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1 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCVII TOMO CXLVIII GUANAJUATO, GTO., A10 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 NUMERO 145 S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPIOS CONURBADOS DE LA PIEDAD, DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO MUNICIPIO DE PENJAMO DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONVENIO Marco de Coordinación de Acciones para la Zona Metropolitana de La Piedad- Pénjamo, integrada por los Municipios conurbados de La Piedad, del Estado de Michoacán de Ocampo y Pénjamo del Estado de Guanajuato. 3 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO RESOLUCION Gubernativa, mediante la cual, se modifica el Título-Concesión otorgado el primero de Julio de 2010 a la Sociedad denominada "Concesionaria Bicentenario", S.A. de C.V., para rehabilitar, operar, explotar, conservar y mantener el Libramiento Sur de Celaya y para diseñar, construir, operar, explotar, conservar y mantener el Libramiento Nororiente de Celaya. 18 SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION INFORME correspondiente al primer trimestre del Ejercicio Fiscal 2010, relativo a la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP 2009). 29

2 PAGINA 2 10 DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. CONVOCATORIA a los interesados a participar en la Subasta Pública DIFML-S001/2010, para la venta de vehículos propiedad del Sistema DIF del Municipio de León, Gto. 30 ACUERDO Municipal, mediante el cual, se otorga el permiso de venta en favor de la Empresa Mercantil denominada "Desarrollos Inmobiliarios Porta Fontana", S.A. de C.V., respecto de los lotes que integran las Etapas 2 y 3 del Fraccionamiento Habitacional denominado "Porta Toscana", inmueble ubicado en el Municipio de León, Gto. 31 PRESIDENCIA MUNICIPAL - PURISIMA DEL RINCON, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Tabulador que contiene las Tarifas de cobro por renta de espacio para comecio, entrada a la Feria y estacionamiento para el periodo de Feria de Octubre 2010, del Municipio de Purísima del Rincón, Gto. 33 REGLAMENTO para el Funcionamiento de los Giros Comerciales, de Servicios y de los Locales para Espectáculos Públicos para el Municipio de Purísma del Rincón, Gto. 36 PRESIDENCIA MUNICIPAL - ROMITA, GTO. REGLAMENTO de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Romita, Gto. 46 TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO GUANAJUATO, GTO. EDICTO 68 SECCION JUDICIAL EDICTOS Y AVISOS 69

3 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 3 GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPIOS CONURBADOS DE LA PIEDAD, DEL ESTADO DE MICHOACAN GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO MUNICIPIOS DE OCAMPO Y PENJAMO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

4 PAGINA 4 10 DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL

5 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 5

6 PAGINA 6 10 DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL

7 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 7

8 PAGINA 8 10 DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL

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18 PAGINA DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

19 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 19

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27 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 27

28 PAGINA DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL

29 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 29 SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

30 PAGINA DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

31 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 31 EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 74 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 7 FRACCIÓN I y 49 al 51 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS; 16, 62, 67, 78, 79 y 81 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08 DE JULIO DE 2010, APROBÓ EL SIGUIENTE: A C U E R D O PRIMERO.- Se otorga el permiso de venta de los lotes que integran las Etapas 2 y 3 las cuales forma parte integral del Fraccionamiento Habitacional denominado "PORTA TOSCANA", a favor de la Empresa Mercantil denominada Desarrollos Inmobiliarios Porta Fontana, S.A. de C.V., los cuales se detallan en el Anexo Uno que forma parte integral del presente Acuerdo, que a continuación se inserta: ETAPA 2: Lotes del 1 al 5 y del 38 al 44 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 5. Lotes del 1 al 13 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 7. Lotes del 1 al 13 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 9. Lotes del 1 al 13 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 11. Lotes del 77 al 85 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 12. ETAPA 3: lotes del 6 al 37 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 5. Lotes del 1 al 7 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 6. Lotes del 1 al 11 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 8. Lotes del 1 al 14 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 10. Los lotes antes referidos, contienen las superficies totales, vendibles y de vialidad que se detallan en el Anexo Dos que forma parte integral del presente Acuerdo, que a continuación se inserta: ETAPA 2: superficie total 22, M2. Área vendible 15, m2. Área de vialidades 6, m2. Lotes para uso habitacional unifamiliar 60. Número total de viviendas 60. ETAPA 3: superficie total 25, m2. Área vendible 16, m2. Área de vialidades 6, m2. Área de donación 2, m2. Área de servicios 4.20 m2. Lotes para uso habitacional unifamiliar 64. Número total de viviendas 64. SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se destinarán única y exclusivamente para el uso que fueron autorizados, así mismo en todos los instrumentos notariales de transmisión de dominio de la propiedad de los lotes, se deberá incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos en otros de dimensiones menores. TERCERO.- El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones contenidas en el Anexo Tres que forma parte integral del presente Acuerdo, que a continuación se inserta: I. Cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización. II. Realizar y concluir las obras de urbanización faltantes, con las especificaciones señaladas por los órganos operadores, y con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución o programa de obra presentado. III. Llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización. IV. Urbanizar las vialidades generadas en el interior del desarrollo, así como aquellas que le dan frente y acceso a su predio. V. Garantizar el acceso al desarrollo y en caso de pasar por predios que no son de su propiedad deberá solicitar la anuencia correspondiente, la urbanización será de acuerdo a las especificaciones que señale la Dirección General de Obra Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 y 62 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

32 PAGINA DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL CUARTO.- Publíquese el presente Permiso de Venta por dos veces, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación del Municipio de León, Guanajuato con un intervalo de 5 días entre cada publicación; así mismo inscríbase en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este partido judicial previa protocolización ante notario público; los gastos que se generen con motivo del presente serán a costa del desarrollador; en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; 41 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; y 91 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de León, Guanajuato. DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 25 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2010.

33 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 33 PRESIDENCIA MUNICIPAL - PURISIMA DEL RINCON, GTO. El C. Ing. Abraham Collazo Dimas, Presidente Constitucional del Municipio de Purísima del Rincón, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento que presido y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; artículo 69 fracción I, inciso b), y 202 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria número 024 celebrada el 28 de julio del 2010 aprobó el siguiente: TABULADOR QUE CONTIENE LAS TARIFAS DE COBRO POR RENTA DE ESPACIO PARA COMERCIO, ENTRADA A LA FERIA Y ESTACIONAMIENTO PARA EL PERIODO DE FERIA OCTUBRE CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 1.- Las presentes disposiciones Administrativas de Recaudación, se emiten con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV de la constitución de los Estados Unidos Mexicanos; Art. 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; artículos 168 y 169 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; artículos. 1, 2 y 248 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. ARTÍCULO. 2.- Corresponde a la administración del COMITÉ DE FERIA FIESTAS DE OCTUBRE PURISIMA 2010 la recaudación de los ingresos por los conceptos previstos en estas Disposiciones Administrativas, pudiendo delegar tal facultad. CAPITULO SEGUNDO DE LOS PRODUCTOS SECCIÓN UNICA USO, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. Articulo 3.- Se realizarán cobros por el arrendamiento y uso de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, en los terrenos de la feria, de acuerdo a lo siguiente:

34 PAGINA DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL COMITÉ DE FERIA FIESTAS DE OCTUBRE PURISIMA 2010 LISTA DE PRECIOS 2010 GIRO COMERCIAL METRO LINEAL PRECIO POR METRO RENTA DE ESP. P/VENTA DE LOZA DE PELTRE METRO LINEAL POR 6 DE FONDO 1, RENTA DE ESP. P/VENTA DE COBIJAS METRO LINEAL POR 6 DE FONDO 1, RENTA DE ESP. P/VENTA DE UTENSILIOS DE PLASTICO METRO LINEAL POR 6 DE FONDO 1, RENTA DE ESP. P/VENTA DE ARTICULOS DE IMPORTACION METRO LINEAL POR 6 DE FONDO 1, RENTA DE ESP. P/MAQUINAS DE JUEGO METRO LINEAL POR 3 DE FONDO 1, RENTA DE ESP. P/MAQUINAS DE ATRAPAR DULCES METRO LINEAL POR 3 DE FONDO 1, RENTA DE ESP. P/TIRO DE DARDO A GLOBERO (cerveza) METRO LINEAL POR 3 DE FONDO 1, RENTA DE ESP. P/TIRO DE DARDO A RULETA DE CARTAS (cerveza) METRO LINEAL POR 3 DE FONDO 1, RENTA DE ESP. P/VENTA DE COMIDA METRO LINEAL POR 4 DE FONDO 1, RENTA DE ESP. P/TIRO DE DARDOS A CARTAS (regalo galletas) METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/TIRO DE DARDO A GLOBERO (normal) METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/TIRO DE DARDO A RULETA DE CARTAS (normal) METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/TIRO AL BLANCO (con municiones) METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/TIRO DE CANICAS PREMIOS VARIOS METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/TIRO DE ARGOLLA PREMIO PELUCHES METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE PIZZAS Y HAMBURGUESAS METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE PAPAS (francesa; doradas) METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE HOT-DOGS METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE HOT-CAKES METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE DULCES Y BOTANAS METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE FRESAS CON CREMA METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE PAN METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE PAY Y POSTRES METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE ROPA Y ACCESORIOS METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE JOYERIA DE FANTASIA METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE JOYERIA DE PLATA METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE CD S METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE MOCHILAS Y DERIVADOS METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE ARTESANIAS METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/JUEGO DE DESTREZA PESCA METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE FRUTA FRESCA METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/VENTA DE DULCES DE FRUTA (visnagas; camote; calabaza) METRO LINEAL POR 3 DE FONDO

35 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 35 RENTA DE ESP.P/ESPACIOS PUBLICITARIOS METRO LINEAL POR 3 DE FONDO RENTA DE ESP. P/BARES 25, RENTA DE ESP. P/CANTARITOS 15, RENTA DE ESP. P/MICHELADAS 12, misma. Artículo 4.- Por el uso de estacionamiento en las instalaciones de la feria, así como la entrada a la COMITÉ DE FERIA FIESTAS DE OCTUBRE PURISIMA 2010 TARIFAS 2010 TARIFA ** ENTRADA A LA FERIA 5.00 ** ESTACIONAMIENTO DE AUTOMOVILES ** ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS ** ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO: El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Con fundamento en el artículo 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimento. Dado en la residencia del H. Ayuntamiento, de la Ciudad de Purísima de Bustos, Guanajuato, a los 24 días del mes de agosto del 2010.

36 PAGINA DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL El Ciudadano Ingeniero Abraham Collazo Dimas, Presidente Constitucional del Municipio de Purísima del Rincón del Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 106, 117 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción I, inciso b) y 202 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en sesión de Ayuntamiento número 023 de fecha 14 de julio de 2010 aprobó el siguiente: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GIROS COMERCIALES, DE SERVICIOS Y DE LOS LOCALES PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, GTO. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y de observancia obligatoria en el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, y tienen por objeto reglamentar el funcionamiento y horario de los giros comerciales, de servicios y de locales para espectáculos públicos, señalando bases para su funcionamiento en bien de la seguridad pública y salud de los habitantes. Artículo 2. A la Dirección de Fiscalización Municipal, compete la vigilancia y aplicación de las disposiciones de este Reglamento. La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, auxiliará a la Dirección de Fiscalización Municipal en la observancia de éste Ordenamiento Jurídico. Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por comercio la actividad consistente en la compra o venta de bienes con fines de lucro, independientemente de la naturaleza de las personas que lo realicen y de que su práctica se haga en forma eventual, temporal y permanente. Se equiparan a giros comerciales los de prestación de servicios y los de espectáculos públicos. Artículo 4. Se considera comerciante a la persona física o moral que realice actos de comercio en forma eventual, temporal o permanente dentro del Municipio, de acuerdo con la legislación mercantil. Artículo 5. Los establecimientos comerciales, de prestación de servicios y espectáculos, podrán funcionar de acuerdo a los horarios establecidos en este Reglamento, a excepción de los días de descanso obligatorio que prevé la Ley Federal del Trabajo, así como días de festividades locales con suspensión de labores. Artículo 6. La Presidencia Municipal podrá modificar los horarios establecidos por este Reglamento, atendiendo a situaciones especiales o de costumbre, mediante orden debidamente fundada, motivada y previo aviso de la misma a los comerciantes.

37 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 37 CAPÍTULO II De las Obligaciones Artículo 7. Son obligaciones de los propietarios de los giros comerciales, de servicios y de los locales para espectáculos públicos, los siguientes: I. Los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución y compraventa de bebidas alcohólicas, cerveza y pulque, requieren de licencia expedida por la Secretaría de Finanzas y Administración, previa conformidad del H. Ayuntamiento y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 10 de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato. Artículo 8. La licencia de funcionamiento debe ser expedida por la Secretaría de Finanzas y Administración, por lo que la conformidad o anuencia del H. Ayuntamiento debe ser congruente a la duración de la licencia que se expida. TÍTULO II De los Giros Comerciales con Venta de Bebidas Alcohólicas CAPÍTULO I De los Restaurantes, Fondas y Mariscos preparados Artículo 9. Los restaurantes, fondas y mariscos preparados que se encuentren ubicados dentro de las zonas consideradas residenciales y céntricas, deberán observar lo siguiente: I. Mantener con absoluta limpieza los locales, tanto en el interior como en el exterior; II. No preparar alimentos y bebidas en el exterior del local y a la vista pública; y III. No vender ni permitir el consumo de sus mercancías fuera del local, salvo los que se envasen debidamente para el consumo en otro lugar. Artículo 10. Las personas interesadas en establecer uno de los giros previstos en éste Capítulo, primeramente deberán solicitar ante la Secretaría de Finanzas y Administración el permiso correspondiente, y ésta a su vez pedirá al Ayuntamiento su anuencia a efecto de poder otorgar dicho permiso, además deberá cumplir con los requisitos señalados por la Secretaría de Salud del Estado. Artículo 11. Los restaurantes que tengan el servicio de bebidas alcohólicas como aperitivos, solamente podrán permitir el consumo a los clientes durante el horario que se señala en el artículo 12 de este Capítulo siempre y cuando cuenten con la autorización respectiva. Artículo 12. Los restaurantes podrán vender bebidas alcohólicas como aperitivo en el siguiente horario: De lunes a sábado, de las 8:00 a las 23:00 horas con 30 minutos de prórroga y los domingos y días festivos, de las 8:00 a las 17:30 horas con 30 minutos de prórroga.

38 PAGINA DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL Artículo 13. Las fondas y marisquerías podrán vender exclusivamente como aperitivo: Cerveza con alimentos, en un horario comprendido de las 8:00 a las 20:30 horas con 30 minutos de prórroga para el desalojo de los clientes de lunes a sábado de cada semana, y los domingos de las 8:00 a las 17:30 horas con una prórroga de 30 minutos para el desalojo de los clientes, y los negocios que solo sirvan almuerzos podrán vender cerveza exclusivamente como aperitivo de las 6:00 a las 13:00 horas. CAPÍTULO II De los Cabarets, Cantinas, Cervecerías Pulquerías, Bares y Discotecas Artículo 14. Se entiende por centro nocturno el establecimiento donde se presentan espectáculos o variedades con música en vivo o grabada, pista de baile y servicio de restaurante-bar. Artículo 15. Se entiende por cantina el establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas al copeo de cualquier graduación. Artículo 16. Se entiende por cervecería el establecimiento destinado a la venta y consumo de cerveza de cualquier marca. Artículo 17. Bar es el giro en el que preponderantemente se venden bebidas alcohólicas para su consumo y en donde se permite la estancia de sexos mixtos. En los bares se puede presentar música viva, grabada o videograbada. Artículo 18. Se entiende por discoteca el centro de diversión que cuentan con pista para bailar, música viva o grabada, y en donde la admisión del público es mediante el pago de una cuota. Podrán venderse en estos centros de diversión bebidas alcohólicas, cuando se cuente con la autorización correspondiente. Artículo 19. Los propietarios, encargados o empleados de los giros reglamentados en éste Capítulo, están obligados a: I. Prestar los servicios programados de acuerdo con la autorización de funcionamiento, II. Proporcionar a los clientes del establecimiento, lista de precios autorizados de las bebidas y alimentos, en las cartas del menú o en lugares visibles del establecimiento; y III. Negar el servicio de bebidas y alimentos en lugares distintos a las mesas y barras. Artículo 20. En los giros que se mencionan en este Capítulo los propietarios encargados o empleados, tienen estrictamente prohibido: I. Permitir la estancia de personas que perciban comisión por el consumo que hagan los clientes en el establecimiento; II. Ocupar o permitir que el personal de servicio alterne con los clientes y consuman bebidas alcohólicas con éstos;

39 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 39 III. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como a elementos de cualquier corporación policíaca que estén en funciones o que sin estarlo, se encuentren armados; y IV. Permitir la entrada de personas que se encuentren en visible estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga enervante. Artículo 21. Además de lo que al respecto ordene el Reglamento de construcciones para el Municipio, los locales destinados a los giros incluidos en este Capítulo, deberán observar lo siguiente: I. Ubicarse a una distancia radial de 200 metros mínimo respecto de hospitales, hospicios, templos, cuarteles, fábricas, locales sindicales, centros deportivos, oficinas públicas, teatros, cines y centros educativos, según lo establece el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Salud del Estado, II. Contar con iluminación adecuada; III. No tener vista a la vía pública; IV. En caso de los cabarets, centros nocturnos, discotecas, bares, cantinas, restaurantes, y marisquerías deberán tener salidas de emergencia aprobadas por la Dirección de Protección Civil Municipal, V. Contar con equipo contra incendios; y VI. Evitar el ruido hacia el exterior. Artículo 22. Los cabarets, salones de baile y discotecas, pueden funcionar y vender bebidas alcohólicas de lunes a sábado de las 20:00 a las 02:30 horas del día siguiente con 30 minutos de prórroga para el desalojo de los clientes. Artículo 23. Las discotecas que quieran dar servicio a menores de 18 años, podrán hacerlo exclusivamente de las 18:00 a las 22:00 horas, pero estará prohibido que se les venda bebidas alcohólicas. Artículo 24. En el servicio para mayores de edad, las discotecas pueden vender bebidas alcohólicas de lunes a sábados de las 20:00 a las 02:30 horas del día siguiente. Artículo 25. Las cervecerías, cantinas, bares, y pulquerías, pueden vender bebidas alcohólicas de su giro en los siguientes horarios: De lunes a sábado de las 8:00 a las 23:00 horas con media hora de prórroga, y los domingos y días festivos de las 8:00 a las 17:30 horas, con 30 minutos de prórroga para el desalojo de sus clientes.

40 PAGINA DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL CAPÍTULO III Tiendas de Autoservicio, Abarrotes y Tendajones Artículo 26. Para los efectos de éste Reglamento, se considera tiendas de autoservicio, los establecimientos que vendan al público y al menudeo toda clase de productos alimenticios y otros de consumo necesario, así como bebidas alcohólicas en envase cerrado, en donde la nota característica sea que los clientes se despachan por sí mismos y pagan al salir el importe de sus compras. Artículo 27. Para los efectos de éste Reglamento, se consideran tiendas de abarrotes y tendajones, los expendios que venden al público y al menudeo toda clase de alimentos de uso personal para el hogar, cerveza en envase cerrado y otros de consumo no necesarios, con la nota característica de que el propietario, encargado o empleado es el que despacha. Artículo 28. Los giros comerciales referidos en éste Capítulo, solo podrán vender bebidas alcohólicas en envase cerrado, cerveza o ambas en el siguiente horario: De lunes a sábado de las 7:00 a las 22:00 horas; Y los domingos y días festivos de las 7:00 a las 17:00 horas. Artículo 29. Se prohíbe a los propietarios, administradores, proveedores, encargados y empleados de los giros comerciales mencionados en este Capítulo: I. Expender cerveza en botella abierta o bebidas alcohólicas así como permitir su consumo dentro del establecimiento; II. Permitir que los clientes permanezcan fuera del horario autorizado, en el interior o anexos del establecimiento, III. La venta de cerveza o bebidas alcohólicas a puerta cerrada; IV. Expender cerveza y bebidas alcohólicas a menores de 18 años y a toda persona que visiblemente se encuentre en estado de ebriedad; y V. Funcionar fuera de los horarios establecidos. CAPÍTULO IV De los Expendios Depósitos y Almacenes de Vinos y Licores Artículo 30. Para los efectos de este Reglamento, se consideran vinícolas, almacenes y depósitos de vinos y licores, a los negocios que en forma exclusiva vendan bebidas alcohólicas en envase cerrado y a los que se dediquen a la guarda de bebidas alcohólicas. Artículo 31. La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, en los giros comerciales referidos en el artículo anterior, se sujetarán al siguiente horario: De lunes a sábado de las 8:00 a las 23:30 horas; y los domingos y días festivos de las 8:00 a las 18:00 horas. Artículo 32. Los propietarios, administradores, encargados o empleados de estos giros comerciales, tendrán las mismas prohibiciones enumeradas en el artículo 29 de este Reglamento.

41 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 41 CAPÍTULO V De los Salones de Fiestas, Clubes Sociales y Deportivos Artículo 33. Se entiende por salones de fiestas, el lugar destinado a la celebración de reuniones públicas o privadas, bailes, festejos, bodas, presentaciones de variedades o cualquier espectáculo o de diversión, que requiera autorización municipal, estos podrán contar con pista de baile y música viva o grabada. Artículo 34. En los lugares enumerados en el artículo anterior, solo en el caso de que las fiestas sean eventuales, la Dirección de Fiscalización Municipal está facultada para otorgar el permiso o autorización respectiva para la venta de bebidas alcohólicas en el horario de las 14:00 a las 01:00 horas del día siguiente. Artículo 35. Son clubes de servicio social y deportivos, las agrupaciones con personalidad jurídica o no, con fines específicos que funcionan en los inmuebles propios o ajenos. Artículo 36. En aquellos se podrán vender para su consumo, bebidas alcohólicas en casos eventuales autorizando el H. Ayuntamiento el permiso o autorización respectiva en el horario de las 9:00 a las 20:00 horas, siempre y cuando sus utilidades se destinen a fines sociales o deportivos. Artículo 37. Son responsables del cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo, las Directivas, los Administradores, encargados o concesionarios de los clubes de servicio social y deportivos. TÍTULO III CAPÍTULO UNICO De los Establecimientos Comerciales y de Servicios sin Venta de Bebidas Alcohólicas Artículo 38. Los establecimientos comerciales y de servicios sin venta de bebidas alcohólicas, que se enumeran, se sujetarán a los siguientes horarios: I. Las 24 horas de todos los días: A. Boticas, farmacias y similares; B. Hospitales y sanatorios; C. Funerarias; D. Casas de huéspedes, hoteles y moteles; E. Garajes y estacionamientos; F. Talleres de reparación de llantas; G. Talleres de servicio de emergencia para automóviles, camionetas y vehículos de motor en general; y H. Gasolineras II. De las 6:00 a las 24:00 horas de todos los días: A. Cenadurías; B. Fondas; C. Loncherías; D. Mariscos preparados; E. Neverías;

42 PAGINA DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL F. Refresquerías; y G. Taquerías. III. En horario corrido de lunes a domingo de las 7:00 a las 24:00 horas: A. Supermercados y centros comerciales; B. Tiendas de abarrotes, tendajones, misceláneas y estanquillos; C. Dulcerías; D. Carnicerías, pescaderías y expendios de huevos; E. Carbonerías; F. Expendios de gas; G. Expendios de leche; H. Panaderías, pastelerías y reposterías; I. Baños públicos; J. Lavanderías, planchadurías y tintorerías; y IV. En horario corrido de lunes a sábado de las 8:00 a las 22:00 horas: A. Materiales para construcción; B. Ferreterías, materiales eléctricos y para sanitarios; C. Refaccionarías, agencias de automóviles y agencias para venta de llantas; D. Peleterías; E. Tlapalerías; F. Artículos de arte, tiendas de curiosidades, y tiendas de antigüedades; G. Agencias de bicicletas; H. Zapaterías; I. Cristalerías; J. Artículos deportivos; K. Artículos para damas y niños, artículos para regalos, venta de ropa así como venta y reparación de sombreros; L. Revelado de fotografías y artículos fotográficos, M. Joyerías y relojerías, N. Librerías y papelerías; Ñ. Maquinarias y sus refacciones; O. Venta de reparación de máquinas de coser; P. Mueblerías, equipo y muebles para oficina; Q. Mercerías; R. Ópticas; S. Perfumerías; y T. Artículos agroquímicos y semillas. V. De las 8:00 a las 21:00 horas: De lunes a domingo, las peluquerías y salones de belleza; VI. De las 10:00 a las 21:00 horas, todos los días, tiendas de música, futbolitos, videojuegos, y similares; VII. De las 10:00 a las 23:00 horas, de lunes a sábados, los billares, y los 10:00 a las 17:00 horas, y domingos de las VIII. De las 8:00 a las 21:00 horas, de lunes a sábados, las carpinterías, herrerías y talleres de maquilas.

43 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 43 Artículo 39. Queda prohibido que los establecimientos señalados en la fracción séptima del artículo anterior, funcionen en el primer cuadro de la ciudad. Artículo 40. Los establecimientos no nombrados en este Capítulo se sujetarán al horario de sus similares. Artículo 41. En aquellos establecimientos en los que se requiera el funcionamiento de sinfonolas digitales o rockolas, será necesario contar con autorización del H. Ayuntamiento, y en caso de no contar con dicha autorización les serán aplicadas las sanciones previstas en el presente reglamento. TÍTULO IV De las Sanciones y de los Recursos CAPÍTULO I Artículo 42. La Dirección de Fiscalización Municipal, en forma discrecional, podrá imponer a quienes violen el presente Reglamento, indistintamente, las siguientes sanciones: I. Amonestación; II. Multa de 10 a 100 salarios mínimos diarios que rijan en el Estado; III. Clausura temporal de 1 a 15 días; y IV. Clausura definitiva de la negociación con la respectiva cancelación de la autorización o permiso. Artículo 43. Para determinar la sanción, la Dirección de Fiscalización municipal tomará en cuenta las siguientes circunstancias: I. Los perjuicios que el infractor cause a la sociedad; II. La naturaleza de la infracción; III. Reincidencia del infractor; y IV. Las circunstancias en que se cometió la infracción. Artículo 44. Son causas que dan motivo a la clausura temporal del giro comercial: I. Proporcionar datos falsos en la solicitud de autorización o permiso; II. Realizar actividades sin la autorización sanitaria correspondiente cuando esta se requiera, III. Trabajar fuera del horario que autoriza este Reglamento; IV. No contar con la licencia de uso de suelo correspondiente;

44 PAGINA DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL V. Cuando carezcan de licencia de funcionamiento en materia de alcoholes o bien que la misma sea explotada por persona distinta al titular de dicha concesión, o en su caso en lugar distinto al cual fue otorgada tal autorización; y VI. Cuando al establecimiento se le dé un giro diverso al autorizado. Artículo 45. Son motivos que dan lugar a la clausura del giro comercial, entre otros: I. Que se carezca de permiso para la venta de bebidas alcohólicas; II. La violación por más de tres veces consecutivas en un año, de éste Reglamento; y III. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas, con violación a lo establecido en este Reglamento. La clausura solo podrá realizarse por orden escrita debidamente fundada y motivada expedida por la Dirección de Fiscalización Municipal. Artículo 46. Toda clausura temporal o definitiva deberá constar en acta circunstanciada que redactará la Autoridad Municipal, en presencia del propietario o en su defecto del encargado o empleado del giro comercial, indicando los motivos y fundamentos de la suspensión o clausura correspondiente. Artículo 47. Si la suspensión o clausura de una negociación afectara a un local que además de fines comerciales o industriales, sirva de entrada o salida de la habitación, constituyendo el domicilio de una o más personas, se ejecutará de tal forma que no impida la entrada o salida de la habitación. Artículo 48. Si dentro del establecimiento que debe ser clausurado se encuentran mercancías de fácil descomposición, se apercibirá al interesado para que retire esos bienes antes de que se coloquen los sellos correspondientes. Artículo 49. La Tesorería Municipal estará facultada para embargar bienes del infractor con el objeto de garantizar el pago de la sanción económica que se le aplique, el remate de lo embargado estará sujeto a lo dispuesto en la Ley de Hacienda para los Municipios vigentes en el Estado, a efecto de que con su producto se cubra el adeudo. Si no hubiere bienes que embargar más que los fungibles, se embargarán éstos y se procederá a su venta inmediata al mejor precio de plaza y el deudor infractor podrá cubrir el pago de la sanción hasta antes de hacer la convocatoria para el remate y se le devolverán sus bienes. CAPÍTULO II De los Recursos Artículo 50. Contra las resoluciones o sanciones emanadas de las Autoridades Municipales por la aplicación del presente Reglamento, procederán los recursos previstos por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

45 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 45 TRANSITORIOS Artículo Primero. Este Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. Se abroga el Reglamento para el Funcionamiento de los Giros Comerciales, de servicios y de los Locales para Espectáculos Públicos para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 07 de enero de Con fundamento en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Salón de Cabildos del Municipio de Purísima del Rincón, Estado de Guanajuato a los 16 días del mes de agosto del año 2010.

46 PAGINA DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - ROMITA, GTO. El Ciudadano C.P. Juan Antonio Reyes Echeveste, Presidente Municipal de Romita, Guanajuato., a los habitantes del mismo, hace saber: Que el H. Ayuntamiento que preside, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 117 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Guanajuato; artículos 1, 2, 69 fracción I inciso b; 70 fracción II, 192, 193, 194, 195, 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en sesión ordinaria número 31 de fecha 28 de Julio del 2010, aprobó el siguiente: Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Romita, Gto. Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular las acciones y operaciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación, así como los actos y contratos que en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que se lleven a cabo en la Administración Pública del Municipio de Romita. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. El Municipio: el Municipio de Romita, Gto.; II. Contraloría: la Contraloría del Municipio de Romita, Gto; III. Tesorería: la Tesorería del Municipio de Romita, Gto; IV. Las dependencias: las direcciones que forman parte de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Romita, Gto; V. Las Entidades: los organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal, y las empresas de participación municipal, así como los fideicomisos públicos en los que el Municipio o las entidades citadas tengan el carácter de fideicomitentes; VI. Proveedor: las personas físicas o morales que deseen enajenar o arrendar bienes al municipio o prestar servicios en relación con los bienes propiedad de este; VII. Servicios: los contratos de prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio y de las entidades; y VIII. El Comité: el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios;

47 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 47 Artículo 3. Las autoridades facultadas para aplicar el presente Reglamento, serán el Presidente Municipal, la Tesorería, el Comité y las Entidades. Artículo 4. El Presidente Municipal en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios tendrá las siguientes facultades. I. Cumplir y hacer cumplir la observancia del presente instrumento legal; y II. Las demás que le señale éste Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5. Las Entidades en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios tendrán las facultades que de acuerdo a las disposiciones legales les resulten aplicables a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 6. La Tesorería Municipal en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios tendrá las siguientes facultades. I. Someter a la aprobación del Ayuntamiento las disposiciones administrativas y procedimientos en adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles o inmuebles; II. Solicitar a las dependencias la presentación de sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con los bienes muebles e inmuebles; III. Llevar un padrón de proveedores de la Administración Pública Municipal para efectos administrativos, así como la información que se estime necesaria en cuanto a la solvencia económica, capacidad de producción y abastecimiento, conforme a las normas que al efecto expida; IV. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles manejados directamente por las dependencias, se ajusten al presente Reglamento; V. Determinar los bienes y servicios de uso generalizado cuya adquisición o contratación llevará a cabo el municipio en forma consolidada, para obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad. Asimismo, definir el procedimiento para que de acuerdo a los requerimientos de las diversas dependencias, se consoliden las adquisiciones, los arrendamientos y la prestación de servicios; VI. Establecer los procedimientos que estime pertinentes para la comprobación de calidad o especificaciones en las adquisiciones y del control de almacenes; VII. Vigilar la adecuada y oportuna distribución de las mercancías, su correcto manejo dentro de las bodegas municipales y en su caso del inventario correspondiente; VIII. Dictar bases y normas generales para la prestación de mantenimiento preventivo y correctivo permanente, cuidado y uso debido de los bienes muebles e inmuebles arrendados o propiedad del municipio;

48 PAGINA DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL IX. Autorizar en el ámbito de su competencia las adquisiciones de bienes usados cuando sean justificables, previa realización de los avalúos correspondientes; y X. Proponer los documentos para las licitaciones públicas, mismos que deberán prever, desde la publicación de la convocatoria y las bases para concursar, hasta los criterios de selección del proveedor y los requisitos que este debe satisfacer para la adjudicación del contrato. Artículo 7. La Tesorería Municipal podrá celebrar contratos de adquisición, arrendamiento y de servicios, que se otorguen bajo la modalidad de adjudicación directa. Asimismo podrá celebrar convenios modificatorios relacionados con dichos contratos, previa autorización del Comité. Artículo 8. La Tesorería Municipal y las Entidades, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las responsables de que en la instrumentación de los sistemas y procedimientos que requieran para la realización de las acciones u operaciones que regula el presente Reglamento, se observen los siguientes criterios: I. La simplificación administrativa, reducción, agilización y transparencia de procedimientos y trámites; y II. La racionalización y simplificación de las estructuras con que cuentan, a efecto de utilizar los recursos estrictamente indispensables para llevar a cabo dichas acciones u operaciones. La Contraloría vigilará y comprobará la aplicación de los criterios a que se refiere este artículo, cuando así se considere conveniente. Artículo 9. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten el Municipio y las Entidades con cargo total o parcial a fondos aportados por el Gobierno Federal o Estatal, conforme a los programas y convenios que al respecto tengan celebrados, estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público según el caso de que se trate. Artículo 10. Para efectos de este Reglamento, las adquisiciones, arrendamientos y servicios comprenden: I. Las adquisiciones y arrendamientos de toda clase de bienes muebles e inmuebles; II. La adquisición de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un bien inmueble; III. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que estén relacionados con la realización de las obras públicas por administración directa, o las que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos y convenios de obra o similares; IV. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

49 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 49 V. La enajenación de bienes muebles propiedad de los sujetos de este instrumento legal; VI. Los servicios de cualquier naturaleza, siempre y cuando no sean de carácter laboral, o asimilados a éstos, cuya prestación genere una obligación de pago. VII. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados, adheridos o destinados a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación al propio inmueble; VIII. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles; y IX. Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles. Artículo 11. La Tesorería Municipal previa autorización del Ayuntamiento y las Entidades, cuando no se cuente con personal especializado para ello, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la verificación de precios, pruebas de calidad, y otras actividades vinculadas con el objeto de este Reglamento y normas de carácter general aplicables. Artículo 12. Las Dependencias y Entidades en relación con las materias que regula este reglamento deberán: I. Programar de acuerdo con sus presupuestos aprobados, las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles; II. Verificar el cumplimiento de los contratos, así como el aseguramiento, protección y custodia de sus existencias, almacenamiento y mercancía en tránsito, tanto en términos físicos como jurídicos; III. Mantener actualizado el control de sus almacenes e inventarios; IV. Facilitar al personal de la contraloría el acceso a sus almacenes, oficinas, plantas, talleres y todas sus instalaciones y lugares de trabajo; así como a sus registros y en general a toda información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; y V. Acatar el presente Reglamento, los procedimientos y las disposiciones administrativas que se emitan conforme al mismo. Artículo 13. En ningún caso la contratante podrá financiar a proveedores las adquisiciones o arrendamiento de bienes, cuando estos vayan a ser objeto de adquisición o arrendamiento por parte de las propias dependencias o entidades. No se considera como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso deberán garantizarse en los términos de este Reglamento.

50 PAGINA DE SEPTIEMBRE PERIODICO OFICIAL Artículo 14. Los servicios de instalación, reparación y mantenimiento de bienes muebles, así como los servicios de limpieza de bienes inmuebles; y, el procesamiento de datos, serán contratados en los términos de este Reglamento. Artículo 15. En las adquisiciones que regule el presente Reglamento, se preferirá como proveedores en igualdad de circunstancias, a los radicados en el municipio. Artículo 16. Los convenios, contratos y demás actos jurídicos que se realicen en contravención a lo dispuesto por el presente Reglamento y las disposiciones que de él se deriven serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier índole que se pudiera haber generado por los servidores públicos que los autoricen o emitan. Artículo 17. Las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles se llevarán a cabo conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Capítulo Segundo Del Comité Artículo 18. Se crea el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, para llevar a cabo los procedimientos de las licitaciones públicas y concursos simplificados para la adquisición, enajenación, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, que sean requeridos por las dependencias del Municipio de Romita, Gto. Artículo 19. El Comité, además de las establecidas en el artículo 194 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, tendrá las siguientes facultades: I. Proponer modificaciones a los sistemas, procedimientos y manuales de operación que establezca el Ayuntamiento y la Tesorería Municipal; y vigilar que la información relativa a las áreas de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios se procese, de preferencia en sistemas computarizados; II. Promover la consolidación de adquisiciones como instrumento que permita un mejor aprovechamiento del poder adquisitivo del sector público municipal; y III. Conocer y en su caso sugerir las adecuaciones necesarias en cuanto a la organización de áreas de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicio. Artículo 20. El Comité se integrará de la siguiente manera: I. Un Presidente, que podrá ser el Presidente Municipal; II. Un Secretario Ejecutivo, que será uno de los miembros del Ayuntamiento, previa aprobación en sesión de Ayuntamiento; III. Un Secretario Técnico, que deberá ser el Tesorero Municipal;

51 PERIODICO OFICIAL 10 DE SEPTIEMBRE PAGINA 51 IV. Tres vocales, que serán los miembros del Ayuntamiento, integrados de manera plural. A las reuniones del Comité podrán asistir, un representante del órgano de Contraloría del Municipio así como el titular del área de compras quien fungirá como auxiliar del secretario técnico del Comité con derecho a voz. Por otra parte y de requerirse, podrá asistir de igual forma un representante de la dependencia solicitante de la adjudicación de los bienes o servicios correspondientes. Las reuniones del Comité podrán ser ordinarias y se realizaran conforme a los asuntos pendientes a tratar, de igual manera habrá reuniones extraordinarias si el Presidente del Comité así lo considera. Los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto, excepto el representante de la Contraloría Municipal, quien solo tendrán derecho a voz. Artículo 21. El Comité sesionará en forma ordinaria cuando menos una vez al mes, o en forma extraordinaria cuando el Presidente o la mayoría de sus miembros lo consideren necesario; y se levantará una minuta de cada sesión. Artículo 22. Las sesiones serán dirigidas por el Presidente o en su ausencia por el Secretario Ejecutivo, además se requerirá que estén presentes la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate quien presida tendrá voto de calidad. Artículo 23. Los planteamientos de los casos que se sometan a la autorización del Comité deberán hacerse por escrito, conteniendo un resumen de la información que se presente, la documentación correspondiente deberá de conservarse por un mínimo de cinco años. Artículo 24. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: I. Autorizar el orden del día y analizar previamente los expedientes correspondientes a los asuntos que se trataran en cada reunión; y II. En general llevar a cabo todas aquellas otras funciones que se relacionen con las anteriormente señaladas. Artículo 25. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el orden del día correspondiente a cada reunión; II. Levantar las minutas de sesión correspondientes y llevar un libro de control; III. Citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias o extraordinarias por acuerdo del Presidente; IV. Auxiliar al Presidente en los asuntos competencia de este y someter los expedientes respectivos a la aprobación del primero;

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