CIRCULAR Nº 35. ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008
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- Manuel Redondo Macías
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1 CIRCULAR Nº 35 ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008 DE : DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS PARA : TODA LA INSTITUCIÓN 1. Objetivo: Orientar e informar a los trabajadores de FONADIS, sobre la forma de proceder en el evento de verse involucrados en un accidente de trabajo o de haber contraído una enfermedad de tipo profesional. 2. Fuentes legales y administrativas: Ley Nº , Normas sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Código del Trabajo, Libro II de la Protección de los Trabajadores. Decretos Supremos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: D.S. N 101, de 1968, Reglamento de la Ley N , D.S.N s 40 y 54, de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad FONADIS.
2 3. Conceptos: Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes originados por causa de fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y aquellos producidos intencionalmente por la víctima. Accidente de Trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa. Asimismo aquellos que ocurran entre dos lugares de trabajo. El concepto habitación involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual. Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Organismo Administrador del Seguro: Organismo Administrador de la Ley , al cual se ha adherido la Institución (en el caso de FONADIS, la ACHS). Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas del Reglamento Interno, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y/o Organismo Administrador del Seguro. D.I.A.T.: Es el formulario de Declaración Individual de Accidentes del Trabajo, formulario tipo a través del cual FONADIS informa, hace la denuncia al Organismo Administrador del Seguro, sobre la ocurrencia de algún accidente del trabajo (es utilizado por el Departamento de Gestión de las Personas). D.I.E.P.: Es el formulario de Declaración Individual de Enfermedad Profesional, formulario tipo a través del cual FONADIS informa, hace la denuncia al Organismo Administrador del Seguro, sobre la ocurrencia de alguna enfermedad profesional. FONADIS, a través del Departamento de Gestión de las Personas, deberá denunciar ante la Asociación Chilena de Seguridad, todo accidente o enfermedad profesional que pueda ocasionar incapacidad o muerte de algún trabajador, emitiendo según sea el caso, el respectivo D.I.A.T o D.I.E.P, inmediatamente de producido el hecho. 2
3 Si el Servicio no realiza la denuncia, tienen igual obligación de denunciar el trabajador accidentado o enfermo, sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 4. Procedimiento en caso de accidente de trabajo, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales: a. Accidente de Trabajo: Se considera, de igual forma, accidente laboral el experimentado por el trabajador que se encuentra realizando cursos de capacitación ocupacional, siempre que haya sido enviado por su empleador. i. El trabajador accidentado, debe informar de manera inmediata lo ocurrido a su Jefatura directa, compañeros de trabajo o a algún miembro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. ii. iii. La jefatura directa, compañeros de trabajo o algún miembro del Comité Paritario, debe informar del accidente al Departamento de Gestión de las Personas para emitir la DIAT. Una vez emitida la DIAT, el trabajador siniestrado debe dirigirse al Centro de Salud ACHS más cercano. b. Accidentes de trayecto: Se hace presente que en la expresión "trayecto directo" entre la casa habitación y el lugar de trabajo, se excluyen los accidentes que se produzcan en un trayecto distinto al acostumbrado, quedando cubierto el recorrido sólo cuando éste sea racional y no interrumpido. i. El trabajador accidentado debe dirigirse de inmediato al Centro de Salud ACHS más cercano al lugar del accidente. ii. iii. Al tomar conocimiento Fonadis del siniestro sufrido por el trabajador deberá enviar la DIAT debidamente firmada, al Centro de Salud ACHS donde el accidentado está siendo atendido. Los accidentes de trayecto deben ser acreditados por la persona que los sufre, ante el centro de atención de la ACHS donde fue asistido, por lo que eventualmente se le requerirá la presentación de alguno de los siguientes medios probatorios, 3
4 Parte o constancia de Carabineros. Declaración de testigos de su accidente. Certificado de atención del servicio de urgencia al que concurrió con indicación expresa de fecha y hora de ingreso, si por urgencia, fue atendido en algún centro externo a la Asociación Chilena de Seguridad. Cualquier otro medio fehaciente de prueba. c. Enfermedades Profesionales: El trabajador que presente síntomas que le hacen sospechar que su molestia es de origen laboral, debe acudir a un Centro de Salud ACHS con la siguiente documentación: Cédula Nacional de Identidad. Una carta de FONADIS, en la cual se solicite la realización de una evaluación de salud, para definir si existe relación entre la actividad laboral que se realiza y la patología que presenta. En la misma carta deberá incluir una descripción del trabajo que realiza e indicar el tiempo que lleva desarrollándolo. La carta debe ser solicitada al Departamento de Gestión de las Personas. Si la ACHS diagnostica que la enfermedad es de tipo profesional la persona será informada mediante resolución y un médico confeccionará la DIEP para que FONADIS complete los datos propios de ella. 5. Aspectos y disposiciones comunes a accidente de trabajo, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales: i. En caso que el trabajador accidentado o enfermo se dirija directamente al Centro de Salud ACHS, sin la DIAT debidamente firmada por FONADIS, ésta deberá ser presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención. ii. La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tiene derecho a recibir en forma gratuita, hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente, las siguientes prestaciones médicas: Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; 4
5 Medicamentos y productos farmacéuticos; Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; Rehabilitación física y reeducación profesional, y Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. iii. Si por una situación urgencia, la persona accidentada debió asistir a un centro de salud distinto al que se encuentra afiliado el servicio, esto es la ACHS, el Departamento de Gestión de las Personas comunicará de inmediato este hecho a alguno de los Centros de Salud ACHS, con el fin de coordinar su traslado. iv. Si se determina que el accidente o enfermedad no tiene origen laboral, calificación que corresponde a las entidades competentes, vale decir, a las COMPIN, Isapres, Unidades de Licencias Médicas, Mutualidades de Empleadores y, en última instancia, a la Superintendencia de Seguridad Social. La persona deberá continuar su tratamiento a través de su sistema previsional de salud común, es decir ISAPRE, FONASA O SERVICIO DE SALUD, procediendo la ACHS en tal situación, a efectuar el cobro por los servicios prestados en sus dependencias, los que serán de cargo del trabajador. v. Frente al evento anterior, la persona accidentada o sus derechohabientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. vi. vii. viii. Las resoluciones de la Comisión son apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. En contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en Correos. 5
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