Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) Ley 1454 de 2011
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- Pedro Segura Navarrete
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1 Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) Ley 1454 de 2011
2 Que es una ley Orgánica? La definición de leyes orgánicas se encuentra en el artículo 151 de la constitución política de 1991, en que establece que: El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.
3 Que es una ley Orgánica? La corte constitucional ha precisado el concepto de leyes orgánicas, al afirmar que tienen características especiales, en cuanto gozan de una prerrogativa especial por su posición organizadora de un sistema legal que depende de ellas Son estatutos reglamentadoresde una materia que abarcan plenamente y cuyo espacio se restringe a los asuntos señalados expresamente en la constitución. Así, son su normatividad las leyes orgánicas condicionan la actuación administrativa y la expedición de otras leyes sobre la materia que tratan(chávez, 2003).
4 Que es una ley Orgánica? La corte ha definido que la ley orgánica es de naturaleza superior a las demás leyes que versen sobre el mismo contenido material, ya que estas deben ajustarse a lo que organiza aquella Tales leyes ocupan tanto desde el punto de vista material como del formal una jerarquía superior respecto de las leyes que tratan de la misma materia (Chávez, 2003).
5 Pirámide de Kelsen
6 En cuanto a la ley orgánica de ordenamiento territorial (LOOT) Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Concurrencia. La Nación y las entidades territoriales desarrollarán oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, con respeto de su autonomía Coordinación. Las autoridades del orden nacional, regional y las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con los demás instancias territoriales Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales apoyarán en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias, a las entidades de menor categoría fiscal, desarrollo económico y social, dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorial, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias.
7 Por qué es importante la LOOT? Ante este vacío legal, las competencias se han venido distribuyendo en leyes ordinarias de menor jerarquía y estabilidad, creando un cuadro confuso, disperso e insuficiente, que afecta asuntos tan importantes como la promoción del desarrollo económico local, la atención de los desplazados y poblaciones en extrema pobreza, la prevención y atención de desastres, o la preservación del medio ambiente(maldonado, 2011). Los estragos causados por las olas invernales, y la incapacidad que reflejan las acciones estatales para atender tan dramática situación, son un buen recordatorio de la urgencia que requiere la definición de competencias y responsabilidades tanto de entidades territoriales subnacionales como del nivel central.
8 Promover la descentralización Promover la planeación Finalidad de la LOOT Promover la gestión y administración de sus propios intereses para las entidades Promover la instancias de integración territorial Fuente: En base a. ot.com/2011_08_01_archive.html Promover y fomentar el traslado de competencias del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente
9 Algunos otros artículos que nos hablan de la LOOT en la Constitución del 1991 Artículo 297. El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución. Artículo 306. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. Artículo 307. La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región
10 Artículo 319. Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad;( ). La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios.( ). Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley. Artículo 320. La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.
11 Artículo 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial( ) La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formenparte( )
12 Contexto Histórico Necesaria una flexibilización del territorio, permitiendo el surgimiento de nuevos entes territoriales Comisión de Ordenamiento Territorial en el Congreso para avanzar en el tema, esperando la promulgación de la LOOT para definir las directrices y principios en la materia quienes buscaban fortalecer los departamentos y municipios ya existentes Nunca existió consenso dentro de la Asamblea Nacional Constituyente
13 Que contiene la LOOT 1454 de 2011
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15 Esquemas Asociativos Artículo 10. Esquemas asociativos territoriales Regiones administrativas y de planificación Asociaciones de Entidades Territoriales Regiones de planeación y gestión Provincias administrativas y de planificación Región Administrativa y de Planificación Especial (RAPE) Municipios, departamentos, Areás Metrópolitanas, Distritos
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17 Artículo 11. Conformación de asociaciones de entidades territoriales. La asociaciones de entidades territoriales se conformarán libremente por dos o más entes territoriales para prestar conjuntamente servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios. Parágrafo. Podrán conformarse diversas asociaciones de entidades territoriales como personas jurídicas de derecho público bajo la dirección y coordinación de la junta directiva u órgano de administración que determinen las entidades territoriales interesadas, las cuales velarán por la inclusión y participación de la comunidad en la toma de decisiones que sobre el área se adopten.
18 Contratos-Plan Asociaciones de entidades territo oriales Departamentos Distritos Municipios Areas Metropolitanas Suscritos por Gobernadores autorizados por las asambleas Suscrito por Alcaldes Mayores, autorizado por los Concejos y a mediano plazo. Suscribirá un convenio o contrato plan por los Alcaldes, aprobado por los Concejos Municipales suscribirá convenio o contrato plan a través de los directores de áreas metropolitanas con autorización de las juntas metropolitanas
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20 El Contrato-Plan Instrumento de planeación para el desarrollo territorial Se estructura alrededor de una visión compartida de desarrollo regional Buscan la coordinación interinstitucional en pro del desarrollo regional Buscan la coordinación intergubernamental con los diferentes entes territoriales en pro del desarrollo regional Los Contratos-Plan sirven en la identificación de temas estratégicos para el desarrollo integral y mancomunado de la población y el territorio con enfoque de largo plazo
21 Objetivos de los Contrato-Plan La coordinación y coherencia entre las prioridades estratégicas del Gobierno Nacional con las políticas regionales y locales formuladas en torno a una visión de desarrollo La ejecución concertada de programas y proyectos de inversión, la prestación de servicios públicos y el ejercicio de competencias y funciones que de manera conjunta realicen los territorios.
22 Donde Vienen los Contrato-Plan La creación de los Contratos-Plan tiene su origen en el Estado francés a principios de los años 80 Una visión estratégica de mediano plazo sobre el ordenamiento territorial con compromisos financieros relativamente estables para su ejecución Diálogo estructurado entre el Estado y las regiones para hacer converger los objetivos sobre los territorios
23 Artículo 18. Contratos o convenios plan. La Nación podrá contratar o convenir con las entidades territoriales, con las asociaciones de entidades territoriales y con las áreas metropolitanas, la ejecución asociada de proyectos estratégicos de desarrollo territorial. En los contratos plan que celebren las partes, se establecerán los aportes que harán así como las fuentes de financiación respectivas.
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25 Artículo 16. Provincias administrativas y de planificación Dos o más municipios geográficamente contiguos de un mismo departamento podrán constituirse mediante ordenanza en una provincia administrativa y de planificación Por solicitud de los alcaldes municipales, los gobernadores o del diez por ciento (10%) de los ciudadanos que componen el censo electoral de los respectivos municipios Con el propósito de organizar conjuntamente la prestación de Parágrafo. Corresponde a las servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y la ejecución de proyectos de desarrollo Asambleas Departamentales crear las provincias, previa autorización de los respectivos Concejos Municipales. integral, así como la gestión ambiental Parágrafo. Los municipios que conformen la PAP deberán tener en cuenta para su financiación y funcionamiento los parámetros establecidosenlaley617de2000y819 de 2003 para los municipios que la conformen. El financiamiento de las Provincias Administrativas y de Planificación no generará cargos ni al Presupuesto General de la Nación, ni al SGP, ni al SGR
26 Artículo 17. Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos Las asociaciones de departamentos, las provincias y las asociaciones de distritos y de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman. Las asociaciones de departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, previa autorización de sus asambleas departamentales En ningún caso las entidades territoriales que se asocien podrán generar gastos de funcionamiento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto general de la Nación, ni incrementar la planta burocrática de las respectivas entidades que las conformen
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28 Artículo 19. Regiones de Planeación y Gestión (RPG) Se consideran RPGlas instancias de asociación de entidades territoriales que permitan promover y aplicar de manera armónica y sostenible los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas a las entidades territoriales por la Constitución y la ley. Las asociaciones entre entidades territoriales podrán conformar libremente entre sí diversas RPG, podrán actuar como bancos de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional durante el tiempo de desarrollo y ejecución de los mismos. Solo se podrán asociar las entidades territoriales afines, de acuerdo con los principios expuestos en la presente ley. Las RPG serán los mecanismos encargados de planear y ejecutar la designación de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional.
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30 Artículo 30. Región Administrativa y de Planificación (RAP) Son RAPlas entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional ( ) En ningún caso las RAP podrán constituir circunscripción electoral especial dentro de la división político-administrativa territorial del país. Previa autorización de sus respectivas asambleas, y previo concepto de la COT de Senado, los gobernadores de dos o más departamentos podrán constituir mediante convenio la RAP que consideren necesaria para promover el desarrollo económico de sus territorios y el mejoramiento social de sus habitantes Entre los departamentos que conformen las RAP debe haber continuidad geográfica.
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32 Parágrafo Artículo 30 Región Administrativa y de Planificación Especial (RAPE) RAPE entre entidades territoriales departamentales y el Distrito Capital El Distrito Capital de Bogotá, el departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en una RAPE, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región El acto de constitución de la RAPE podrá realizarse por convenio entre los mandatarios seccionales, previa aprobación por parte de las corporaciones de las respectivas entidades territoriales y su ejecución será incorporada en el respectivo plan de desarrollo de la región mediante ordenanza y acuerdo distrital o municipal, en cada caso, según corresponda.
33 Otras Disposiciones para las RAP y las RAPE Artículo 31. Consejo Regional Administrativo y de Planificación. Créase el Consejo Regional Administrativo y de Planificación como instancia técnica y asesora de las Regiones Administrativas y de Planificación. Artículo 32. Financiación El funcionamiento de las RAP se financiará con cargo a los recursos o aportes que las respectivas entidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina el Gobierno Nacional. Las RAP no generarán gasto del presupuesto general de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, ni del Sistema General de Regalías.
34 Otros Aspectos Importantes Artículo 33. Fondo de Desarrollo Regional. El Fondo de Desarrollo Regional servirá como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del país, el cual tendrá como finalidad la financiación de proyectos regionales de desarrollo en los términosquelodefinalaley. finalidad la financiación de proyectos en las zonas de inversión especial para superar la pobreza. Artículo 36. De la Región Territorial.De conformidad con el artículo 307 de la Constitución Política la Región Administrativa y de Planificación podrá transformarse en Región Entidad Territorial, de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para el efecto expida el Congreso de la República
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36 Nación: Establecer política de ordenamiento al territorio en asuntos nacionales Localizar grandes proyectos de infraestructura Determinar áreas limitadas Lineamientos de procesos de urbanización y sistemas de ciudades Lineamientos para equitativa distribución de cargas y beneficios en temas de servicios públicos e infraestructura Conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural Definir principios de economía y buen gobierno mínimos que den cumplir los entes territoriales Departamento: Establecer directrices y orientaciones para ordenamiento de parte o la totalidad de su territorio, en áreas de conurbación para determinar usos y ocupación de espacio publico Definir políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos Orientar la ubicación de la infraestructura física-social Integrar y orientar la ubicación espacial de los planes sectoriales departamentales, de los municipios y entidades territoriales indígenas Articular sus políticas, directrices y estrategias físico-territoriales con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio mediante la adopción de planes de ordenamiento para totalidad o porciones especificas de su territorio. Competencias para establecer directrices y orientaciones especificas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas Podrán adoptar programas de protección especial y recuperación del medio ambiente.
37 Distritos especiales: Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo a ciertas características Organizarse como Áreas Metropolitanas, siempre que existan relaciones físicas, sociales, económicas que den lugar a actuar en conjunto. Dirigir las actividades que le correspondan Municipio: Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio Reglamentar de manera especifica los usos del suelo, en áreas urbanas, de expansión y rurales. Optimizar los recursos de las tierras disponibles y coordinar planes sectoriales, en armonía con políticas nacionales y planes departamentales y metropolitanos.
38 Ley de 2011 DECRETO 3680 DE 2011 por el cual se reglamenta la Ley 1454 de 2011 DECRETO 819 DE 2012 por el cual se reglamenta la elaboración e Implementación de los CONTRATOS PLAN LEY 1551 DE 2012 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Ley 1617 de 2013 Régimen para los Distritos Especiales Ley 1625 de Régimen para las Áreas Metropolitanas
39 Algunas Críticas La ley 1454 no clarifica el significado de región, y deja intacta la estructura departamental. Mirando más allá de la euforia gubernamental, la LOOT no tuvo el alcance que se esperaba. La norma es frágil y apenas propone alianzas y acuerdos voluntarios entre las entidades territoriales(gonzález, 2011). Adicionalmente, debe tenerse presente que la estructura fiscal de los departamentos es muy débil. Las fuentes de recursos departamentales (loterías, cigarrillos, alcohol, etc.) no son dinámicas. Los municipios, en cambio, tienen potencialidades enormes, porque sus fuentes de ingresos están asociadas a la gestión del suelo, al urbanismo, y a los impuestos de industria y comercio. El futuro es de los municipios y de las regiones. En este panorama el departamento queda completamente desdibujado. La ley 1454 no acepta esta realidad e insiste en conservar, de manera muy ambigua, la autonomía departamental. Por su afán de respetar a los departamentos, la ley no fortalece los instrumentos que permitan la articulación de los procesos entre los municipios cercanos (González, 2011).
40 La mayor parte de las acciones conjuntas entre los municipios propuestas por la ley dependen de la buena voluntad de las partes. La norma invita a la concertación entre la Nación y las entidades territoriales (art. 2), promueve el establecimiento de Regiones de Planeación y Gestión, así como administrativas y de planificación (art. 3, 5, art. 19, art. 31), y propicia la formación de asociaciones municipales (art. 3, 13). Además la ley crea, como instancia asesora, una Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) y diseña Comisiones Regionales (municipales y departamentales) de Ordenamiento Territorial. Por último, la ley abre el paso para la firma de convenios o contratos-plan entre entidades territoriales(arts. 15 y 18) y permite crear provincias administrativas y de planificación entre dos o más municipios geográficamente contiguos de un mismo departamento (art. 16)(González, 2011). El criterio general de la ley se refleja bien en el art. 9: El Estado promoverá procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades (art. 9, subrayado mío). Las asociaciones, entonces, son libres y voluntarias. Al permitir que las decisiones queden en manos de la voluntad de los gobernantes, la norma termina siendo muy frágil(gonzález, 2011).
41 Es una farsa puesto que no desarrolla ninguno de los temas fundamentales que ordena la Constitución: la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, la regulación de regiones y provincias como entidades territoriales, la conformación de las entidades territoriales indígenas (Maldonado, 2011). Buena parte del articulado, además, se limita a repetir textos constitucionales o textos existentes en otras leyes (Maldonado, 2011). La ley no reglamenta la conversión de las regiones administrativas y de planificación en regiones como entidades territoriales, ni establece su régimen, ni lo referente a los estatutos especiales de cadaregión,dadoqueselimitaatranscribirenlaleyloqueyadice la Constitución. Tampoco regula las entidades territoriales indígenas (esto se hará en otra norma que deberá ser presentada en diez meses al Congreso), ni adopta el estatuto básico de las provincias(maldonado, 2011).
42 De la exposición de motivos resulta claro que el Gobierno no tiene interés alguno en modificar la actual organización territorial del país, lo que implica que considera que los departamentos, distritos y municipios son las formas convenientes y necesarias y que no se justifica crear "mayores estructuras político administrativas que redunden en burocracias ineficientes."(maldonado, 2011). Buena parte de la ley se dedica a definir las distintas formas de asociación entre entidades territoriales y a establecer mecanismos de cooperación entre la Nación y las entidades territoriales, como los "convenios plan"(maldonado, 2011). La lectura del proyecto revela que era innecesaria una ley orgánica para establecer que las entidades territoriales pueden asociarse entre ellas.de hecho, figuras como las asociaciones de municipios ya están reglamentadas en la ley 136 de 1994(Maldonado, 2011). Los convenios entre departamentos en el código de régimen departamental, y los convenios entre todo tipo de entidades en la ley 489 de 1998(Maldonado, 2011).
43 Referencias Bibliográficas. Maldonado Copello, Alberto (2011). La ley de ordenamiento territorial es una farsa en 27/2099-maldonado.html González, Jorge Iván (2011). La frágil Ley de ordenamiento territorial en Chávez Marín, Augusto Ramón (2003) La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial en la Constitución de Elementos para su comparación con el Derecho Español. Revista Estudios Socio-Jurídicos, Universidad del Rosario Ley 1454 de 2011 DNP (2011) REFORMAS RECIENTES PARA EL DESARROLLO REGIONAL: Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y Sistema General de Regalías
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