3. Recientes Novedades Legales en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia.
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- Eugenia Martín Prado
- hace 7 años
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1 ÁMBITO LABORAL 1. Retribución de los Administradores. 2. Retribución Flexible. 3. Recientes Novedades Legales en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia. María Nieves Blanca Pérez Abogada
2 LABORAL: Retribución de los Administradores MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 31/2014 DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL: EN VIGOR DESDE EL 01/01/2015 PROBLEMÁTICA EXISTENTE: Existencia de distinta naturaleza jurídica que vincula al administrador con la sociedad: Administradores: Relación Mercantil (Art 1.3 ET). Altos Directivos: Relación Laboral Especial (Art. 2.1 a) ET). Directivos: Relación Laboral Común. Deducibilidad de la remuneración percibida por el Administrador en el IS: Cargo Gratuito => Presunción por parte de la Administración del carácter retribuido de su cargo. Nómina/Factura.
3 LABORAL: Retribución de los Administradores PUNTOS A TENER EN CUENTA Estatutos Sociales: Cargo Retribuido Rendimientos de Trabajo Personal. Calificación de los Rendimientos Percibidos por el Administrador: Actividad Profesional: Preste servicios ordenando por cuenta propia medios materiales y personales a cambio de una retribución. FACTURA. Rendimientos de Trabajo. NÓMINA.
4 LABORAL: Retribución de los Administradores CALIFACIÓN DE LAS RENTAS Y TIPOS DE RETENCIÓN Retribución como Administrador: Rendimientos de Trabajo 37% 19,50% Relación Laboral Común: Rendimientos de Trabajo Retención Según Escala ADMINISTRADOR Realización Servicios Profesionales Rendimientos de Actividades Económicas 2015: 19%/ 7% 2016: 15%/7% Retribución por la Condición de Socio y Participe Rendimiento de Capital Mobiliario 2015: 20% 2016: 19%
5 LABORAL: Retribución Flexible RETRIBUCIÓN FLEXIBLE Qué es? La retribución flexible es un sistema retributivo quepermitequeelempleadoelijapartedelos elementos que componen su retribución, destinando parte de su salario bruto al pago de determinados productos o servicios, incrementando su disponibilidad neta del mismo. Acuerdo voluntario e individual entre empresa y trabajador. Límite en la remuneración en especie: 30% de la retribución bruta anual (Art. 27 Estatuto de los Trabajadores).
6 LABORAL: Retribución Flexible VENTAJAS DE UTILIZAR RETRIBUCIÓN FLEXIBLE PARA EL EMPLEADO 1. Incrementa la retribución efectiva del trabajador. 2. Ofrecen una flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades de cada persona. 3. Tratamiento fiscal ventajoso, en detrimento de la estructura salarial tradicional. PARA LA EMPRESA 4. Implementación de un plan de conciliación de la vida familiar y laboral. 5. Atracción y Fidelización del talento =>mayor vínculo empleado.
7 LABORAL: Retribución Flexible TIPOS DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE Tarjeta Comida/ Ticket Restaurante: Límite exento 9 euros por día/laboral. Vales o Pago Guardería para los hijos de hasta 3 años: Sin límite de exención, salvo en el País Vasco que existe el límite de los Euros anuales siempre que exista mediación en el pago. Tarjeta Transporte: Exento hasta los Euros al año, o 136,36 Euros al mes. Seguro Médico: Exento hasta los 500 Euros por persona. Permite aplicárselo al empleado, sus hijos y cónyuge (salvo en el País Vasco, que desapareció este beneficio fiscal en 2014). Formación externa: Exento sin límite, aunque la formación debe ser acorde a su puesto de trabajo y que permita una mejora en su carrera profesional. SeguroS Ahorro/Jubilación. ió Renting Vehículo. Seguro de Vida. Entrega de Acciones o participaciones: Exento hasta Euros/año, aunque siempre que se ofrezca en las mismas condiciones a todos los empleados de la Empresa, grupo o subgrupos de la misma (no se permite fijar de manera individual). No existe en el País Vasco.
8 LABORAL: Retribución Flexible SUPUESTO PRÁCTICO Salario Bruto Anual: Euros SALARIO BRUTO ANUAL DESCUENTOS IRPF: 27,02%= ,00 SS: IRPF : 26,48%= ,66 SS: 1905 PRODUCTOS ESPECIE 0 TARJETA TRANSPORTE: 600,60 /AÑO TARJETA MENÚ: SALARIO NETO EUROS ,74 EUROS COMPRA PRODUCTOS EN MERCADO ABONO ZONA A: 600,60 COMIDA: EUROS 0 LÍQUIDO DISPONIBLE ,40 EUROS ,74 EUROS
9 LABORAL: Expatriados. Artículo 7p LIRPF QUÉ ES? Cuando un trabajador adscrito a una Empresa española, donde se encuentra dado de alta, y cuyo centro de trabajo se encuentra dentro del territorio español, es desplazado fuera del territorio nacional. REQUISITOS Los rendimientos del trabajo tienen que ser percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Persona desplazada tenga su residencia fiscal en España. Límite máximo de euros anuales. Podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención. Exigencia de documentar RIGUROSAMENTE todo el desplazamiento para poder justificarlo ante la AEAT.
10 LABORAL: Expatriados. Artículo 7p LIRPF SUPUESTO PRÁCTICO Salario bruto anual de con desplazamiento a país con Convenio de Doble Imposición durante 3 meses. SUPUESTOS SIN APLICAR EXENCIÓN CON EXENCIÓN 7p LIRPF TIPO RETENCIÓN 29,39% 25,07% IMPORTE RETENCIÓN ANUAL PRACTICADA ,50 /anuales ,88 /anuales
11 LABORAL: Novedades Legales en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia Ley 31/2015, de 9 de Septiembre, porelquesemodificay actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social. Entrada en vigor 10/10/2015.
12 LABORAL: Novedades Legales en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia 1. AMPLIACIÓN CONCEPTO TRADE Posibilidad de contratar a trabajadores por cuenta ajena. Supuestos especiales: Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un hijo menor de 9 meses. Descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, pre adoptivo o permanente. Cuidado de menores de 7 años a su cargo. Tener a cargo a un familiar de hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad,con discapacidad de al menos el 33%. Tener a cargo a un familiar de hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, en situación de dependencia. Requisitos: Contratación de un único trabajador, salvo determinados supuestos. Jornada de Trabajo. Bonificación del 100% de la cotización a la Seguridad Social de los autónomos Contratos interinidad con trabajadores desempleados.
13 LABORAL: Novedades Legales en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia 2. BONIFICACIÓN DE LA TARIFA PLANA Se elimina el requisito del trabajo personal, es decir, el autónomo con tarifa plana puede contratar. Aplicable a los autónomos que la estén disfrutando en la actualidad y a los nuevos autónomos. Altas iniciales o que no hubiesen estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores. Aplicable a trabajadores con discapacidad, víctimas de violencia de género y del terrorismo, a los Socios de las Sociedades Laborales y a los Socios de Cooperativas de trabajo asociado.
14 LABORAL: Novedades Legales en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia SEIS PRIMEROS MESES Base Mínima (884,40 /m) Cuota de 50 /mes. Base Superior Reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes. Ejemplo Base de /m 88,16 /mes. SEIS MESES SIGUIENTES Reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes. Aplicable sea cual sea la base de cotización. SEIS MESES SIGUIENTES: Reducción del 30% de la cuota por contingencias comunes. DOCE MESES SIGUIENTES: Bonificación adicional del 30% cuota por contingencias comunes. Los12mesessonsoloaplicablesahombresdemenoresde30añosy mujeres menores de 35 años.
15 LABORAL: Novedades Legales en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia 4.BONIFICACIÓN A AUTÓNOMOS COLABORADORES DE LA ACTIVIDAD FAMILIAR Ampliación del incentivo a 24 meses. Bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses restantes. Titulares de explotaciones agrarias Reducción de cuotas del 30%. Plazo máximo de 5 años.
16 LABORAL: Novedades Legales en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia 5. COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA Eliminación del límite edad de los 30 años. 6.CAPITALIZACIÓN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Posibilidad de dedicar hasta el 100% de la capitalización del desempleo, con independencia de la edad: A la inversión inicial. Aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación o creadas en los 12 meses anteriores. O para cubrir los gastos de constitución y/o cargas tributarias para el inicio de la actividad. Incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.
17 LABORAL: Novedades Legales en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia 7. MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA LOS DESEMPLEADOS QUE EMPRENDAN UNA ACTIVIDAD Podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación hasta 5 años después del inicio de la actividad por cuenta propia. A partir de los 2 años, deberá acreditar como motivo del cese causas económicas u organizativas.
Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:
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