DECISIÓN DE LA COMISIÓN
|
|
- Felipe Segura Castellanos
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/9 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2010 por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los adhesivos para azulejos de cerámica [notificada con el número C(2010) 382] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/81/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (5) A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ). Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, (6) En el caso de los adhesivos para azulejos de cerámica, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE. Considerando lo siguiente: (1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario categorizar los productos en los documentos interpretativos por sus propiedades respecto a los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE» ( 2 ). (7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE, y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción. (2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de modo distinto. (3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos. (4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en niveles distintos de reacción al fuego de los productos en su aplicación final. ( 1 ) DO L 40 de , p. 12. ( 2 ) DO C 62 de , p. 1. ( 3 ) DO L 50 de , p. 14. Artículo 2 En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE.
2 ES L 38/10 Diario Oficial de la Unión Europea Artículo 3 Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de Por la Comisión Günter VERHEUGEN Vicepresidente ANEXO En el cuadro que figura en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo. Cuadro Clases de reacción al fuego de los adhesivos para los azulejos de cerámica Producto ( 1 ) Contenido orgánico (% en peso) Espesor máximo de la capa (mm) Clase ( 2 ) Adhesivo a base de cemento, de conformidad con la norma EN < Adhesivo en dispersión, de conformidad con la norma EN < 40 5 E Adhesivo de resina de reacción, de conformidad con la norma EN < 50 5 ( 1 ) Colocado en cualquier sustrato de clase D-s2,d0 como mínimo y con una densidad 680 kg/m 3. ( 2 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión.
3 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/11 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2010 por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los revestimientos decorativos de paredes en forma de rollos y paneles [notificada con el número C(2010) 397] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/82/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, (5) A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ). (6) En el caso de los revestimientos decorativos de paredes en forma de rollos y paneles, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE. Considerando lo siguiente: (1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario categorizar los productos en los documentos interpretativos por sus propiedades respecto a los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo» ( 2 ). (2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de modo distinto. (7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos. (3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio. Artículo 2 En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE. (4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en niveles distintos de reacción al fuego de los productos en su aplicación final. Artículo 3 Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente. ( 1 ) DO L 40 de , p. 12. ( 2 ) DO C 62 de , p. 1. ( 3 ) DO L 50 de , p. 14.
4 ES L 38/12 Diario Oficial de la Unión Europea Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de Por la Comisión Günter VERHEUGEN Vicepresidente ANEXO En el cuadro que figura en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo. Cuadro Clases de reacción al fuego de los revestimientos decorativos de paredes en forma de rollos y paneles Producto1 ( 1 ) Masa máxima por unidad de superficie (g/m 2 ) Grosor máximo (en mm) Clase ( 2 ) Revestimientos de paredes con una base de fibra de celulosa Revestimientos de paredes con una base de fibra de celulosa y recubiertos o impresos con polímeros Revestimientos de paredes con una base constituida por una mezcla de fibra de celulosa y poliéster Revestimientos de paredes con una base constituida por una mezcla de fibra de celulosa y poliéster y recubiertos o impresos con polímeros Revestimientos de paredes con una base de tejido recubierto con polímeros Revestimientos de paredes de tejidos de materia textil con un refuerzo posterior de fibra de celulosa o fibra de celulosa y poliéster Revestimientos de paredes de espuma de PVC con un refuerzo posterior de fibra de celulosa o fibra de celulosa y poliéster 190 0, , , , , , ,8 D-s3,d2 ( 1 ) Productos de conformidad con la norma EN colocados en un sustrato, al menos, de la clase A2-s1,d0, con un grosor mínimo de 12 mm y una densidad mínima de 800 kg/m 3, para los cuales se utiliza adhesivo de almidón, o de almidón/pva, o de celulosa/pva aplicado en un máximo de 200 g/m 2. ( 2 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.
5 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/13 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2010 por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los compuestos para juntas que secan al aire libre [notificada con el número C(2010) 399] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/83/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (5) A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ). Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, (6) En el caso de los compuestos para juntas que secan al aire libre, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE. Considerando lo siguiente: (1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario categorizar los productos en los documentos interpretativos por sus propiedades respecto a los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo ( 2 )». (7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción. (2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de modo distinto. (3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos. (4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en términos de los distintos niveles de reacción al fuego de los productos en su aplicación final. ( 1 ) DO L 40 de , p. 12. ( 2 ) DO C 62 de , p. 1. ( 3 ) DO L 50 de , p. 14. Artículo 2 En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE.
6 ES L 38/14 Diario Oficial de la Unión Europea Artículo 3 Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de Por la Comisión Günter VERHEUGEN Vicepresidente ANEXO En el cuadro que figura en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo. Cuadro Clases de reacción al fuego de los compuestos para juntas que secan al aire libre Producto ( 1 ) Detalles del producto para el sistema de juntas Contenido orgánico máximo (en % en peso) Clase ( 2 ) Compuestos para juntas que secan al aire libre para placas de yeso laminado, utilizados junto con cinta adhesiva de papel. Pasta lista para su utilización o polvo para mezclar con agua sobre cualquier sustrato de al menos clase A2-s1,d0, con un grosor de al menos 6 mm y una densidad de al menos 700 kg/m 3 (excluidos los suelos). Compuestos para juntas que secan al aire libre de los tipos 1A, 2A y 3A y cinta adhesiva de papel ( 3 ) de conformidad con la norma EN ,0 A2-s1,d0 ( 1 ) Densidad húmeda del compuesto para juntas de, al menos, 1,1 kg/litro (1 100 kg/m 3 ). ( 2 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE. ( 3 ) Anchura máxima de la cinta adhesiva de papel: 55 mm; masa máxima de la cinta adhesiva de papel por superficie unitaria: 135 g/m 2.
7 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/17 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2010 por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a las soleras a base de cemento, las soleras a base de sulfato de calcio y las soleras para suelos a base de resinas sintéticas [notificada con el número C(2010) 772] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/85/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, Considerando lo siguiente: (1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario categorizar los productos en los documentos interpretativos por sus propiedades respecto a los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo» ( 2 ). (2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de modo distinto. (3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio. (4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en términos de los distintos niveles de reacción al fuego de los productos en su aplicación final. (5) A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ). (6) En el caso de las soleras a base de cemento, las soleras a base de sulfato de calcio, y los materiales para soleras y las soleras para suelos a base de resinas sintéticas, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE. (7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos. Artículo 2 En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE. Artículo 3 Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de Por la Comisión Günter VERHEUGEN Vicepresidente ( 1 ) DO L 40 de , p. 12. ( 2 ) DO C 62 de , p. 1. ( 3 ) DO L 50 de , p. 14.
8 ES L 38/18 Diario Oficial de la Unión Europea ANEXO En los cuadros que figuran en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo. Cuadro 1 Clases de reacción al fuego de las soleras a base de cemento y las soleras a base de sulfato de calcio Producto ( 1 ) Espesor máximo de la capa (en mm) Contenido orgánico (en % en peso) Clase ( 2 ) Soleras a base de cemento de conformidad con la norma EN Soleras a base de sulfato de calcio de conformidad con la norma EN < 20 E ( 1 ) Colocado en cualquier sustrato de clase D-s2, d0 con un espesor mínimo de 12 mm y con una densidad mínima de 680 kg/m 3. ( 2 ) Clase E con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión cuando las soleras se utilizan como capa subyacente de base. Cuadro 2 Clases de reacción al fuego de las soleras para suelos a base de resinas sintéticas Producto ( 1 ) Espesor máximo de la capa (en mm) Contenido orgánico (en % en peso) Clase ( 2 ) Soleras sin rellenar para suelos a base de resinas sintéticas con un ligante hecho de resina epoxi o resina de poliuretano o resina de polimetilmetacrilatos o resina de viniléster de conformidad con la norma EN Soleras rellenas para suelos a base de resinas sintéticas con un ligante hecho de resina epoxi o resina de poliuretano o resina de polimetilmetacrilatos o resina de viniléster y rellenas de compuestos minerales de conformidad con la norma EN Soleras rellenas para suelos a base de resinas sintéticas mezcladas con arena silícea, con un ligante hecho de resina epoxi o resina de poliuretano o resina de polimetilmetacrilatos o resina de viniléster y rellenas de agregados minerales de conformidad con la norma EN < < 75 E o E fl ( 1 ) Colocado en cualquier sustrato de clase A2-s1, d0 con un espesor mínimo de 6 mm y con una densidad mínima de kg/m 3. ( 2 ) Clase E con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión cuando las soleras se utilizan como capa subyacente de base, o clase E fl con arreglo a lo establecido en el cuadro 2 del anexo de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión cuando las soleras se utilizan como capa superior.
9 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/39 DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2010 por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a las chapas de acero con revestimiento de poliéster y con revestimiento de plastisol [notificada con el número C(2010) 389] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/737/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, letra a), Previa consulta al Comité permanente de la construcción, (4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en términos de los distintos niveles de reacción al fuego de los productos en su aplicación final. (5) A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases con arreglo a la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ). (6) En el caso de las chapas de acero con revestimiento de poliéster y con revestimiento de plastisol, debe utilizarse la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE. Considerando lo siguiente: (1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta las diferencias de nivel de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario establecer, en los documentos interpretativos, clases correspondientes al comportamiento de los productos con respecto a cada uno de los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE» ( 2 ). (2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de diverso modo. (3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio. (7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE, y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos. Artículo 2 En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE. Artículo 3 Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente. ( 1 ) DO L 40 de , p. 12. ( 2 ) DO C 62 de , p. 1. ( 3 ) DO L 50 de , p. 14.
10 ES L 317/40 Diario Oficial de la Unión Europea Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de Por la Comisión Antonio TAJANI Vicepresidente
11 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/41 ANEXO En los cuadros que figuran en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo. Cuadro 1 Clases de reacción al fuego de las chapas de acero con revestimiento de poliéster utilizado como capa simple (sin aislamiento detrás) Producto Espesor nominal «t» de la chapa de acero con revestimiento metálico (mm) Perfil Clase ( 1 ) Chapa de acero con revestimiento metálico, perfilada o plana, de espesor nominal t (mm) y recubierta, en la cara expuesta al fuego, de una capa de poliéster con espesor nominal máximo de 25 μm, de conformidad con las disposiciones pertinentes de las normas EN y EN 10169, si la masa del revestimiento no supera los 70 g/m 2 y el PCS es inferior o igual a 1 MJ/m 2. La cara no expuesta al fuego de la chapa de acero puede tener un revestimiento orgánico, siempre y cuando el espesor de este no supere los 15 μm y su PCS sea inferior o igual a 0,7 MJ/m 2. 0,40 t 1,50 Plano o perfilado ( 2 ) A1 ( 1 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE. ( 2 ) La superficie perfilada (corrugada) no superará en más de dos veces la superficie global (cobertura) del producto. Símbolo utilizado: PCS = poder calorífico superior. Cuadro 2 Clases de reacción al fuego de las chapas de acero con revestimiento de plastisol Producto ( 1 ) Espesor nominal «t» de la chapa de acero con revestimiento metálico (mm) Información sobre el montaje Clase ( 2 ) Chapa de acero con revestimiento metálico, perfilada o plana, de espesor nominal t (mm) y recubierta, en la cara expuesta al fuego, de una capa de plastisol con espesor nominal máximo de 200 μm; la masa del revestimiento no debe superar los 300 g/m 2 y el PCS ha de ser inferior o igual a 7 MJ/m 2. La cara no expuesta al fuego de la chapa de acero puede tener un revestimiento orgánico, siempre y cuando el espesor de este no supere los 15 μm y el PCS sea inferior o igual a 0,7 MJ/m 2. 0,55 t 1,00 Producto plano o perfilado, utilizado como capa simple (sin aislamiento detrás) o reforzado con lana mineral como parte de un montaje que puede ser de doble capa. Si el producto es perfilado (corrugado) la superficie no superará en más de dos veces la superficie global (cobertura) del producto. La lana mineral deberá ser, al menos, de la clase A2-s1,d0. Tendrá un espesor de, al menos, 100 mm, salvo si el material situado inmediatamente detrás de ella, en su caso (incluidas las barreras de vapor), es de la clase A2-s1,d0 como mínimo. La estructura de soporte deberá ser, al menos, de la clase A2-s1,d0. C-s3,d0 ( 1 ) Las tolerancias en materia de espesor nominal deberán ser conformes a las normas pertinentes indicadas en las normas EN y EN ( 2 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE. Símbolo utilizado: PCS = poder calorífico superior.
12 ES L 317/42 Diario Oficial de la Unión Europea DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2010 por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los productos de yeso fibroso de aplicación manual [notificada con el número C(2010) 392] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/738/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, letra a), Previa consulta al Comité permanente de la construcción, Considerando lo siguiente: (1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta las diferencias de nivel de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario establecer, en los documentos interpretativos, clases correspondientes al comportamiento de los productos con respecto a cada uno de los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE ( 2 )». (2) Por lo que respecta al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas, relacionadas entre sí, que definen en conjunto la estrategia de seguridad en caso de incendio que puede desarrollarse de modos distintos en los Estados miembros. (3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio. (4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en términos de los distintos niveles de reacción al fuego de los productos en su aplicación final. (5) A modo de solución armonizada, en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ), se adoptó un sistema de clases. (6) En el caso de los productos de yeso fibroso de aplicación manual, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE. (7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE y es lo suficientemente conocida por los legisladores de los Estados miembros en materia de incendios como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos. Artículo 2 En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE. Artículo 3 Cuando proceda, los productos se examinarán teniendo en cuenta su aplicación final. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de Por la Comisión Antonio TAJANI Vicepresidente ( 1 ) DO L 40 de , p. 12. ( 2 ) DO C 62 de , p. 1. ( 3 ) DO L 50 de , p. 14.
13 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/43 ANEXO En el cuadro que figura en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo. Cuadro Clases de reacción al fuego de los productos de yeso fibroso de aplicación manual reforzado con fibras de sisal o de yute Producto Información del producto Densidad mínima (kg/m 3 ) Clase ( 1 ) Productos de yeso fibroso de aplicación manual Producto conforme a la norma EN 13815, a base de yeso fibroso de aplicación manual mezclado con agua y reforzado con fibras de sisal o de yute uniformemente dispersas en una proporción en masa no superior al 2,5 % A1 ( 1 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.
14 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 97/49 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2011 por la que se modifica la Decisión 2000/367/CE, que establece un sistema de clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos [notificada con el número C(2011) 2417] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/232/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, (2) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2000/367/CE en consecuencia. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo de la Decisión 2000/367/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión. Previa consulta al Comité permanente de la construcción, Considerando lo siguiente: (1) Conviene modificar la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos ( 2 ), a fin de tener en cuenta el progreso técnico en el desarrollo de los métodos de ensayo pertinentes e incluir los elementos aislantes para cavidades. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 11 de abril de Por la Comisión Antonio TAJANI Vicepresidente ( 1 ) DO L 40 de , p. 12. ( 2 ) DO L 133 de , p. 26.
15 ES L 97/50 Diario Oficial de la Unión Europea ANEXO El anexo de la Decisión 2000/367/CE queda modificado como sigue: 1) En la sección 3 «Productos y sistemas de protección de los elementos o partes portantes de obras», el cuadro de clasificación relativo a «Techos sin resistencia intrínseca al fuego» se sustituye por el cuadro siguiente: «Productos Techos sin resistencia intrínseca al fuego Norma(s) EN ; pren Clasificación: se define en los mismos términos que los elementos portantes protegidos Comentarios Si cumplen los requisitos relativos al fuego seminatural, se añadirá el símbolo sn a la clasificación.» 2) En la sección 3 «Productos y sistemas de protección de los elementos o partes portantes de obras», el cuadro de clasificación relativo a «Revestimientos, placas, morteros, chapados y pantallas de protección contra el fuego» se sustituye por el cuadro siguiente: «Productos Revestimientos, placas, morteros, chapados y pantallas de protección contra el fuego Norma(s) EN ; pren a 8 Clasificación: se define en los mismos términos que los elementos portantes protegidos Comentarios» 3) En la sección 4 «Elementos no portantes o partes de obras y productos de estas partes», el cuadro de clasificación relativo a «Particiones (incluidas las que tienen partes no aisladas)» se sustituye por el cuadro siguiente: «Productos Particiones (incluidas las que tienen partes no aisladas y los elementos aislantes para cavidades) Norma(s) EN ; EN (*); EN ; EN ; EN ; EN ; EN ; EN Clasificación: E EI EI-M EW Notes (*) En el caso de los elementos aislantes para cavidades, esta norma se complementa con el informe técnico n o 31 de la European Organisation for Technical Approvals (EOTA, Organización Europea de Aprobación Técnica).»
16 7410 Martes 12 febrero 2008 BOE núm. 37 ANEXO I Seguimiento de la observancia de los índices de recogida del artículo 15 Año Datos recogidos Cálculo Requisito de información X*+1 Ventas en el 1. er año (S1). X+2 Ventas en el 2.º año (S2). X+3 Ventas en el 3. er año (S3). Recogida en el 3. er año Índice de recogida (CR3) = 3*C3/(S1+S2+S3). (C3). X+4 Ventas en el 4.º año (S4). Recogida en el 4.º año Índice de recogida (CR4) = 3*C4/(S2+S3+S4) (Objetivo (C4). fijado en 25%). X+5 Ventas en el 5.º año (S5). Recogida en el 5.º año Índice de recogida (CR5) = 3*C5/(S3+S4+S5). CR4 (C5). X+6 Ventas en el 6.º año (S6). Recogida en el 6.º año Índice de recogida (CR6) = 3*C6/(S4+S5+S6). CR5 (C6). X+7 Ventas en el 7.º año (S7). Recogida en el 7.º año Índice de recogida (CR7) = 3*C7/(S5+S6+S7). CR6 (C7). X+8 Ventas en el 8.º año (S8). Recogida en el 8.º año Índice de recogida (CR8) = 3*C8/(S6+S7+S8) (Objetivo CR7 X+9 Ventas en el 9.º año (S9). fijado en 45%). (C8). Recogida en el 9.º año Índice de recogida (CR9) = 3*C9/(S7+S8+S9). CR8 (C9). X+10 Ventas en el 10.º año (S10). Recogida en el 10.º Índice de recogida (CR10) = 3*C10/(S8+S9+S10). CR9 año (C10). X+11 Etc. Etc. Etc. Etc. CR10 * El año X es el ANEXO II Símbolos gráficos para las pilas, acumuladores y baterías en la recogida selectiva El símbolo que indica la «recogida selectiva» de todas las pilas, acumuladores y baterías es el contenedor de basura tachado, tal como aparece representado a continuación: el reciclado del contenido de plomo en el mayor grado técnicamente posible sin que ello entrañe costes excesivos; b) el reciclado del 75 por ciento en peso, como promedio, de las pilas y acumuladores de níquel-cadmio, incluido el reciclado del contenido de cadmio en el mayor grado técnicamente posible sin que ello entrañe costes excesivos; y c) el reciclado del 50 por ciento en peso, como promedio, de las demás pilas y acumuladores ANEXO III Especificaciones de los requisitos de tratamiento y reciclaje Parte A: Tratamiento. 1. El tratamiento comprenderá, como mínimo, la extracción de todos los fluidos y ácidos. 2. El tratamiento y cualquier almacenamiento, incluido el almacenamiento provisional, en instalaciones de tratamiento se realizará en lugares impermeabilizados y convenientemente cubiertos o en contenedores adecuados. Parte B: Reciclaje. 3. Los procesos de reciclaje deberán alcanzar los siguientes niveles de eficiencia mínimos en materia de reciclado: a) El reciclado del 65 por ciento en peso, como promedio, de pilas y acumuladores de plomo-ácido, incluido 2388 REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. La Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, estableció una serie de requisitos esenciales que deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil, entre los que interesa mencionar, a los efectos de este informe, los relativos a la seguridad en caso de incendio, así como los requisitos exigibles a los productos de construcción y a los elementos constructivos que, relacionados con los esenciales, deban incorporarse a dichos edificios y obras. En aplicación de la Directiva 89/106/CEE, la Comisión Europea fijó, por medio de las correspondientes decisiones, un marco común de clasificación de las propiedades de reacción y resistencia al fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos. El Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus
17 BOE núm. 37 Martes 12 febrero propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego, tuvo por finalidad adaptar las clasificaciones españolas de tales productos y elementos a las clasificaciones comunes europeas y a la reglamentación vigente de protección contra incendios en los edificios y en los establecimientos e instalaciones industriales. El objeto de la presente norma es precisamente la modificación parcial del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, lo que resulta necesario, pese a la escasa vigencia temporal de dicha norma reglamentaria, por los hechos que se exponen a continuación. Por un lado, la Comisión Europea ha dictado una serie de nuevas decisiones sobre esta materia que completan o modifican el marco establecido por las decisiones adoptadas con anterioridad al Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, que fueron ya recogidas por esta norma. Dado el carácter obligatorio de las decisiones comunitarias (establecido en el artículo 249 del Tratado de la Comunidad Europea) y en aras a dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, la transposición de tales decisiones a nuestro ordenamiento permite mantener unificado el régimen jurídico de la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Por tanto, tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las Decisiones de la Comisión 2005/403/CE, de 25 de mayo de 2005, 2005/610/CE, de 9 de agosto de 2005, 2005/823/CE, de 22 de noviembre de 2005, 2006/213/CE, de 6 de marzo de 2006, 2006/600/CE, de 4 de septiembre de 2006, 2006/673/CE de 5 de octubre de 2006, 2006/751/CE, de 27 de octubre de 2006, y 2007/348/CE, de 15 de mayo de 2007, en las que se regulan determinados aspectos relativos a la reacción al fuego de los productos de construcción, resulta necesaria su introducción en los anexos I y II de esta disposición para adaptarse a la regulación comunitaria. Por otra parte, el presente real decreto da respuesta a la situación contenciosa planteada por la Comisión Europea en relación con el incumplimiento de la Directiva 89/106/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, por aceptar el uso de clasificaciones nacionales sobre reacción al fuego para los productos sometidos al marcado CE, en las que existe contradicción con lo determinado en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, que establece la clasificación común europea de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción. Por ello, mediante este real decreto se deroga el segundo párrafo del apartado 4.1 del anexo IV del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo. La disposición final segunda del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, habilita a los Ministros de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda para modificar, conjuntamente, los anexos de dicho real decreto, por necesidades de evolución de la técnica y adaptación a la normativa comunitaria. Se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia al sector. Asimismo esta norma ha sido informada favorablemente por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Ministra de Fomento y de la Ministra de Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2008, D I S P O N G O : Artículo único. Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. El Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego, queda modificado como sigue: Uno. El texto de la nota inicial y del punto del apartado 1.1 del anexo I queda redactado como sigue: «NOTA: este apartado 1.1 del anexo I se corresponde con el contenido de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción, modificada por la Decisión de la Comisión 2003/632/CE, de 26 de agosto de 2003, y por la Decisión de la Comisión 2006/751/CE, de 27 de octubre de Los productos cuya aplicación final deba satisfacer condiciones de reacción al fuego se clasificarán, considerando dicha aplicación, de acuerdo con el sistema establecido en los cuadros 1.1-1, 1.1-2, y » Dos. El título del cuadro del anexo I se sustituye por el siguiente: «Clases de reacción al fuego de los productos de construcción, excluidos los suelos, los productos lineales para aislamiento térmico de tuberías y los cables eléctricos» y se suprime el asterisco (*) del final del cuadro. Tres. Se añaden, al final del apartado 1.1 del anexo I, los cuadros y los textos siguientes:
18 7412 Martes 12 febrero 2008 BOE núm. 37 «CUADRO CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS CABLES ELÉCTRICOS (*) Clase Método(s) de ensayo Criterios de clasificación Clasificación adicional Aca UNE-EN ISO 1716:2002 PCS 2,0 MJ/kg ( 1 ) B1ca Escenario 2 FIPEC20 ( 5 ) FS 1,75 m; Producción de humo ( 2 ) ( 6 ), caída de y THR1200s 10 MJ; HRR máx. 20 kw y FIGRA 120 Ws -1 gotas/partículas inflamadas ( 3 ) y acidez ( 4 ) ( 8 ) UNE-EN :2005 H 425 mm B2ca Escenario 1 FIPEC20 ( 5 ) FS 1,5 m; y THR1200s 15 MJ; HRR máx. 30 kw y FIGRA 150 Ws -1 UNE-EN :2005 H 425 mm Cca Escenario 1 FIPEC20 ( 5 ) FS 2,0 m; THR1200s 30 MJ; y HRR máx. 60 kw y FIGRA 300 Ws -1 UNE-EN :2005 H 425 mm Dca Escenario 1 FIPEC20 ( 5 ) THR1 200s 70 MJ; HRR máx. 400 kw y y FIGRA 1300 Ws -1 UNE-EN :2005 H 425 mm Eca UNE-EN :2005 H 425 mm Fca Sin determinación de comportamiento Producción de humo ( 2 ) ( 7 ), caída de gotas/partículas inflamadas ( 3 ) y acidez ( 4 ) ( 8 ) Producción de humo ( 2 ) ( 7 ), caída de gotas/partículas inflamadas ( 3 ) y acidez ( 4 ) ( 8 ) Producción de humo ( 2 ) ( 7 ), caída de gotas/partículas inflamadas ( 3 ) y acidez ( 4 ) ( 8 ) (*) Las prescripciones sobre las clases de reacción al fuego exigibles a los cables eléctricos, en función de los diferentes usos previstos, deberán establecerse en la reglamentación pertinente o en la revisión de los actuales reglamentos vigentes. (1) Para el producto en su conjunto, excepto los materiales metálicos, y para cualquier componente externo (cubierta) del producto. (2) s1 = TSP m 2 y SPR máx. 0,25 m 2 /s s1a = s1 y transmitancia con arreglo a UNE-EN : % s1b = s1 y transmitancia con arreglo a UNE-EN : % < 80 % s2 = TSP m 2 y SPR máx. 1,5 m 2 /s s3 = ni s1 ni s2 (3) Para los escenarios 1 y 2 FIPEC 20 : d0 = sin caída de gotas/partículas inflamadas durante 1200 s; d1 = sin caída de gotas/partículas inflamadas que persistan más de 10 s durante 1200 s; d2 = ni d0 ni d1. (4) UNE-EN : a1 = conductividad < 2,5 μs/mm y ph > 4,3 ; a2 = conductividad < 10 μs/mm y ph > 4,3; a3 = ni a1 ni a2. Ninguna declaración = Sin determinación de comportamiento (5) El flujo de entrada de aire en la cámara deberá fijarse en ± 800 l/min. Escenario 1 FIPEC 20 = pren con montaje y fijación según se indica más abajo. Escenario 2 FIPEC 20 = pren con montaje y fijación según se indica más abajo. (6) La clase de humo declarada para los cables de la clase B1 ca debe derivar del ensayo del escenario 2 FIPEC 20. (7) La clase de humo declarada para los cables de las clases B2 ca, C ca y D ca debe derivar del ensayo del escenario 1 FIPEC 20. (8) Medición de las propiedades peligrosas de los gases que se forman en caso de incendio, que merman la capacidad de quienes están expuestos a ellos para actuar con eficacia y lograr escapar, y no descripción de su toxicidad.
19 BOE núm. 37 Martes 12 febrero CONDICIONES DE MONTAJE Y FIJACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS DE ENSAYO EN RELACIÓN CON LOS CABLES ELÉCTRICOS (SEGÚN LA NOTA [ 5 ] DEL CUADRO 1.1-4) a) Condiciones de montaje y fijación 1. Montaje de la muestra de ensayo general para las clases B1 ca, B2 ca, C ca y D ca Los cables se montarán en la parte frontal de una escalera estándar (UNE-EN :2001 y Erratum:2002). Se emplearán longitudes de cable de 3,5 m. La parte inferior de los cables eléctricos estará 20 cm por debajo del canto inferior del quemador. Los cables se colocarán en la parte media de la escalera (con respecto a su anchura). Cada pieza o haz de ensayo se fijará separadamente a cada travesaño de la escalera por medio de un alambre (de acero o de cobre). Para cables eléctricos de diámetro inferior o igual a 50 mm, deberá utilizarse alambre con un diámetro de 0,5 mm a 1,0 mm, inclusive. Para cables de diámetro superior a 50 mm, el alambre deberá tener un diámetro de 1,0 mm a 1,5 mm. Al montar las piezas de ensayo, la primera se colocará aproximadamente en el centro de la escalera y el resto se irá añadiendo a cada lado, de modo que todo el conjunto quede aproximadamente centrado en la escalera. Las distancias y la formación de haces se explican más abajo. Se trazará una línea horizontal cada 25 cm en sentido ascendente, a fin de medir la propagación de la llama en función del tiempo. La primera línea (es decir, la línea cero) estará a la misma altura que el quemador. Los cables se montarán como sigue, dependiendo de la clasificación que se solicite. 1.1 Clases B2 ca, C ca y D ca El procedimiento de montaje seleccionado dependerá del diámetro del cable eléctrico conforme al cuadro siguiente CUADRO MONTAJE EN FUNCIÓN DEL DIÁMETRO DEL CABLE Diámetro del cable Superior o igual a 20 mm Entre 5 y 20 mm Inferior o igual a 5 mm Montaje 20 mm de distancia entre cables Distancia entre cables equivalente al diámetro del cable Los cables se unirán en haces de 10 mm de diámetro, sin cablear. La distancia entre haces será de 10 mm. Los umbrales se determinarán redondeando el diámetro al mm más próximo, salvo que el cable tenga un diámetro inferior a 5 mm, en cuyo caso no se redondeará el diámetro. Para determinar el número de longitudes de cable por ensayo se utilizarán las siguientes fórmulas Cables de diámetro superior o igual a 20 mm El número de cables, N, viene dado por: N = ent ecuación 1 d c + 20 donde: d c es el diámetro del cable (en mm y redondeado al mm más próximo). función ent = la parte entera del resultado (es decir, el valor redondeado a la baja).
Diario Oficial de la Unión Europea
L 68/4 15.3.2016 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/364 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 2015 relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad
Más detallesCONSIDERACIONES BÁSICAS DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN A LOS CABLES ELÉCTRICOS DE ENERGÍA DE BAJA TENSIÓN
CONSIDERACIONES BÁSICAS DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN A LOS CABLES ELÉCTRICOS DE ENERGÍA DE BAJA TENSIÓN c/ Provença 238 08008 Barcelona facel@facel.es www.facel.es 1.
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DEL. REAL DECRETO 312/2005 (BOE de 2 de abril de 2005) REAL DECRETO 110/2008 (BOE de 12 de febrero de 2008)
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial TEXTO REFUNDIDO DEL REAL DECRETO 312/2005 (BOE de 2 de abril de 2005) modificado por el REAL DECRETO 110/2008
Más detallesANEXO I. Seguimiento de la observancia de los índices de recogida del artículo 15. X*+1 Ventas en el 1. er año (S1). X+9 Ventas en el 9.º año (S9).
7410 Martes 12 febrero 2008 BOE núm. 37 ANEXO I Seguimiento de la observancia de los índices de recogida del artículo 15 Año Datos recogidos Cálculo Requisito de información X*+1 Ventas en el 1. er año
Más detallesSEGURIDAD FRENTE AL FUEGO DE MATERIALES CERÁMICOS Y MUROS DE FÁBRICA.
SEGURIDAD FRENTE AL FUEGO DE MATERIALES CERÁMICOS Y MUROS DE FÁBRICA. El comportamiento frente al fuego de un elemento constructivo se refiere a dos aspectos: Resistencia al fuego de los muros de fábrica.
Más detalles1.1. Reacción al fuego
COLECCIÓN FICHAS SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS PROTECCIÓN PASIVA Rubén González Rivero Ingeniero técnico industrial Con el soporte de: Créditos Autor: Rubén González Rivero Coordinación: Laia Liébana y Òscar
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
2.10.2015 ES L 257/19 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1759 DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2015 por el que se aprueba el uso del glutaraldehído como sustancia activa en biocidas de los tipos de
Más detallesMEMORIA TECNICA FACHADAS VENTILADAS SISTEMA DE CUELGUE DK-L1 Y DK-4
CODEVAL DEPARTAMENTO TECNICO MEMORIA TECNICA FACHADAS VENTILADAS SISTEMA DE CUELGUE DK-L1 Y DK-4 Descripción: Sistema constructivo de revestimiento para fachadas ventiladas a base de elementos conformados
Más detallesMINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
BOE núm. 311 Viernes 28 diciembre 2001 49997 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 24746 REAL DECRETO 1377/2001, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de
Más detallesEl presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
L 52/8 ES 22.2.2001 REGLAMENTO (CE) N o 347/2001 DE LA COMISIÓN de 19 de febrero de 2001 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓNDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Más detallesCOMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN
ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Propuesta de Bruselas, XXX C REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN de [ ] por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 por el que se establecen
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281 Sábado 23 de noviembre de 2013 Sec. I. Pág. 93492 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 12323 Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación
Más detallesAdjunto se remite a las Delegaciones el documento de la Comisión D027686/02.
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 23 de julio de 2013 (OR. en) 12706/13 DENLEG 91 SAN 291 NOTA DE TRANSMISIÓN Emisor: Comisión Europea Fecha de recepción: 22 de julio de 2013 Destinatario: Secretaría
Más detallesV/F Página 1. Bellaterra: 30 de Noviembre de Parque industrial Manuel da Mota- Lote Pombal Portugal INFORME
LGAI LGAI Technological Center, S.A. Campus UAB s/n Apartado de Correos 18 E - 08193 Bellaterra (Barcelona) T +34 93 567 20 00 F +34 93 567 20 01 www.applus.com V/F Página 1 Bellaterra: 30 de Noviembre
Más detallesVisto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
L 337/46 REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 1255/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea
Más detallesINFORME TÉCNICO EXAP [Extended Applications]:
SOLICITANTE: AISLANTES FRITEMOL, S.L. INFORME TÉCNICO EXAP [Extended Applications]: Determinación del campo de aplicación extendido de resultados de ensayo. rma: Producto: Sistema de impermeabilización
Más detallesCÍA. INDUSTRIAL EL VOLCÁN S.A.
(40, 50 y 80 mm) Dirección comercial: Teléfono de contacto: Página web: Agustinas 1357, Piso 10 (56)(2) 483 0500 www.volcan.cl PRODUCTO: AISLAN COLCHONETA PAPEL 1 CARA Papel flexible con papel kraft en
Más detallesPANELES DE FACHADA PANEL FRIGORIFICO PANELES DE ILUMINACIÓN
PANELES DE FACHADA PANEL FRIGORIFICO PANELES DE ILUMINACIÓN 22 Hiansa Paneles de Fachada PANELES DE FACHADA DESCRIPCIÓN PANELES El panel compuesto para cerramiento de fachada de Hiansa Panel S.A. se compone
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2169/2005 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 por el que se
Más detallesESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA SECADORA DE ROPA.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA SECADORA DE ROPA. Versión Consulta Pública Introducción La etiqueta de eficiencia energética tiene por objetivo informar
Más detallesTema 11: Control del hormigón. Materiales, resistencia y ejecución. Ensayos.
Tema 11: Control del hormigón. Materiales, resistencia y ejecución. Ensayos. TÉCNICA DEL HORMIGÓN Y SUS APLICACIONES Curso 2007-2008. EUAT. Campus de Guadalajara Profesor Andrés García Bodega CONTROL DE
Más detallesL 25/64 Diario Oficial de la Unión Europea (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN
L 25/64 Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2005 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 2005 por la que se modifica
Más detallessobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)
EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de
Más detallesSoluciones acústicas y térmicas sobre Bloque Picón Canario Trasdosados Placo acorde a las exigencias del CTE.
Soluciones acústicas y térmicas sobre Bloque Picón Canario Trasdosados Placo acorde a las exigencias del CTE. C. T. E. Cumplimos Todas sus Exigencias Soluciones Placo Qué es el Bloque picón? Es un bloque
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
L 96/26 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/561 DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2016 por el que se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 577/2013 en lo que respecta al modelo de certificado
Más detallesNorma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.
Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada Sumario: Artículo único. Aprobación de la
Más detallesEvacuación insonorizada y con reacción al fuego. María Rigueira
Evacuación insonorizada y con reacción al fuego María Rigueira INTRODUCCIÓN EXIGENCIAS A UN SISTEMA DE EVACUACIÓN -Que esté fabricado de acuerdo a las normas de producto correspondientes. -Que cumpla con
Más detallesSuelo Radiante Ø16/20 PLACA AISLANTE LISA. Placa lisa 25. Placa lisa 30. Placa lisa 26. Especificaciones Técnicas. Especificaciones Técnicas
SR3 PLACA AISLANTE LISA Sistema de placas base aislantes lisas. Compuesta por espuma de poliestireno expandido según norma UNE EN 13163 que proporciona un aislamiento termo-acústico. Un film plástico adherido
Más detallesESPUMAS PERFILADAS MATERIALES ABSORBENTES. Acabados. Aplicaciones. Características técnicas. Formatos especiales
ESPUMAS PERFILADAS MATERIALES ABSORBENTES Las espumas perfiladas, son espuma de poliuretano expandida de célula abierta o resina de melamina, perfilada en distintas formas y dimensiones, son ideales para
Más detallesRelativo al etiquetado energético de los acondicionadores de aire. 26 de Julio de de Enero de 2013
Resumen del Reglamento Delegado UE nº 626/2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ETIQUETADO ENERGÉTICO DE LOS ACONDICIONADORES
Más detallesElongación inicial a la rotura, mínimo en % (de la Tracción inicial mínima) 250 %
SECCIÓN : ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE MATERIALES Y EQUIPOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN CABLE DUPLEX DE Al, AAC, CABLEADO, NEUTRO DESNUDO, 600 V, XLPE, x n AWG - NOTA REVISIÓN: 0 FECHA: 0-0-0 MATERIAL.
Más detallesB.- ANEXOS DE MEMORIA. RST ARQUITECTURA S.L.P. B av. de Portugal 27/29 3º_ Logroño La Rioja
B.- ANEXOS DE MEMORIA ANEXO 01.- SI. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias
Más detallesEspecificación técnica
Nº: Pág. 1 de 6 CABLE TIPO. 1.- OBJETO: Este documento define las características s y constructivas del cable tipo RZ1-K 0,6/1 kv fabricado por Top Cable. 2.- DISEÑO: Este cable está diseñado, fabricado
Más detallesLos cables eléctricos en el Reglamento de Productos de la Construcción (CPR) 18/11/2016
Los cables eléctricos en el Reglamento de Productos de la Construcción (CPR) 18/11/2016 Agenda Agenda 1. Introducción a la CPR 2. Los Cables en la CPR 3. Requisitos para la Clasificación de los Cables
Más detallesCOLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS Demarcación de La Palma Normativa de obligado cumplimiento
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN PROYECTOS Y EN EJECUCIÓN DE OBRAS ÍNDICE 1 GENERALES 1.1 CONSTRUCCIÓN 1.2 URBANISMO 2 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 3 CIMENTACIONES 4 ESTRUCTURAS 4.1 ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
Más detallesLOS CABLES LIBRES DE HALÓGENOS CABLES DE ALTA SEGURIDAD
LOS CABLES LIBRES DE HALÓGENOS CABLES DE ALTA SEGURIDAD EL SALTO TECNOLÓGICO AL NUEVO MILENIO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE CABLES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y DE FIBRA ÓPTICA C/ Provença 238 1º
Más detallesSISTEMAS DE SUELO RADIANTE
SISTEMAS DE SUELO RADIANTE El confort más eficiente para su hogar El sistema de suelo radiante y refrescante Enertres constituye la base para lograr el confort en su hogar. En combinación con cualquiera
Más detallesINTRODUCCIÓN. Desarrollo y Construcción de Prototipos Electrónicos. Tema Introducción y normas básicas de diseño
Desarrollo y Construcción de Prototipos Electrónicos 2.1.- Fabricación de Circuitos Impresos Tema 2.1.1.- Introducción y normas básicas de diseño INTRODUCCIÓN Los equipos electrónicos apoyan su realización,
Más detallespesas paralelepipédicas de 5, 10, 20 y 50 kg; pesas cilíndricas de 1, 2, 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 g, y 1, 2, 5 y 10 kg.
. Directiva del Consejo, de 26 de julio de 1971 (71/317/CEE), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las pesas paralelepipédicas de precisión media de 5 a 50 kilogramos
Más detallesO.M. de 26 de julio de 1993. Modificación Amianto. Instituto Nacional de Seguridad.. Página 1 de 6
O.M. de 26 de julio de 1993. Modificación Amianto. Instituto Nacional de Seguridad.. Página 1 de 6 Modificación del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto Orden de 26 de julio de 1993 por la que
Más detallesprocedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación
Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 239/2008,de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación
Más detallesDIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/15 DIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 sobre la velocidad máxima por construcción y las plataformas de carga
Más detallesADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ET 03.366.206.5 CONSTITUIDAS POR VARILLAS CILÍNDRICAS 1ª EDICIÓN: Octubre de 1992 Organismo Redactor: Renfe. UN Mantenimiento de
Más detallesAIRCRETE PORTAFOLIO DE PRODUCTOS DE CONCRETO CELULAR
INSTALACIÓN RÁPIDA Y FÁCIL PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN UNIVERSALES ALTA CAPACIDAD DE CARGA SUPERFICIE SÚPER LISA GRAN VARIEDAD DE PRODUCTOS CCA AIRCRETE PORTAFOLIO DE PRODUCTOS DE CONCRETO CELULAR BLOCKS
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
26.6.2015 L 161/9 REGLAMENTO (UE) 2015/1005 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 2015 que modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de plomo en determinados productos
Más detallesLEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL
LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL Acuerdo Europeo sobre limitación del empleo de ciertos detergentes en los productos de lavado y limpieza, hecho en Estrasburgo el 16 de Septiembre de 1968
Más detallesReglamento Particular de la Marca AENOR para perfiles de policloruro de vinilo no plastificado (PVC-U) para la fabricación de cajones de persianas
Reglamento Particular de la Marca AENOR para perfiles de policloruro de vinilo no plastificado (PVC-U) para la fabricación de cajones de persianas Revisión 0 RP 01.74 Fecha 2011-04-27 Índice 1 Objeto y
Más detallesN I 72.30.00. Transformadores trifásicos sumergidos. Marzo de 2004 EDICION: 5ª NORMA IBERDROLA
N I 72.30.00 Marzo de 2004 EDICION: 5ª NORMA IBERDROLA Transformadores trifásicos sumergidos en aceite para distribución en baja tensión DESCRIPTORES: Transformador. N O R M A N I 72.30.00 Marzo de 2004
Más detallesTECHOS METÁLICOS CON AISLAMIENTO TÉRMICO MANUAL TÉCNICO
TECHOS METÁLICOS CON AISLAMIENTO TÉRMICO MANUAL TÉCNICO Contenido 1. Generalidades 1 1.1 Descripción 1 1.2 Dimensiones, Colores y Peso 1 1.3 Materiales 2 2. Manejo y almacenaje en sitio de los paneles
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 29/45 DIRECTIVAS
31.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 29/45 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2009/5/CE DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 2009 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo
Más detallesMunicipalidad de Corral de Bustos-Ifflinger Departamento Marcos Juárez Provincia De Córdoba Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA N 952/2009 Y VISTO: La necesidad de atacar el impacto ecológico que generan la pilas como residuos sólidos peligrosos.- Que una vez que terminan su vida útil llegan a los vertederos sin tratamiento.-
Más detallesCuadernos de rehabilitación
Cuadernos de rehabilitación Instituto Valenciano de la Edificación IVE Av.Tres Forques, 98-4608 Valencia Tlf: 0034 96 398 65 05 www.five.es - ive@five.es P PRODUCTOS Y MATERIALES Propiedades de aislantes
Más detallesHERMANOS CAÑÓN E HIJOS, S.L.
DEFINICIÓN Pieza prefabricada a base de cemento, agua y áridos finos y/o gruesos, naturales y/o artificiales, con o sin aditivos, incluidos pigmentos de forma sensiblemente ortoédrica, con dimensiones
Más detallesPESO UNITARIO, RENDIMIENTO, Y CONTENIDO DE AIRE DEL HORMIGÓN FRESCO. MÉTODO GRAVIMÉTRICO.
PESO UNITARIO, RENDIMIENTO, CONTENIDO DE AIRE DEL HORMIGÓN FRESCO. MÉTODO GRAVIMÉTRICO. (RESUMEN ASTM C 138) 1. ALCANCE 2. EQUIPO Este método de prueba cubre la determinación de la densidad del hormigón
Más detalles1-AISLANTES PARA CALOR:
1-AISLANTES PARA CALOR: a) LANA MINERAL Alta capacidad aislante, viene en formas de colchonetas, placas, medias cañas y fieltros de densidad variable, en función de la Tº a soportar. Con bajo contenido
Más detallesEMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS.
EMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS. Empresa instaladora o mantenedora habilitada en instalaciones térmicas en edificios: Es la persona física
Más detallesPromueve: http://www.atecos.es/ Con el apoyo de: FACHADA CON AISLAMIENTO EXTERIOR Y REVESTIMIENTO CONTINUO DESCRIPCIÓN Cerramiento de fachada compuesto de revestimiento exterior aplicado directamente sobre
Más detallesModifican el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº EM DECRETO SUPREMO Nº EM
F. Pub: 07 de noviembre de 2003 Modifican el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 052-93-EM DECRETO SUPREMO Nº 036-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesBRICOLAJE - CONSTRUCCIÓN - DECORACIÓN - JARDINERÍA. Aislar una buhardilla no habitable
BRICOLAJE - CONSTRUCCIÓN - DECORACIÓN - JARDINERÍA Aislar una buhardilla no habitable www.leroymerlin.es Leroy Merlin, S.A., 2002 1 Criterios para elegir el aislante Antes de empezar, y con el fin de elegir
Más detallesSerie CM y Polar Express
Serie CM y Polar Express Paneles modulares prefabricados tipo sándwich con espesor s=80 mm (temperatura +, refrigeración) y s=100 mm (temperatura, congelación), construidos en chapa de espesor 0.6 mm y
Más detallesEn las poblaciones que dispongan de más de un contenedor, se establecerán los puntos concretos de recogida.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y ELIMINACIÓN DE PILAS USADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Más detallesReglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a. a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros
Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros Diario Oficial n L 148 de 19/06/1993 P. 0001-0007 REGLAMENTO
Más detallesReglamento Particular de la Marca AENOR para perfiles de policloruro de vinilo no plastificado (PVC-U) para la fabricación de puertas y de ventanas
Reglamento Particular de la Marca AENOR para perfiles de policloruro de vinilo no plastificado (PVC-U) para la fabricación de puertas y de ventanas Revisión 9 RP 0.7 Fecha 202-0-24 Índice Objeto y Alcance
Más detallesLos aditivos y conservantes en la UE. CIPA Cámara de Industriales de Productos Alimenticios
Los aditivos y conservantes en la UE CIPA Cámara de Industriales de Productos Alimenticios c) NORMATIVA EUROPEA SOBRE ADITIVOS 1. Identificación de la normativa europea 1.1.El régimen general 1.2. Colorantes
Más detallesCMT. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES
LIBRO: PARTE: TÍTULO: CAPÍTULO: CMT. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES 2. MATERIALES PARA ESTRUCTURAS 01. Materiales para Mamposterías 002. Bloques de Cemento, Tabiques y Tabicones A. CONTENIDO B. Esta
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2 de abril de 2009 INFORME DE RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA
Más detallesCompilación Normativa Política Desarrollo Rural
Compilación Normativa Política Desarrollo Rural 2014 2020 Subdirección General de Programación y Coordinación DGDRPF 15 de enero de 2015 1 Mayo 2014 INDICE LEGISLACIÓN COMUNITARIA... 3 MARCO ESTRATÉGICO
Más detallesIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2016, del Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se actualiza
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesNORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 380
NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 380 2001-09-26 TRANSFORMADORES ELECTRICOS. ENSAYOS ELÉCTRICOS. GENERALIDADES E: ELECTRIC TRANSFORMER. ELECTRIC TEST. GENERALITIES CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: transformador;
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
3.12.2015 L 317/19 REGLAMENTO (UE) 2015/2231 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2015 que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad
Más detallesMARCOTHERM CILINDRO 70/125 Cod. CILxxxSP07
DESCRIPCIÓN Los cilindros de montaje MARCOTHERM CILINDRO son cilindros moldeados por expansión, en EPS, teñidos en masa de color azul, con superficie exterior ondulada y peso específico elevado. Están
Más detallesDIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004
L 153/104 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2004 DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2004 por la que se modifica la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES: CONTRATO DE SUMINISTRO DE TUBERÍAS DE POLIETILENO DE PARED ESTRUCTURADA PARA OBRAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES DE SANEAMIENTO COMPETENCIA
Más detallesConsejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en)
Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2013/0013 (COD) 11197/16 TRANS 296 CODEC 1056 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: Posición
Más detallesBáscula Obesidad Mórbida (300 kg) con barandillas y posibilidad de pesar a 1 pacientes en silla de ruedas VI
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE 72 BÁSCULAS PESAPERSONAS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL HOSPITAL CLÍNICO SAN CARLOS DE MADRID. 1. Objeto del procedimiento Este
Más detallesAGUA NEBULIZADA UNE TS/14972
AGUA NEBULIZADA UNE TS/14972 Qué es el agua nebulizada? Pulverización de agua para la que el diámetro de la gota D v0.90 (90%), medida en un plano de 1 metro del difusor, a la presión mínima de trabajo
Más detallesCOPOPREN NEGRO Lámina acústica a ruido aéreo, impacto y térmica.
COPOPREN NEGRO 2 COPOPREN NEGRO Lámina acústica a ruido aéreo, impacto y térmica. Descripción COPOPREN NEGRO es una lámina aislante acústico térmica realizada mediante inyección especial de polvo granulado
Más detallesDECLARACIÓN DE PRESTACIONES Nº DKFV
DECLARACIÓN DE PRESTACIONES Nº 122014DKFV Nombre y código de identificación: Producto: Dekton Nombre y dirección del fabricante: Empresa: Cosentino S.A Dirección: Carretera A-334, km 59, código postal
Más detallesDirectiva 2001/42/EC relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Directiva 2001/42/EC relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente DG ENV D 3 Comisión Europea Evaluación Ambiental
Más detallesTubería interior. Tubería interior
TUBERÍA PREAISLADA ALB CON POLIETILENO (PE) 1. Descripción Tubería Preaislada ALB flexible, para transporte de calor y frío en redes de distribución, tanto locales como de distrito, formada por una o dos
Más detallesRESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión
Más detallesREINVENTANDO EL AISLAMIENTO ACÚSTICO, TÉRMICO, NATURAL Y SOSTENIBLE.
REINVENTANDO EL AISLAMIENTO ACÚSTICO, TÉRMICO, NATURAL Y SOSTENIBLE. Reinventing how cork engages the world. LA REINVENCIÓN DEL CONFORT Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Optimización del confort y la eficiencia
Más detallesUniversidad de Sonora Departamento de Ingeniería Civil y Minas
Universidad de Sonora Departamento de Ingeniería Civil y Minas Proporcionamiento de mezclas de morteros de peso normal y ligeros PRESENTADO POR: M.I. MANUEL RAMÓN RAMIREZ CELAYA Hermosillo, Sonora Mayo
Más detallesLISTA DE MATERIALES PLANILLAS 1 Y 2. Nro Materiales λ [W/ mk] R [m².k / W]
LISTA DE MATERIALES PLANILLAS 1 Y 2 Nro Materiales λ [W/ mk] R [m².k / W] 1Aislantes térmicos - Fieltro de Lana de vidrio de 9 a 10 kg/m3 (ISOVER O SIMILAR) 0,045 2Aislantes térmicos - Fieltro de Lana
Más detallesResolución de Desarrolla el art. 3.º.
REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Desarrollado por:
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
L 230/8 ES 25.8.2016 REGLAMENTO (UE) 2016/1413 DE LA COMISIÓN de 24 de agosto de 2016 que modifica el Reglamento (UE) n. o 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades
Más detallesSistema de Aislación Térmico Exterior EIFS. StoTherm Advanced
Sistema de Aislación Térmico Exterior EIFS StoTherm Advanced 1. Sto Gold Coat 2. Perfil de arranque Starter Track 3. Sto Primer Adhesive 4. Panel Aislante de EPS 5. Esquinero PVC / Cortagoteras 6. Malla
Más detallesReglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) y bandejas Rejiband
Mayo11 Pág. 1 de 5 Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) y bandejas Rejiband 1. Introducción El BOE(*) ha publicado el nuevo Reglamento regulador de las infraestructuras comunes
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
Más detalles(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. Artículo 1
L 274/6 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 974/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de septiembre de 2014 por el que se establece el método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos
Más detallesPROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS CINEGÉTICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Propuesta de Orden por la que se establecen las normas de señalización de los espacios cinegéticos de la Comunitat Vaslenciana Febrero de 2010 PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE
Más detallesSector madera y muebles
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2012 Sector madera y muebles Procedimientos de evaluación de la conformidad Consideraciones generales UE En la Unión Europea, en general para los productos de madera,
Más detalles21692 ORDEN SCO/4224/2004, de 16 de diciembre, por
42038 Martes 28 diciembre 2004 BOE núm. 312 21692 ORDEN SCO/4224/2004, de 16 de diciembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas
Más detallesA continuación se exponen de forma resumida las novedades más significativas:
La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de servicios),
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detallesCÁLCULO DEL CIRCUITO QUE ALIMENTA UN MOTOR ELÉCTRICO
CÁLCULO DEL CIRCUITO QUE ALIMENTA UN MOTOR ELÉCTRICO Profesores: Martínez Antón, Alicia (almaran@csa.upv.es) Blanca Giménez, Vicente (vblanca@csa.upv.es) Castilla Cabanes, Nuria (ncastilla@csa.upv.es)
Más detallesDECISIÓN (UE) 2015/530 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
28.3.2015 ES L 84/67 DECISIÓN (UE) 2015/530 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 11 de febrero de 2015 sobre la metodología y procedimientos para la determinación y recopilación de datos relativos a los factores
Más detallesBOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de
Más detalles