EXPOSICIÓN MATERIAS TRIBUTARIAS
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- Lucas Aguilera Fidalgo
- hace 7 años
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2 EXPOSICIÓN MATERIAS TRIBUTARIAS Abogado Francisco Pfeffer Urquiaga Socio Estudio Pfeffer & Asociados Mayo 2011
3 IMPUESTOS EXISTENTES EN CHILE Impuesto a la Renta Impuesto al valor agregado (IVA) Timbres y estampillas Impuestos a las herencias y donaciones
4 1.- IMPUESTO A LA RENTA Por regla general todas las personas, ya sean personas naturales, o empresas, domiciliadas o residentes en Chile, deben pagar impuesto sobre sus rentas. 1.- Impuesto a la Renta de las Empresas. Toda empresa constituida y existente en conformidad a la legislación chilena, tal como Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Abierta o Cerrada, o bien, bajo alguna de las otras formas jurídicas consagradas en nuestro sistema legal, tributan bajo el mismo criterio, aplicándoseles el Impuesto denominado de Primera Categoría, con una tasa fija del 20%..
5 Qué rentas pagan impuesto de 1ra Categoría? Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Hechos gravados por el impuesto de Primera Categoría, los siguientes: Rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas. Rentas de compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga. Rentas de empresas constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones. Ganancias de Capital. Toda otra renta o actividad, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría, ni tampoco se encuentre exenta de imposición.
6 IMPUESTO A LA RENTA 2.- Impuesto a la Renta de las Personas. a) Impuesto Global Complementario El impuesto a la renta de las personas, que sean residentes o domiciliadas en Chile, se denomina Global Complementario y se aplica sobre las rentas de todo origen, esto es, rentas de fuente chilena o extranjera, y sobre la base de una tasa progresiva, cuyos tramos determina la ley, con un límite máximo de 40%. Relación entre el impuesto Global Complementario y de Primera Categoría Como la tributación del impuesto de Primera Categoría en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, el impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas, constituye un crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional que afecta a las personas antes indicadas.
7 IMPUESTO A RENTA PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS. De los impuestos analizados, tanto el de Primera Categoría como el Global Complementario operan en consideración a una declaración anual que debe practicar el contribuyente, en formularios oficiales especialmente creados para este efecto. En el caso específico de la Primera Categoría, existe adicionalmente una modalidad consistente en los denominados Pagos Provisionales Mensuales (P.P.M.), según la cual cada mes debe la empresa realizar una Declaración de Impuesto pagando una tasa determinada según ciertas reglas que establece la propia ley, aplicada sobre las ventas o ingresos brutos.
8 IMPUESTO A RENTA NO REPARTO DE UTILIDADES A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS Es una facultad de los socios o accionistas el repartir utilidades que genere la sociedad, por tanto, éstos podrán acordar libremente su reparto total o parcial, como asimismo, podrán optar por reinvertir las utilidades. En el caso que las utilidades se reinviertan en la misma empresa, ya sea por su capitalización, o bien, se mantengan como utilidades retenidas de ejercicios anteriores, sea ésta limitada o anónima, no corresponde la aplicación de impuestos Global Complementario ni Adicional. Lo propio ocurre en el caso en que derechamente no existan utilidades, caso en el cual no existe aplicación de impuestos de ninguna naturaleza, esto es, ni de Primera Categoría, ni Global Complementario ni Adicional.
9 IMPUESTO A RENTA Impuesto a la Renta de las Personas (continuación ) b) Impuesto de Segunda Categoría. Grava las rentas del trabajo dependiente, y las rentas afectas en este impuesto son los sueldos, sobresueldos, salarios, gratificaciones etc.. Este tributo debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta.
10 2.- IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Qué es el IVA? El IVA grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley, efectuadas por las empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios, con una tasa vigente del 19%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la ley. El IVA afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien. El monto a pagar surge de la diferencia entre lo que se le debe al fisco por la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal que equivale al impuesto recargado en las facturas de compra y de utilización de servicios.
11 CARACTERÍSTICAS DEL IVA a) el sujeto pasivo de derecho es el vendedor o prestador de servicio, responsable de la declaración y pago del impuesto. b) el adquirente (venta) o beneficiario (servicios) es el sujeto pasivo de hecho, un 3º desde el punto de vista de la obligación tributaria, llamado a soportar la translación por la ley. c) cuando el adquirente es un contribuyente de IVA, se le debe trasladar separadamente la factura que emite el vendedor o prestador de servicio. En cambio cuando el adquirente no es contribuyente de IVA se le traslada o recarga conjuntamente con el precio en la respectiva boleta, asumiendo que ese contribuyente es el consumidor final, todos nosotros.
12 CARACTERÍSTICAS DEL IVA El contribuyente es obligado a declarar el impuesto y enterarlo en arcas fiscales empleando el mecanismo de declaración y pago simultáneo (Formulario Nº29) dentro de los 12 días del mes siguiente. Impuesto al valor agregado: quiere decir que el impuesto que recauda el Fisco es sobre el mayor valor que le agrega cada una de las personas que participan en el proceso productivo. Ejemplo: Carolina vende dulces 1) Le compra al productor materias primas (chocolate) por: $ IVA (19%) es decir pagó un IVA de ) Vende el dulce terminado en: $ IVA (19%) es decir cobró un IVA de 3800.
13 CARACTERÍSTICAS DEL IVA Carolina cuando haga su declaración mensual de IVA va a hacer su diferencia entre Debito Fiscal Crédito Fiscal
14 CARACTERÍSTICAS DEL IVA Cuánto IVA va a pagar Carolina por esta operación? La diferencia entre el IVA que pagó por las materias primas (crédito fiscal) y por lo que recargó por el producto final al vender el dulce (débito fiscal): : 1900 En definitiva va a pagar el 19% sobre los que es el valor agregado a las materias primas. En definitiva lo que se grava con IVA es el margen de utilidad de los que intervienen en la producción y comercialización del bien.
15 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME ALTERNATIVAS DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS MIPYME. 1.- Persona Natural Corresponde a la forma más simple de constitución de una MIPYME. Desde el punto de vista del patrimonio, este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural. 2.- Microempresa Familiar La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que viven. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realiza en el domicilio son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes; sin embargo la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas.
16 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Microempresa Familiar (Continuación ) Para calificar la actividad en el esquema de Microempresa Familiar, es preciso cumplir con los siguientes requisitos: Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación. Quien desarrolle la actividad sea legítima (o) ocupante de la habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida). Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia. Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las UF. Desde el punto de vista del patrimonio este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural.
17 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Sistemas de tributación aplicable.- Las personas naturales, las microempresas familiares, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) y las Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es, Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, determinados mediante contabilidad. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende la emisión de documentos de ventas (Facturas, Boletas y otros) y la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas.
18 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Régimen simplificado Impuesto a la Renta. Este régimen es aplicable a los pequeños contribuyentes, quienes pagarán anualmente un impuesto único. De acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son pequeños contribuyentes: Los Pequeños mineros artesanales con máximo 5 dependientes asalariados; Los Pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, esto es las personas naturales que presten servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público; Los "Suplementeros ;
19 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Régimen simplificado Impuesto a la Renta. Pequeños Contribuyentes (Continuación ) Los "Propietarios de un taller artesanal u obrero ; las personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, para la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 UTA ($ según valor UTA a mayo 2005) al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos; y Los Pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura.
20 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Régimen simplificado IVA A esta modalidad se pueden acoger los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al público consumidor, quienes pagarán una cuota fija mensual. Condiciones: Ser persona natural El monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluidos el Impuesto al Valor Agregado), correspondiente al periodo de doce meses inmediatamente anteriores al mes al que debe efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no sea superior a 20 unidades tributarias mensuales promedio (aproximadamente $ ).
21 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Sistema de Contabilidad.- Las personas naturales, las microempresas familiares, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y las Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es, rentas demostradas mediante contabilidad, la cual puede ser, completa o simplificada. 1.- Contabilidad Completa.- Comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, además de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, y de Impuestos Retenidos.
22 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Sistema de Contabilidad Contabilidad simplificada.- Es aquella que se lleva en un Libro de Ingresos y Egresos, y que exige que al 31 de diciembre de cada año se efectúe un Inventario de bienes y deudas, y un estado de pérdidas y ganancias. Condiciones: Los capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de 2 UTA ($ ), y cuyas rentas anuales no sobrepasen a juicio exclusivo de la Dirección Regional de 1 UTA ($ aprox.). Los sistemas contables pueden ser llevados en forma manual o computacional. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende llevar el Libro de Compras y Ventas, el cual constituye un libro auxiliar de la contabilidad.
23 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Gestiones previas para el funcionamiento de la empresa. Obtención de Rol Único Tributario (RUT) de contribuyente local. A través de él el SII desarrolla su actividad fiscalizadora. Inicio de Actividades Tributarias. Habilita al contribuyente para desarrollar su negocio y proveerse de la documentación tributaria relevante, tales como facturas, boletas, guías de despacho, libros de contabilidad, informes de importación y exportación, etc.
24 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Gestiones previas para el funcionamiento de la empresa. (continuación ) Timbraje de Documentos Tributarios necesarios para respaldar las diferentes operaciones. Las MIPYME corresponden a contribuyentes que son considerados vendedores de bienes o servicios, por lo cual deben emitir los documentos tributarios correspondientes para respaldar este tipo de operaciones, los cuales deben estar Timbrados por el SII. Entre otros, los documentos son: Boletas: Sean de compraventa (Impuesto a las Ventas y Servicios) o de honorarios (Impuesto a la Renta). Facturas: Respaldo de operaciones de ventas o prestación de servicios afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios.
25 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Guías de despacho: Es el documento que se utiliza en el traslado de mercaderías y respalda las operaciones consignadas en una factura. Nota de Débito: Documento de respaldo para el caso de aumento del impuesto facturado. Nota de Crédito: Documento de respaldo para el caso de disminución del impuesto facturado. Libros contables: Registros cronológicos de todas las operaciones contables realizadas por una empresa, entre los que se pueden indicar los siguientes: - Libro Diario - Libro Mayor - Libro Inventario y Balances - Libro FUT (Fondo de Utilidad Tributaria) - Libro de Compras y Ventas.
26 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Declaraciones de Impuesto. Las siguientes declaraciones de impuestos deben ser presentadas por las MIPYME, dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto, entre otras, las siguientes: 1.- Declaración mensual de IVA. (Form. 29) Este trámite se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), provenientes de los documentos de ventas emitidos y de compras recibidos, los cuales se han registrado en el libro de Compras y Ventas.
27 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Declaraciones de Impuestos. 2.- Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Form. 22). Declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas naturales para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre los pagos provisionales pagados durante el año, créditos que pueda utilizar y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. Deben presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley como por ejemplo:
28 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME 2.- Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Form. 22). Excepciones: a) Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. b) Las rentas netas globales menores o iguales a 13,5 UTA ($ aprox.), sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda. c) Los pequeños contribuyentes como comerciantes ambulantes o de la vía publica con permiso municipal, suplementeros afectos al impuesto único y mineros artesanales cuyo impuesto único ha sido retenido por los compradores de minerales.
29 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Termino de la actividad de una MIPYME Por iniciativa propia de la MIPYME. Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al SII, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta la fecha del balance, todo dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades.
30 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Termino de la actividad de una MIPYME Por propuesta del SII. A los contribuyentes que completen períodos sin movimiento o sin declaraciones de impuesto (Formulario 29 de IVA -12 o más períodos seguidos sin movimiento) y Formulario 22 de Renta - contribuyentes de 1ª categoría que completen 3 o más años seguidos sin movimiento o no declarando), el SII les propone la posibilidad de un Término de Giro o una Suspensión temporal de Giro, decisión que debe ser oficializada a través de alguna de las siguientes opciones: Una Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro, que confirma su continuidad en el giro; Dar aviso de Término de Giro.
31 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Régimen de Sanciones.- ARTICULO 97 Código Tributario.- Tipos de sanciones: a) Multas. Regla general para la aplicación de sanciones por parte del SII. La forma de cálculo varía entre una suma fija (en UTA y/o en UTM) y el cálculo de un porcentaje por sobre un suma determinada (Ejm. Porcentaje sobre los impuestos adeudados). b) Presidio. Norma excepcional, reservada para infracciones calificadas como graves por el SII (declaraciones maliciosamente incompletas o falsas; omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos contables; cualquier maniobra maliciosa tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones; simulación de una operación tributaria; etc).
32 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Sancionados: - quien debió cumplir la obligación; - los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento; - los contadores que suscriben declaraciones o balances falsos o dolosos.
33 REGIMEN TRIBUTARIO MIPYME Tipos de sanciones (continuación ) c) Clausura. Norma de aplicación especial. Su aplicación queda reservada para infracciones ciertas y determinadas tales como: - el no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes; - el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o de guías de despacho sin el timbre correspondiente, etc. Finalmente, es preciso tener presente que todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal será objeto de reajuste y aplicación de intereses penales del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, calculado sobre los valores previamente reajustados. (Art. 53 Código Tributario).-
34 REGIMEN SIMPLIFICADO LEY Nº , PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL CON FECHA Los contribuyentes que opten por el régimen de simplificación tributaria declararán y pagarán el Impuesto de Primera Categoría y el Global Complementario sobre la base de los ingresos anuales netos, es decir, sus ingresos menos sus egresos.
35 REGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN REQUISITOS DE INGRESO. Ser Empresario Individual o estar constituido como E.I.R.L. El contribuyente debe tributar por IVA. Su giro no puede ser de rentas inmobiliarias o servicios financieros. No puede poseer o formar parte de sociedades. Para calificar, sus ingresos no pueden superar las UTM (unos $millones) como promedio anual, y si recién está partiendo, el capital efectivo no puede sobrepasar las UTM ($229 millones). Inscribirse en portal del SII como Facturador Electrónico. La gran ventaja de este sistema está en llevarlo por medios electrónicos VÍA INTERNET EN MI EL PORTAL MI PYME DEL SII.
36 REGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN VENTAJAS. Liberado de llevar contabilidad completa. Liberado de confeccionar Balance Anual. Efectuar depreciaciones. Liberado de llevar registro FUT. Liberado de determinar R.L.I. Liberado de efectuar corrección monetaria. Posibilidad de facturar, declarar ingresos y gastos a través de internet en portal del SII. Declaraciones de impuestos mensuales y anuales automáticas, como también declaraciones juradas.
37 REGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN Se tributa en 1º Categoría y Global Complementario en base a la diferencia entre INGRESOS Y GASTOS. Son Ingresos: Las cantidades provenientes de ventas, prestaciones de servicios y otras actividades del giro que deban registrarse en el libro de compras y ventas. No se incluyen las ventas de activos fijos. Son Egresos: Compras, importaciones y prestaciones de Servicios, afectos o exentos del IVA, pagos de remuneraciones y honorarios, intereses pagados, impuestos pagados, perdidas de ejercicios anteriores y las compras de activos fijos. Se acepta como egreso además el 0,5% de los ingresos del ejercicio, con un máximo de 15 UTM ($ ) y un mínimo de 1 UTM ($ aprox.). Ello, por concepto de gastos menores no documentados.
38 REGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN INVERSIÓN La ley también incentiva la inversión al establecer la depreciación instantánea de activos fijos, de modo que la compra de un bien de capital por ejemplo, un equipo, una camioneta, un computador- va en forma directa a gasto, reduciéndose así el costo efectivo de invertir. Lo anterior significa que las inversiones se rebajan como gasto en el año en que ocurren, de manera que si se compra un refrigerador, se reconoce inmediatamente ese gasto, lo que es un beneficio desde el punto de vista tributario ya que se realiza una depreciación instantánea de los activos fijos. Este nuevo sistema contribuirá además a aliviar los problemas de liquidez de los micro y pequeños empresarios, porque simplifica el cálculo de las tasas de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), fijándola en un 0,25% de las ventas brutas mensuales.
39 NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO INGRESO AL NUEVO REGIMEN: Los contribuyentes deberán ingresar al régimen simplificado a contar del 1 de enero del año que opten por hacerlo, dando el respectivo aviso al Servicio de Impuestos Internos (SII) en un plazo que va desde el 1 de enero al 30 de abril del año calendario en que se incorporan al nuevo régimen. En el caso de que se incorpore en su primer año de ejercicio tributario, el contribuyente deberá informar al SII en la declaración de inicio de actividades. Los contribuyentes podrán optar por este régimen simplificado de tributación y llevar los registros a través del portal Mipyme en la oficina virtual del SII, o bien, manteniendo los sistemas tradicionales asociados a registros de ingresos y egresos en un libro destinado a estos fines.
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