III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

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1 AÑO XXXII Núm de febrero de III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Orden de 12/02/2013, de la, de modificación de la Orden de 16/08/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de atención a infancia y familia, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio [2013/1825] El 22 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 16 de agosto de 2012, de la, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de atención a infancia y familia, y se efectuó su convocatoria para el ejercicio En la base primera de la referida Orden, se establece su objeto, que consiste en establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones que tengan como finalidad el desarrollo de servicios y programas de atención a infancia y familia, tanto para iniciativas de nueva implantación como aquellas que sean continuidad de las iniciadas en ejercicios anteriores, llevadas a cabo por entidades publicas y privadas sin fin de lucro, así como convocar las mismas para el ejercicio Los proyectos que podrán ser subvencionados mediante esta Orden son los que figuran en la base tercera: centros de día de atención a la infancia y adolescencia, programas de prevención e intervención en violencia familiar, puntos de encuentro familiar, mediación en ruptura de pareja y orientación e intervención familiar, programas de intervención en abuso sexual infantil, programas que concilien la vida familiar y laboral, programas de información, sensibilización y participación social y otros programas de actividades, centros y servicios que sean considerados de interés social y vayan dirigidos a los colectivos mencionados. Dada la actual situación social es preciso realizar una definición más concreta de los programas y proyectos que pueden ser subvencionados mediante la orden objeto de esta modificación con el fin de dar una respuesta más eficiente y eficaz a los ciudadanos, y más concretamente a los menores, adolescentes y familias a los que van dirigidas las diversas intervenciones. Así mismo, se precisa modificar los órganos competentes para resolver las convocatorias de subvenciones para adaptarlos al régimen general de la en esta materia, por lo que resulta necesario modificar el punto 1 de la base undécima. De igual modo, en dicha Orden se prevé que las subvenciones concedidas se harán efectivas de forma fraccionada, abonándose en tres pagos, siendo dos de ellos previa justificación, y el último pago de forma anticipada a partir del 1 de diciembre de Al tratarse de subvenciones destinadas a un colectivo tan sensible como el de la intervención con menores, adolescentes y sus familias y de servicios de atención especializada prestada por entidades, es preciso establecer una fórmula que permita a éstas contar con la posibilidad de recibir ingresos económicos que garanticen de forma eficaz la continuidad de los programas de actividades, para ello el abono de las subvenciones concedidas se realizarán de forma fraccionada, abonándose en cuatro pagos, siendo tres de ellos previa justificación y el último de forma anticipada en el último trimestre del año natural. Por todo ello, resulta necesario modificar la base tercera, undécima y decimotercera de la Orden con la finalidad de dar respuesta a las necesidades detectadas. En virtud de lo cual, y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe del Área de Coordinación de la Secretaría General de la, se modifican las siguientes,

2 AÑO XXXII Núm de febrero de Bases: Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de agosto de 2012, de la, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de atención a infancia y familia, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio La Orden de 16 de agosto de 2012, de la, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de atención a infancia y familia, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012, queda modificada como se indica a continuación: Uno. La base tercera pasa a tener la siguiente redacción: Tercera. Proyectos Subvencionables. 1. Las subvenciones objeto de esta Orden podrán destinarse a gastos corrientes, de personal y de puesta en marcha de los siguientes servicios, proyectos y programas de atención a la infancia y familia a desarrollar por entidades privadas sin ánimo de lucro: a) Centros de día de atención a la familia y adolescencia. b) Prevención e intervención en violencia familiar. c) Puntos de encuentro familiar. d) Mediación en ruptura de pareja y orientación e intervención familiar. e) Programas de intervención en abuso sexual infantil. 2. Asimismo, las subvenciones objeto de esta Orden podrán destinarse a gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas de apoyo y de promoción de la convivencia familiar en la transición de los hijos e hijas desde la preadolescencia a la adolescencia a desarrollar por entidades públicas. Dos. El punto 1 de la base undécima pasa a tener la siguiente redacción: 1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente las subvenciones reguladas en la presente Orden corresponderá: a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familia, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de infancia y familia de dicha Dirección General, conceder o denegar las subvenciones que no excedan de ,00 euros. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familia, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o en el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con el punto 2 de esta base, se produzca los efectos del silencio administrativo. Todo ello de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992. b) A la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familia, conceder o denegar las solicitudes de subvención cuya cuantía sea superior a ,00 euros. Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría General, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o en el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 de esta base, se produzca los efectos del silencio administrativo. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992. Tres. El punto 1 de la base decimotercera pasa a tener la siguiente redacción: 1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se harán efectivas en cuatro libramientos, según lo dispuesto a continuación: Primer libramiento: se efectuará previa justificación del gasto efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo y una vez notificada la resolución o a partir de la formalización del convenio en su caso.

3 AÑO XXXII Núm de febrero de Segundo libramiento: se efectuará igualmente previa justificación del gasto efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio. Tercer libramiento: se efectuará previa justificación del gasto efectuado en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Si la entidad no llegase a justificar el 75% del gasto total de la subvención concedida, sumando la primera, segunda y tercera justificación, este tercer libramiento se vería condicionado al cumplimiento de dicho requisito, no procediéndose al mismo, hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen el citado porcentaje. Cuarto libramiento: se abonará durante el cuarto trimestre del año natural mediante pago anticipado y corresponderá a la diferencia entre el importe total de la subvención concedida y los libramientos efectuados, no pudiendo superar el 25% de las aportaciones de conformidad con la autorización efectuada por la Consejería competente en materia de hacienda. Cuatro. El punto 10 de la base decimotercera pasa a tener la siguiente redacción: 10. Los plazos de justificación de las subvenciones concedidas serán los siguientes: a) Antes del 30 de abril del ejercicio en que se conceda la subvención o quince días después de la comunicación de la resolución o formalización del convenio, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General competente en materia de infancia y familia, la cuenta justificativa de los gastos realizados en el primer trimestre del año, presentando la documentación referida en los puntos 5 o 6 de esta misma base en función de la cuantía de la subvención. b) La segunda justificación se llevará a cabo con anterioridad al 31 de julio del ejercicio en que se conceda la subvención, debiendo presentar la documentación indicada en los puntos 5 o 6 de esta misma base en función de la cuantía de la subvención c) La tercera justificación se llevará a cabo con anterioridad al 15 de octubre del ejercicio en que se conceda la subvención, debiendo presentar la documentación indicada en los puntos 5 o 6 de esta misma base en función de la cuantía de la subvención. d) El resto de los gastos realizados hasta el 31 de diciembre, podrán ser justificados hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente o al mes siguiente del día en que se haga efectivo el pago, mediante la documentación referida en los puntos 5 o 6 de esta misma base en función de la cuantía de la subvención. A la documentación anteriormente referida se acompañará, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados del mismo. Cinco. Se sustituye el anexo de la referida Orden por el anexo que figura en esta norma. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 12 de febrero de 2013 El Consejero de Sanidad y JOSÉ IGNACIO ECHÁNIZ SALGADO

4 AÑO XXXII Núm de febrero de Nº Procedimiento Código SIACI SJLO Anexo SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL MANTENIMIENTO DE SERVICIO SY PROGRAMAS DE ATENCIÓN A INFANCIA Y FAMILIA Entidad ENTIDAD SOLICITANTE CIF Domicilio : Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamada: DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE NIF NIE Número de documento: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Domicilio: Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamada: Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado. MEDIO POR EL QUE DESEA RECIBIR LA RESPUESTA Correo postal Teléfono Correo electrónico Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la con la finalidad de gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en Avda. de Francia, nº 4, Toledo, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico protecciondatos@jccm.es

5 AÑO XXXII Núm de febrero de DATOS DE LA SOLICITUD EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Ley 3/1999, de 31 de marzo del menor de Castilla-La Mancha, en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en la Orden de convocatoria y demás normativa de general y pertinente aplicación y de conformidad con el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. SOLICITA: La concesión de una subvención para gastos de personal y/o mantenimiento de programas de: Centros de día de atención a la familia y adolescencia Prevención e intervención en violencia familiar Puntos de encuentro familiar Mediación en ruptura de pareja y orientación e intervención familiar Programa de intervención en abuso sexual infantil Programas de apoyo para promover la convivencia familiar en la transición de los hijos e hijas desde la preadolescencia a la adolescencia. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO Declaraciones responsables La persona abajo firmante, en representación de la Entidad..declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que: 1. Se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y concurren en ella las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. 2. No incurre en ninguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. c) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. d) Encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. e) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria. 3. Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por

6 AÑO XXXII Núm de febrero de las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Se excepcionará este requisito si la entidad certifica circunstancias debidamente justificadas derivadas de la naturaleza de la subvención, conforme al artículo 13.2 de la LGS (art.12.2 Decreto 21/2008, de 5 de febrero) 4. Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el Real Decreto 887/2006 y en el Decreto 21/ Que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. 6. No está incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación. 7. No se le ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. 8. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados y acreditar experiencia operativa para ello. 9. Que el importe de la subvención solicitada (aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas) no supera el coste de la actuación. 10. Que el número de socios actual de la entidad es de y el número de beneficiarios directos es de - Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. Autorizaciones AUTORIZA a este órgano gestor de la Consejería de. para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos: SI NO: Los acreditativos de identidad. SI NO: Los acreditativos de domicilio o residencia a través del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (SVDR). SI NO: La información de índole tributaria. SI NO: La información sobre afiliación a la Seguridad Social. SI NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración Regional: - - SI NO: Los datos o documentos que se encuentren en poder de la Administración regional, concretamente los siguientes: - Documento..., presentado con fecha...ante la unidad... de la Consejería de... - Documento..., presentado con fecha...ante la unidad... de la Consejería de...

7 AÑO XXXII Núm de febrero de Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente. La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DOCUMENTACIÓN 1.- PROGRAMA O ACTIVIDAD A DESARROLLAR. El programa o actividad para el que se solicita la subvención incorporará la descripción del proyecto a desarrolla con indicación de: 1. Denominación del programa. 2. Tipo de Servicio o Programa 3. Justificación de la necesidad de la necesidad de desarrollar el programa o servicio propuesto. 4. Descripción del programa o servicio. 5. Ámbito geográfico de actuación del programa. 6. Objetivos del programa o servicio 7. Actividades a desarrollar. 8. Perfil y número de beneficiarios directos del programa. 9. Calendario/Cronograma. 10. Recursos humanos (número, cualificación y dedicación horas/semana) 11. Recursos materiales 12.Criterios e indicadores de evaluación. Se podrá añadir cuanta información se estime necesaria para una buena comprensión del proyecto. 2. CUANTÍA DE LA ACTUACIÓN PROYECTADA Habrá de incorporarse un presupuesto de INGRESOS y GASTOS para la subvención solicitada, detallando como mínimo los siguientes apartados: PERSONAL PERSONAL DIRECTO DEL PROGRAMA Categoría Laboral Formación Requerida Tipo de jornada Coste total PERSONAL ESTRUCTURAL DE LA ENTIDAD

8 AÑO XXXII Núm de febrero de Categoría Laboral Formación Requerida Tipo de jornada Coste total GASTOS DE MANTENIMIENTO Habrán de detallarse, con su previsión de coste, todos los gastos relativos al mantenimiento especificando los siguientes: Gastos corrientes Alquiler Suministro de agua Energía eléctrica Teléfono e Internet Calefacción Limpieza del local Coste Total PERSONAL DEL PROGRAMA MANTENIMIENTO TOTAL GASTOS TOTALES 3. FUENTES DE FINANCIACIÓN Indicar la previsión de ingresos para cada uno de los Centros o programas durante el presente ejercicio en aportaciones propias, de otras Entidades públicas o privadas, usuarios y su posible cuantía 4. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA: Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos (liste los documentos electrónicos o en papel a aportar):

9 AÑO XXXII Núm de febrero de DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Nombre de la entidad bancaria.. Domicilio.. Código entidad Sucursal DC Número de cuenta Firma (DNI electrónico o certificado válido) ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE FAMILIA, MENORES Y PROMOCIÓN SOCIAL

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