golpe brusco al aplicar los cambios. 14. El defecto que presenta la transmisión del vehículo responde a defectos en el cuerpo de válvulas de la misma. 15. El estimado de reparación de la transmisión asciende a $ A tenor con los hechos que este Departamento ha estimado probados, se emiten las siguientes: CONCLUSIONES DE DERECHO En el presente caso, entre la parte querellante Esther A. Ojeda Santiago y la parte querellada Pagola Auto Sales, Inc. se perfeccionó un contrato de compraventa de un bien mueble tipificado en el artículo 1334 del Código Civil de Puerto Rico. Mediante este contrato, la querellada Pagola Auto Sales, Inc., a través de su representante, se obligó a entregar a la querellante un vehículo de motor marca Toyota Tercel, usado, y la querellante se obligó a pagar por él un precio cierto de $3,500.00, lo cual hizo.

3 Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y las obligan al cumplimiento estricto de lo contratado y a sus consecuencias. 1 El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. 2 La parte querellante cumplió con su obligación de pagar el precio cierto y la parte querellada debía de cumplir con la suya de entregar un automóvil que sirviera a los propósitos para los cuales fue adquirido. Debido a que el objeto de la compraventa en este caso era un vehículo de motor usado, la misma estaba sujeta a las disposiciones del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, promulgado por este Departamento. 10 R.P.R. Sec y siguientes. El Reglamento de garantías establece que los vehículos usados tendrán una garantía limitada dependiendo del millaje que tengan al momento de la venta. En el caso de autos, el vehículo tenía un millaje de 121,000 al momento de la compraventa, por lo cual no venía obligada la parte querellada a ofrecer la garantía que establece el reglamento. No obstante, el propio Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor establece que nada de lo dispuesto en dicho estatuto limita en forma alguna el derecho a una acción de saneamiento por vicios ocultos y/o acción redhibitoria que reconoce el Código Civil. A tenor con las disposiciones del Código Civil, las obligaciones de un vendedor no quedan completamente extinguidas por el solo hecho de haber entregado el objeto de la compraventa. A esos efectos, el artículo 1373 del Código Civil (31 L.P.R.A. sec. 3841) establece la obligación del vendedor de sanear los vicios ocultos que tuviere la cosa vendida. En virtud de ese saneamiento, el vendedor responderá al comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos que tuviere, si la hacen impropia para el uso a que se le destina, o si disminuyen de tal modo el uso, que de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o hubiera ofrecido un menor precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. 3 Del testimonio desfilado por la querellante, que nos mereció entera credibilidad, surge que al probar el vehículo el día en que se proponía comprarlo, ésta se percató del golpe brusco en la transmisión. No obstante, la parte querellada hizo creer a la querellante que ello se corregiría con reemplazar los puntos del motor. La querellante no es perito en mecánica, por lo que no tenía porqué saber que el golpe seco era producto de defectos en la transmisión. Es pertinente señalar que la querellante declaró que no habría adquirido el automóvil de saber que estos defectos existían y que no estaban cubiertos por la garantía. Conforme a lo antes expresado, y analizando las circunstancias particulares del presente caso, forzoso es concluir que los defectos presentados constituyen vicios ocultos. Además, el vendedor le indujo a creer que corregirían aquellos defectos del motor o la transmisión que se presentaran dentro de los siguientes 30 días. 1 Art del Código Civil de Puerto Rico, 31 L. P. R. A y Art del Código Civil de Puerto Rico, 31 L. P. R. A L. P. R. A. sec Artículo 1373; 31 L. P. R. A

4 Ahora bien, los defectos no han impedido el uso normal del carro, ya que desde la compraventa, el vehículo ha recorrido un número razonable de millas, por lo cual no procede la resolución del contrato, sino la reparación satisfactoria del vehículo. Por tal razón, la parte querellada Pagola Auto Sales, Inc. deberá reparar satisfactoriamente el cuerpo de válvulas de la transmisión, o en la alternativa, pagar a la querellante la suma de $302.00, por concepto de dicha reparación. Por todo lo cual y bajo las facultades que le confiere la Ley Número 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, este Departamento emite la siguiente: ORDEN Se declara Con Lugar la querella de autos. En el improrrogable término de veinte (20) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la querellada Pagola Auto Sales, Inc. reparará satisfactoriamente la transmisión del vehículo de la querellante Esther A. Ojeda Santiago. De no cumplir con lo ordenado en el término antes señalado, dicha parte pagará a la querellante la suma de $ Esta suma devengará el interés legal vigente. La parte querellante notificará a este Departamento por escrito, si la partes querellada cumple lo ordenado para procederse al cierre y archivo del caso. Igualmente notificará por escrito, si no cumple para procederse conforme a derecho. Se apercibe a la parte querellada que de no cumplir con lo ordenado, el Departamento le podrá imponer una multa administrativa de hasta diez mil dólares ($10,000) y tomará la acción legal correspondiente para el cobro de la misma. El pago de la expresada multa no le relevará de cumplir con todo lo ordenado. Este Departamento solicitará el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para hacer cumplir la misma y la parte querellada podrá venir obligada a responder por los gastos legales en que incurra esta Agencia, los cuales se solicitarán del Juez en su Sentencia. Aquella parte afectada por la presente Resolución podrá solicitar al Departamento una Reconsideración de la misma, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de dicha Resolución. En la alternativa, podrá la parte afectada acudir directamente al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la Resolución emitida. Los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan a base de días naturales. Si la parte afectada opta por solicitar la Reconsideración de la Resolución emitida, dicha solicitud deberá ser por escrito, consignándose la palabra Reconsideración como título y en el sobre de envío. La misma deberá ser enviada al Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Bayamón, Apartado 1498, Bayamón, Puerto Rico Copia de la Reconsideración deberá ser enviada a la otra parte dentro del término de veinte (20) días antes mencionado, lo cual deberán certificar expresamente en el cuerpo de la Reconsideración o mediante documento aparte. De no hacerlo así, la parte que solicita la Reconsideración se expone a que este Departamento no acoja ni considere la misma.

5 Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la Moción de Reconsideración dentro de los quince (15) días de recibida, se considerará rechazada de plano, por lo cual el término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial al Tribunal de Apelaciones comenzará a contar a partir de ese momento. Si el Departamento tomase alguna determinación sobre la moción radicada, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archivó en autos una copia de la notificación de la Resolución de la Agencia, resolviendo definitivamente la moción cuya Reconsideración fue solicitada. Dicha Resolución deberá ser emitida y archivada en Autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la Reconsideración. De lo contrario, la Agencia perderá jurisdicción sobre dicha solicitud de Reconsideración y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse nuevamente a partir de la expiración del plazo de noventa 90 días, salvo que el Departamento por justa causa y previo al vencimiento del término de noventa (90) días prorrogue dicho término por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. En Bayamón, Puerto Rico a 15 de marzo de Alejandro J. García Padilla Secretario designado María Marcano De León Juez Administrativo Remitido por correo hoy Certifico: Que en esta misma fecha se archivó en autos una copia de la presente Resolución y haber enviado copia de la misma a las siguientes direcciones: Esther A. Ojeda Santiago Calle 24 Bloque 13 Núm. 4 Urb. Miraflores Bayamón, P.R Pagola Auto Sales, Inc. Avenida Campo Rico 866 Country Club Río Piedras, PR FIRMA

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