REVALORIZACIÓN DEL CONJUNTO DE LAS PENSIONES EN 2013

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1 REVALORIZACIÓN DEL CONJUNTO DE LAS PENSIONES EN 2013 UGT-CEC Secretaría de Política Social Gabinete Técnico Confederal Enero 2013

2 1. Introducción El Gobierno aprobó el pasado día 30 de noviembre de 2012 el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, en el que, entre otras medidas, se recogía la no actualización de las pensiones con la desviación del IPC del mes de noviembre. Acto seguido, para intentar contener a la opinión pública ante lo que supone un nuevo incumplimiento de su programa electoral, el Ejecutivo decidió aplicar una revalorización de las cuantías percibidas del 1% para aquellas pensiones superiores a los euros mensuales. Porcentaje que se incrementa hasta el 2% para las inferiores a los euros. Pese al clamor popular y las presiones ejercidas desde el sindicato, el Gobierno siguió adelante con la medida y aprobó las cuantías definitivas de las pensiones mínimas dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. Como se verá en el presente informe, esta revalorización resulta a todas luces insuficiente para compensar la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas, que se verán perjudicados doblemente. Por un lado, por la no percepción de la paga compensatoria por la desviación de precios, que supondrá una pérdida del poder adquisitivo del 1,9% en el año 2012, y por el otro, por la no consolidación de esa cuantía que dejan de percibir, perpetuándose no solo en 2013, sino en años posteriores ya que la cuantía sobre la que se aplicarán las revalorizaciones futuras es menor de lo que debiera ser. De todo ello daremos cuenta en el informe apoyando nuestra posición con datos relativos a pensiones medias, pensiones mínimas y pérdida de poder adquisitivo sufrido por los pensionistas del país. 2. La no actualización de pensiones La decisión de no corregir la desviación de precios acaecida en el año 2012 tiene una serie de graves implicaciones que afectan a diversos ámbitos. Por un lado, supone un nuevo incumplimiento del Gobierno, que estuvo anunciando que tal actualización se iba a producir hasta que en el último momento sorprendió con un giro radical de su postura. Además, supone el incumplimiento del artículo 48 de la Ley de Seguridad Social, que recoge que las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año. Y que si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del Secretaría de Política Social, UGT-CEC 2

3 ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al índice previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior. Con esta medida, por lo tanto, el Gobierno ha incumplido un mandato legal. Tal y como se desprende de la Ley, las pensiones deben de ser actualizadas a través del abono de una paga compensatoria por el incremento de los precios. Siguiendo esta disposición, las pensiones fueron revalorizadas un 1% a principios del año 2012 y, habiendo sido el dato del IPC interanual del mes de noviembre (fecha de referencia que según establece la Ley se debe tomar para realizar el cálculo de actualización) del 2,9%, éstas debían de haber sido actualizadas por la diferencia entre lo que se revalorizaron a principios de año y el dato del IPC de noviembre, es decir, en un 1,9%(2,9% - 1% = 1,9%). Además, esta decisión ha sido tomada de manera discrecional y sin contar con la participación del Parlamento ni de los interlocutores sociales, perjudicando el espíritu de consenso que se instauró con la constitución del Pacto de Toledo. Y lo que es más preocupante, atacando de forma directa al nivel de vida de casi nueve millones de pensionistas, que se verán afectados por esta medida y verán como un peligro cierto el riesgo de exclusión social. 3. La cuantificación de la no actualización de pensiones La no actualización de la pensión por el incremento de precios supondrá una importante merma en el poder adquisitivo de los pensionistas, que verán reducir su poder de compra de forma significativa. En la siguiente tabla se recogen los importes medios de las pagas compensatorias que han dejado de percibir los pensionistas por la decisión del Gobierno, desagregando los datos, por un lado, según el tipo de prestación que perciben y, por el otro, según el régimen en el que están encuadrados. Cuantía pensión media mensual (diciembre 2012) Cuantía pensión media mensual si se hubiera producido actualización IPC Diferencia anual (paga compensatoria dejada de percibir) Total 836,27 852,16 222,45 Inc. Permanente 890,96 907,89 237,00 Jubilación 955,41 973,56 254,14 Viudedad 603,87 615,34 160,63 Orfandad 365,30 372,24 97,17 Favor familiar 488,24 497,52 129,87 Régimen General 941,97 959,87 250,56 Carbón 1.444, ,95 384,24 Autónomos 586,87 598,02 156,11 Mar 892,92 909,89 237,52 Hogar 493,90 503,28 131,38 Fuentes: Gabinete Técnico Confederal a partir de los datos publicados en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social Secretaría de Política Social, UGT-CEC 3

4 Además, el hecho de que las pensiones no sean objeto de actualización por la desviación del IPC tiene otro efecto sobre el poder de compra de los pensionistas ya que las cuantías de las pensiones no se consolidan para años posteriores. Pese a que se producirá un incremento de las pensiones del 2% para aquellas cuya cuantía no supere los euros y del 1% para aquellas que superen esta cantidad, estos incrementos son manifiestamente insuficientes para compensar, por un lado, el poder de compra perdido este año (1,9%) y, por el otro, el incremento de los precios que se produzca en el año Ejemplo: El pensionista medio en España cobró en diciembre 836,27 euros. Si se compensase la diferencia entre la subida que se le aplicó a principios de año (un 1%) y el IPC (2,9%), debería haber cobrado este año una pensión de 852,16 euros en cada uno de los doce meses y en las dos pagas extras. Es decir, el pensionista medio no cobró 15,89 euros que le correspondían en cada una de sus catorce pagas, por lo que en enero tendría que recibir una paga compensatoria de 222,45 euros. Además, su pensión subirá un 2% de cara a 2013 (al ser inferior a los euros). Esa subida debería aplicarse a una pensión de 852,16 euros, lo que debería haber cobrado, sin embargo se actualizará en base a la pensión de 836,27 euros que realmente cobró. Así, su pensión en 2013 ascenderá a 853,00 euros, y no a los 869,20 euros que debería. Esta medida supone una pérdida de 226,90 euros en todo el año, que sumados a los 222,45 de la paga compensatoria que no recibirá dan un total de 449,34 euros en sólo dos años. 4. La no actualización de las pensiones mínimas En España hay actualmente 2,48 millones de perceptores de complementos a mínimos (datos a agosto de 2012). Si comparamos el número de pensionistas que cobran complementos con el total de pensionistas del país, encontramos que el 27,75% de los pensionistas necesitan cobrar dicho complemento para alcanzar la cuantía de la pensión mínima (que por otro lado alcanzan importes muy bajos). Este hecho da muestras de la importancia que tiene para la sociedad todo tipo de medidas que afectan a estas prestaciones. Por ello, si de por sí las cuantías que se cobran son bajas, la no actualización de sus importes y la consiguiente pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas pueden dar lugar a un creciente riesgo de exclusión social. Riesgo que no solo se ciñe a los pensionistas, sino a los cada vez más familiares que dependen de ellos. Tal y como pasa con las pensiones en su conjunto, la revalorización anunciada por el Gobierno no compensa el hecho de que no se hayan actualizado conforme al IPC del mes de noviembre de Tan sólo se les aplicará la revalorización del 2% al ser la cuantía de las mismas inferior a euros. Así, los importes que se fijaron en el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social para las pensiones mínimas son los siguientes: Secretaría de Política Social, UGT-CEC 4

5 CLASE DE PENSION Jubilación Con cónyuge a cargo Sin cónyuge: unidad económica unipersonal Con cónyuge no a cargo Titular con 65 o más años , , ,20 Titular menor de 65 años , , ,00 Titular con 65 años procedente de gran invalidez , , ,80 Incapacidad permanente Gran invalidez , , ,80 Absoluta , , ,20 Total: titular con sesenta y cinco o más años , , ,20 Total: titular de 60 a 64 años , , ,00 Total: derivada enfermedad común menor de 60 años 5.496, ,40 55% base mínima RG Parcial del régimen de accidente trabajo: 65 años o más años , , ,20 Viudedad Titular con cargas familiares ,00 Titular => 65 años o discapacidad >65% 8.838,20 Titular entre 60 y 64 años 8.267,00 Titular menor de 60 años 6.690,60 CLASE DE PENSION Orfandad Euros/año Por beneficiario 2.699,20 Por beneficiario discapacitado menor 18 años con una discapacidad >= 65% 5.311,60 En la orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.690,60 euros/años, distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios En favor de familiares Por beneficiario 2.699,20 Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: - Un solo beneficiario con 65 años o más años 6.525,40 - Un solo beneficiario menor de 65 años 6.146,00 - Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.991,40 euros/año entre el número de beneficiarios. SOVI (pensiones revalorizables) Pensiones no concurrentes 5.651,80 Pensiones concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad 5,490,80 Pensiones no contributivas Pensiones no contributivas 5.108,60 Secretaría de Política Social, UGT-CEC 5

6 CUADRO CUANTÍAS MÍNIMAS DE PENSIONES CLASES PASIVAS Con cónyuge a cargo Sin cónyuge: unidad económica unipersonal Con cónyuge no a cargo Jubilación Pensión de jubilación o retiro , , ,20 Pensión de viudedad 8.838,20 Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones 8.838,2/N Fuente: Gabinete Técnico Confederal a partir de las tablas del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. Como se ha señalado anteriormente, el número de pensionistas que deben de ver compensada su pensión para alcanzar los importes establecidos en las pensiones mínimas es elevado. Así, el 27,75% de los pensionistas necesitaron ser atendidos con complementos a mínimos. Cabe señalar que, gracias a la presión que hemos venido ejerciendo desde el sindicato, y dando cumplimiento a uno de las recomendaciones del Pacto de Toledo, para el ejercicio de 2013 la separación y clarificación de fuentes en lo que respecta a los complementos a mínimos ha sido total. En el año 2013 el Estado asume la financiación plena de los complementos a mínimos, haciéndose cargo de los 7.895,33 millones de euros (el 100% del importe estimado se gastará durante el ejercicio en este concepto), dejando el sistema de Seguridad Social de hacerse cargo de unos gastos que pasan a financiarse a través de la fiscalidad general. En el siguiente cuadro se recoge el número total de pensionistas con complemento a mínimos según el tipo de pensión (datos a enero de 2012). Secretaría de Política Social, UGT-CEC 6

7 NÚMERO DE PENSIONISTAS CON COMPLEMENTO A MÍNIMO SEGÚN TIPO DE PENSIÓN Y DESAGREGADO POR SEXO. Datos a enero de 2012 CLASES DE PENSIÓN VARONES MUJERES TOTAL Jubilación - Igual o mayor de 65 años: con cónyuge sin cónyuge sin cónyuge unidad económica unipersonal Menor de 65 años: con cónyuge sin cónyuge sin cónyuge unidad económica unipersonal Gran Invalidez > 65 años: con cónyuge sin cónyuge sin cónyuge unidad económica unipersonal Incapacidad - Gran Invalidez: con cónyuge sin cónyuge sin cónyuge unidad económica unipersonal Absoluta o Total: con cónyuge sin cónyuge sin cónyuge unidad económica unipersonal Total de 60 a 64 años: con cónyuge sin cónyuge sin cónyuge unidad económica unipersonal Total derivada de Enfermedad Común menor de 60 años: con cónyuge sin cónyuge sin cónyuge unidad económica unipersonal Viudedad - Titular c/cargas Igual o mayor de 65 años, o disc.>65% Entre 60 y 64 años Menor de Orfandad Favor familiares Resto con garantía mínimos TOTAL SOVI (Pensiones revalorizables) Fuente: Gabinete Técnico Confederal de UGT a partir de los datos del Informe Económico-Financiero de los Presupuestos de la Seguridad Social de Secretaría de Política Social, UGT-CEC 7

8 Y en el siguiente cuadro se recoge la evolución de la financiación de los complementos a mínimos: Años Aportación del Estado A cargo de la Seguridad Social Total Millones de euros % Millones de euros % millones de euros ,35 31,36% 3.296,47 68,64% 4.802, ,35 33,55% 3.577,47 66,45% 5.383, ,35 35,75% 3.785,18 64,25% 5.891, ,35 37,52% 4.006,43 62,48% 6.412, ,35 38,68% 4.291,08 61,32% 6.997, ,35 37,44% 4.690,11 62,56% 7.496, ,35 49,58% 3.871,54 50,42% 7.677, ,33 100,00% 0,00 0,00% 7.895,33 Fuente: Gabinete Técnico Confederal de UGT a partir de los datos del Informe Económico-Financiero de los Presupuestos de la Seguridad Social de Conclusiones La decisión del Gobierno de no actualizar las pensiones conforme establece el artículo 48 de la Ley General de Seguridad Social, a través de la paga compensatoria que recoja la desviación entre la revalorización efectuada a comienzos de 2012 y la tasa de variación del IPC correspondiente al mes de noviembre (diferencia de 1,9 puntos) va a tener consecuencias tremendamente perjudiciales para todos aquellos que actualmente cobran una pensión del sistema de la Seguridad Social. Además, la pérdida de renta que va a suponer esta medida se va a perpetuar este perjuicio en años venideros al no consolidarse la cuantía de la pensión. Para maquillar este efecto, el Gobierno, ha procedido a revalorizar las pensiones un 1% para aquellas cuya cuantía sea superior a euros y un 2% para aquellas que no alcancen dicha cantidad. Como se ha podido comprobar en el presente informe, esta medida resulta insuficiente y no compensará la pérdida que se produjo en el año Desde UGT nos hemos opuesto radicalmente a esta medida, y por ello, adoptamos una serie de actuaciones para intentar revertir esta situación: Solicitamos a la Defensora del Pueblo que promueva recurso de Inconstitucionalidad frente al Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por cuanto consideramos que infringe y vulnera determinados preceptos de la Constitución Española, como el artículo 9.3, que establece expresamente que La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la Secretaría de Política Social, UGT-CEC 8

9 responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Ha día de hoy, todavía esperamos respuesta. Además, solicitamos a los Grupos Parlamentarios del Congreso que interpusieran el mencionado Recurso de Inconstitucionalidad, siendo escuchadas nuestras demandas por la mayoría de ellos. Comprometiéndose el Grupo Parlamentario Socialista a presentar, el Recurso de Inconstitucionalidad, y a posibilitar al resto de Grupos Parlamentarios a formar parte del Recurso. Y, complementariamente, a través de la Unión de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de UGT, iniciaremos una campaña para promover y canalizar la interposición de reclamaciones individuales de los pensionistas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solicitando el abono de la paga que compensa la desviación sufrida en el año 2012 por el incremento de los precios (1,9%). En el convencimiento de que el derecho a la percepción de esta paga que compensa la desviación del IPC es un derecho que los pensionistas han consolidado durante el año 2012, consideramos que éstos pueden exigir su derecho a cobrar o percibir esta paga compensatoria y a que se revalorice su pensión en el año 2013 conforme a lo estipulado en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social. Secretaría de Política Social, UGT-CEC 9

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