CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo 20 de septiembre de 2016
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- Susana Blázquez de la Fuente
- hace 7 años
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1 CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo Página 1
2 CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA Novedades nueva ley procedimiento administrativo común Jueves, 22 de septiembre, de 12:00h a 13:00h 50 preguntas laborales que debes saber como asesor fiscal Comienza el martes 27 de septiembre y finaliza el jueves 6 de octubre., de 16:00h a 18:00h Ancho de banda requerido: 150 Kbps promedio de carga y de descarga en el servidor Adobe Flash Player 11.1 o superior Java Virtual Machine (Version 6 Update 30 o superior). Preferencia browser: CSS habilitado, Javascript habilitado, Cookies habilitado USB webcam y micrófono La cámara web y el micrófono del participante sólo es necesario para interactuar en audio / video. Auriculares / Altavoces Se recomienda que la conexión se haga a través del explorador Mozilla Firefox UTILIZACIÓN DEL CHAT Los posibles problemas técnicos se plasmarán en el chat en letra minúscula, o se conectará con Central para asistencia en el error. Todas las PREGUNTAS sobre la materia que esté desarrollando el ponente se escribirán en LETRA MAYÚSCULA. Las preguntas se contestarán según criterio del ponente (según surjan, por bloques o al final de la formación). Se os informará al principio de esta formación. Página 2
3 Sistema vigente de jubilación de los autónomos Las condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores: Edad de jubilación del autónomo: 65 años y un mes, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados. Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo. Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados. Página 3
4 Evolución de la edad de jubilación Página 4
5 Período mínimo de cotización o periodo de cómputo Se amplía desde los 15 años actuales hasta 25 en 2027, también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla: Página 5
6 Cuantía de la pensión Depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional que se recoge en la siguiente tabla Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión Referencia temporal De 2013 a 2019 De 2020 a 2022 De 2023 a 2026 A partir de 2027 Escala de cálculo por meses de cotización Entre el 1 y el 163: el 0,21 % 83 meses siguientes: el 0,19 % Entre el 1 y el 106: el 0,21 % 146 meses siguientes: el 0,19 % Entre el 1 y el 49: el 0,21 % 209 meses siguientes: el 0,19 % Entre el 1 y el 248: el 0,19 % Los que rebasen el mes 248: el 0,18 Página 6
7 Cuantía de la pensión Aplicación paulatina de 2013 a 2027 del porcentaje de pensión, por pasar de 35 a 37 años para tener derecho al 100% de la base reguladora: Página 7
8 Aumento de la cotización del autónomo con la edad Antes de la reforma de las pensiones de 2013, los autónomos, con objeto de incrementar sustancialmente su pensión, aumentaban su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años. Sin embargo, una de las consecuencias más importantes para los autónomos de dicha reforma es que para conseguir la pensión máxima tienen que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social. Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años. Para conseguir una pensión media, deben incrementar su base de cotización antes de los 47 años conforme a las bases y tipos de cotización vigentes en 2016, de manera que a partir de los 48 años, la cuota mensual de autónomos ascendiese al menos a entre 500 y 600 euros, dependiendo de si optan o están obligados a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Página 8
9 Cuándo y cómo realizar el aumento de la base La modificación de la base de cotización de autónomos se puede solicitar antes del 1 de mayo con efectos del 1 de julio siguiente del mismo año y antes del 1 de noviembre con efectos del 1 de enero del siguiente año. Base de cotización /mes 893,10 - mínima en ,30 mínima para trabajadores de 48 o más a , salvo excepciones Tipo de Cotización contingencias comunes cobertura IT Cuota a pagar /mes 29,90 % * 267,03 29,90 % 288, ,90 % ,90 % 359, ,70 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones 29,90 % 587, ,00 - máxima en ,90 % 1.088,95 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad) Página 9
10 Jubilación anticipada A LOS 63 AÑOS.-Trabajadores que hayan cesado voluntariamente en el trabajo y tengan 33 años efectivamente cotizados (a estos efectos, el periodo del servicio militar o la prestación social sustitutoria se computará como tiempo cotizado con el límite de un año). COEFICIENTES REDUCTORES.- Se reduce la pensión un 1,875% cada trimestre o fracción (7,5% anual) que se adelante la jubilación con menos de 38,5 años cotizados y una reducción del 1,625% cada trimestre o fracción (6,5% anual) con 38,5 o más años cotizados. Página 10
11 Reducción del tope máximo de pensión por jubilación anticipada Cuando para determinar la cuantía de la pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquéllos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,25% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Ejemplo de una jubilación anticipada en 2016: Adelanto de la edad de jubilación: 1 año. Base reguladora: 2.900,00 Coeficiente reductor: 1,625% trimestral que equivale al 6,5% anual = Pensión hipotética 2.711,50 Pensión máxima en 2016: 2.567,00 Reducción de la pensión máxima por anticipación de la jubilación: 0,25% trimestral que equivale al 1% anual = Pensión real 2.541,33 Página 11
12 Complemento por maternidad Se trata de un complemento a la pensión para las madres con dos o más hijos, de aplicación desde el pasado mes de enero de 2016, que contempla un porcentaje adicional a la pensión que puede variar entre un 5% y un 15%, dependiendo del número de hijos. El complemento por maternidad se aplicará de forma general a las pensiones contributivas de jubilación, El complemento consiste en un importe equivalente al siguiente: Por haber tenido dos hijos, será un 5 por 100. Por haber tenido tres hijos, un 10 por 100. Y por haber tenido cuatro o más, un 15 por 100. Entre las beneficiarias se incluyen todas aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales, o adoptados, y que sean beneficiarias de cualquier régimen de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Sin embargo, sólo podrán acogerse a la medida aquellas mujeres con pensiones reconocidas desde el 1 de enero de Para las ya jubiladas, el complemento no aplica. Página 12
13 Jubilación con edad superior a 65 o 67 años Quien acceda a la jubilación a una edad superior a los 65 o a los 67 años, cumpliendo las condiciones que en cada caso se establecen, recibirá un porcentaje adicional por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la de la pensión, cuya cuantía estará en función a los años cotizados, según la siguiente escala: Hasta 25 cotizados: el 2% Entre 25 y 37 años cotizados: 2,75% A partir de 37 años cotizados: 4%. Página 13
14 Requisitos de acceso a la pensión Para acceder a la pensión de jubilación se mantiene el requisito de tener cubierto un periodo mínimo de 15 años, de los cuales 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al inicio de la pensión. Página 14
15 Compatibilidad de pensión y trabajo El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades no estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social. Página 15
16 Jubilación activa Esta nueva modalidad establece la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Se permite por tanto la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del "pensionista activo. Para poder simultanear salario y pensión, se exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exige la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos. Al optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le correspondiente según el importe de reconocimiento inicial. Con el término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho. Página 16
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