REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO LOS ALMENDROS EDUCACIÓN GENERAL BASICA; EDUCACIÓN MEDIA.
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- David Rojas Araya
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1 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO LOS ALMENDROS EDUCACIÓN GENERAL BASICA; EDUCACIÓN MEDIA. Considerando; La LEGE, Ley Nº 20370/2009; Los Decreto de Planes y Programas de Estudios 2960/12; 220; los decretos de Evaluación y Promoción escolar de los niveles de Educación Pre- Básica. Básica Y Educación Media; Destacando Reglamento de Evaluación y Promoción de Educación Básica, Num. 511 Exento; 1997; de 1ero y 2do de Enseñanza Media Decreto 112 Exento 1223 y Decreto Nº 83/2001 DE 3ERO Y 4TO DE Educación Media. Se ha considerado principalmente los Art: 7ª; 39;40 y 41.de la LGE; Ley General de Educación en: Artículo 7º.- El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación. Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos. La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes. Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional
2 2 tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, Párrafo 2º Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media Artículo 39.- Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares. Art Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación. En el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio. En el caso de la educación artística, el Ministerio de Educación
3 3 otorgará un certificado que acredite la realización de estudios en la mención a la que el alumno optó. Art Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal, por experiencia personal o el mundo laboral, conducente a niveles o títulos, y la forma como se convalidarán los estudios equivalentes a la educación básica o media realizados en el extranjero. Decretos de Evaluación y Promoción Escolar de los niveles de: Educación de Pre-Básica; Básica y Media. a) Aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de Niñas y Niños de Enseñanza Básica. Num, 511 Exento; 8 de mayo1997. Que, este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como pueden formular sus propios planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, puedan elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las características y necesidades de sus alumnos; Art 1º Artículo 1º El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación que corresponda. DE LA EVALUACION Art. 2º: El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener, entre otras:
4 4 a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos; b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados; c) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos; y d) Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente. Art. 3º: Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, a través de un Régimen Semestral con Nº notas parciales mínimas de acuerdo a las actividades del plan de estudios, equivalente al número de hrs asignado al Plan de Estudios con un máximo de 10 calificaciones por asignatura o subsector de aprendizaje. Artículo 4º A los alumnos que presenten impedimentos de salud para cursar en forma regular la asignatura o subsector de Educación Física deberá aplicárseles procedimientos de Evaluación Diferenciada; previo informes médicos que constaten el estado de salud del alumno; no obstante el Director podrá autorizar la eximición de los alumnos del subsector o asignatura debidamente fundamentados (Informes, certificados médicos en originales). Artículo 5º Procedimiento de la Evaluación Final de los alumnos será el promedio aritmético de las calificaciones de la situación final del 1er semestre con el 2do semestre. DE LA CALIFICACIÓN Art 6º Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una Escala Numérica de 2.0 a 7.0, hasta con dos decimales con aproximación; Ejemplo 5,54, se mantiene 5,5, y 5,55 es 5,6. La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0. Art. 7º El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno,
5 5 el que se entregará al final de año a los padres y apoderados junto con el certificado de estudios de final de año. Art, 8º La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje en Religión, No incidirá en su promoción. NOTA DE LA PROMOCIÓN: Artículo Único Exento 107; 20.feb.2003 Modificase, a contar del año escolar 2003, el Decreto Supremo Exento Nº 511, de 1997, en el sentido de sustituir el artículo 10 por el siguiente: Se adjunta textualmente:
6 6 Art 9º Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizajes del plan de estudios y la asistencia a clases. 1.- Respecto al logro de los objetivos: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. 2.- Respecto de la asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. 3.- Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o el 4º año básico, según corresponda. Art. 10: El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de
7 7 enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. Art. 11: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año Escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. La Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán expedir los certificados anuales de estudio, los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el peticionario. Artículo 12: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Artículo 13: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías
8 8 Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE 1º Y 2º DE ENSEÑANZA MEDIA. Decreto 112 Exento. Dcto 1223 Exento. De la Elaboración del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de los alumnos del Liceo Los Almendros: La Dirección del establecimiento educacional, previa consulta al Consejo General de Profesores, deberá establecer un Reglamento de Evaluación de acuerdo a las disposiciones del presente decreto, esta consulta podrá ser consultiva de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno del Liceo. Este Reglamento de Evaluación será comunicado a los alumnos, padres y apoderados y enviado al Departamento Provincial de Educación Cordillera para su conocimiento u observaciones. Art Nº 1 Este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar; para los 1eros y 2dos de Educación Media considera las orientaciones técnico-pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media contenidas en el decreto Nº 220 de Art Nº 2 El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación que corresponda. DE LA EVALUACION Art. Nº 3: El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener, entre otras: a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos;
9 9 b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados; c) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos; y d) Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente. Art. Nº 4º-. Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, a través de un Régimen Semestral con Nº notas parciales mínimas de acuerdo a las actividades del plan de estudios con un máximo de 10 calificaciones por asignatura o subsector de aprendizaje. Art. Nº 5º -. A los alumnos que presenten impedimentos de salud para cursar en forma regular la asignatura o subsector de Educación Física deberá aplicárseles procedimientos de Evaluación Diferenciada; previo informes médicos que constaten el estado de salud del alumno; No obstante el Director podrá autorizar la eximición de los alumnos del subsector o asignatura debidamente fundamentados (Informes, certificados médicos en originales. Art. Nº 6º-. Procedimiento de la Evaluación Final de los alumnos será el promedio aritmético de las calificaciones de la situación final del 1er semestre con el 2do semestre. DE LA CALIFICACIÓN Art. Nº 7º-. Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una Escala Numérica de 2.0 a 7.0, hasta con dos decimales con aproximación; Ejemplo 5,54, se mantiene 5,5, y 5,55 es 5,6. La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0. Art. Nº 8º-. El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará al final de año a los padres y apoderados junto con el certificado de estudios de final de año.
10 10 Art. Nº 9º-. La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje en Religión, no incidirá en su promoción. Art. Nº 10º.- Para la promoción de los alumnos de 1er y 2do medio, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizajes del plan de estudios y la asistencia a clases. 1.- Respecto del logro de los objetivos: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1ERO Y 2DO Medio que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1ero y 2do medio que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. 2.- Respecto de la asistencia Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 1ero y 2do medio, con porcentajes menores de asistencia, esta autorización deberá será refrendada por el Consejo de Profesores. Art. Nº 11: El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1ero y 2do medio de enseñanza Media, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
11 11 Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1ero a 2do medio, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. Art. Nº 12-. La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año Escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. La Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán expedir los certificados anuales de estudio, los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el peticionario. Art. 2 DTO 157 EXENTO D.O Art. Nº 13-. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje. TITULO II: DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION Artículo 5º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0. Artículo 6º: La calificación obtenida por los alumnos en el subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación Nº 924 de Artículo 7º: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos.
12 12 Artículo 8º: Para la promoción de los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media diurna, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. 1. LOGRO DE OBJETIVOS a) Serán promovidos los alumnos de 1º y de 2º año Medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados. 2. ASISTENCIA Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. Artículo 9º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique los sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. La Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán expedir
13 13 los certificados anuales de estudio, los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el peticionario. DTO 157 EXENTO EDUCACION Art. 3 D.O Artículo 10º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a la realidad que presenten los establecimientos educacionales de su jurisdicción en cuanto a equipamiento y utilización de medios computacionales, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada acta acompañada de su correspondiente diskette. Artículo 11º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.
14 14 REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS (AS) DE 3ero Y 4to AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA. Decreto, Nº 83/2001. (Original)
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19 19 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ALUMNOS DE 3ERO Y 4TO DE ENSEÑANZA MEDIA. CONSIDERACIONES Y MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LOS ALUMNOS DE 3ERO Y 4TO MEDIO DEL LICEO LOS ALMENDROS. Art Nº1 a) Se establece un Periodo de Evaluación Semestral; por considerar éste período de tiempo adecuado para el desarrollo de un proceso de aprendizaje gradual, que permita otorgarle a los alumnos la mayor cantidad de oportunidades para el logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos obligatorios propuestos por la Unidad Educativa. Los alumnos de 3ero y 4to de Educación Media deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudios en periodos del Régimen Semestral, con un número mínimo de 5 notas parciales por subsector de aprendizaje. Disposiciones sobre Calificación, Promoción y Certificación: De las Calificaciones Art Nº 2 Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 2.0 a 7.0 hasta con dos decimales con aproximación, siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje, asignatura el 4.0. Art Nº 3 La calificación obtenida por los alumnos(as) en el Subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Educación Nº 924, DE 1983.
20 20 Evaluación Transversal. El proceso de evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se desarrollará durante el año escolar a través de mecanismos insertados en los instrumentos de evaluación de los distintos sectores de aprendizaje, considerando los siguientes dominios: Formación Ética La Persona y su Entorno Crecimiento y Autoafirmación Personal Desarrollo del Pensamiento. Tecnologías de información y comunicación Procedimiento Semestral de calificaciones. El procedimiento semestral de calificaciones será producto de un proceso de evaluación sistemático y permanente dentro del cual se podrá aplicar solamente una evaluación coeficiente dos en el transcurso del semestre de acuerdo a las necesidades de cada sector. En cada instancia de evaluación no se puede calificar a los alumnos con más de dos notas. Art Nº 4 Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 2.0 a 7.0 hasta con dos decimales con aproximación, siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje, asignatura el 4.0. Art Nº 5 L a calificación obtenida por los alumnos(as) en el Subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Educación Nº 924, de Art Nº 6 Los Objetivos Fundamentales Transversales y el Subsector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados.
21 21 DE LA PROMOCIÓN Art Nº 7 Para la promoción de los alumnos(as) de 3ero y 4to de la Enseñanza Media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. LOGRO DE OBJETIVOS a) Serán promovidos los alumnos de 3ero y 4to medio, ambas modalidades, que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, de sus respectivos planes de estudios. b) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5, o superior. Para efecto del cálculo de éste promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura no aprobada. c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0, o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los subsectores de aprendizaje, asignatura no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemáticas, los alumnos (as) de 3ero y 4to medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados. ASISTENCIA a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual, (Subvenciones).
22 22 b) En casos calificados, el Director(a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. De la eximición de subsectores de aprendizaje o Asignatura. Art Nº 8 El Director (a) del Liceo Los Almendros en enseñanza media, ambas modalidades, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud, previa certificación por profesional idóneo y competente. De los certificados anuales de estudio y de las actas de registro de calificaciones y promoción escolar. Art Nº 9 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los subsectores de aprendizaje, asignaturas las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por motivo alguno. Art. Nº 10 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, asignatura, el porcentaje anual de asistencia; la situación final de los alumnos(as) y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor. Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas del plan de estudios que aplica el establecimiento educacional. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educción
23 23 correspondiente, organismo que las legalizará, enviará, una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, en casos calificados de establecimientos educacionales que cuenten con la capacidad tecnológica suficiente, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada Acta acompañada del respectivo diskette. De la Licencia Media Art. Nº 11 La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos (as) que hubieren aprobado el 4º Medio. Art Nº 12 Este Reglamento de Evaluación de Enseñanza Media para 3ro y 4to, considera las orientaciones de los aprendizajes establecidos en el Marco Curricular de la Enseñanza Media aprobadas en el Decreto de Educación Nº 220, DE 1998 y sus modificaciones incluyendo los lineamientos de evaluación de los planes y programas de estudios aprobados por el Ministerio de Educación. Art. Nº 13.- Entrega de Informes. La modalidad de entrega de informes a los padres será de carácter permanente y / o reuniones de Apoderados, sin excluir el contacto continuo con estos a través de las horas de atención de Apoderados que tiene el profesor jefe, sobre todo en los casos que presenten problemas de rendimiento. La entrega sistemática de los informes de notas tanto a los padres y Apoderados, tiene por objeto que estos se involucren más directamente con el proceso escolar de sus hijos controlando, estimulando y acompañándolos efectivamente tanto en sus logros como en sus dificultades. También debe considerarse que el primero en estar informado de su rendimiento y calificaciones en el colegio es el alumno, quien a través de sus profesores de asignatura y / o profesor jefe, debe tener conocimiento de ellas y buscar las remediales para mejorar y / mantener su rendimiento académico.
24 24 En Educación Parvularia se evaluará de manera conceptual y se formalizarán los resultados en un informe que será entregado al apoderado dos veces en el Año. Art. 14- Criterios de eximición Los criterios de eximición de una asignatura serán en razón de: Prescripción Médica Criterios del consejo de Profesores La segunda eximición será solicitada a la Dirección Provincial. Casos Especiales También habrá criterios de Evaluación Diferenciada que se analizarán en Consejos Técnicos, en el caso de alumnos con dificultades temporales tales como: Enfermedades certificadas a través de médicos Embarazos adolescentes Art. 15.-Calendario Escolar Los alumnos que no contribuyan con los Principios Orientadores del Proyecto Educativo, ya sea porque su conducta o actitudes se manifiesten constantemente en contra de los lineamientos institucionales, como también los alumnos que presenten algunas de las situaciones especiales consignadas en el punto anterior, serán provistos de un calendario de actividades, otorgado por todos los profesores de los diferentes sectores y de aprendizaje correspondiente al nivel que esté cursando el alumno, estos trabajos de investigación, carpetas, guías, construcciones, pruebas y o ensayos, maquetas, etc., serán evaluados con nota de 2 a 7. En los plazos estipulados por la Unidad técnica pedagógica y los profesores. ALRS/ars/cha.
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