INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACIÓN REGIONAL ESTADO DE MÉXICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACIÓN Y COBRANZA SEGURIDAD SOCIAL
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- José Luis Cárdenas Jiménez
- hace 7 años
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1 SEGURIDAD SOCIAL
2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DERECHO AL TRABAJO LEY FEDERAL DEL TRABAJO DERECHOS SOCIALES DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL LEY DEL SEGURO SOCIAL 2
3 En el transcurso del tiempo, la Ley del Seguro Social ha sido modificada con el propósito de proteger a los trabajadores e incluir cada vez más a un mayor número de mexicanos. Para el cumplimiento de lo anterior, este régimen implica regular la inscripción obligatoria de los trabajadores que un empleador efectúa, precisamente para otorgar las prestaciones en dinero o en especie que se derivan de esa relación obrero-patronal.
4 Fundamentado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas y Recaudación. Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
5 La seguridad social comprende: El Régimen Obligatorio El Régimen Voluntario
6 Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; Los socios de sociedades cooperativas, y Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes. (Artículo 12 Ley del Seguro Social)
7 Artículo 15. L.S.S. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II.- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; AGOSTO 2013 V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
8 REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN, CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACION DEL REGISTRO DE LOS PATRONES Artículo 12. Cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que: I. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores; II. Se constituya como sociedad cooperativa; III. Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto, y IV. Inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal en términos AGOSTO de 2013 la fracción III del artículo 12 de la Ley.
9 Artículo 13. Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo. A solicitud por escrito del patrón, el Instituto podrá asignar un registro patronal único o en condiciones diferentes, en la forma y términos que se señalen en los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo Técnico. En el caso de las sociedades cooperativas, se aplicará un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios. AGOSTO 2013
10 Artículo 14. El Instituto proporcionará a cada patrón o sujeto obligado un documento de identificación patronal, por cada registro patronal asignado en los términos del artículo anterior. En dicho documento se harán constar, al menos, los datos siguientes: I. Número de registro patronal asignado por el Instituto; III. Nombre, denominación o razón social completos del patrón o sujeto obligado; V. Actividad, clase y fracción; VII. Domicilio; IX. Firma del patrón o representante legal, y XI. Nombre y firma de las personas autorizadas por el patrón para presentar avisos de afiliación.
11 Artículo 15. El patrón o sujeto obligado deberá avisar al Instituto por escrito del robo, destrucción o extravío del documento de identificación, para proceder a su reposición, previo pago correspondiente. Asimismo, deberá dar aviso oportunamente al Instituto, para efectos de su invalidación y reposición, de la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su número patronal de identificación electrónica.
12 Artículo 16. Es obligación del patrón comunicar al Instituto la suspensión, reanudación, cambio o término de actividades; clausura; cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o de representante legal; sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al Instituto, dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo, anexando la documentación comprobatoria y presentando, en su caso, los avisos en que se indique la situación de afiliación de los trabajadores.
13 EL RÉGIMEN OBLIGATORIO El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo. II. Enfermedades y maternidad. III. Invalidez y vida. IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. V. Guarderías y prestaciones sociales.
14 SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. II. Servicio de hospitalización. III. Aparatos de prótesis y ortopedia. IV. Rehabilitación. V. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
15 SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD Artículo 84. Quedan amparados por este seguro: I. El asegurado II. El pensionado
16 SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada IV. La esposa del pensionado a falta de ésta la concubina; del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario. V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados.
17 SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional. VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez. VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste. IX. El padre y la madre del pensionado, si reúnen el requisito de convivencia.
18 SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA La Ley del Seguro Social en su Artículo 112 establece que los riesgos protegidos en este seguro son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez. RAMO DE INVALIDEZ: I. Pensión temporal. II. Pensión definitiva. RAMO DE VIDA: I. Pensión de viudez. II. Pensión de orfandad. III. Pensión a ascendientes. IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez. V. Asistencia médica.
19 SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. De acuerdo al Artículo 152 Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA I. Pensión. II. Asistencia médica. III. Asignaciones familiares. IV. Ayuda asistencial.
20 SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. RAMO DE VEJEZ I. Pensión. II. Asistencia médica. III. Asignaciones familiares. IV. Ayuda asistencial.
21 SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES En el Artículo 201 de la Ley del Seguro Social, estipula que el ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos. Las prestaciones sociales comprenden: I. Prestaciones sociales institucionales: fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales. II. Prestaciones de solidaridad social: en situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales.
22 Pre-Alta patronal Por internet
23 LOS TRAMITES PATRONALES SE REALIZAN EN FORMA PRESENCIAL, EN LA SUBDELEGACION QUE CORRESPONDA A SU DOMICILIO FISCAL O VIA INTERNET A TRAVES DE IDSE
24 Trámites vía Internet de manera segura Beneficios del Programa IMSS DESDE SU EMPRESA-FIRMA DIGITAL Servicio las 24 horas, los 365 días al año Obtención de línea de captura para pago a través de medios electrónicos NRP Modificaciones al Registro Patronal RFC FIEL Consulta y descarga de estado de cuenta y emisión (EMA, EBA, ECO, etc.) IDSE Registro patronal de sucesivos centros de trabajo por municipio CURP NPIE Solicitud de cambio de adscripción de UMF para trabajadores Movimientos afiliatorios de sus trabajadores
25 REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN OBLIGATORIA MODALIDAD 10 PATRÓN PERSONA FISICA Registro Federal de Contribuyentes en copia. X Comprobante del domicilio del centro de trabajo, copia y original para su cotejo. X Croquis de localización del domicilio del centro de trabajo en original. IdenOficación oficial, copia y original para su cotejo. Clave Única de Registro de Población en copia. X X X
26 RÉGIMEN OBLIGATORIO RAMO DE ASEGURAMIENTO MODALIDAD 10 PATRÓN PERSONA FISICA Seguro de Riesgos de Trabajo Seguro de Enfermedades y Maternidad Seguro de Invalidez y Vida Seguro de ReOro, CesanUa en Edad Avanzada y Vejez En Especie En Dinero En Especie En Dinero Invalidez Vida Re@ro CesanAa en Edad Avanzada Vejez SI SI SI SI SI SI SI SI SI Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales SI Restricciones Médicas NO
27 SEGUROS VOLUNTARIOS
28 Los denominados Seguros Especiales son Seguros Voluntarios. Se encuentran fundamentados en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas y Recaudación.
29 INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL
30 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO La IVRO comprende una serie de esquemas de aseguramiento que permiten la incorporación de los sujetos del Artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a saber: I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, (NO APLICA RIF), comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; II. Los trabajadores domésticos; (NO APLICA RIF) III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; (NO APLICA RIF) IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. (NO APLICA RIF)
31 TIPOS DE ASEGURADOS De esta forma, en IVRO tenemos tres tipos de asegurados de carácter voluntario: Trabajadores con una relación laboral. Trabajadores de las Administraciones Públicas Federales, Estatales y Municipales (Modalidades 36, 38 y 42) ** Trabajadores sin una relación laboral. (Modalidades 35, 43 y 44) Patrón persona física, Trabajadores no asalariados del campo y Trabajadores no asalariados del ámbito urbano. Trabajadores Domésticos. Con relación laboral no obligatoria (Modalidad 34)
32 SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Ø Un salario mínimo vigente, en el momento de la incorporación inicial o de la renovación anual para: ($73.04 SM, $76.34 SMI, para 2016) Patrón Persona Física (Modalidad 35), Trabajador No Asalariado (Modalidad 44).
33 INSCRIPCIÓN: GENERALIDADES La IVRO se puede contratar en la Subdelegación más cercana al domicilio del asegurado potencial. Previo al proceso de inscripción inicial, el sujeto de aseguramiento y sus beneficiarios legales señalados en el artículo 84 de la LSS, deberán llenar y firmar individualmente el cuestionario médico que para tal efecto les será proporcionado por el Instituto. En caso de tratarse de menores o de probables beneficiarios incapacitados, el requisitado y firma de los cuestionarios médicos quedará a cargo del asegurado.
34 GENERALIDADES INICIO DE SERVICIOS: La inscripción en estos esquemas de aseguramiento podrá realizarse cualquier día hábil del año y el inicio de servicios para el asegurado y sus beneficiarios legales, será a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 78 del RACERF. RESTRICCIONES A LA INCORPORACIÓN: Todos los esquemas de aseguramiento voluntario tienen limitaciones en la inscripción inicial, de acuerdo con lo señalado en los artículos 81, 82 y 83 del RACERF. Los asegurados o beneficiarios potenciales que presenten alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 82, no serán sujetos de aseguramiento. Cuando el que presente el padecimiento que impida el aseguramiento sea el Asegurado, la incorporación no se llevará a cabo.
35 GENERALIDADES RESTRICCIONES A LA INCORPORACIÓN: Por lo que se refiere a los padecimientos señalados en el artículo 83 del RACERF, los tiempos de espera para recibir atención médica aplicarán tanto para el asegurado como para sus beneficiarios legales, sin embargo, únicamente aplicará dicha disposición para los padecimientos específicamente señalados en dicho artículo. Lo anterior implica que el asegurado o sus beneficiarios legales pueden hacer uso de las prestaciones médicas por otro padecimiento o tratamiento diferente. Todas las emergencias y los accidentes quedan cubiertos.
36 NO APLICACIÓN DE RESTRICCIONES: No se aplicarán las disposiciones señaladas en los artículos 81, 82 y 83 del RACERF, a las personas que soliciten su afiliación, siempre que: a) Dicha incorporación se lleve a cabo dentro de los 12 meses posteriores a la baja del solicitante ya sea como asegurado o beneficiario legal registrado en el Régimen Obligatorio, en otro esquema de aseguramiento de IVRO o en el Régimen Voluntario (Seguro de Salud para la Familia o Seguro Facultativo LSS 1973). b) Y se hubieren estado bajo seguro 52 semanas previas a dicha baja. Lo anterior, con fundamento en el artículo 85 del RACERF.
37 NO APLICACIÓN DE RESTRICCIONES: Para los asegurados que provengan de algún régimen de seguridad social a través de Decreto Presidencial (a la fecha, Seguro para Estudiantes), no les aplicarán las restricciones médicas antes señaladas, siempre que su incorporación se lleve a cabo dentro de los 12 meses posteriores a su baja como sujeto de Decreto. Lo anterior aplica únicamente para la persona que fue sujeta del Decreto, sea en calidad de asegurado o beneficiario legal, no así para los beneficiarios legales potenciales que carezcan de los antecedentes contemplados en el párrafo anterior. No se limita el tiempo que hayan estado registrados en el IMSS como estudiantes.
38 PATRON PERSONA FÍSICA CON TRABAJADORES ASEGURADOS A SU SERVICIO (MOD 35)
39 INSCRIPCIÓN Para que una persona pueda darse de alta en este esquema de aseguramiento voluntario, denominado modalidad 35 debe: Ø Estar registrada ante el IMSS como patrón persona física en las modalidades 10 ó 13, Ø Encontrarse vigente como patrón y, Ø Tener registrado por lo menos a un trabajador a su servicio. La inscripción es únicamente de carácter individual, y se llevará a cabo en la Subdelegación de control del Registro Patronal. La determinación de la cuota, se adiciona la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que tiene como patrón al momento de la inscripción y/o Renovación.
40 PROBLEMÁTICA: MODALIDAD 35 Improcedencia del Aseguramiento En virtud de que el patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio está registrado como patrón en las modalidades 10 y 13, puede darse el caso de que ellos mismos se inscriban como trabajadores del régimen obligatorio, siendo esto improcedente en virtud de ser sujetos de aseguramiento del Artículo 13 y no del Artículo 12 de la LSS.
41 TRABAJADOR NO ASALARIADO (MOD 44)
42 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: MODALIDAD 44 Artículo 13, Fracción I: Los trabajadores en industrias familiares. Se consideran industrias, talleres o negocios familiares a aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. Si trabajan hermanos, primos, tíos, sobrinos, etc. Dejarán de ser sujetos del artículo 13, para convertirse en sujetos del artículo 12, fracción I de la LSS. Los trabajadores en industrias familiares se norma la identificación de los mismos mediante la firma de una declaratoria bajo protesta de decir verdad de ser trabajador en Industria Familiar.
43 MODALIDAD 44 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Artículo 13, Fracción I: Comerciantes en pequeño. Personas que se dedican al comercio y de quienes no dependen trabajadores o ayudantes a su servicio. Pueden ser establecidos o ambulantes con permiso que aplique de la autoridad correspondiente. Se pueden identificar con: Permiso de la autoridad municipal o delegacional para el comercio ambulante, puestos fijos o semifijos. Con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Credencial de pertenencia a un organización de comerciantes en pequeño, ejemplo Tinguistas de Jiutepec, Mor. Declaratoria bajo protesta de decir verdad de que se dedican al comercio en pequeño.
44 MODALIDAD 44 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Artículo 13, Fracción I: Artesanos y demás trabajadores no asalariados. Además de las personas que se dedican a la creación o elaboración de artesanías, son personas que no reciben un salario por la realización de su actividad. Su identificación podrá ser: Declaratoria bajo protesta de decir verdad que se dedican a la creación de artesanías. Credencial de afiliación a una organización. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
45 CUOTA ANUAL SIN SUBSIDIO Tipo de Aseguramiento Cuota en moneda nacional Trabajador Independiente $8, Patrón Persona Física $8, * * ADICIONAR LA CUOTA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO QUE TENGA VIGENTE COMO PATRON CUOTAS CON SUBSIDIO 45
46 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN VOLUNTARIA IdenOficación oficial, copia y original para su cotejo. Clave Única de Registro de Población en copia. REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN MODALIDAD 35 Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio X X MODALIDAD 44 Trabajadores no asalariados del ámbito urbano X X Comprobante de domicilio, copia y original para su cotejo. X X Aviso del Registro Patronal en el Régimen Obligatorio del Seguro Social o Tarjeta de IdenOficación Patronal del Régimen Obligatorio, original. X - Copia ceroficada de acta de nacimiento para su cotejo y copia simple. X X CuesOonario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original Comprobante del pago de la cuota anual anocipada del aseguramiento, copia X X X X Copia de ceroficado de derechos agrarios expedido por autoridad competente o de CerOficado parcelario o de derechos comunes o de Sentencia o resolución relaova del tribunal agrario, para el aseguramiento de ejidatarios o, de Escrito libre del Comisariado de Bienes Comunales, para el aseguramiento de comuneros o Título de Propiedad Agraria, para el aseguramiento de pequeños propietarios - -
47 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN VOLUNTARIA RAMO DE ASEGURAMIENTO MODALIDAD 35 Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio MODALIDAD 43 Trabajadores no asalariados del campo MODALIDAD 44 Trabajadores no asalariados del ámbito urbano Seguro de Riesgos de Trabajo Seguro de Enfermedades y Maternidad Seguro de Invalidez y Vida Seguro de ReOro, CesanUa en Edad Avanzada y Vejez En Especie SI NO NO En Dinero SI NO NO En Especie SI SI SI En Dinero NO NO NO Invalidez SI SI SI Vida SI SI SI Re@ro SI SI SI CesanAa en Edad Avanzada NO NO NO Vejez SI SI SI Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales NO NO NO Restricciones Médicas SI SI SI
48 GRACIAS AGOSTO 2013
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