Normatividad Agraria y Registro
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- Blanca Bustamante Campos
- hace 8 años
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1 Normatividad Agraria y Registro Unidades Agrícolas Familiares FNA Baldíos Hallazgos encontrados
2 Definición Ley 160 de 1994 UNIDADES AGRICOLAS FAMILIARES La empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con la tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. Determinación de UAF: Baldíos: Resolución No 041 de Zonas Relativamente Homogéneas. UAF: Acuerdo 192 de Establece criterios para la extensión de la UAF, mediante el proyecto Productivo propuesto por el agrónomo que garantice mínimo 2 - máximo los 2,5 SMLMV.
3 PREDIOS DEL FONDO NACIONAL AGRARIO INCODER, en virtud del numeral 4 del Art. 12 de la Ley 160/94 es el responsable de administrar los predios del F.N.A., los cuales deben ser destinados al desarrollo de programas de reforma agraria. Estos predios provienen de: compra directa, transferidos por la DNE, por caducidad administrativa, donaciones Actualmente rige para esta clase de predios la Ley 160 de 1994 y específicamente el Acuerdo No. 174 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del INCODER, y se aplica a todos los predios pendientes de adjudicar que hubieren ingresado al Fondo Nacional Agrario durante la existencia de INCORA, o a partir de la creación del INCODER
4 REGIMENES PARCELARIOS Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de Adjudicatarios, mediante las reglas establecidas por la Ley 160 de 1994,artículos 20 y 21, a través de un subsidio otorgado por el INCORA, después por el INCODER. Adjudicatarios bajo la Ley 1152 de 2007.
5 Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de El adjudicatario queda sometido al Régimen de la UAF, establecido en el capitulo IX de la ley 160/94 y al Acuerdo 174, es decir a una serie de obligaciones que de ser incumplidas, podrá INCODER declarar la caducidad administrativa, para recuperar la propiedad del bien adjudicado. Por ende, dentro de los 15 años siguientes a la adjudicación que se hizo sobre la respectiva parcela o cuota parte del predio, los adjudicatarios deben solicitar autorización previa y expresa del Incoder para transferir su dominio o la cesión total o parcial de los derechos que recaigan sobre ella. (Gerente General) Pasados los 15 años, deberán informar expresa y previamente al Incoder respecto de cualquier proyecto de enajenación sobre la parcela respectiva, para que el mismo haga uso de la primera opción de readquirirla dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de recepción del aviso.(director Territorial)
6 Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de El Incoder dispone de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la recepción de la solicitud (tanto de autorización de venta, como la opción de compra) para pronunciarse sobre ella, transcurridos los cuales, si no hubiere decisión alguna, se entenderá que consiente en la solicitud del adjudicatario. (debe protocolizarse el silencio administrativo positivo en la escritura de venta) Los Notarios y Registradores se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas, que traspasen el dominio de Unidades Agrícolas Familiares a favor de terceros, en las que no se acredite haber dado al INCORA el derecho de opción, así como la constancia o prueba de su rechazo expreso o tácito. En todos los casos, serán absolutamente nulos los actos o contratos que se le celebren en contravención a lo dispuesto en el Acuerdo 174 de 2009 y en la Ley 160 de 1994.
7 Adjudicatarios, mediante las reglas establecidas por la Ley 160 de 1994,artículos 20 y 21, a través de un subsidio otorgado por el INCORA, después por el INCODER Créditos NO REEMBOLSABLES: Mediante la negociación voluntaria entre campesinos y/o compra directa de por parte del Instituto: Art. 20 y 21 Ley 160: Subsidio del 70 % de UAF Ley 812 de 2003: Subsidio de hasta el 100% de UAF Ley 1151 de 2007, aprobatoria del PND: Subsidio hasta del 100 % del valor de la tierra, asignado mediante el procedimiento de libre concurrencia por convocatorias públicas. (art. 69 ley 1152/2007, 7 años de régimen) Los beneficiarios de los subsidios entregados bajo las modalidades antes en cita, se encuentran sometidos a una condición resolutoria, dentro de los doce (12) años siguientes a su otorgamiento, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las precisas obligaciones consignadas tanto en el acto administrativo de adjudicación que expidiera el Instituto, como en las escrituras de compraventa que suscribieran los campesinos, tales como, solicitar autorización al Consejo Directivo del INCODER para enajenar la parcela, entre otras.
8 Adjudicatarios, mediante las reglas establecidas por la Ley 160 de 1994,artículos 20 y 21, a través de un subsidio otorgado por el INCORA, después por el INCODER Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la destitución, se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio o la posesión de predios adquiridos con subsidio en las que no se protocolice la autorización expresa y escrita del INCORA para llevar a cabo la enajenación, dentro del término de 12 años. (CONSEJO DIRECTIVO) los beneficiarios de los programas de reforma agraria, de estos subsidios, que incumplan las obligaciones, deberán restituir al INCODER el monto reajustado a su valor presente. Acuerdo 198 de En este régimen no opera el silencio administrativo, ni la primera opción de compra.
9 REGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA DE LA LEY 1152 DE 2007 Quienes hubieren adquirido del INCORA o del INCODER, en vigencia de las Leyes 135/1961, y de la Ley 160 /1994, quedarán sometidos a un plazo de 10 años, contados a partir de la primera adjudicación de la respectiva parcela, transcurridos los cuales, quedaron en total libertad de disponer de la misma. Dentro de este régimen de 10 años, si el adjudicatario desea vender, fraccionar, o ceder la parcela, debía solicitar autorización del INCODER, si transcurridos los 3 meses a partir de la recepción de la misma, el Instituto no se pronunciaba, operaba el silencio administrativo positivo (debía protocolizarse) Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la destitución, se abstendrán respectivamente de autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio de predios rurales adquiridos con el subsidio, en las que no se protocolice la autorización expresa y escrita del Incoder para llevar a cabo el respectivo acto. contrato.
10 BALDÍOS Capítulo XII de la Ley 160 de 1994 La propiedad, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio, otorgado por el Estado, INCODER. se titularán en Unidades Agrícolas Familiares, según los límites establecidos en la Resolución No. 041 del 24 de septiembre de 1996, proferida por la Junta Directiva del INCORA. El artículo 72 de la Ley 160 de 1994, dispuso el régimen al que se encuentran sujetos los beneficiarios de terrenos baldíos: Dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, ésta solamente podrá ser gravada con hipoteca para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios otorgados por entidades financieras. (INSCRITA EN FOLIO) Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión inferior a la señalada por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en la ley. (INSCRITA EN FOLIO)
11 BALDÍOS Capítulo XII de la Ley 160 de 1994 OTRAS: El predio adjudicado como baldío, puede ser vendido en cualquier momento, no obstante, quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado, no podrá obtener una nueva adjudicación antes de transcurridos quince (15) años desde la fecha de la titulación anterior. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. (ACTO NULO) Ninguna persona puede aportar a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.(ACTO NULO)
12 HALLAZGOS BALDIOS Resoluciones de adjudicación registradas en fotocopia simple. Actos administrativos de adjudicación registrados sin los requisitos legales: Sin debida notificación, ejecutoria, sin firma de quien la expide, con enmendaduras. Folios de matrícula inmobiliaria en donde no se inscriben la limitación a la que queda sujeto el beneficiario de la adjudicación. (hipoteca y fraccionamiento) Folios con inscripción de englobes de predios provenientes de adjudicación de baldíos superando el límite de la UAF, definida para la zona por la resolución 041 de 1996, transgrediendo el art. 72 de la ley 160 de Folios en donde un solo titular adquiere la propiedad de varios predios, provenientes de la adjudicación de baldíos, y que superan la UAF definida para la zona por la resolución 041 de 1996, transgrediendo el Art. 72 L. 160/94 Folios con inscripción de resoluciones de adjudicación de baldíos que sobrepasan la UAF definida para la zona por la resolución 041 de Venta fraccionada de predios adjudicados como baldíos (en vigencia de la L. 160/94) sin autorización de INCORA/INCODER.
13 HALLAZGOS FNA Registro de resoluciones de adjudicación en UAF, en fotocopia simple. Registro de actos administrativos sin el lleno de los requisitos de ley: falta de notificación, de ejecutoria, con enmendaduras y sin firma de quien la profiere. No se inscribe en los folios la prohibición de enajenar dentro del régimen de propiedad parcelario. Ventas de UAF sin autorización de INCORA/INCODER, estando dentro del régimen de propiedad parcelario. Compraventa de predios adjudicados como provenientes del FNA, en donde no se da la primera opción de compra a INCORA/INCODER. Ventas sin autorización expresa de INCORA/INCODER, sin protocolizar el silencio administrativo. Venta acogiendo lo dispuesto en la L. 1152/2007. Adjudicaciones de UAF inscritas bajo el código registral equivocado. Falta de claridad en las autorizaciones para la venta dadas por INCORA/INCODER. Autorizaciones de venta de INCORA/INCODER, sin el lleno de los requisitos legales.
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