GUÍA BÁSICA PLATEA 2017
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- Eduardo Maestre Vázquez
- hace 9 años
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1 Correos de información: Para compañías Para entidades locales GUÍA BÁSICA PLATEA RESUMEN DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA 1) El INAEM supervisa la elaboración de un catálogo de espectáculos y revisa el cumplimiento de requisitos de las entidades locales que desean adherirse. 2) Las entidades locales adheridas presentan una propuesta de programación que cumpla con los requisitos establecidos en los documentos de adhesión/renovación y que incluirá cartas compromiso, firmadas con cada compañía que vaya a actuar en la localidad. 3) Revisadas estas propuestas, y modificadas en caso de no cumplirse requisitos o ser insuficiente la disponibilidad presupuestaria total, se publica una relación de todas las actuaciones aprobadas para ) Para cada actuación, la Compañía deberá formalizar 2 contratos: uno con el Ayuntamiento y otro con el INAEM. - El INAEM se compromete a garantizar el 65% del caché a la Compañía, con un máximo de euros (IVA incluido), como complemento a la recaudación de taquilla, en caso de resultar ésta insuficiente. - La entidad local se compromete a garantizar el 18% del caché a la Compañía, también condicionado a la recaudación obtenida por taquilla (35% en el caso de actuaciones de calle, en las que no hay ingresos por taquilla). - Las compañías arriesgan un 17% de su caché (salvo en el caso de actuaciones de calle, en las que el riesgo es cero, puesto que el INAEM asume el 65% del caché y la entidad local el 35% restante). - El INAEM no asume responsabilidad por la cancelación de actuaciones. - Se deja a la voluntad de las partes (entidades locales y compañías), pactar las obligaciones de cada una de ellas, en lo relativo a necesidades técnicas y actuaciones de promoción. - Las cancelaciones y cambios de fecha de actuaciones se sujetarán a lo establecido en el documento de Adhesión/Renovación del Programa. 4) Celebradas las actuaciones, las entidades locales deberán cargar una serie de datos en la aplicación informática del Programa para llevar a cabo la liquidación. 5) El INAEM, en función de estos datos, solicita a la compañía que envíe la correspondiente factura y a las entidades locales que realicen el correspondiente ingreso.
2 2.- RECURSOS INFORMÁTICOS Y HUMANOS: El Programa cuenta con una página Web, disponible para todo el público general, y con una Aplicación (PLATEApp), para cuyo acceso es necesario contar con contraseña y usuario, que serán asignados por el INAEM a compañías y entidades locales participantes. El gestor que corresponde a cada actuación puede consultarse en la aplicación informática. A esta persona deberán dirigirse tanto las Compañías como las Entidades locales para formalizar sus contratos, presentar las correspondientes facturas y, en general, resolver cualquier tipo de incidencia. 3.- CALENDARIO PREVISTO Elaboración del catálogo de espectáculos La elaboración del catálogo se llevará a cabo, de oficio, por un comité de expertos independientes. Para apoyar su labor, el INAEM les proporcionará las listas de los espectáculos presentados durante los últimos tres ejercicios a las subvenciones que concede y el listado de compañías presentes en los tres catálogos anteriores. Asimismo, los expertos tendrán acceso a los registros de espectáculos disponibles en los Centros de Documentación del INAEM a 9 de febrero de Para estar presente en estos registros es suficiente con dar de alta los espectáculos en los portales de estos centros (teatro.es y musicadanza.es). Cualquier duda al respecto puede consultarse en [email protected]. El catálogo se publicará el 16 de marzo. A las compañías seleccionadas se les facilitará un usuario y contraseña de la aplicación informática para que procedan a cargar sus datos. Se entenderá que desisten de participar en el Programa aquellas compañías que no los carguen. El INAEM revisará estos datos e instará, en su caso, su modificación. 3.2 Selección de entidades locales participantes: 16 de febrero: fin del plazo de presentación de la documentación técnica. 9 de marzo: fin del plazo de presentación de la solicitud formal. 16 de marzo: publicación del listado de entidades locales admitidas. 3.3 Determinación de la programación incluida en el Programa: Tras la negociación de fechas y condiciones entre compañías y entidades locales, éstas podrán realizar su propuesta de programación introduciendo los datos en la aplicación y enviando las cartascompromiso a la dirección [email protected] desde el 20 de marzo hasta el 6 de abril. El INAEM revisará las programaciones propuestas, así como las cartas de compromiso firmadas con las compañías, e instará a su reformulación, en su caso. El plazo para reformular las programaciones, en los casos en que este trámite sea necesario, se extenderá hasta el 25 de abril. Las programaciones serán aprobadas definitivamente por el comité asesor el día11 de mayo de Fechas de actuación: 25 de mayo a 10 de diciembre. 4.- EJEMPLOS DE LIQUIDACIÓN: La distribución neta de la taquilla (descontados los gastos correspondientes a derechos de autor, IVA, y comisión por venta de entradas) se realiza conforme a los siguientes porcentajes: -80% para la Compañía. -15% para la Entidad Local.
3 -5% para el INAEM. Caso 1: La taquilla cubre el caché Una compañía con un caché de obtiene una recaudación de taquilla de 5.000, con unos gastos de 500 por derechos de autor, por IVA y 50 por la gestión online de la taquilla x 80% = La compañía factura a la entidad local los euros íntegros de caché. Caso 2: La taquilla más la aportación del INAEM cubren el caché Una compañía con un caché de obtiene una recaudación de taquilla de 5.000, con unos gastos de 500 por derechos de autor, por IVA y 50 por la gestión online de la taquilla x 80% = Puesto que el resultado (2.720 ) es inferior al caché (4.000 ) y esa diferencia (1.280 ) es inferior a la aportación máxima del INAEM (65% del caché o , aplicándose la más baja), éste aporta el total de la diferencia. La compañía factura a la entidad local y al INAEM. Caso 3: La taquilla más la aportación del INAEM más la aportación de la entidad local cubren el caché Una compañía con un caché de obtiene una recaudación de taquilla de , con unos gastos de por derechos de autor, por IVA y 150 por la gestión online de la taquilla x 80% = Puesto que el resultado (8.160 ) es inferior al caché ( ) y esa diferencia ( ) es superior a la aportación máxima del INAEM ( en este caso), éste aporta Puesto que la suma de ambas cifras ( = ) es inferior al caché, y esa diferencia (3.840 ) es inferior a la aportación máxima de la entidad local (18% del caché), ésta aporta el total de la diferencia. La compañía factura ( ) a la entidad local y al INAEM. Caso 4: La taquilla más la aportación del INAEM más la aportación de la entidad local NO cubren el caché Una compañía con un caché de obtiene una recaudación de taquilla de , con unos gastos de por derechos de autor, por IVA y 100 por la gestión online de la taquilla x 80% = Puesto que el resultado (5.440 ) es inferior al caché ( ) y esa diferencia ( ) es superior a la aportación máxima del INAEM ( en este caso), éste aporta Puesto que la suma
4 de ambas cifras ( = ) es inferior al caché, y esa diferencia (6.560 ) es superior a la aportación máxima de la entidad local (18% del caché, ), ésta aporta La compañía factura ( ) a la entidad local y al INAEM, (2.240 menos que el caché establecido). Las compañías tienen garantizado el 83% del caché (65% por el INAEM y 18% por la Entidad Local) y su riesgo se reduce, por tanto, al 17%. Esta condición se cumple sólo si el caché no supera los (es decir, cuando los dos límites del INAEM coinciden, 65% de = ). En el momento en que el caché del espectáculo supera esta cifra, opera el límite de los , y la compañía tiene un riesgo superior al 17%, según el resultado de taquilla. 5.- VALOR MEDIO GARANTIZADO Uno de los datos que contienen los modelos de contrato es el compromiso por parte de las entidades locales de que la recaudación bruta dividida entre el número de asistentes (descontadas 10 invitaciones de cortesía), no sea inferior a un cociente determinado, al que llamamos valor medio garantizado. De esa forma la compañía no se ve perjudicada por posibles invitaciones, descuentos, etc. Si no se alcanza ese valor medio, la entidad local debe abonar el 80% de la diferencia a la compañía, (mismo porcentaje de distribución que la taquilla: 80% a favor de la compañía; 15% a favor de la entidad local, que no tiene que pagarse a sí misma, y 5% a favor del INAEM, que renuncia a esta compensación). El valor medio garantizado no tiene por qué coincidir con el precio de venta al público, pueden venderse las entradas a un precio menor, pero la entidad local será responsable de cumplir con el valor medio garantizado al calcular la liquidación. Este valor está sujeto a negociación entre la compañía y la entidad local, pero no podrá ser inferior al mínimo establecido para cada género: (Teatro 12 ; Danza 10 ; Circo: 9 ; Espectáculos para infancia y juventud: 6 ). 6.- SOBRE COSTE DE EXTRA-PENINSULARIDAD Para aquellas compañías que deban trasladarse, desde o hacia, fuera de la Península, se aprobará una cuantía específica que compense este sobre-coste. La cuantía total se compone de dos partidas: a) Traslado de personas: se fija un límite general, por persona, en función del territorio y si se trata de un residente, o no: a Canarias (no residentes): 200 / desde Canarias (residentes): 100 ; a Baleares (no residentes): 100 / desde baleares (residentes): 50 ; a Melilla: 200, a Ceuta: 100. No es necesario presentar presupuesto, sólo informar del número de personas que se desplazan, que no podrá ser superior al que figura en la ficha del espectáculo. b) Traslado de carga: no se fija un límite general, pero deberá presentarse, junto con la propuesta de programación, un presupuesto máximo que será revisado por el INAEM. A esta cuantía se aplican las siguientes restricciones: 1.- El sobrecoste de insularidad que abona el INAEM, sólo afecta a los traslados en barco o avión, no a otros gastos complementarios como traslados en furgoneta, por ejemplo, al puerto o aeropuerto; parking del camión que se encargue del traslado hasta el puerto, traslados entre islas, etc., que se entienden incluidos dentro del caché. 2.- Las compañías con sede social en la Península sólo podrán beneficiarse de este complemento una vez por edición del Programa para cada Comunidad insular o Ciudad Autónoma.
5 3.- Las Compañías con sede social en territorio extra-peninsular solo podrán disfrutar de la contraprestación adicional en un máximo de tres contratos en la edición 2017 de PLATEA. 4.- El INAEM únicamente abonará aquellos importes que la compañía demuestre que han supuesto un coste efectivo para ella, a través de la presentación de facturas. 5.- En caso de que la recaudación por taquilla cubra total o parcialmente este sobre-coste, el INAEM no estará obligado a abonar la cuantía ya satisfecha por ese medio.
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