PROPUESTA DE MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CAPTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA EN EDIFICIOS

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1 PROPUESTA DE MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CAPTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA EN EDIFICIOS

2 Exposición de motivos El importante crecimiento del consumo de energía en los países industrializados y la excesiva dependencia de los combustibles de origen fósil, están provocando problemas bien conocidos como el agotamiento de los recursos, la dependencia energética exterior y los impactos negativos causados sobre el medio ambiente como la lluvia ácida y el efecto invernadero. En este contexto, el Ayuntamiento de, como administración local encargada de gestionar los intereses de sus ciudadanos y ocuparse por ello de los temas que les preocupan, pretende en el ámbito de sus competencias fomentar el uso en el municipio de las energías renovables y, en consecuencia, disminuir el uso para fines energéticos de los combustibles fósiles. El aprovechamiento de la energía solar, y en concreto para usos térmicos en el ámbito de la presente Ordenanza, por su carácter autóctono, inagotable y no contaminante, responde plenamente al objetivo anteriormente citado, en el convencimiento de que el desarrollo y aplicación de esta fuente de energía limpia en la disminución de las emisiones de CO 2 y otros gases generados en la combustión de los combustibles fósiles en los sistemas convencionales de generación térmica, influirá sin ninguna duda, en una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos del municipio. Artículo 1.- Objeto 1. El objeto de la presente Ordenanza es regular la obligada incorporación de sistemas activos de captación y aprovechamiento de energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente, en los edificios y construcciones situados en el término municipal de que cumplan las condiciones establecidas en esta Ordenanza. Artículo 2.- Edificaciones y construcciones afectadas 1. Las determinaciones de esta Ordenanza son de aplicación, sea su titularidad pública o privada, a los siguientes supuestos: a) Producción de agua caliente. Para cualquier consumo de agua caliente (sanitaria o de procesos industriales), cuando concurran conjuntamente las siguientes circunstancias: - Realización de nuevas edificaciones, ampliación de edificaciones o construcciones, rehabilitación, reforma integral o cambio de uso en edificios o construcciones existentes, siempre y cuando el cambio de uso se efectúe sobre una superficie que supere el 50 por 100 de la superficie construida. Se incluyen los edificios independientes que pertenecen a instalaciones complejas. - Que el uso de la edificación se corresponda con alguno de los previstos en el Artículo 3. b) Calentamiento de agua de piscinas. Independientemente de su tamaño, tanto si se trata de piscinas de nueva construcción, como de piscinas existentes que se pretenda climatizar con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza. Artículo 3.- Usos afectados 1. Los usos que quedan afectados por la incorporación de los sistemas activos de captación y aprovechamiento de la energía solar térmica son todos aquellos que comporten una necesidad de: a) Producción de Agua caliente sanitaria (ACS). Se incluyen: - Residencial en todas sus clases y categorías. - Dotacional de Servicios Públicos. - Dotacional de la Administración Pública. - Dotacional de Equipamiento en las categorías: Educativo, Cultural, Salud y Bienestar Social. - Dotacional Deportivo. - Terciario en todas sus clases: Hospedaje, Comercial, Oficina, Terciario Recreativo y otros Servicios Terciarios. - Industrial, clase de Servicios Empresariales y cualquier otro Industrial que comporte el uso de agua caliente sanitaria, tanto si el uso del agua caliente sanitaria es para el proceso como si es preceptiva la instalación de duchas para el personal. - Cualquier otro uso que implique la utilización de agua caliente sanitaria. b) Producción de agua caliente para procesos industriales. Se incluyen todos los procesos que utilizan agua caliente producida por un sistema que no sea de recuperación. c) Calentamiento de piscinas. Quedan afectados todos los usos, tanto si se trata de piscinas cubiertas como descubiertas. De acuerdo con lo establecido en la ITE 10.2 del RITE, las piscinas descubiertas solo podrán utilizar para el calentamiento del agua fuentes de energía residuales o de libre disposición. Modelo de Ordenanza Municipal sobre captación y aprovechamiento de la energía solar térmica en edificios 2

3 2. Todos estos usos han de entenderse en el sentido en que se definen en las normas urbanísticas y ordenanzas de edificación vigentes en este municipio. Artículo 4.- Excepciones 1. Las instalaciones solares térmicas deberán proporcionar el aporte solar mínimo indicado en el Anexo I. 2. Cuando sean de aplicación las sustituciones, reducciones o causas de exención establecidas en el presente apartado de este artículo, deberá ser objeto de justificación, bien sea técnicamente, en el proyecto o memoria, o, documentalmente, por cualquier otro medio. a) Se podrá sustituir total o parcialmente el aporte solar establecido en el Anexo I, siempre que se cubra ese porcentaje de aporte energético mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración, recuperación calórica o fuentes de energías residuales procedentes de instalaciones térmicas. b) Se podrá reducir justificadamente el aporte solar indicado en el Anexo I, aunque tratando de aproximarse lo máximo posible, en los siguientes casos: - Cuando el cumplimiento del nivel de producción de energía solar suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca el RITE. - Cuando el edificio o construcción no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo. - Cuando no se disponga, en el conjunto del edificio y/o parcela, de la superficie necesaria para la instalación de los captadores solares. En este caso, deberá aprovecharse la máxima superficie disponible. - Para el caso de edificios rehabilitados, cuando existan graves limitaciones arquitectónicas, no subsanables, derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística que le sea de aplicación. - Para el caso de nuevas edificaciones, cuando existan graves limitaciones arquitectónicas, no subsanables, derivadas de la normativa urbanística que le sea de aplicación que haga evidente la imposibilidad de disponer de toda la superficie de captación necesaria, debido a la morfología del edificio. - Cuando así lo determine la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural que debe dictaminar en materia de protección histórico-artística. c) Procederá eximir de la obligatoria instalación de sistemas de captación solar para usos térmicos en los siguientes casos: - Cuando la obligación impuesta en aplicación de lo dispuesto en esta Ordenanza hubiera de recaer sobre bienes integrantes del patrimonio histórico, protegidos por la legislación de Patrimonio Histórico. - Cuando así lo determine la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural que debe dictaminar en materia de protección histórico-artística. - Cuando por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del presente Artículo, no sea posible cubrir un 25 por 100 de la demanda energética. Artículo 5.- Normativa aplicable 1. Las instalaciones de energía solar térmica deberán cumplir la legislación vigente en cada momento, y les resulta especialmente de aplicación la Ley 21/1992 de Industria en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios -RITE- (Real Decreto 1751/1998), el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y la Ley 3/1190 de Seguridad Industrial de Castilla y León. 2. Además, las instalaciones solares cumplirán con la edición más reciente de las Especificaciones de Condiciones y Requisitos Técnicos y de Garantías de la Junta de Castilla y León, aprobadas por Resolución del Director General de Energía y Minas. Artículo 6.- Empresas instaladoras 1. Las instalaciones habrán de ser realizadas por empresas instaladoras conforme a lo previsto en el Artículo 14 del RITE y sólo podrán emplearse elementos homologados por una entidad debidamente autorizada. En el proyecto o memoria de la instalación solar deberán aportarse las características de los elementos que la componen. Artículo 7.- Integración en el paisaje 1. A las instalaciones de energía solar térmica reguladas en esta Ordenanza les son de aplicación las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio. El órgano municipal competente verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales y económicos derivados de la disminución de Modelo de Ordenanza Municipal sobre captación y aprovechamiento de la energía solar térmica en edificios 3

4 consumo de combustible convencional como consecuencia del funcionamiento de la instalación solar térmica. 2. Queda prohibido, de forma expresa, el trazado visible por fachadas de cualquier tubería y otras canalizaciones que sirvan, salvo que se acompañe en el proyecto, de forma detallada, solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio o construcción. Así, en las partes comunes de los edificios, y en forma de patios de instalaciones, se tratará de ubicar los montantes necesarios para alojar, de forma ordenada y fácilmente accesibles para las operaciones de mantenimiento y reparación, el conjunto de tuberías para el agua fría y caliente del sistema, y suministros de apoyo y complementarios que corresponda. 3. En obras de nueva planta y rehabilitaciones integrales, el diseño y composición del edificio o construcción tendrá en cuenta las condiciones de orientación e inclinación más favorables para el óptimo rendimiento e integración de los captadores de energía solar térmica. Artículo 8.- Cómputo de edificabilidad 1. Las instalaciones de captación y aprovechamiento de energía solar térmica son instalaciones generales del edificio o construcción y, en consecuencia, no computan a efectos de edificabilidad. Artículo 9.- Garantía del cumplimiento de esta Ordenanza 1. Todas las construcciones y usos a los que, según los Artículos 2 y 3, es aplicable esta Ordenanza deberán incluir en la solicitud de la licencia de obra proyecto o memoria, según lo establecido en la ITE 07 del RITE, de la instalación de captación y utilización de energía solar térmica. Dicho proyecto o memoria incluirá los cálculos analíticos correspondientes que justifiquen el cumplimiento de esta Ordenanza, así como la integración arquitectónica de la instalación de energía solar térmica y sus beneficios ambientales y económicos derivados de la disminución de consumo de combustible convencional como consecuencia del funcionamiento de la instalación solar térmica, y se redactará de acuerdo a lo dispuesto en la ITE El otorgamiento de la licencia de funcionamiento o apertura o licencia equivalente que autorice el funcionamiento y la ocupación tras la realización de las obras, requerirá la presentación de un certificado que acredite que la instalación realizada resulta conforme al proyecto o memoria aprobada, realizado según el modelo del Apéndice 06.1 del RITE y emitido por técnico competente. Artículo 10.- Responsables del cumplimiento de la Ordenanza 1. Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, el promotor de la construcción o reforma, el propietario del inmueble afectado, el facultativo que proyecta o dirige las obras y las empresas instaladoras y mantenedoras, cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. También está obligado al cumplimiento de esta Ordenanza, el titular de las actividades que se realicen en los edificios o construcciones afectados por la misma. Artículo 11.- Deber de utilización y conservación 1. El propietario de la instalación solar y/o el titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble dotado de energía solar térmica está obligado a su utilización y conservación, con independencia de que su utilización sea individual o colectiva. El deber de conservación de la instalación implica su mantenimiento, mediante la realización de las mediciones periódicas y reparaciones que sean precisas, para asegurar el cumplimiento de los siguientes fines: a) Preservar las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido autorizadas las citadas instalaciones. b) Preservar las condiciones de funcionalidad, además de seguridad, salubridad y ornato público, incluidos los elementos soporte de las mismas. El registro de las operaciones de mantenimiento de la instalación se efectuará de acuerdo con lo indicado en la ITE 08.1 del RITE. 2. Todas las instalaciones que se incorporen en cumplimiento de esta Ordenanza deben disponer de los equipos adecuados de medida de energía térmica, regulación y control de la temperatura, del caudal y de la presión que permitan comprobar el funcionamiento del sistema. Dichos equipos se situarán en lugares de fácil acceso para su lectura. En el caso de instalaciones solares que sirvan a más de un usuario o proporcionen cobertura a más de una demanda energética mediante un único campo solar centralizado, los aparatos de medida de energía térmica permitirán medir la energía solar térmica realmente consumida por cada uno de ellos o entregada a cada una de las demandas (instalación de contadores individuales de energía térmica). Modelo de Ordenanza Municipal sobre captación y aprovechamiento de la energía solar térmica en edificios 4

5 Artículo 12.- Inspecciones, requerimientos y órdenes de ejecución 1. Los Servicios Municipales podrán realizar inspecciones en las instalaciones del edificio o construcción para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza. 2. De conformidad con lo establecido en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, el órgano competente del Ayuntamiento dictará las órdenes de ejecución que sean necesarias, que se ajustarán en su procedimiento a las reglas establecidas en la normativa vigente. 3. Siempre que en una inspección realizada por los Servicios Municipales se observe la existencia de anomalías en la instalación o en su mantenimiento, se pondrá, cuando proceda, en conocimiento del Órgano Territorial competente de la Comunidad Autónoma dichas anomalías, de acuerdo con lo dispuesto en la ITE 08.2 del RITE. Artículo 13.- Protección de la legalidad 1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza podrán dar lugar a la adopción de las medidas que a continuación se establecen, que serán impuestas por el órgano competente del Ayuntamiento y por el procedimiento previsto en cada una de ellas: Restitución de orden urbanístico vulnerado. La imposición de sanciones a los responsables. Artículo 14.- Infracciones y sanciones 1. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza se considerará infracción susceptible de sanción de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. 2. La calificación de las infracciones y sanciones a imponer se regirá por lo establecido en la normativa urbanística vigente. Artículo 15.- Graduación de las sanciones 1. En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad o dolo, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. Artículo 16.- Responsabilidad 1. Serán responsables de las infracciones cometidas las personas previstas al efecto en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. Artículo 17.- Carácter independiente de las sanciones 1. Las multas que se impongan a los diferentes sujetos por una misma infracción, tendrán carácter independiente. Artículo 18.- Plazo e inicio del cómputo de la prescripción de infracciones y sanciones 1. El plazo e inicio del cómputo de la prescripción de infracciones y sanciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. Artículo 19.- Derecho al soleamiento. 1. Toda modificación o desarrollo del planeamiento urbano vigente a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza deberá justificar la variación de las condiciones de soleamiento que se producen en su entorno. Cuando las variaciones disminuyan las posibilidades de producción de energía solar respecto de las preexistentes, deberá darse trámite de audiencia a los afectados para que aleguen lo que a su derecho convenga. 2. El planeamiento de desarrollo del Plan General deberá garantizar a través de sus determinaciones (ordenación, condiciones de edificación, etc.) la posibilidad de que las instalaciones reguladas en este Reglamento pueden implantarse en condiciones óptimas. Artículo 20.- Ayudas 1. Para facilitar la aplicación de esta Ordenanza y en aplicación de la Ley 51/2002 que reforma la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento bonificará a los siguientes impuestos con los porcentajes que se indican: 95 por 100 en la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) correspondiente a la instalación de aprovechamiento térmico de la energía solar. 50 por 100 en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar. 2. Para facilitar la aplicación de esta Ordenanza y en aplicación de la Ley 36/2003 de Medidas de Reforma Económica, el Ayuntamiento bonificará a los siguientes impuestos con los porcentajes que se indican: Modelo de Ordenanza Municipal sobre captación y aprovechamiento de la energía solar térmica en edificios 5

6 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar. 10 por 100 de deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de las inversiones en instalaciones nuevas de energía solar térmica. NOTA: Los porcentajes indicados son los máximos permitidos por las Leyes descritas. Disposición final única La presente Ordenanza entrará en vigor a los meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación a todas las actuaciones afectadas por ella, cuya petición de licencia se presente con posterioridad a esa fecha, independientemente de cual sea la fecha de visado del proyecto. ANEXO I I.1.- La mejor tecnología disponible 1. La aplicación de esta Ordenanza se realizará en cada caso de acuerdo con la mejor tecnología disponible. 2. El Ayuntamiento dictará las disposiciones correspondientes para adaptar las previsiones técnicas de esta Ordenanza a los cambios tecnológicos que se puedan producir. I.2.- Sistema adoptado 1. La instalación solar térmica constará de los siguientes subsistemas: - Captación, constituido por los captadores solares térmicos, tubería, aislamiento, bombas, valvulería, sistema de seguridad y expansión, etc., de forma que conformen un circuito hidráulico cerrado (circuito primario) por el que circule la mezcla de agua y anticongelante. - Intercambio, encargado de efectuar la transferencia térmica, sin mezcla de fluidos, entre el circuito primario y el del agua de consumo (circuito secundario). - Almacenamiento solar, destinado a absorber el desfase entre la producción solar y el régimen de consumo. - Auxiliar o de generación térmica mediante combustibles fósiles convencionales en serie con la instalación solar y ubicado después de ésta, dimensionado para proporcionar el total de las necesidades energéticas de la instalación de agua caliente y destinado a proporcionar la energía demandada no producida por la instalación solar. - Distribución y consumo del agua caliente a los puntos finales de consumo. 2. En el caso del calentamiento de piscinas no se empleará sistema de acumulación alguno, por cuanto la propia masa de agua del vaso de la piscina ya realiza la función de inercia entre la captación solar y la demanda energética de la piscina. Excepcionalmente, en las piscinas de uso estival (descubiertas) se podrá prescindir del sistema de intercambio (subsistema captador en circuito abierto) en la medida que el material con el que esté fabricado el captador solar sea compatible, a efectos de su propia corrosión, con el agua de la piscina y se proceda al vaciado de los captadores durante la época en que exista riesgo de heladas. 3. Cuando un mismo edificio o construcción posea más de una demanda energética (agua caliente, agua caliente sanitaria o climatización de piscinas), éstas podrán proporcionarse con un único campo de captadores solares centralizado. 4. En las instalaciones solares térmicas sólo podrán emplearse captadores homologados por la Dirección de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía o institución equivalente. En el proyecto se deberá aportar la curva de rendimiento y la contraseña de homologación del captador. En todos los casos se deberá cumplir el RITE y, en especial, las ITE 10.1 Producción de ACS mediante Sistemas Solares Activos e ITE 10.2, Acondicionamiento de piscinas. I.3.- Aporte solar mínimo Los aportes solares que se recogen tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser ampliados voluntariamente. Para el cálculo del aporte solar podrá utilizarse cualquiera de los métodos de cálculo aceptado por proyectistas, fabricantes e instaladores, con preferencia, fundamentalmente, de uso del método f-chart. El aporte solar, definido como el cociente entre la energía proporcionada por la instalación solar y la energía demandada para el período en que ésta se demande, cumplirá los siguientes valores mínimos para cada aplicación: a) Producción de agua caliente, tanto sanitaria como de procesos industriales: 60%. b) Calentamiento de agua de piscinas climatizadas: 60% para piscinas cubiertas y 100% para piscinas descubiertas. Modelo de Ordenanza Municipal sobre captación y aprovechamiento de la energía solar térmica en edificios 6

7 c) Cuando un único campo de captadores solares centralizado proporcione cobertura a más de una demanda energética, se deberán cumplir los aportes solares mínimos para cada una de ellas. En el caso de ocupaciones parciales estacionales justificadas se deberán detallar los motivos, modificaciones de diseño, cálculos y resultados tomando como criterio de dimensionado que la instalación deberá aproximarse al máximo al nivel de aporte solar mínimo. I.4.- Dimensionado de la instalación solar El dimensionado de la instalación solar se realizará de forma que se procure no superar el 100 % de aporte solar para cada uno de los meses del año y se proporcione el 100% en el mes más favorable (mínima demanda energética y máxima radiación solar). Se definen los siguientes parámetros: A: Superficie total de captación instalada (m 2 ). M: Carga de consumo diario medio anual de agua caliente sanitaria (litros/día). V: Volumen de acumulación solar (litros). En todos los casos, la carga de consumo diario medio anual de agua caliente sanitaria (M) está referida al valor medio diario anual cuando el consumo sea prácticamente constante a lo largo del año o a la media del período estival, en los demás casos. La superficie de captación se seleccionará de forma que, eligiendo adecuadamente el número de captadores, resulte una distribución homogénea del campo de captadores, resultando baterías compuestas por el mismo número de elementos. Los parámetros de diseño de la instalación solar, cumplirán con los siguientes criterios: El área total de captación A, en m², cumplirá: 50 M/A 80. El volumen de acumulación solar V, en litros, cumplirá: 0,8 V/M 1. Cuando por razones justificadas no se instale la superficie de captación inicialmente diseñada, el volumen de acumulación solar cumplirá: 50 V/A 80. Preferentemente, el volumen de acumulación (V) será igual, aproximadamente, a la carga de consumo diaria (M). En instalaciones solares con acumulación solar distribuida, cada uno de los depósitos solares individuales cumplirá la condición anterior para la carga de consumo diaria de agua caliente sanitaria de la vivienda individual correspondiente (Mi), y la suma de los volúmenes individuales (Vi) cumplirán la condición anterior para la suma de las cargas de consumo diarias de todas las viviendas individuales consideradas (M). Vi = Mi Σ Vi = V = Σ Mi = M Este conjunto de parámetros de diseño, hacen referencia, únicamente, a instalaciones de producción de agua caliente sanitaria (ACS). Para otros usos (industriales, calefacción por suelo radiante, climatización de piscinas, etc.) se deberá justificar y detallar la solución y los criterios adoptados respecto a estos parámetros de diseño, si bien el volumen de acumulación solar deberá cumplir los siguientes requisitos: Desfase producción / consumo No existe desfase Desfases no superiores a 1 día Desfases, habituales o periódicos, superiores a 1 día Volumen de acumulación solar (litros por m 2 de superficie captadora) Entre 25 y 50, con una acumulación mínima igual a la demanda energética de 1 hora Entre 50 y 80 Mayor de 80 En instalaciones solares térmicas que proporcionen cobertura, de manera conjunta, a más de una aplicación, se considerará la parte proporcional de la superficie captadora total destinada a cada aplicación para calcular el volumen de acumulación solar que debe instalarse para cada una de ellas. El volumen del acumulador solar será el normalizado inmediatamente superior al resultante del cálculo anterior. I.5.- Cálculo de la demanda energética La demanda energética de cada una de las aplicaciones se calculará de la siguiente forma: a) Producción de agua caliente: la demanda energética se obtiene como el producto del consumo de agua a calentar por el salto térmico que se ha de proporcionar (diferencia entre la temperatura de preparación y la de retorno). En el caso de procesos industriales abiertos o producción de agua caliente sanitaria, la temperatura de retorno se corresponde con la temperatura del agua fría de la red. Modelo de Ordenanza Municipal sobre captación y aprovechamiento de la energía solar térmica en edificios 7

8 b) Calentamiento de piscinas: las necesidades energéticas se evaluarán de acuerdo a lo establecido en la ITE del RITE. c) En el caso de instalaciones solares que, con un único campo de captadores centralizado, proporcionen cobertura a más de una demanda energética, se sumarán éstas para calcular la demanda energética total a cubrir con la instalación solar. Los parámetros a utilizar para calcular la demanda energética son los siguientes. a) La temperatura del agua fría de la red, en ºC, para las distintas capitales de provincia de Castilla y León será la mostrada en la tabla adjunta, a no ser que se pueda probar fehacientemente, mediante certificación de entidad homologada, la temperatura real mensual del suministro. Temperatura agua fría AV BU LE PA SA SG SO VA ZA Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic b) La temperatura de preparación coincidirá con la temperatura a la que se prevea calentar el agua en el sistema auxiliar para su suministro a consumo. En la producción de agua caliente sanitaria se considerará una temperatura de preparación de 60º C. En el caso que el proyecto de producción convencional de agua caliente sanitaria no concretase la temperatura de preparación, se considerará un valor mínimo de 50º C. En el calentamiento de agua para procesos industriales, se tomará como temperatura máxima de preparación el valor de 100º C. c) La temperatura de diseño para el agua del vaso de las piscinas climatizadas, cubiertas o no, será la fijada en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios RITE, ITE Temperatura del agua. I.6.- Cálculo del consumo de agua caliente sanitaria El consumo diario de agua caliente sanitaria se establece de acuerdo a la ocupación máxima del edificio, la variación mensual de la ocupación y el consumo diario de agua caliente sanitaria por persona, cama o uso. El número de personas totales que ocupan una vivienda se obtendrá según las indicaciones del correspondiente programa funcional. En caso de que éste no lo concretase, se considerarán 1,5 personas por cada dormitorio que se indique en el proyecto de la vivienda. Para cada vivienda, el consumo total diario de agua caliente sanitaria se obtiene multiplicando el consumo unitario máximo por el número de personas totales que ocupan la vivienda (ocupación máxima), calculándose el consumo total diario del edificio como la suma de los consumos unitarios diarios de cada una de las viviendas que lo componen. Como valores de ocupación máxima y variación ocupacional anual se utilizarán los datos estadísticos suministrados por el usuario en cuestión. El consumo unitario máximo diario de agua caliente sanitaria, a una temperatura de referencia de 60º C, para cada tipo de dependencia, se indica en la siguiente tabla. Criterio de consumo Litros/día a 60º C Viviendas unifamiliares 30 por persona Viviendas multifamiliares 22 por persona Hospitales y clínicas 55 por cama Hoteles (****) 70 por cama Hoteles (***) 55 por cama Hostales/Hoteles (**) 40 por cama Hostales/Pensiones (*) 40 por cama Campings 35 por emplazamiento Residencias 55 por cama Vestuarios/Duchas colectivas 15 por servicio Escuelas 3 por alumno Cuarteles 20 por persona Fábricas y talleres 15 por persona Oficinas 3 por persona Gimnasios por usuario Lavanderías 3-5 por kilo de ropa Restaurantes 5-10 por comida Cafeterías 1 por almuerzo Valores de consumo unitarios máximos diferentes a los indicados en la tabla anterior deberán ser debidamente justificados. El consumo unitario máximo para otras temperaturas de referencia distintas a las indicadas en la tabla anterior (60º C) se calculará de acuerdo con la siguiente expresión: Modelo de Ordenanza Municipal sobre captación y aprovechamiento de la energía solar térmica en edificios 8

9 donde: Q T = Q ACS (T ACS - T AF ) / (T - T AF ) - Q ACS es el consumo de ACS a la temperatura de referencia (60º C), en litros/día. - T AF es la temperatura de agua fría, en ºC. - T ACS es la temperatura de referencia (60º C), en ºC. - Q T es el consumo de ACS a la temperatura T considerada (en ºC), en litros/día. I.7.- Orientación e inclinación de los captadores solares 1. Con objeto de asumir la máxima eficiencia en la captación de la energía solar, el subsistema de captación quedará orientado al sur geográfico, con una desviación máxima de ±25º. Sólo en circunstancias excepcionales, como cuando se proyecten sombras por edificaciones u obstáculos naturales, o para mejorar la integración de la instalación en el edificio, se podrá modificar dicha orientación, debiendo justificarse en el proyecto o memoria. 2. Con el mismo objeto de obtener el máximo aprovechamiento energético, los captadores solares se inclinarán respecto del plano horizontal un ángulo igual a la latitud del lugar, admitiéndose desviaciones máximas de ±10º. Cuando sean previsibles diferencias notables en cuanto a la demanda entre diferentes meses o estaciones, podrá adoptarse un ángulo de inclinación que resulte más favorable en relación con la estacionalidad de la demanda. Así, en instalaciones de uso preferentemente en invierno (verano) la inclinación de los captadores respecto del plano horizontal será 10º mayor (menor) que la latitud del lugar. En instalaciones integradas en cubiertas por consideraciones de integración arquitectónica o impacto visual no será necesario ajustarse a lo especificado en el presente apartado, debiendo justificarse en el proyecto o memoria. I.8.- Datos climatológicos Radiación horizontal AV BU LE PA SA SG SO VA ZA Ene 1,7 1,4 1,6 1,5 1,7 1,6 1,6 1,5 1,5 Feb 2,5 2,2 2,4 2,5 2,6 2,5 2,4 2,5 2,5 Mar 3,8 3,5 3,8 3,7 3,8 3,7 3,6 3,9 3,7 Abr 4,9 4,5 4,8 4,9 4,8 5,1 4,8 4,8 4,8 May 5,4 5,2 5,4 5,5 5,5 5,7 5,5 5,5 6,2 Jun 6,2 6 6,1 6,1 6,3 6,3 6,1 6,3 6 Jul 7,3 6,4 6,7 6,7 6,8 7,1 6,7 7 6,5 Ago 7 5,8 5,8 6 6,3 6,9 6,2 6,4 6,1 Sept 5,2 4,6 4,8 4,8 4,9 5,2 4,9 5,1 4,8 Oct 3,1 2,8 2,9 3 3,1 3,2 3,1 3,1 3,1 Nov 1,9 1,8 2 1,8 2,1 1,9 2,1 1,9 1,9 Dic 1,5 1,3 1,3 1,3 1,5 1,4 1,6 1,2 1,3 Para la determinación de la radiación incidente sobre la superficie inclinada del plano de los captadores solares, se utilizarán los coeficientes representados en la siguiente tabla, multiplicando la radiación sobre superficie horizontal por el coeficiente correspondiente. Inclinación (º) Ene 1 1,2 1,3 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,3 1,2 Feb 1 1,1 1,2 1,3 1,3 1,3 1,3 1,2 1,1 1 Mar 1 1,1 1,2 1,2 1,2 1,2 1,1 1 0,9 0,8 Abr 1 1,1 1,1 1,1 1,1 1 0,9 0,8 0,7 0,5 May ,9 0,8 0,7 0,5 0,4 Jun ,9 0,9 0,8 0,6 0,5 0,3 Jul 1 1 1, ,9 0,8 0,7 0,5 0,4 Ago 1 1,1 1,1 1,1 1,1 1 0,9 0,8 0,7 0,5 Sept 1 1,1 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,1 1 0,8 Oct 1 1,2 1,3 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,3 1,1 Nov 1 1,2 1,3 1,5 1,5 1,6 1,6 1,6 1,5 1,4 Dic 1 1,2 1,3 1,4 1,5 1,6 1,6 1,5 1,5 1,4 2. El dimensionado de la instalación solar se realizará en función de los datos de temperatura media ambiente diurna, en ºC, publicados por el Instituto Nacional de Meteorología, valores que, para las capitales de provincia de Castilla y León, se recogen en la tabla siguiente. 1. El dimensionado de la instalación solar se realizará en función de la irradiación solar recibida por los captadores para la orientación y la inclinación adoptadas en el proyecto. Los valores unitarios de irradiación solar incidente, en media diaria para cada mes del año, en KWh/m²/día sobre superficie horizontal, de las capitales de provincia de Castilla y León se recogen en la tabla siguiente. Modelo de Ordenanza Municipal sobre captación y aprovechamiento de la energía solar térmica en edificios 9

10 Temperatura ambiente AV BU LE PA SA SG SO VA ZA Ene 3,5 3,3 3,9 4,2 4,2 3,2 3,4 4,5 4,3 Feb 4,4 4,7 5,5 5,8 6,4 5 4,8 6,3 6,2 Mar 7,5 8,4 9,1 9,6 9,8 8,9 7, Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov 7,2 7,3 8,3 8,3 8,9 7,6 7,5 8,9 9,1 Dic 4,1 4,1 4,6 4,7 5,4 4 4,2 5, La instalación de sistemas calculados de acuerdo a parámetros diferentes a los expresados deberá justificarse en el proyecto o memoria. NOTA: Atendiendo a la próxima entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, se propone que los datos correspondientes a temperatura del agua fría de la red, temperatura media ambiente diurna y radiación solar que se consignen en el texto de la Ordenanza para el municipio en cuestión, los reseñados son los correspondientes a las especificaciones del Plan Solar de Castilla y León, sean los reflejados en dicha normativa. Modelo de Ordenanza Municipal sobre captación y aprovechamiento de la energía solar térmica en edificios 10

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