DECISIÓN DE LA COMISIÓN

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1 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/9 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2010 por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los adhesivos para azulejos de cerámica [notificada con el número C(2010) 382] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/81/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (5) A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ). Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, (6) En el caso de los adhesivos para azulejos de cerámica, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE. Considerando lo siguiente: (1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario categorizar los productos en los documentos interpretativos por sus propiedades respecto a los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE» ( 2 ). (7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE, y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción. (2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de modo distinto. (3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos. (4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en niveles distintos de reacción al fuego de los productos en su aplicación final. ( 1 ) DO L 40 de , p. 12. ( 2 ) DO C 62 de , p. 1. ( 3 ) DO L 50 de , p. 14. Artículo 2 En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE.

2 ES L 38/10 Diario Oficial de la Unión Europea Artículo 3 Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de Por la Comisión Günter VERHEUGEN Vicepresidente ANEXO En el cuadro que figura en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo. Cuadro Clases de reacción al fuego de los adhesivos para los azulejos de cerámica Producto ( 1 ) Contenido orgánico (% en peso) Espesor máximo de la capa (mm) Clase ( 2 ) Adhesivo a base de cemento, de conformidad con la norma EN < Adhesivo en dispersión, de conformidad con la norma EN < 40 5 E Adhesivo de resina de reacción, de conformidad con la norma EN < 50 5 ( 1 ) Colocado en cualquier sustrato de clase D-s2,d0 como mínimo y con una densidad 680 kg/m 3. ( 2 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión.

3 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/11 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2010 por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los revestimientos decorativos de paredes en forma de rollos y paneles [notificada con el número C(2010) 397] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/82/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, (5) A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ). (6) En el caso de los revestimientos decorativos de paredes en forma de rollos y paneles, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE. Considerando lo siguiente: (1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario categorizar los productos en los documentos interpretativos por sus propiedades respecto a los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo» ( 2 ). (2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de modo distinto. (7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos. (3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio. Artículo 2 En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE. (4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en niveles distintos de reacción al fuego de los productos en su aplicación final. Artículo 3 Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente. ( 1 ) DO L 40 de , p. 12. ( 2 ) DO C 62 de , p. 1. ( 3 ) DO L 50 de , p. 14.

4 ES L 38/12 Diario Oficial de la Unión Europea Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de Por la Comisión Günter VERHEUGEN Vicepresidente ANEXO En el cuadro que figura en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo. Cuadro Clases de reacción al fuego de los revestimientos decorativos de paredes en forma de rollos y paneles Producto1 ( 1 ) Masa máxima por unidad de superficie (g/m 2 ) Grosor máximo (en mm) Clase ( 2 ) Revestimientos de paredes con una base de fibra de celulosa Revestimientos de paredes con una base de fibra de celulosa y recubiertos o impresos con polímeros Revestimientos de paredes con una base constituida por una mezcla de fibra de celulosa y poliéster Revestimientos de paredes con una base constituida por una mezcla de fibra de celulosa y poliéster y recubiertos o impresos con polímeros Revestimientos de paredes con una base de tejido recubierto con polímeros Revestimientos de paredes de tejidos de materia textil con un refuerzo posterior de fibra de celulosa o fibra de celulosa y poliéster Revestimientos de paredes de espuma de PVC con un refuerzo posterior de fibra de celulosa o fibra de celulosa y poliéster 190 0, , , , , , ,8 D-s3,d2 ( 1 ) Productos de conformidad con la norma EN colocados en un sustrato, al menos, de la clase A2-s1,d0, con un grosor mínimo de 12 mm y una densidad mínima de 800 kg/m 3, para los cuales se utiliza adhesivo de almidón, o de almidón/pva, o de celulosa/pva aplicado en un máximo de 200 g/m 2. ( 2 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.

5 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/13 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2010 por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los compuestos para juntas que secan al aire libre [notificada con el número C(2010) 399] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/83/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (5) A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ). Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, (6) En el caso de los compuestos para juntas que secan al aire libre, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE. Considerando lo siguiente: (1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario categorizar los productos en los documentos interpretativos por sus propiedades respecto a los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo ( 2 )». (7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción. (2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de modo distinto. (3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos. (4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en términos de los distintos niveles de reacción al fuego de los productos en su aplicación final. ( 1 ) DO L 40 de , p. 12. ( 2 ) DO C 62 de , p. 1. ( 3 ) DO L 50 de , p. 14. Artículo 2 En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE.

6 ES L 38/14 Diario Oficial de la Unión Europea Artículo 3 Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de Por la Comisión Günter VERHEUGEN Vicepresidente ANEXO En el cuadro que figura en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo. Cuadro Clases de reacción al fuego de los compuestos para juntas que secan al aire libre Producto ( 1 ) Detalles del producto para el sistema de juntas Contenido orgánico máximo (en % en peso) Clase ( 2 ) Compuestos para juntas que secan al aire libre para placas de yeso laminado, utilizados junto con cinta adhesiva de papel. Pasta lista para su utilización o polvo para mezclar con agua sobre cualquier sustrato de al menos clase A2-s1,d0, con un grosor de al menos 6 mm y una densidad de al menos 700 kg/m 3 (excluidos los suelos). Compuestos para juntas que secan al aire libre de los tipos 1A, 2A y 3A y cinta adhesiva de papel ( 3 ) de conformidad con la norma EN ,0 A2-s1,d0 ( 1 ) Densidad húmeda del compuesto para juntas de, al menos, 1,1 kg/litro (1 100 kg/m 3 ). ( 2 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE. ( 3 ) Anchura máxima de la cinta adhesiva de papel: 55 mm; masa máxima de la cinta adhesiva de papel por superficie unitaria: 135 g/m 2.

7 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/17 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2010 por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a las soleras a base de cemento, las soleras a base de sulfato de calcio y las soleras para suelos a base de resinas sintéticas [notificada con el número C(2010) 772] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/85/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, Considerando lo siguiente: (1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario categorizar los productos en los documentos interpretativos por sus propiedades respecto a los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo» ( 2 ). (2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de modo distinto. (3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio. (4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en términos de los distintos niveles de reacción al fuego de los productos en su aplicación final. (5) A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ). (6) En el caso de las soleras a base de cemento, las soleras a base de sulfato de calcio, y los materiales para soleras y las soleras para suelos a base de resinas sintéticas, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE. (7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos. Artículo 2 En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE. Artículo 3 Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de Por la Comisión Günter VERHEUGEN Vicepresidente ( 1 ) DO L 40 de , p. 12. ( 2 ) DO C 62 de , p. 1. ( 3 ) DO L 50 de , p. 14.

8 ES L 38/18 Diario Oficial de la Unión Europea ANEXO En los cuadros que figuran en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo. Cuadro 1 Clases de reacción al fuego de las soleras a base de cemento y las soleras a base de sulfato de calcio Producto ( 1 ) Espesor máximo de la capa (en mm) Contenido orgánico (en % en peso) Clase ( 2 ) Soleras a base de cemento de conformidad con la norma EN Soleras a base de sulfato de calcio de conformidad con la norma EN < 20 E ( 1 ) Colocado en cualquier sustrato de clase D-s2, d0 con un espesor mínimo de 12 mm y con una densidad mínima de 680 kg/m 3. ( 2 ) Clase E con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión cuando las soleras se utilizan como capa subyacente de base. Cuadro 2 Clases de reacción al fuego de las soleras para suelos a base de resinas sintéticas Producto ( 1 ) Espesor máximo de la capa (en mm) Contenido orgánico (en % en peso) Clase ( 2 ) Soleras sin rellenar para suelos a base de resinas sintéticas con un ligante hecho de resina epoxi o resina de poliuretano o resina de polimetilmetacrilatos o resina de viniléster de conformidad con la norma EN Soleras rellenas para suelos a base de resinas sintéticas con un ligante hecho de resina epoxi o resina de poliuretano o resina de polimetilmetacrilatos o resina de viniléster y rellenas de compuestos minerales de conformidad con la norma EN Soleras rellenas para suelos a base de resinas sintéticas mezcladas con arena silícea, con un ligante hecho de resina epoxi o resina de poliuretano o resina de polimetilmetacrilatos o resina de viniléster y rellenas de agregados minerales de conformidad con la norma EN < < 75 E o E fl ( 1 ) Colocado en cualquier sustrato de clase A2-s1, d0 con un espesor mínimo de 6 mm y con una densidad mínima de kg/m 3. ( 2 ) Clase E con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión cuando las soleras se utilizan como capa subyacente de base, o clase E fl con arreglo a lo establecido en el cuadro 2 del anexo de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión cuando las soleras se utilizan como capa superior.

9 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/39 DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2010 por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a las chapas de acero con revestimiento de poliéster y con revestimiento de plastisol [notificada con el número C(2010) 389] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/737/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, letra a), Previa consulta al Comité permanente de la construcción, (4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en términos de los distintos niveles de reacción al fuego de los productos en su aplicación final. (5) A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases con arreglo a la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ). (6) En el caso de las chapas de acero con revestimiento de poliéster y con revestimiento de plastisol, debe utilizarse la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE. Considerando lo siguiente: (1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta las diferencias de nivel de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario establecer, en los documentos interpretativos, clases correspondientes al comportamiento de los productos con respecto a cada uno de los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE» ( 2 ). (2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de diverso modo. (3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio. (7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE, y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos. Artículo 2 En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE. Artículo 3 Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente. ( 1 ) DO L 40 de , p. 12. ( 2 ) DO C 62 de , p. 1. ( 3 ) DO L 50 de , p. 14.

10 ES L 317/40 Diario Oficial de la Unión Europea Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de Por la Comisión Antonio TAJANI Vicepresidente

11 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/41 ANEXO En los cuadros que figuran en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo. Cuadro 1 Clases de reacción al fuego de las chapas de acero con revestimiento de poliéster utilizado como capa simple (sin aislamiento detrás) Producto Espesor nominal «t» de la chapa de acero con revestimiento metálico (mm) Perfil Clase ( 1 ) Chapa de acero con revestimiento metálico, perfilada o plana, de espesor nominal t (mm) y recubierta, en la cara expuesta al fuego, de una capa de poliéster con espesor nominal máximo de 25 μm, de conformidad con las disposiciones pertinentes de las normas EN y EN 10169, si la masa del revestimiento no supera los 70 g/m 2 y el PCS es inferior o igual a 1 MJ/m 2. La cara no expuesta al fuego de la chapa de acero puede tener un revestimiento orgánico, siempre y cuando el espesor de este no supere los 15 μm y su PCS sea inferior o igual a 0,7 MJ/m 2. 0,40 t 1,50 Plano o perfilado ( 2 ) A1 ( 1 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE. ( 2 ) La superficie perfilada (corrugada) no superará en más de dos veces la superficie global (cobertura) del producto. Símbolo utilizado: PCS = poder calorífico superior. Cuadro 2 Clases de reacción al fuego de las chapas de acero con revestimiento de plastisol Producto ( 1 ) Espesor nominal «t» de la chapa de acero con revestimiento metálico (mm) Información sobre el montaje Clase ( 2 ) Chapa de acero con revestimiento metálico, perfilada o plana, de espesor nominal t (mm) y recubierta, en la cara expuesta al fuego, de una capa de plastisol con espesor nominal máximo de 200 μm; la masa del revestimiento no debe superar los 300 g/m 2 y el PCS ha de ser inferior o igual a 7 MJ/m 2. La cara no expuesta al fuego de la chapa de acero puede tener un revestimiento orgánico, siempre y cuando el espesor de este no supere los 15 μm y el PCS sea inferior o igual a 0,7 MJ/m 2. 0,55 t 1,00 Producto plano o perfilado, utilizado como capa simple (sin aislamiento detrás) o reforzado con lana mineral como parte de un montaje que puede ser de doble capa. Si el producto es perfilado (corrugado) la superficie no superará en más de dos veces la superficie global (cobertura) del producto. La lana mineral deberá ser, al menos, de la clase A2-s1,d0. Tendrá un espesor de, al menos, 100 mm, salvo si el material situado inmediatamente detrás de ella, en su caso (incluidas las barreras de vapor), es de la clase A2-s1,d0 como mínimo. La estructura de soporte deberá ser, al menos, de la clase A2-s1,d0. C-s3,d0 ( 1 ) Las tolerancias en materia de espesor nominal deberán ser conformes a las normas pertinentes indicadas en las normas EN y EN ( 2 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE. Símbolo utilizado: PCS = poder calorífico superior.

12 ES L 317/42 Diario Oficial de la Unión Europea DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2010 por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los productos de yeso fibroso de aplicación manual [notificada con el número C(2010) 392] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/738/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, letra a), Previa consulta al Comité permanente de la construcción, Considerando lo siguiente: (1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta las diferencias de nivel de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario establecer, en los documentos interpretativos, clases correspondientes al comportamiento de los productos con respecto a cada uno de los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE ( 2 )». (2) Por lo que respecta al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas, relacionadas entre sí, que definen en conjunto la estrategia de seguridad en caso de incendio que puede desarrollarse de modos distintos en los Estados miembros. (3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio. (4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en términos de los distintos niveles de reacción al fuego de los productos en su aplicación final. (5) A modo de solución armonizada, en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ), se adoptó un sistema de clases. (6) En el caso de los productos de yeso fibroso de aplicación manual, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE. (7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE y es lo suficientemente conocida por los legisladores de los Estados miembros en materia de incendios como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos. Artículo 2 En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE. Artículo 3 Cuando proceda, los productos se examinarán teniendo en cuenta su aplicación final. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de Por la Comisión Antonio TAJANI Vicepresidente ( 1 ) DO L 40 de , p. 12. ( 2 ) DO C 62 de , p. 1. ( 3 ) DO L 50 de , p. 14.

13 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/43 ANEXO En el cuadro que figura en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo. Cuadro Clases de reacción al fuego de los productos de yeso fibroso de aplicación manual reforzado con fibras de sisal o de yute Producto Información del producto Densidad mínima (kg/m 3 ) Clase ( 1 ) Productos de yeso fibroso de aplicación manual Producto conforme a la norma EN 13815, a base de yeso fibroso de aplicación manual mezclado con agua y reforzado con fibras de sisal o de yute uniformemente dispersas en una proporción en masa no superior al 2,5 % A1 ( 1 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.

14 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 97/49 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2011 por la que se modifica la Decisión 2000/367/CE, que establece un sistema de clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos [notificada con el número C(2011) 2417] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/232/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, (2) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2000/367/CE en consecuencia. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo de la Decisión 2000/367/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión. Previa consulta al Comité permanente de la construcción, Considerando lo siguiente: (1) Conviene modificar la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos ( 2 ), a fin de tener en cuenta el progreso técnico en el desarrollo de los métodos de ensayo pertinentes e incluir los elementos aislantes para cavidades. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 11 de abril de Por la Comisión Antonio TAJANI Vicepresidente ( 1 ) DO L 40 de , p. 12. ( 2 ) DO L 133 de , p. 26.

15 ES L 97/50 Diario Oficial de la Unión Europea ANEXO El anexo de la Decisión 2000/367/CE queda modificado como sigue: 1) En la sección 3 «Productos y sistemas de protección de los elementos o partes portantes de obras», el cuadro de clasificación relativo a «Techos sin resistencia intrínseca al fuego» se sustituye por el cuadro siguiente: «Productos Techos sin resistencia intrínseca al fuego Norma(s) EN ; pren Clasificación: se define en los mismos términos que los elementos portantes protegidos Comentarios Si cumplen los requisitos relativos al fuego seminatural, se añadirá el símbolo sn a la clasificación.» 2) En la sección 3 «Productos y sistemas de protección de los elementos o partes portantes de obras», el cuadro de clasificación relativo a «Revestimientos, placas, morteros, chapados y pantallas de protección contra el fuego» se sustituye por el cuadro siguiente: «Productos Revestimientos, placas, morteros, chapados y pantallas de protección contra el fuego Norma(s) EN ; pren a 8 Clasificación: se define en los mismos términos que los elementos portantes protegidos Comentarios» 3) En la sección 4 «Elementos no portantes o partes de obras y productos de estas partes», el cuadro de clasificación relativo a «Particiones (incluidas las que tienen partes no aisladas)» se sustituye por el cuadro siguiente: «Productos Particiones (incluidas las que tienen partes no aisladas y los elementos aislantes para cavidades) Norma(s) EN ; EN (*); EN ; EN ; EN ; EN ; EN ; EN Clasificación: E EI EI-M EW Notes (*) En el caso de los elementos aislantes para cavidades, esta norma se complementa con el informe técnico n o 31 de la European Organisation for Technical Approvals (EOTA, Organización Europea de Aprobación Técnica).»

16 7410 Martes 12 febrero 2008 BOE núm. 37 ANEXO I Seguimiento de la observancia de los índices de recogida del artículo 15 Año Datos recogidos Cálculo Requisito de información X*+1 Ventas en el 1. er año (S1). X+2 Ventas en el 2.º año (S2). X+3 Ventas en el 3. er año (S3). Recogida en el 3. er año Índice de recogida (CR3) = 3*C3/(S1+S2+S3). (C3). X+4 Ventas en el 4.º año (S4). Recogida en el 4.º año Índice de recogida (CR4) = 3*C4/(S2+S3+S4) (Objetivo (C4). fijado en 25%). X+5 Ventas en el 5.º año (S5). Recogida en el 5.º año Índice de recogida (CR5) = 3*C5/(S3+S4+S5). CR4 (C5). X+6 Ventas en el 6.º año (S6). Recogida en el 6.º año Índice de recogida (CR6) = 3*C6/(S4+S5+S6). CR5 (C6). X+7 Ventas en el 7.º año (S7). Recogida en el 7.º año Índice de recogida (CR7) = 3*C7/(S5+S6+S7). CR6 (C7). X+8 Ventas en el 8.º año (S8). Recogida en el 8.º año Índice de recogida (CR8) = 3*C8/(S6+S7+S8) (Objetivo CR7 X+9 Ventas en el 9.º año (S9). fijado en 45%). (C8). Recogida en el 9.º año Índice de recogida (CR9) = 3*C9/(S7+S8+S9). CR8 (C9). X+10 Ventas en el 10.º año (S10). Recogida en el 10.º Índice de recogida (CR10) = 3*C10/(S8+S9+S10). CR9 año (C10). X+11 Etc. Etc. Etc. Etc. CR10 * El año X es el ANEXO II Símbolos gráficos para las pilas, acumuladores y baterías en la recogida selectiva El símbolo que indica la «recogida selectiva» de todas las pilas, acumuladores y baterías es el contenedor de basura tachado, tal como aparece representado a continuación: el reciclado del contenido de plomo en el mayor grado técnicamente posible sin que ello entrañe costes excesivos; b) el reciclado del 75 por ciento en peso, como promedio, de las pilas y acumuladores de níquel-cadmio, incluido el reciclado del contenido de cadmio en el mayor grado técnicamente posible sin que ello entrañe costes excesivos; y c) el reciclado del 50 por ciento en peso, como promedio, de las demás pilas y acumuladores ANEXO III Especificaciones de los requisitos de tratamiento y reciclaje Parte A: Tratamiento. 1. El tratamiento comprenderá, como mínimo, la extracción de todos los fluidos y ácidos. 2. El tratamiento y cualquier almacenamiento, incluido el almacenamiento provisional, en instalaciones de tratamiento se realizará en lugares impermeabilizados y convenientemente cubiertos o en contenedores adecuados. Parte B: Reciclaje. 3. Los procesos de reciclaje deberán alcanzar los siguientes niveles de eficiencia mínimos en materia de reciclado: a) El reciclado del 65 por ciento en peso, como promedio, de pilas y acumuladores de plomo-ácido, incluido 2388 REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. La Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, estableció una serie de requisitos esenciales que deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil, entre los que interesa mencionar, a los efectos de este informe, los relativos a la seguridad en caso de incendio, así como los requisitos exigibles a los productos de construcción y a los elementos constructivos que, relacionados con los esenciales, deban incorporarse a dichos edificios y obras. En aplicación de la Directiva 89/106/CEE, la Comisión Europea fijó, por medio de las correspondientes decisiones, un marco común de clasificación de las propiedades de reacción y resistencia al fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos. El Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus

17 BOE núm. 37 Martes 12 febrero propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego, tuvo por finalidad adaptar las clasificaciones españolas de tales productos y elementos a las clasificaciones comunes europeas y a la reglamentación vigente de protección contra incendios en los edificios y en los establecimientos e instalaciones industriales. El objeto de la presente norma es precisamente la modificación parcial del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, lo que resulta necesario, pese a la escasa vigencia temporal de dicha norma reglamentaria, por los hechos que se exponen a continuación. Por un lado, la Comisión Europea ha dictado una serie de nuevas decisiones sobre esta materia que completan o modifican el marco establecido por las decisiones adoptadas con anterioridad al Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, que fueron ya recogidas por esta norma. Dado el carácter obligatorio de las decisiones comunitarias (establecido en el artículo 249 del Tratado de la Comunidad Europea) y en aras a dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, la transposición de tales decisiones a nuestro ordenamiento permite mantener unificado el régimen jurídico de la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Por tanto, tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las Decisiones de la Comisión 2005/403/CE, de 25 de mayo de 2005, 2005/610/CE, de 9 de agosto de 2005, 2005/823/CE, de 22 de noviembre de 2005, 2006/213/CE, de 6 de marzo de 2006, 2006/600/CE, de 4 de septiembre de 2006, 2006/673/CE de 5 de octubre de 2006, 2006/751/CE, de 27 de octubre de 2006, y 2007/348/CE, de 15 de mayo de 2007, en las que se regulan determinados aspectos relativos a la reacción al fuego de los productos de construcción, resulta necesaria su introducción en los anexos I y II de esta disposición para adaptarse a la regulación comunitaria. Por otra parte, el presente real decreto da respuesta a la situación contenciosa planteada por la Comisión Europea en relación con el incumplimiento de la Directiva 89/106/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, por aceptar el uso de clasificaciones nacionales sobre reacción al fuego para los productos sometidos al marcado CE, en las que existe contradicción con lo determinado en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, que establece la clasificación común europea de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción. Por ello, mediante este real decreto se deroga el segundo párrafo del apartado 4.1 del anexo IV del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo. La disposición final segunda del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, habilita a los Ministros de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda para modificar, conjuntamente, los anexos de dicho real decreto, por necesidades de evolución de la técnica y adaptación a la normativa comunitaria. Se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia al sector. Asimismo esta norma ha sido informada favorablemente por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Ministra de Fomento y de la Ministra de Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2008, D I S P O N G O : Artículo único. Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. El Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego, queda modificado como sigue: Uno. El texto de la nota inicial y del punto del apartado 1.1 del anexo I queda redactado como sigue: «NOTA: este apartado 1.1 del anexo I se corresponde con el contenido de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción, modificada por la Decisión de la Comisión 2003/632/CE, de 26 de agosto de 2003, y por la Decisión de la Comisión 2006/751/CE, de 27 de octubre de Los productos cuya aplicación final deba satisfacer condiciones de reacción al fuego se clasificarán, considerando dicha aplicación, de acuerdo con el sistema establecido en los cuadros 1.1-1, 1.1-2, y » Dos. El título del cuadro del anexo I se sustituye por el siguiente: «Clases de reacción al fuego de los productos de construcción, excluidos los suelos, los productos lineales para aislamiento térmico de tuberías y los cables eléctricos» y se suprime el asterisco (*) del final del cuadro. Tres. Se añaden, al final del apartado 1.1 del anexo I, los cuadros y los textos siguientes:

18 7412 Martes 12 febrero 2008 BOE núm. 37 «CUADRO CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS CABLES ELÉCTRICOS (*) Clase Método(s) de ensayo Criterios de clasificación Clasificación adicional Aca UNE-EN ISO 1716:2002 PCS 2,0 MJ/kg ( 1 ) B1ca Escenario 2 FIPEC20 ( 5 ) FS 1,75 m; Producción de humo ( 2 ) ( 6 ), caída de y THR1200s 10 MJ; HRR máx. 20 kw y FIGRA 120 Ws -1 gotas/partículas inflamadas ( 3 ) y acidez ( 4 ) ( 8 ) UNE-EN :2005 H 425 mm B2ca Escenario 1 FIPEC20 ( 5 ) FS 1,5 m; y THR1200s 15 MJ; HRR máx. 30 kw y FIGRA 150 Ws -1 UNE-EN :2005 H 425 mm Cca Escenario 1 FIPEC20 ( 5 ) FS 2,0 m; THR1200s 30 MJ; y HRR máx. 60 kw y FIGRA 300 Ws -1 UNE-EN :2005 H 425 mm Dca Escenario 1 FIPEC20 ( 5 ) THR1 200s 70 MJ; HRR máx. 400 kw y y FIGRA 1300 Ws -1 UNE-EN :2005 H 425 mm Eca UNE-EN :2005 H 425 mm Fca Sin determinación de comportamiento Producción de humo ( 2 ) ( 7 ), caída de gotas/partículas inflamadas ( 3 ) y acidez ( 4 ) ( 8 ) Producción de humo ( 2 ) ( 7 ), caída de gotas/partículas inflamadas ( 3 ) y acidez ( 4 ) ( 8 ) Producción de humo ( 2 ) ( 7 ), caída de gotas/partículas inflamadas ( 3 ) y acidez ( 4 ) ( 8 ) (*) Las prescripciones sobre las clases de reacción al fuego exigibles a los cables eléctricos, en función de los diferentes usos previstos, deberán establecerse en la reglamentación pertinente o en la revisión de los actuales reglamentos vigentes. (1) Para el producto en su conjunto, excepto los materiales metálicos, y para cualquier componente externo (cubierta) del producto. (2) s1 = TSP m 2 y SPR máx. 0,25 m 2 /s s1a = s1 y transmitancia con arreglo a UNE-EN : % s1b = s1 y transmitancia con arreglo a UNE-EN : % < 80 % s2 = TSP m 2 y SPR máx. 1,5 m 2 /s s3 = ni s1 ni s2 (3) Para los escenarios 1 y 2 FIPEC 20 : d0 = sin caída de gotas/partículas inflamadas durante 1200 s; d1 = sin caída de gotas/partículas inflamadas que persistan más de 10 s durante 1200 s; d2 = ni d0 ni d1. (4) UNE-EN : a1 = conductividad < 2,5 μs/mm y ph > 4,3 ; a2 = conductividad < 10 μs/mm y ph > 4,3; a3 = ni a1 ni a2. Ninguna declaración = Sin determinación de comportamiento (5) El flujo de entrada de aire en la cámara deberá fijarse en ± 800 l/min. Escenario 1 FIPEC 20 = pren con montaje y fijación según se indica más abajo. Escenario 2 FIPEC 20 = pren con montaje y fijación según se indica más abajo. (6) La clase de humo declarada para los cables de la clase B1 ca debe derivar del ensayo del escenario 2 FIPEC 20. (7) La clase de humo declarada para los cables de las clases B2 ca, C ca y D ca debe derivar del ensayo del escenario 1 FIPEC 20. (8) Medición de las propiedades peligrosas de los gases que se forman en caso de incendio, que merman la capacidad de quienes están expuestos a ellos para actuar con eficacia y lograr escapar, y no descripción de su toxicidad.

19 BOE núm. 37 Martes 12 febrero CONDICIONES DE MONTAJE Y FIJACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS DE ENSAYO EN RELACIÓN CON LOS CABLES ELÉCTRICOS (SEGÚN LA NOTA [ 5 ] DEL CUADRO 1.1-4) a) Condiciones de montaje y fijación 1. Montaje de la muestra de ensayo general para las clases B1 ca, B2 ca, C ca y D ca Los cables se montarán en la parte frontal de una escalera estándar (UNE-EN :2001 y Erratum:2002). Se emplearán longitudes de cable de 3,5 m. La parte inferior de los cables eléctricos estará 20 cm por debajo del canto inferior del quemador. Los cables se colocarán en la parte media de la escalera (con respecto a su anchura). Cada pieza o haz de ensayo se fijará separadamente a cada travesaño de la escalera por medio de un alambre (de acero o de cobre). Para cables eléctricos de diámetro inferior o igual a 50 mm, deberá utilizarse alambre con un diámetro de 0,5 mm a 1,0 mm, inclusive. Para cables de diámetro superior a 50 mm, el alambre deberá tener un diámetro de 1,0 mm a 1,5 mm. Al montar las piezas de ensayo, la primera se colocará aproximadamente en el centro de la escalera y el resto se irá añadiendo a cada lado, de modo que todo el conjunto quede aproximadamente centrado en la escalera. Las distancias y la formación de haces se explican más abajo. Se trazará una línea horizontal cada 25 cm en sentido ascendente, a fin de medir la propagación de la llama en función del tiempo. La primera línea (es decir, la línea cero) estará a la misma altura que el quemador. Los cables se montarán como sigue, dependiendo de la clasificación que se solicite. 1.1 Clases B2 ca, C ca y D ca El procedimiento de montaje seleccionado dependerá del diámetro del cable eléctrico conforme al cuadro siguiente CUADRO MONTAJE EN FUNCIÓN DEL DIÁMETRO DEL CABLE Diámetro del cable Superior o igual a 20 mm Entre 5 y 20 mm Inferior o igual a 5 mm Montaje 20 mm de distancia entre cables Distancia entre cables equivalente al diámetro del cable Los cables se unirán en haces de 10 mm de diámetro, sin cablear. La distancia entre haces será de 10 mm. Los umbrales se determinarán redondeando el diámetro al mm más próximo, salvo que el cable tenga un diámetro inferior a 5 mm, en cuyo caso no se redondeará el diámetro. Para determinar el número de longitudes de cable por ensayo se utilizarán las siguientes fórmulas Cables de diámetro superior o igual a 20 mm El número de cables, N, viene dado por: N = ent ecuación 1 d c + 20 donde: d c es el diámetro del cable (en mm y redondeado al mm más próximo). función ent = la parte entera del resultado (es decir, el valor redondeado a la baja).

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