Alerta. Tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para División Fiscal Noviembre de 2012, Alerta No.
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- Roberto Ríos Quintero
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1 Tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 División Fiscal Noviembre de 2012, Alerta No. 27 Alerta El pasado 12 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (3era RMF), misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación. El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de la 3era RMF; por lo tanto, no se incluye un análisis profundo de todas las disposiciones incluidas en la misma. De esta forma, será importante que para cada caso particular se analice la aplicación de las reglas, así como sus efectos. Código Fiscal de la Federación Comprobantes fiscales De conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) los comprobantes fiscales digitales deberán contener los siguientes requisitos, entre otros: a) Régimen fiscal b) Identificación de vehículo de persona física integrante de un coordinado c) Número de cuenta predial d) Clave vehicular e) Forma e identificación de pago f) Unidad de medida Alerta 1
2 Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, a través de su primera y segunda resolución de modificaciones estableció en diversas reglas, la facilidad de no incluir en el comprobante la información relativa al concepto por el que se emite el mismo, anotando la leyenda No identificado o No aplica, según corresponda, y en el caso de la unidad de medida se establecía que el contribuyente debía utilizar las del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, así como las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. Dichas reglas fueron derogadas a través de la 3era RMF; no obstante, por lo que respecta a los requisitos señalados en los incisos a) al e), se adiciona una regla que establece que los contribuyentes podrán no incluir en el comprobante fiscal respectivo la información relacionada con dichos datos. Para cumplir lo anterior, acertadamente se modifica la leyenda que deberán utilizar los contribuyentes al emitir los comprobantes, con la que se entiende que se cumple con los requisitos de incorporación de los conceptos antes mencionados, sustituyendo el No identificado o No aplica por un NA o cualquier otra leyenda análoga, dando la posibilidad de no incluir el complemento respectivo cuando resulte aplicable. La disposición en comento será aplicable para todos los comprobantes emitidos por los contribuyentes (comprobantes fiscales digitales por internet - CFDI, comprobantes fiscales digitales - CFD o comprobantes con código de barras bidimensional - CBB). Resulta lamentable la falta de claridad por parte de las autoridades fiscales al dar la posibilidad de no incluir el complemento en el comprobante fiscal sin definir en qué casos aplicaría, ya que esto deja al contribuyente en un estado de incertidumbre. Ahora bien, por lo que respecta a la unidad de medida, se establece que se utilizará la que corresponda a los usos mercantiles. Es importante destacar que las modificaciones antes descritas serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de Por otro lado, en materia de CBB y CFD se establece que, en el caso de comprobantes fiscales que se emitan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número de comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el CBB o CFD que se hubiese expedido por el valor total de la operación. Eliminación de la herramienta llamada Portal Microe Las personas físicas dedicadas a la realización de actividades empresariales (excepto las del Régimen de Pequeños Contribuyentes), a la prestación de servicios profesionales o al arrendamiento de inmuebles, así como las personas morales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $4 000, de pesos, se encontraban en posibilidad de utilizar una herramienta electrónica para cumplir con sus obligaciones fiscales de una forma sencilla. Dicha herramienta se conoció con el nombre de Portal Microe. Cabe señalar que, por virtud de la entrada en vigor del nuevo sistema de Declaraciones y Pagos (DyP), se derogaron todas las disposiciones relacionadas con la herramienta antes mencionada. Alerta 2
3 No obstante lo anterior, a través de un artículo transitorio se detalla que aquellos contribuyentes que hasta el 30 de septiembre de 2012 hayan utilizado el Portal Microe, podrán utilizarlo para efectuar la deducción de inversiones y mercancías hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que se eroguen a más tardar en dicha fecha. También podrán aplicar las disposiciones derogadas para el registro de ingresos y egresos, cálculo, entero y presentación de pagos provisionales y definitivos del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto empresarial a tasa única (IETU) e impuesto al valor agregado (IVA). Asimismo, los contribuyentes en comento podrán emitir CFD hasta el 30 de septiembre de 2012 y podrán emitir sus reportes correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2012 a más tardar el 31 de agosto, 30 de septiembre y 31 de octubre de 2012 utilizando aún el Portal Microe. Finalmente, a partir del 1º de octubre de 2012 los contribuyentes que utilizaron la herramienta en comento deberán expedir CFDI a través del Servicio de Generación de Facturación Electrónica CFDI ofrecida por el SAT, o bien CBB o CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités; entre otros, que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras. Impuesto sobre la renta Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles de un fideicomiso invertido sólo en FIBRAS Se adiciona una regla que establece que la ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios que exclusivamente otorguen participación en el fideicomiso y que sean colocados entre el gran público inversionista, siempre que se realicen a través de la Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados, así como por las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten con al menos 5 años de operación y de haber sido autorizados para funcionar como tal, podrá tener el tratamiento fiscal establecido para los certificados de participación emitidos por los Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRAS) siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) El fideicomiso emisor y la fiduciaria cumplen con los requisitos para ser fideicomisos para la adquisición o construcción de inmuebles. b) La totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor esté invertido en certificados de participación emitidos por otras FIBRAS. c) La fiduciaria del fideicomiso emisor distribuya a los tenedores de los certificados, la totalidad del resultado fiscal u otros, dentro de los 3 días inmediatos siguientes a aquél en el que lo perciba. d) La fiduciaria del fideicomiso emisor sustituya totalmente a las fiduciarias de los fideicomisos que cumplan con ciertos requisitos. También se establece que los fideicomisos antes mencionados es uno de los supuestos en que se considera que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso. Adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al hospedaje Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla un estímulo fiscal para los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de bienes inmuebles siempre que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines (FIBRAS). Alerta 3
4 En relación con dicho estímulo, se adiciona una regla que establece que tratándose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, también se considerará que se destinan al arrendamiento los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio del fideicomiso de que se trate, cuando dichos bienes se destinen al hospedaje y se cumpla con los siguientes requisitos: a) Que la fiduciaria perciba directamente los ingresos provenientes de hospedaje de personas, sin que pueda recibir ingresos por servicios adicionales como son consumo de alimentos, bebidas, teléfono e internet, entre otros. b) Que la persona que preste los servicios adicionales sea una persona moral del régimen general de ley y expida los comprobantes fiscales correspondientes por la prestación de dichos servicios. c) Que la fiduciaria distribuya el 95% del resultado fiscal inmediato anterior de conformidad con las disposiciones aplicables a las FIBRAS. Opción de pago del ISR omitido del ejercicio fiscal de 2010 En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el pasado 28 de diciembre de 2011, se estableció la opción de pagar hasta en 6 parcialidades mensuales sucesivas el ISR omitido correspondiente al ejercicio de En esta ocasión se modifica la regla respectiva otorgando la opción para pagar el ISR omitido correspondiente al ejercicio de En este sentido y tal como se estableció en la Resolución Miscelánea para 2012, las autoridades fiscales enviarán a los contribuyentes una carta invitación con la propuesta del monto a pagar calculado de conformidad con la información que las instituciones financieras entreguen al SAT, junto con la forma FMP-Z para que realicen el pago en cualquier sucursal bancaria. Para estos efectos, se entiende que el contribuyente autodetermina el impuesto a pagar cuando presente la forma y efectúe el pago. El monto de la primera mensualidad se deberá pagar a más tardar el 28 de febrero de Cabe mencionar que si el plazo no se cumple, el contribuyente no podrá aplicar este beneficio y las autoridades fiscales podrán requerir el pago total de la contribución omitida. Si el contribuyente no está de acuerdo con el cálculo entregado por la autoridad podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar la declaración anual del ejercicio 2010 a través del formato electrónico DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2010 disponible en la página del SAT. Cabe mencionar que en esta ocasión los contribuyentes que estén registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) pueden ingresar al portal de internet del SAT y entrar al apartado llamado Regularización ISR 2010, para obtener una hoja de ayuda que les permitirá pagar vía portal bancario o ventanilla bancaria. Los contribuyentes que no estén inscritos en el RFC o que se encuentren en suspensión de actividades y hayan percibido ingresos en el ejercicio fiscal de 2010, se considerarán dados de alta o reactivados, según sea el caso, a partir de la fecha en la que realicen el pago de la primera parcialidad del ISR omitido. Los contribuyentes que se acojan a la opción de pagar en parcialidades el ISR del ejercicio 2010 no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. Alerta 4
5 Impuesto empresarial a tasa única Procedimiento para presentar pagos provisionales del IETU Se mantiene la posibilidad de presentar declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio del IETU a través del esquema de pagos electrónicos vigente hasta el 30 de noviembre de Asimismo, los contribuyentes personas físicas que no estén obligadas a utilizar el sistema de DyP y hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago del impuesto y pretendan presentar declaraciones complementarias, deberán utilizar el mecanismo vigente para estos efectos hasta el 30 de noviembre de Lo mismo ocurrirá con las declaraciones de corrección de datos. En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos: Oficina México Luis Argüelles Luis.Arguelles@mx.gt.com Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com Ricardo Suárez Ricardo.Suarez@mx.gt.com Precios de Transferencia Oficina Guadalajara Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33) Oficina Puerto Vallarta Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) Oficina Aguascalientes Evaristo de La Torre Evaristo.DeLaTorre@mx.gt.com T (52 449) Oficina León Evaristo de La Torre Evaristo.DeLaTorre@mx.gt.com T (52 477) Oficina Tijuana Luis Fernando Acosta Fernando.Acosta@mx.gt.com T (52 664) Oficina Mexicali Luis Fernando Acosta Fernando.Acosta@mx.gt.com T (52 686) Oficina Cd. Juárez Francisco Solís Francisco.Solis@mx.gt.com Oficina Monterrey Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com Ricardo Suárez Ricardo.Suarez@mx.gt.com Precios de Transferencia Oficina Querétaro Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com Este documento ha sido preparado con diligencia y cuidado profesional por Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. Sin embargo, dada su naturaleza, ni Salles, Sainz Grant Thornton, S.C., ni sus autores serán responsables por improbables errores u omisiones en esta publicación. Cuando el lector desee utilizar en su operación o práctica algún concepto, calculo o texto vertido en este documento, deberá de consultar los documentos originales y a sus asesores para tomar su propia decisión. Visite Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. es una firma destacada en México por prestar servicios de auditoría, impuestos, contabilidad y consultoría de negocios de manera personalizada. Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. es una firma miembro dentro de la organización Grant Thornton International Ltd (Grant Thornton International). Grant Thornton International y las firmas miembro no forman una sociedad internacional. Los servicios son prestados por las firmas miembro de manera independiente. Alerta 5
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