REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I DE LA COMISIÓN DE CREDITO

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1 REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I DE LA COMISIÓN DE CREDITO Art. 1.- La Cooperativa concederá Préstamos a través de la Comisión de Crédito, a los Socios para: Adquisición de Vivienda, Adquisición de Terreno, Construcción, Adecuación de Vivienda, Cuota de entrada para vivienda nueva y Adecuación Emergente. Los Préstamos para Compra de terreno, Vivienda y Construcción, serán con Hipoteca. Todos los Préstamos estarán cubiertos por un Seguro de Desgrávame. Y SERÁN CANCELADOS A TRAVÉS DE DESCUENTO VÍA TABULADO. Art. 2.- La Comisión de Crédito, es el Organismo facultado para analizar y revisar las Solicitudes de Crédito presentadas por los Socios y emitir su Aprobación o Rechazo, estará conformada por: Un Socio que represente a los señores Oficiales, un Socio que represente a los señores Tripulantes y un Socio que represente a los señores Servidores Públicos o un Militar en Servicio Pasivo, con sus respectivos suplentes, nombrados por el Consejo de Administración en su primera sesión y el Asesor Jurídico de Covian, los mismos que se reunirán en pleno dos veces al mes obligatoriamente y una adicional a solicitud de la Gerencia. Art. 3.- La Comisión de Crédito podrá asesorarse según el caso: a) ASESOR TÉCNICO: Revisará los planos, especificaciones técnicas y presupuesto de obra firmados por un profesional de la rama de la construcción, para la Adquisición, Construcción, Adecuación de Vivienda y Compra de Terreno. b) INFORME DE GERENCIA: Contendrá las fuentes de ingreso que dispone el Socio para hacerse acreedor a un Préstamo para Adquisición, Construcción, Adecuación de Vivienda y Compra de Terreno. c) ASESOR JURÍDICO: Verificará que la documentación legal presentada, cumpla con los requisitos establecidos en éste Reglamento. Art. 4.- Cuando el solicitante del Préstamo sea el Presidente de la Cooperativa o un Vocal del Consejo de Administración, a más de la aprobación de la Comisión de Crédito, requerirá el visto bueno del Presidente del Consejo de Vigilancia. Art. 5.- Cuando el solicitante sea el Presidente o Vocal del Consejo de Vigilancia, a más de la aprobación de la Comisión, requerirá el visto bueno del Presidente del Consejo de Administración. Art. 6.- Cuando el solicitante del Préstamo sea un miembro de la Comisión de Crédito, requerirá el Visto Bueno de los Presidentes de los dos Consejos. Art. 7.- La Comisión de Crédito tomará en cuenta los siguientes requisitos antes de emitir su resolución de la Solicitud. a) Fecha de ingreso como Socio. b) Orden Cronológico de presentación de la Solicitud de Crédito. c) Monto promedio de aportaciones mensuales de los últimos seis meses.

2 d) Garantías presentadas. e) Garantías dadas a otros socios por el solicitante. f) El Solicitante y el Garante, deberán ser socios de la Cooperativa y constar en las calificaciones de riesgo con nivel A. (Art. 18, tanto en aportaciones como en crédito, en un lapso de 12 meses previo a su solicitud de crédito). g) Tener aportado el encaje establecido para cada Préstamo. Art. 8.- La Comisión de Crédito llevará un control en él que, se hará constar los siguientes datos: a) Orden Cronológico de presentación de la Solicitud de Crédito. b) Fecha de Aprobación del Crédito. c) De los Créditos aprobados, nombres, cantidad, plazos, amortización mensual y garantía presentada. d) Los créditos no aprobados, nombres, cantidades, garantías presentadas y los fundamentos del rechazo. e) Firma de los miembros de la Comisión de Crédito en el Libro de Actas como también en la Solicitud de Crédito. CAPITULO II DE LOS APORTES ECONOMICOS Art. 9.- Los ahorros que pueden realizarse en la Cooperativa son: a) AHORROS ORDINARIOS: Son los ahorros mensuales; descontados por Tabulación a través de la División de Sueldos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Fuerza Naval. b) AHORROS ADICIONALES: Son los ahorros voluntarios que él Socio deposita en cualquier época. Art El retiro de los ahorros de los Socios se hará bajo las siguientes condiciones: a) Los Socios podrán retirar por primera vez de sus ahorros hasta el 20%, después de 12 cuotas de ahorro ininterrumpido y posterior a esto una vez cada año, siempre y cuando no tenga Préstamos vigentes. b) El Socio puede cancelar el saldo del Préstamo, utilizando hasta el 40% de los ahorros, excepto en el caso del préstamo de Adecuación Emergente donde podrá utilizar solo el 20%. Art El valor mínimo de ahorro mensual del Socio, en la Cooperativa será conocido, analizado y resuelto por el Consejo de Administración, y, aprobado por la Asamblea General de Socios, y será depositado directamente o descontado por Tabulación a través de la División de Sueldos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Fuerza Naval y ahorros directos. Art La fecha de ingreso como Socio a COVIAN corresponde a la del primer depósito o descuento.

3 CAPÍTULO III DE LOS CRÉDITOS SECCIÓN PRIMERA DE LOS MONTOS Art Los montos de Crédito a otorgarse serán: Para Compra de Vivienda hasta USD $ 26, Para Construcción de Vivienda hasta USD $ 26, Para Adecuación de Vivienda propia hasta USD $ 5, Para Compra de Terreno hasta USD $ 12, Para Cuota de Entrada Vivienda Nueva USD $ 5, Para Adecuación Emergente USD $ 1, SECCIÓN SEGUNDA REQUISITOS Art El Socio puede efectuar otro Préstamo para Adecuación de Vivienda inmediatamente de que termine de cancelar en tiempo o monto el Préstamo que tiene vigente. Art El Crédito por concepto de: Adquisición de vivienda, Construcción, Compra de Terreno, se otorgará por una sola vez al Socio, cada uno de los Préstamos. Art Para ser beneficiario de un Crédito para: Adecuación Emergente, Compra de Terreno, Construcción, Adquisición de Vivienda, Adecuación de Vivienda y Cuota de Entrada para Vivienda Nueva, presentará los siguientes requisitos para el trámite: PARA ADECUACIÓN EMERGENTE HASTA USD 1, REPARACIONES MENORES DE VIVIENDA de Garantía, Pagaré y Autorización para el descuento, éste Préstamo se garantizara con las aportaciones. 2. Acreditar el valor correspondiente a 12 cuotas de ahorro. 3. Copia de la Credencial Naval y Cédula, del Socio. a. La entrega de éste Préstamo será inmediato, a un interés del 8 %, los pagos serán por tabulado o roles del sueldo del Socio. b. El Socio no podrá retirar parte de sus ahorros mientras tenga el Préstamo vigente. PARA ADQUISICIÓN DE TERRENO CON PRESTAMO HIPOTECARIO HASTA USD $ 12, Llenar la Solicitud de Crédito, Declaración Juramentada, firmar Convenio de Garantía, Pagaré y Autorización para el descuento.

4 2. Tener aportado en la COVIAN el 10% del valor a solicitar y no tener Préstamo vigente. 3. Copia de la Credencial Naval y Cédula, tabulado original de los últimos tres meses del Socio; copia de la Cédula y Certificado de votación del Cónyuge. 4. Copia de la Escritura del terreno, inscrita en el Registro de la Propiedad, copia de la Cédula, y del Certificado de Votación actualizado de sus propietarios. 5. Promesa de Compraventa del terreno debidamente Notariada. 6. Historia de Dominio actualizada del terreno que se va a comprar, otorgada por el Registro de la Propiedad, en donde conste que no existe gravamen. 7. Avalúo Técnico del terreno que va a adquirir por parte de un profesional en el área, designado por la DIRVIV, a pedido de COVIAN (hasta el 100% del avalúo del terreno), los costos de las Inspecciones serán cubiertas por el Socio. 8. Original del Certificado de Avalúo y Registro, Pago del Impuesto Predial Municipal y Alcabalas Actualizados y demás documentos habilitantes necesarios, de acuerdo al lugar donde se encuentre el bien objeto del crédito. 9. Para el Préstamo Hipotecario, con Segunda Hipoteca, solo se aceptará con el ISSFA- FONIFA. El solicitante a más de los requisitos presentará autorización escrita de la Institución que le otorgo la Primera Hipoteca. 10. Certificado de COVIAN-Sistemas, de no haber sido favorecido con un Préstamo de Adquisición de terreno anteriormente. a. Una vez firmada la Escritura y registrada la Hipoteca a favor de COVIAN, se procederá a realizar el desembolso del Préstamo al Socio mediante cheque a nombre del Vendedor. b. Los pagos mensuales serán únicamente por Tabulado o Rol de sueldo del Socio. c. El Socio no podrá retirar sus ahorros, mientras tenga Vigente el Préstamo. d. Los gastos Notariales y de Registro de la Propiedad, son de cuenta del Socio. PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA CON PRESTAMO HIPOTECARIO DE HASTA USD $ 26, de Garantía, Pagaré y Autorización para el descuento. 2. Tener aportado en la COVIAN el 10% del valor a solicitar y no tener Préstamo vigente.

5 3. Copia de la Credencial Naval y Cédula, tabulado original de los últimos tres meses del Socio; copia de la Cédula y Certificado de votación del Cónyuge. 4. Copia de la Escritura del Terreno en donde va ha construir, inscrita en el Registro de la Propiedad, a nombre de él Socio, o de la cónyuge si son casados. 5. Historia del Dominio actualizado del terreno donde va a construir otorgado por el Registro de la Propiedad, en donde conste que no existen gravámenes. 6. Planos de la Construcción aprobados por el Municipio. 7. Permiso de Construcción otorgado por el Municipio. 8. Presupuesto de la Obra con firma de responsabilidad técnica, copia de cédula, y, o Carnet profesional del responsable de la obra. 9. Pago de Impuesto Predial Municipal actualizado. 10. Certificado de Avalúos y Registros. 11. Avalúo Técnico del Terreno y de la casa que va a construir por parte de un profesional en el área, designado por la DIRVIV, a pedido de COVIAN, el costo de la Inspección será cubierto por el Socio. 12. Certificado de COVIAN, de no haber sido favorecido con Préstamo Hipotecario de Construcción anteriormente. 13. Para el Préstamo Hipotecario con Segunda hipoteca, que sólo se aceptará con el ISSFA- FONIFA, el solicitante a más de los requisitos, presentará autorización escrita de la Institución que le otorgó la Primera Hipoteca. 14. El Préstamo se otorgará al beneficiario, con cheque a nombre de la Compañía Constructora del Contratante o a nombre del Socio, previa entrega de la Escritura de Hipoteca debidamente inscrita a favor de Covián, en tres dividendos, ( = 26 mil dólares) previo el Informe de Inspección Técnica de avance de obra, los costos de las Inspecciones serán cubiertas por los socios. a. Los gastos Notariales de la Escritura de Hipoteca y Registro de Propiedad son de cuenta del Socio. b. Los pagos mensuales serán únicamente por Tabulado o Rol de sueldo del Socio. c. El Socio no podrá retirar parte de sus ahorros mientras tenga vigente el Préstamo. PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CON PRESTAMO HIPOTECARIO DE HASTA US $ 26, de Garantía, Pagaré y Autorización para el descuento. 2. Tener aportado en la COVIAN el 10% del valor a solicitar y no tener Préstamo Vigente.

6 3. Copia de la Credencial Naval y Cédula, Tabulado o Rol original de los últimos tres meses del Socio; copia de la Cédula y Certificado de votación del Cónyuge. 4. Copia de Planilla de Servicios Básicos (Agua, Luz o Teléfono) del lugar a invertir. 5. Promesa de Compraventa de la vivienda a comprar debidamente Notariada. 6. Copia de la Escritura de la casa, inscrita en el Registro de la Propiedad, copia de Cédula y Certificado de votación actualizados de los vendedores. 7. Historia del Dominio actualizada de la Vivienda que se va a comprar, otorgado por el Registro de la Propiedad, en donde conste que no existan gravámenes. 8. Certificado de Avalúo y Registros. 9. Pago del Impuesto Predial Municipal y alcabalas actualizados de la casa que se va a comprar (vendedor) 10. Avalúo Técnico de la casa que va a adquirir por parte de un profesional en el área, designado por la DIRVIV, a pedido de COVIAN (hasta el 100% del avalúo de la casa), el costo de la Inspección será cubierto por el Socio. 11. Certificado de COVIAN - Sistemas de no haber sido favorecido con un Préstamo Hipotecario de Compra de Vivienda anteriormente. 12. Para el Préstamo con Segunda Hipoteca, que solo se aceptará con el ISSFA o FONIFA, el solicitante, a más de los requisitos presentará autorización escrita de la Institución que le otorgó la Primera Hipoteca. a. Una vez Inscrita la Escritura de Hipoteca a favor de COVIAN en el Registro de la Propiedad, se procederá a realizar el desembolso del valor prestado al Socio, mediante cheque a nombre del Vendedor. b. Los gastos de Escritura ante el Notario y Registro de Propiedad serán cubiertos por el Socio. c. El Socio no podrá retirar parte de sus ahorros mientras tenga el Préstamo vigente. d. Los pagos mensuales serán únicamente, por Tabulado o Rol del sueldo del socio. PRESTAMO HIPOTECARIO POR ADQUISICION DE VIVIENDA MUCHO LOTE HASTA US $26, de Garantía, Pagaré y Autorización para el descuento. 2. Tener aportado en la COVIAN el 10% del valor a solicitar y no tener Préstamo vigente.

7 3. Copia de la Credencial Naval y Cédula, Tabulado o Rol original de los últimos tres meses del Socio; copia de la Cédula y Certificado de votación del Cónyuge. 4. Copia del Contrato de Reservación de la Vivienda o Contrato de Construcción por Administración. 5. Certificado de Adjudicación del terreno Municipal. 6. Certificado de COVIAN-Sistemas de no haber sido favorecido con un Préstamo Hipotecario para Adquisición de Vivienda. Los valores serán entregados de la siguiente manera: a. El valor del terreno mediante cheque Certificado a nombre del Municipio y/o Constructora; el saldo según especificaciones del Contrato de Construcción por administración de la Compañía Constructora y el Socio, la Escritura saldrá con Patrimonio Familiar e Hipoteca a favor de COVIAN, los pagos mensuales serán únicamente por Tabulado o Rol del sueldo del Socio, de ser necesario una Inspección el costo será cubierto por el Socio. b. Los gastos Notariales y del Registro de la Propiedad serán de cuenta del Socio. c. El Socio no podrá retirar sus ahorros mientras tenga el Préstamo vigente. PARA ADECUACIÓN DE VIVIENDA PROPIA HASTA USD 5, de Garantía, Pagaré y Autorización para el descuento, presentar un garante socio de la Cooperativa. 2. Tener aportado en la COVIAN el 10% del valor a solicitar y no tener Préstamo Vigente. 3. Copia de la Credencial Naval y Cédula, Tabulado o Rol de sueldo original de los últimos tres meses del Socio, copia de Cédula y Certificado de Votación actualizado del Cónyuge, copia de Cédula, del tabulado, y credencial del Garante. 4. Copia de Planilla de Servicios Básicos (Agua, Luz o Teléfono) del lugar donde va a invertir. 5. Presupuesto de la Obra firmada por un Profesional o Maestro de la Construcción, anexar copia de la cédula o credencial según el caso. 6. Copia de la Escritura del inmueble en donde va a construir, a nombre del Socio o de la Cónyuge si son casados, inscritas en el Registro de la Propiedad. 7. Original y Copia del Pago del Impuesto Predial Municipal actualizado del inmueble del Solicitante. a. Los pagos mensuales serán únicamente por Tabulado o Rol de sueldo del socio.

8 b. El Socio no podrá retirar sus ahorros mientras tenga el Préstamo vigente. CUOTA DE ENTRADA VIVIENDA NUEVA HASTA USD $ 5, de Garantía, Pagaré y Autorización para el descuento, presentar un Garante socio de la Cooperativa. 2. Tener aportado en la COVIAN el 10% del valor a solicitar y no tener Préstamo vigente. 3. Copia de la Credencial Naval y Cédula, Tabulado o Rol de pago original de los últimos tres meses del Socio, copia del tabulado, Cédula y credencial del Garante. 4. Copia del Contrato de Reservación o Promesa de Compraventa Notariada de la Vivienda que se va a comprar. 5. Certificado de COVIAN-Sistema, de no haber sido favorecido con un Préstamo Hipotecario para compra de Vivienda. a. Una vez aprobado el Préstamo se realizará la liquidación correspondiente y se procederá a realizar el desembolso del valor prestado mediante cheque a nombre del Vendedor. b. Los pagos mensuales serán únicamente por Tabulado o Rol de sueldo del socio. c. El socio no podrá retirar sus ahorros mientras tenga vigente el Préstamo. SECCION TERCERA DE LOS PLAZOS Art.17.- El plazo máximo para la cancelación del crédito será así: Para Adecuación Emergente Para Compra de terreno hasta Para Adquisición y/o Construcción de Vivienda Para Adecuación de Vivienda en casa propia CAPITULO IV DE LAS GARANTIAS 24 meses 84 meses 120 meses 48 meses Art.18.- La Comisión de Crédito, podrá reservarse el derecho a solicitar las siguientes garantías: a) Un Socio de la Cooperativa, podrá garantizar hasta un Socio, en Préstamos no hipotecarios. b) El Militar con derecho a Cesantía o con quince años en la Fuerza Naval, no necesita Garante, de igual manera los Préstamos con Hipoteca no necesitan Garante. c) Garantía Hipotecaria sobre el inmueble que compra o cualquier otro, libre de todo gravamen.

9 Art.19.- El Garante del Socio que está en mora en sus obligaciones por crédito concedido, no podrá retirar su Garantía hasta la total cancelación del Préstamo, salvo que el deudor presente un nuevo garante. CAPITULO V DE LOS INTERESES Art.20.- Según lo tipificado en la Ley de Cooperativas, la COVIAN no pagará intereses a sus Socios sobre sus ahorros. Art.21.- El interés que pagará el socio a la Cooperativa por un Crédito concedido será el 10% para los Préstamos sin Hipoteca y el 8% para Préstamos Hipotecarios, intereses que serán anuales sobre saldos mensuales, estos intereses podrán ser modificados únicamente por Resolución del Consejo de Administración. Art.22.- Se establece las siguientes calificaciones de riesgo en aportaciones: A. Aportaciones al día B. Aportaciones no realizadas (01 mes) C. Aportaciones no realizadas (02 meses) D. Aportaciones no realizadas(03 meses ) En cuanto a los pagos de Préstamos efectuados se establecen las siguientes calificaciones de riesgo: A. Crédito al día B. Crédito con 01 pago vencido C. Crédito con 02 pagos vencidos D. Crédito con 03 o más pagos vencidos (difícil recuperación) E. Crédito declarado incobrable Art.23.- En el caso de caer en mora, se le cobrará al Socio, el 4% de interés anual por mora, sobre dividendos vencidos. Si se comprobare que cualquiera de las declaraciones del Solicitante son falsas, no será sujeto de crédito. Si el crédito ha sido otorgado y se comprueba falsedad en las declaraciones estipuladas en la transacción, se considerará el crédito de plazo vencido y se procederá al cobro de la Totalidad del Crédito otorgado, incluyendo el interés por Mora estipulado. Art.24.- En caso de fallecimiento del Socio se devolverá a sus herederos los valores aportados, y si tuviere un Préstamo pendiente, éste será automáticamente cancelado por la Cooperativa, con cargo a la Reserva de Contingencia que se financia con el 1% anual sobre créditos concedidos, siempre y cuando este al día, con sus obligaciones económicas con la COVIAN.

10 CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Art.25.- Toda solicitud presentada que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, será motivo suficiente para que la Comisión de Crédito la niegue. Art.26.- Las transacciones que la Cooperativa realice con sus asociados y las resoluciones tomadas por los Vocales de los Consejos y Miembros de la Comisión de Crédito, serán confidenciales inclusive para funcionarios y empleados quienes deberán tener las reservas del caso. Art.27.- Los socios que se acogen al retiro militar, deberán autorizar por escrito los descuentos por cuotas de aportación mensual y pago de los dividendos pendientes a través del ISSFA., si el Socio mantiene vigente una garantía hipotecaria, éste podrá seguir pagando los dividendos del préstamo vía tabulado ISSFA, y estará sujeto a la legislación pertinente, si el Socio sigue laborando como Funcionario Público de la Fuerza Naval pagará vía tabulado. En el caso de los Servidores Públicos o Empleados Privados, se aplicará en lo que sea pertinente. Art.28.- Todo lo que no se encuentre previstos en el presente Reglamento estará sujeto a las Resoluciones del Consejo de Administración. Art.29.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de Administración y podrá ser reformado en cualquier momento por éste Organismo, sea por iniciativa propia o por solicitud de la Comisión de Crédito, del Consejo de Vigilancia, del Gerente, ó el 10% de los Socios. Art.30.- Para ser Sujeto de Crédito, el Socio en Servicio Activo y Pasivo a más de cumplir con los requisitos, deberá disponer líquido en su tabulado $100.00, una vez descontado el dividendo mensual del Préstamo a otorgarse. Art.31.- LAS DISPOSICIONES CONSTANTES EN EL PRESENTE REGLAMENTO SON DE FIEL CUMPLIMIENTO PARA DIRECTIVOS, SOCIOS Y EMPLEADOS DE COVIAN. DISPOSICION TRANSITORIA Los Socios que tuvieran un Préstamo Hipotecario, sin la garantía hipotecaria deberán cancelar, el saldo de dicho Préstamo con su Cesantía al momento del retiro. Guayaquil, 12 de julio del 2010

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