REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA INFORME A TENEDORES DE BONOS PROPUESTA DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE LA EMISIÓN
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- Andrés Domínguez Lagos
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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA INFORME A TENEDORES DE BONOS PROPUESTA DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE LA EMISIÓN EMISOR: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA - FIDEICOMISO PAGARÉS MUNICIPIO DE CALI MONTO INSOLUTO DE LA EMISIÓN: CLASE DE TÍTULO: Veinte mil millones de pesos ($ ,oo) Bonos Ordinarios FECHA DE EMISIÓN : 6 de octubre ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LA EMISIÓN: DECEVAL S.A. GARANTÍA: Los intereses y el capital de la emisión están respaldados por el patrimonio autónomo que posee la cartera incorporada en el pagaré No y el 60% de los derechos de crédito de los pagarés y ; todos emitidos por el Municipio de Cali. BOLSAS EN QUE ESTÁN INSCRITOS LOS TÍTULOS: Bolsa de Valores de Colombia S.A. 1
2 ÍNDICE 1. GENERALIDADES DE LA EMISIÓN Y OBJETIVO DE LA EMISIÓN ANTECEDENTES PROPUESTA PARA EL PAGO ANTICIPADO DE LA EMISIÓN SITUACIÓN FINANCIERA DEL FIDEICOMISO
3 1. GENERALIDADES DE LA EMISIÓN Y OBJETIVO DE LA EMISIÓN. Monto de emisión, valor colocado, saldo vigente, plazos de redención y rendimientos máximos. SERIE MONTO COLOCADO SALDO A DIC 31/06 TASA PAGO DE INTERESES VENCIMIENTO FINAL AMORTIZACIÓN DE CAPITAL A ,oo ,oo DTF + 3,0% S.V. 30 Enero 2013 Al vencimiento B ,oo ,oo DTF + 3,5% S.V. 30 Julio 2014 Al vencimiento Objetivos económicos y financieros de la emisión: De acuerdo con lo estipulado en el Prospecto de Emisión y Colocación Emisión Bonos Ordinarios a cargo del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO PAGARÉS MUNICIPIO DE CALI, la emisión se realizó con el propósito de darle liquidez en el mercado de capitales colombiano a los pagarés emitidos por el Municipio de Cali. 2. ANTECEDENTES 1. El Municipio de Santiago de Cali, en desarrollo del programa de ajuste de sus finanzas públicas, celebró el 13 de Junio de 2001 con el Banco Santander Colombia S.A. un acuerdo de reestructuración sobre las deudas del Municipio al corte del 31 de marzo de 2001, en desarrollo de la ley 617 de En virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo de reestructuración, el Municipio de Cali expidió a favor del Banco Santander Colombia S.A. los pagarés que a continuación se relacionan, cuyo saldo de capital a la fecha de celebración del presente contrato es el siguiente: Número de pagaré Saldo de capital vigente $ $ $
4 3. El cuarenta por ciento (40%) del valor de los pagarés números y a que se refiere el considerando anterior, se encuentra avalado por la Nación. 4. Mediante contrato celebrado el día 27 de Junio de 2005 entre la sociedad FIDUCIARIA DEL VALLE S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA y el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., este último le transfirió a la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CAPITALES S.A., a título de compraventa, la cartera incorporada en el pagaré No , emitido por el MUNICIPIO DE CALI, y los derechos de crédito que le correspondían frente al MUNICIPIO DE CALI por el otorgamiento del pagaré No , en la suma de $ ,60, y por el otorgamiento del pagaré No , en la suma de $ ,80. Las anteriores sumas equivalen al sesenta por ciento (60%) del saldo de capital de los pagarés en cita. 5. Conforme a lo dispuesto en el contrato a que se alude en el considerando anterior, el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. conservará la titularidad y la tenencia de los pagarés y , pero deberá hacerle entrega a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CAPITALES S.A. del sesenta por ciento (60%) de las sumas que le pague el MUNICIPIO DE CALI por concepto de los mismos. Por consiguiente, en caso de que se haga efectivo el aval de la Nación sobre tales pagarés, a la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CAPITALES S.A. no le asistirá derecho alguno sobre las sumas que reciba el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. por este concepto 6. De acuerdo con lo previsto en el contrato a que se refiere el punto cuarto anterior, en el evento en que se presente una negociación para reestructurar la deuda del MUNICIPIO DE CALI, será exclusivamente el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. quien participe en las correspondientes negociaciones como acreedor del Municipio en relación con los pagarés y Que para efectos de darle liquidez en el mercado de capitales colombiano a los pagarés en mención, se estructuró una emisión de bonos ordinarios con base en la cartera incorporada en el pagaré No y en los derechos de crédito que le corresponden respecto a los pagarés número y , expedidos por el Municipio de Cali, la cual obtuvo una calificación de AA- por parte de BRC Investor Services S.A. 8. El 6 de octubre de 2005 se realizó la colocación de la totalidad de la se realizó la colocación de la totalidad de la emisión de bonos ordinarios a cargo del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO PAGARÉS MUNICIPIO DE CALI por VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($ ,oo). 4
5 3. PROPUESTA PARA EL PAGO ANTICIPADO DE LA EMISIÓN Teniendo en cuenta los antecedentes, el Fideicomitente recientemente adquirió los pagarés emitidos por el Municipio de Cali No , y por valor de $ , $ y $ , respectivamente. Los pagarés No y están garantizados por la Nación en un 40%. Así mismo, el Fideicomitente está interesado en incorporar estos nuevos pagarés al Fideicomiso Pagarés Municipio de Cali con el fin de estructurar una nueva emisión por un monto mayor y eventualmente con una mejor calidad crediticia. Para lo anterior, se desea incluir la posibilidad de amortizar la totalidad del capital de la emisión vigente de manera anticipada con el fin de liberar los activos que la soportan y estructurar una nueva emisión con las características descritas previamente. Para este efecto, el numeral del Prospecto de emisión y colocación quedaría de la siguiente forma: Amortización a Capital El capital de los BONOS de cada una de las series en que se divide la EMISIÓN será amortizado de manera única en la fecha de vencimiento de los mismos. No obstante lo anterior, los BONOS podrán ser objeto de amortizaciones extraordinarias, en forma total o parcial, en los casos que a continuación se relacionan. Las amortizaciones extraordinarias de los BONOS emitidos por el FIDEICOMISO se harán a prorrata de las sumas que éste reciba como consecuencia de los hechos relacionados en los numerales (i) y (ii) siguientes. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento por parte del FIDEICOMISO de primas, multas o costos adicionales a los tenedores de los BONOS. (i) Cuando se presente el pago anticipado, del total o de una parte, de los PAGARÉS. De conformidad con lo previsto en el numeral 1.5., de la cláusula primera, del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, el Municipio de Cali podrá rembolsar en cualquier momento al prestamista la totalidad o parte del capital adeudado en desarrollo del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, sin que por este hecho se cause prima, multa o costo adicional siempre y cuando los intereses adeudados al prestamista por el Municipio estén siendo pagados Trimestre Vencido. 5
6 Así mismo, el Municipio podrá pagarle al prestamista la totalidad o parte de los intereses causados y pendientes de pago en desarrollo del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, sin que por este hecho se cause prima, multa o costo adicional. (ii) Cuando se produzca el pago de los PAGARÉS a raíz de la declaratoria por parte del Comité de Seguimiento del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, del vencimiento anticipado del plazo de cumplimiento de las obligaciones de pago del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, el prestamista podrá declarar vencido anticipadamente el plazo de cumplimiento de las obligaciones de pago del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN y exigir el pago inmediato de capital e intereses adeudados bajo el mismo, en los siguientes eventos: a) Si el Municipio de Cali incumple cualquiera de las obligaciones de pago originadas en el ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, por más de treinta (30) días. b) Si el Municipio de Cali incumple las obligaciones establecidas en la cláusula quinta del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, y no se subsanan en un plazo de sesenta (60) días después de la comunicación del Comité encargado de efectuar el seguimiento a los compromisos y obligaciones pactadas por el Municipio en el PROGRAMA DE AJUSTE. Tales obligaciones corresponden al deber de publicar el ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN en el Boletín Oficial del Municipio; a la obligación de remitir a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de una copia del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN para su correspondiente inclusión en la Base Única de Datos, y al registro del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN ante la Contraloría General de la República. c) Si sobrevienen acciones judiciales que imposibiliten o impidan al Municipio de Cali el cumplimento de la obligaciones de pago contraídas en desarrollo del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN. d) Si Municipio de Cali no cumple con las obligaciones pactadas en el Encargo Fiduciario para el recaudo, administración, garantía y pagos de los recursos destinados al pago del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, celebrado en desarrollo de lo exigido en el literal f) del artículo 61 de la Ley 617 de 2000, y este hecho es declarado por el Comité encargado de efectuar el seguimiento a los compromisos y obligaciones pactadas por el Municipio en el PROGRAMA DE AJUSTE. 6
7 e) Si el Municipio de Cali no incluye en sus presupuestos anuales de gastos, las apropiaciones necesarias para el cumplimiento del servicio de la deuda del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN. (iii) Por decisión del FIDEICOMITENTE A partir del primer año de vigencia de los BONOS, el cual se contará desde la fecha de suscripción, el FIDEICOMITENTE podrá llevar a cabo la amortización total anticipada de los BONOS. En tal evento, el FIDEICOMITENTE deberá proporcionarle al las sumas necesarias para el pago del capital y de los intereses de los BONOS. Cualquiera de las amortizaciones extraordinarias que resulten de los eventos descritos anteriormente deberán ser informadas a los tenedores de bonos con al menos ocho (8) días hábiles de antelación y una vez se haya informado del hecho a la Superintendencia Financiera y se haya publicado en Información Relevante. Los anteriores eventos serán comunicados a los tenedores de bonos a través de avisos publicados en un diario de amplia circulación nacional. 4. SITUACIÓN FINANCIERA DEL FIDEICOMISO El Fideicomiso Pagarés Municipio de Cali ha venido sirviendo oportunamente el servicio de la deuda de los bonos que por $ ,oo se emitieron el día 6 de octubre de Los Bonos causan intereses semestre vencido y las fechas de pago que se establecieron son 30 de enero y 30 de julio de cada año. A la fecha, se han hecho tres pagos de intereses así: ENERO 30 DE 2006 JULIO 30 DE 2006 ENERO 30 DE 207 $ ,oo $ ,o $ ,o Para estos pagos, la cobertura de la caja disponible en el Fideicomiso sobre el servicio de la deuda ha sido la siguiente: ENERO 30 DE 2006 JULIO 30 DE 2006 ENERO 30 DE veces 2.99 veces 2.83 veces El saldo promedio de los fondos que administra la Fiduciaria con el fin de atender los costos y gastos de la emisión así como dar un soporte adicional de liquidez a 7
8 las obligaciones con los tenedores de los bonos ha sido de $2.082 millones de pesos para el último año, y el saldo de los fondos en el 2006 y en lo corrido del año 2007 se detalla a continuación: Fin de mes F.C.O VALOR PLUS F.C.E. QUINCE PLUS TOTAL diciembre-05 $ 1,524,163, $ 1,081,576, $ 2,605,740, enero-06 $ 942,923, $ 1,047,827, $ 1,990,750, febrero-06 $ 946,434, $ 1,043,003, $ 1,989,438, marzo-06 $ 951,616, $ 1,043,065, $ 1,994,682, abril-06 $ 1,388,061, $ 1,024,473, $ 2,412,535, mayo-06 $ 1,749,396, $ 661,936, $ 2,411,333, junio-06 $ 1,752,550, $ 658,530, $ 2,411,080, julio-06 $ 1,217,856, $ 649,008, $ 1,866,865, agosto-06 $ 1,223,252, $ 639,979, $ 1,863,231, septiembre-06 $ 1,224,457, $ 640,609, $ 1,865,066, octubre-06 $ 1,656,792, $ 633,348, $ 2,290,141, noviembre-06 $ 1,664,342, $ 629,773, $ 2,294,116, diciembre-06 $ 1,642,496, $ 607,166, $ 2,249,662, enero-07 $ 1,133,808, $ 609,828, $ 1,743,636, febrero-07 $ 1,137,998, $ 597,255, $ 1,735,254, marzo-07 $ 1,143,790, $ 590,607, $ 1,734,398, abril-07 $ 1,612,664, $ 584,703, $ 2,197,368, Cordialmente, CAROLINA GARCIA ZÁRATE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA 8
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