N Caracas, 04 de noviembre de RESOLUCIÓN. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República
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1 N Caracas, 04 de noviembre de RESOLUCIÓN CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 14, numerales 1 y 10; y 33, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y con el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, resuelve dictar las siguientes: NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Objeto de las Normas Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias, mediante acta que se elaborará, presentará, suscribirá y verificará, de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento normativo. Ámbito subjetivo de aplicación Artículo 2. Todo funcionario o empleado que administre, maneje o custodie recursos o bienes públicos, al cesar en su empleo, cargo o función entregará el órgano, entidad, oficina o dependencia del cual sea responsable. Parágrafo Único: Se entenderá que la entrega corresponde a las máximas autoridades jerárquicas y a los responsables de las oficinas y dependencias que ejerzan funciones en: 1) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional. 2) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. 3) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos. 4) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 5) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios federales y dependencias federales.
2 6) Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. 7) El Banco Central de Venezuela. 8) Las universidades públicas. 9) Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales. 10) Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. 11) Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. Máximas autoridades jerárquicas y responsables de oficinas o dependencias Artículo 3. En caso de que el órgano o entidad respectiva tenga junta directiva, junta administradora, consejo directivo u órgano similar, será su Presidente o denominación equivalente, el responsable de la entrega. Se considerarán responsables de las oficinas o dependencias de los órganos y entidades a que se refiere el artículo anterior, a los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico. Aplicación de estas Normas sin perjuicio de lo establecido en materia de formación y rendición de cuentas Artículo 4. Las presentes Normas se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en los artículos 51 al 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y de las Resoluciones que dicte el Contralor General de la República vinculadas con la materia. CAPÍTULO II Del acta de entrega Responsables de elaborar el acta de entrega Artículo 5. Corresponderá a las máximas autoridades jerárquicas y a los responsables de las oficinas o dependencias, la elaboración, presentación y suscripción de la respectiva acta de entrega. Artículo 6. El acta de entrega deberá contener lo siguiente: Contenido del acta 1) Lugar y fecha de la suscripción del acta.
3 2) Identificación del órgano, entidad, oficina o dependencia que se entrega. 3) Identificación de quien entrega y de quien recibe. 4) Motivo de la entrega y su fundamentación legal. 5) Relación de los anexos que acompañan al acta y que se mencionan en los artículos 7 al 13 de las presentes Normas, según sea el caso, con mención expresa de que forman parte integrante del acta. 6) Suscripción del acta por parte de quien entrega y de quien recibe. Anexos del acta Artículo 7. El acta de entrega a que se refiere el artículo anterior deberá acompañarse de los anexos siguientes: 1) Estado de las cuentas que refleje la situación presupuestaria, financiera y patrimonial, cuando sea aplicable. 2) Mención del número de cargos existentes, con señalamiento de si son empleados u obreros, fijos o contratados, así como el número de jubilados y pensionados, de ser el caso. 3) Inventario de los bienes muebles e inmuebles. 4) Situación de la ejecución del plan operativo de conformidad con los objetivos propuestos y las metas fijadas en el presupuesto correspondiente. 5) Índice general del archivo. 6) Cualquier otra información o documentación que se considere necesaria. Otros anexos del acta: unidades administradoras Artículo 8. El acta de entrega correspondiente a una unidad administradora, deberá acompañarse, además de los anexos mencionados en el artículo 7 de las presentes Normas, de los anexos que establezca el Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Sobre el Sistema Presupuestario. Otros anexos del acta: órganos o entidades que manejan ramos específicos Artículo 9. Al acta de entrega correspondiente a las oficinas o dependencias de los órganos o entidades previstos en el artículo 2 de estas Normas a quienes corresponda el manejo de ramos específicos se incorporará, además de los anexos previstos en el artículo 7 de estas Normas, el detalle de lo liquidado y recaudado por los rubros respectivos, y de los derechos pendientes de recaudación de años anteriores. Otros anexos del acta: órganos de control fiscal Artículo 10. En el caso específico del acta de entrega correspondiente a los órganos de control fiscal, se deberá incorporar además de los anexos previstos en el artículo 7 de estas Normas, la relación de los expedientes abiertos con ocasión del ejercicio de la
4 potestad de investigación, así como de los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades según las disposiciones contenidas en el Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con indicación del estado en que se encuentran. Otros anexos: Ministerio de Finanzas Artículo 11. Cuando el órgano a entregar sea el Ministerio de Finanzas, además de los anexos previstos en el artículo 7 de éstas Normas, se deberá consignar: Situación del Tesoro Nacional. Información de la ejecución del presupuesto nacional de ingresos y egresos del ejercicio presupuestario en curso y de los derechos pendientes de recaudación de años anteriores. Monto de la deuda pública nacional interna y externa. Situación de las cuentas de la Nación. Otros anexos: Gobernaciones u oficinas o dependencias de hacienda estadal Artículo 12. Al acta de entrega correspondiente a una Gobernación u oficina o dependencia de hacienda estadal, se deberá incorporar además de los anexos previstos en el artículo 7 de las presentes Normas, los que se señalan a continuación: 1) Situación del Tesoro Estadal. 2) Información de la ejecución del presupuesto estadal de ingresos y egresos del ejercicio presupuestario en curso y de los derechos pendientes de recaudación de años anteriores. 3) Situación de las cuentas del respectivo estado. Otros anexos: Alcaldía o Dirección de hacienda distrital o municipal Artículo 13. Al acta de entrega correspondiente a una Alcaldía o Dirección de hacienda distrital o municipal, se deberá incorporar además de los anexos previstos en el artículo 7 de las presentes Normas, los que se señalan a continuación: 1)Situación del Tesoro Distrital o Municipal. 2)Información de la ejecución del presupuesto distrital o municipal de ingresos y egresos del ejercicio presupuestario en curso y de los derechos pendientes de recaudación de años anteriores. 3)Situación de las cuentas distritales o municipales. 4) Inventario detallado de los terrenos ejidos y de los terrenos propios distritales o municipales. 5)Relación de Ingresos producto de las ventas de terrenos ejidos o terrenos propios distritales o municipales. Datos e información que deben incluirse en los anexos
5 Artículo 14. Los anexos del acta de entrega deberán incluir datos e información, con fecha de corte al momento del cese en el ejercicio del empleo, cargo o función pública del funcionario o empleado que entrega. Es responsabilidad de quien entrega, la exactitud del acta y sus anexos tanto cualitativa como cuantitativamente. Inexistencia de la información requerida Artículo 15. Cuando por cualquier causa el acta de entrega y/o sus anexos, no contengan la información o los documentos requeridos en los artículos 6 al 13 de las presentes Normas, según corresponda, se dejará constancia de tal condición y de los motivos que impidieron su incorporación. Errores, deficiencias u omisiones Artículo 16. En el acta de entrega se especificarán los errores, deficiencias u omisiones que se advirtieren en el levantamiento de la misma, así como cualquier otra situación que sea necesario señalar en resguardo de la delimitación de responsabilidades de quien entrega y de quien recibe. Original y copias del acta y sus anexos Artículo 17. El acta de entrega y sus anexos se elaborarán en original y tres (3) copias certificadas. Una vez suscrita el acta, el original se archivará en el despacho de la máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad, o en la oficina o dependencia que se entrega; una (1) copia certificada se entregará al funcionario o empleado que recibe; una (1) al funcionario o empleado que entrega; y una (1) a la unidad de auditoría interna del órgano o entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de suscripción de la mencionada acta. Parágrafo Primero: Cuando la entrega sea de una unidad de auditoría interna se remitirá copia certificada del acta y sus anexos al órgano de control fiscal externo competente. Cuando se trate de la entrega de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional o de un órgano de control fiscal externo, el acta y sus anexos se remitirán a la Contraloría General de la República. Parágrafo Segundo: Si el órgano o entidad carece de unidad de auditoría interna, deberá remitirse el acta de entrega a la unidad de auditoría interna que haya asumido las funciones correspondientes a ésta, de conformidad con lo previsto en le artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. CAPÍTULO III De la verificación del acta de entrega Sinceridad y exactitud del acta Artículo 18. Corresponderá a la unidad de auditoría interna la verificación de la sinceridad y exactitud del acta de entrega, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control fiscal externo.
6 Los resultados de la verificación se harán constar en un informe suscrito por el titular del órgano de control fiscal competente, el cual remitirá un ejemplar a quien entregó y otro a quien recibió, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del acta en cuestión y sus anexos. Pérdida, deterioro o menoscabo del patrimonio público Artículo 19. Si de la verificación de la sinceridad y exactitud del acta de entrega se determinaren actos, hechos o situaciones que pongan en peligro de pérdida, deterioro o menoscabo del patrimonio de los órganos, entidades, oficinas o dependencias, según sea el caso, el titular del órgano de control fiscal competente informará de estas circunstancias a las autoridades administrativas correspondientes, a fin de que se ejerzan las acciones correctivas a que haya lugar. En caso de existir méritos suficientes que permitan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, daños causados al patrimonio público o la procedencia de acciones fiscales, se ejercerá la potestad de investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y, de ser el caso, se dará inicio al procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades previsto en el Capítulo IV del Título III de la citada Ley. Observaciones al acta por el funcionario que recibe Artículo 20. El funcionario o empleado que recibe el órgano, entidad, oficina o dependencia, que con posterioridad a la suscripción del acta de entrega, tenga observaciones sobre el contenido de la misma, que pudieran dar lugar al ejercicio de la potestad de investigación y, de ser el caso, al inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, las informará por escrito al órgano de control fiscal competente dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha de la referida suscripción. Las observaciones que se formulen al acta de entrega de una unidad de auditoría interna se remitirán al órgano de control fiscal externo competente y las del acta de entrega de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional o de un órgano de control fiscal externo se remitirán a la Contraloría General de la República. Dichas observaciones pueden derivar tanto del informe a que se refiere el artículo 16 de estas Normas, como de cualquier otro instrumento que tenga conocimiento el funcionario o empleado que recibe. CAPÍTULO IV Disposiciones finales Supresión, fusión o división de órganos, entidades, oficinas o dependencias Artículo 21. Corresponderá a la máxima autoridad jerárquica o al responsable que entrega, la elaboración del acta respectiva, en los casos de supresión, fusión o división de órganos, entidades, oficinas o dependencias.
7 Resolución de cuestiones no previstas en estas Normas Artículo 22. Lo no previsto en las presentes Normas será resuelto por el Contralor General de la República. Derogatoria Artículo 23. Se deroga el contenido de la Resolución N de fecha 14 de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N de fecha 15 de septiembre de Vigencia Artículo 24. Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República
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