REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. APLICACIÓN: Se aplica sin necesidad de opción expresa y en tanto no se renuncie
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- David Pérez Cáceres
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1 REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA APLICACIÓN: Se aplica sin necesidad de opción expresa y en tanto no se renuncie Justificación: simplificación de obligaciones fiscales para un sector de la población tradicionalmente no instruído. - Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos. - Esta compensación es deducible por el empresario que la paga. A) Funcionamiento 1.º) Por las ventas de sus productos, así como por las entregas de bienes de inversión (no inmuebles) El destinatario debe emitir un recibo y el sujeto pasivo llevar un libro donde se recojan las operaciones. B) Actividades excluidas
2 Transformacion o mezcla con otros productos, Pesca marítima(reg. Simplificado), explotaciones cinegéticas, deportivas, ganadería independiente c) Sujetos excluidos: - sociedades mercantiles, cooperativas y agrarias de transformación - los que renuncien a E.O. S. o al simplificado - Los que superen ciertos limites euros por esta actividad o euros por todas las operaciones
3 REGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN APLICACIÓN: Se aplica sin necesidad de opción expresa y en tanto no se renuncie Justificacion: evitar distorsiones del mercado. Efecto cascada. Se puede aplicar operación por operación (caso de compra con iva) Sujetos: Revendedores de bienes habituales Bienes incluidos: -Bienes usados (cash converter) No lo son: los materiales de recuperación, los envases y embalajes, el oro, platino y piedras preciosas, bienes usados o transformados por el empresario. Tpoco: los medios transporte nuevos ni el oro de inversión - objetos de arte: cuadros, grabados (200)esculturas (8), tapicerías(8), cerámicas (1), esmaltes (8), fotografías(30) -Objetos de colección - Antiguedades
4 FUNCIONAMIENTO 1. Operación por operación: Base imponible: Precio venta- precio compra/1,21 2. Operaciones período: igual pero respecto del periodo 3. Regimen general, operación por operación
5 REGIMEN ESPECIAL AGENCIAS DE VIAJES Obligatorio Obligatorio para agencias de viajes y operadores turísticos cuando utilicen bienes o servicios de empresarios terceros Justificación: procurar una regulación uniforme en toda la Comunidad.??? BASE IMPONIBLE Es el margen bruto. Precio venta sin iva menos adquisiciones en beneficio del viajero (con IVA) /1,21 Tambien se puede liquidar por periodos.
6 REGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA Obligatorio Justificación: simplificación de obligaciones a los comerciantes. Para los comerciantes minoristas. Funcionamiento: Soportan iva+ recargo repercuten iva Pero no presentan declaración Exclusiones: vehículos, joyas, maquinaria industrial, prendas de piel y otras. Expedicion de facturas? Caso específico las adquisiciones intracomunitarias: Modelo 309 Cese de la actividad: inventario a presentar en la AEAT.
7 REGIMEN ESPECIAL ORO DE INVERSION Obligatorio Obligatorio sin perjuicio de la renuncia operación por operación. Justificación: tratamiento como inversión financiera. Consecuente Exención. Las cuotas de soportado no son deducibles. Concepto: Lingotes Monedas de oro acuñadas después de Que sean o hayan sido de curso legal.
8 REGIMEN ESPECIAL DE SERVICIOS PRESTADOS ELECTRONICAMENTE Opción expresa. Justificacion: evitar distorsiones en el mercado. Para empresarios o profesionales no establecidos e en la CE que presten servicios a consumidores finales en la Comunidad. Servicios de radiodifusión o televisión o servicios electrónicos que se presten por terceros dentro de un estado comunitario o viceversa (hacia el exterior) Se deben someter a tributación en el lugar del establecimiento del destinatario de los servicios. El tercero se identifica en un estado, el estado miembro de identificación,, presenta autoliquidaciones y puede deducirse las cuotas soportadas y pedir devolución (reciprocidad)
9 Opcional REGIMEN ESPECIAL DE GRUPO DE ENTIDADES Justificacion: permite la compensación de los saldos a ingresar o a compensar de las declaraciones de las sociedades. Nivel avanzado : en el que las operaciones entre las sociedades del grupo se realizan por el coste de las entregas o prestaciones de servicios. Concepto: Entidad dominante y entidades dependientes. Mas del 50% sobre las dependientes.
10 REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO Obligatorio salvo renuncia. Justificación: simplificación obligaciones tributarias. Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas. Actividades incluidas: Las contenidas en la Orden de Módulos Funcionamiento: REGIMEN AGRICOLA - Actividades no incluidas o excluidas del otro régimen especial. - Productos manufacturados o elaborados a partir de productos naturales - Ganadería independiente - Aprovechamientos del cedente en régimen de aparcería Volumen de ingresos o de producción x coeff Orden Módulos cuotas soportadas
11 REGIMEN NORMAL Qué son los signos, índices o módulos? Breves nociones sobre persona empleada, consumo kw, etc Cuotas devengadas por aplicación de los modulos Cuotas soportadas por operaciones corrientes 1% de las cuotas devengadas en concepto de gastos de difícil justificación La cuota a ingresar será: La mayor de estas dos: Cuotas devengadas menos cuotas soportadas o La cuota minima que será un porcentaje sobre las devengadas (no para agricolas, ganaderas y forestales)
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