En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 25 veinticinco días del mes de noviembre del año 2013 dos mil trece.
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- Manuel Lara Robles
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1 En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 25 veinticinco días del mes de noviembre del año 2013 dos mil trece V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio Familiar Especial de Divorcio Unilateral promovido por ********** *********** *******, expediente número 1171/2013, y: R E S U L T A N D O Mediante escrito presentado el día 20 veinte de agosto de 2013 dos mil trece, la C. ********** *********** *******, promueve en la Vía Familiar de Procedimiento Especial, solicitando el Divorcio Unilateral, fundándose en los hechos y consideraciones de derecho que hizo mención, para lo cual anexó copia certificada de acta de matrimonio, así como del hijo procreado durante el mismo Una vez que la pretensión solicitada por la promovente se encontró ajustada a derecho, se admitió en la vía y forma propuesta, dictándose al efecto el auto de fecha 29 veintinueve de agosto del año en curso, ordenándose notificar y correr traslado a ***** ********** ********* **********, en el domicilio señalado por la promovente; se decretaron medidas provisionales; asimismo se ordeno dar la intervención legal que le corresponde al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado y al Consejo de Familia Mediante diligencia de fecha 24 veinticuatro de septiembre de 2013 dos mil trece, por conducto del C. Actuario Adscrito a éste H. Juzgado Civil y Familiar, se notificó y emplazó
2 2 a ***** ********** ********* **********, quien mediante escrito presentado el día 26 veintiséis de septiembre del año en curso, compareció a dar contestación a la solicitud de divorcio unilateral, y a exhibir contrapropuesta de convenio; escrito al cual recayó acuerdo al día siguiente de su presentación, en el que se le tuvo dando contestación a la solicitud de divorcio presentada por la C. ********** *********** *******, así como presentando contrapropuesta del convenio exhibido; por lo que se señaló día y hora para la celebración de la audiencia prevista en el numeral 473 del Código de Procedimientos Familiares vigente; la cual se llevó a cabo en diligencia de fecha 06 seis de noviembre de 2013 dos mil trece, a las 12:00 horas, en la cual, y después de haber sostenido una conversación entre ambas partes, se llegó al acuerdo que quedó estableció en dicha diligencia y que se puntualizaron en la misma, acuerdo del cual estuvieron conformes tanto del Representante Social Adscrito, como el Consejo de Familia de esta región; y al no existir manifestación de estos, respecto a alguna inconformidad, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda, la que hoy se realiza bajo lo siguiente, y: C O N S I D E R A N D O I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27 fracción II inciso a), 28 y 29 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio II.- Ha sido procedente la Vía de procedimiento Especial de Divorcio Unilateral intentada, en términos de lo preceptuado
3 3 por el artículo 26 y 27 fracción II del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado III.- La promovente ********** *********** ******* solicita la disolución de su vínculo matrimonial mediante el procedimiento de Divorcio Unilateral, por lo que ha saber debe quedar acreditado la existencia de la unión civil y convenio que reúna todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 470 en relación al 471 del Código Adjetivo Familiar Así las cosas, la solicitante acredita que se unió en matrimonio civil con ***** ********** ********* **********, en fecha ** ********* ** ********** ** **** *** *** *****, con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Nopala de Villagran, Hidalgo, la cual obra en la Oficialía 01, Libro No. 01, a la foja **, Acta No. 000**; (agregada a foja 7 de autos), documento que por su carácter público, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 155 fracción IV en relación con el artículo 212 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado. Que de tal documental se advierte que tanto la aquí solicitante ********** *********** *******, como ***** ********** ********* ********** contrajeron matrimonio civil el día ** ********* ** ********** ** **** *** *** *****, y que el régimen bajo el cual contrajeron matrimonio, fue el de sociedad conyugal También anexó copia certificada del acta de nacimiento de ****** ******** *********** **********, la cual obra en la Oficialía 01, Libro No. 01, a la foja ***, Acta No. 00***, con fecha de registro ** ***** ** ****** ** **** *** *** ******, expedida por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Nopala de
4 4 Villagran, Hidalgo, (agregada a fojas 8 de autos); documento que por su carácter de público, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 155 fracción IV en relación con el artículo 212 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado y de los que se desprende el parentesco por consanguinidad que guarda dicha persona en relación con los promoventes en línea recta ascendiente en primer grado y que a la fecha ****** ******** ********** ********** es menor de edad, cuestiones por las que los divorciantes en el acuerdo que pactaron el día 06 seis de noviembre del año en curso, mismas que obran a fojas 42 a 43 de autos, en el que se puede apreciar lo referente a la guarda y custodia del menor ******* ****** ********* **********, así como lo referente a la convivencia de este con su padre el C. ***** ********** ********* **********; igualmente lo referente al pago de pensión alimenticia que dará el citado ***** ********** ********* ********** a favor de su menor hijo En esas condiciones y dada la solicitud en la que la cónyuge expresa su deseo de disolver el vinculo matrimonial que le une con ***** ********** ********* **********, y estando satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 470 del Código de Procedimientos Familiares, ya que la solicitud de divorcio y acuerdo que convinieron tanto la solicitante ********** *********** *******, como ***** ********** ********* **********, contando con la conformidad del C. Agente del Ministerio Público e integrantes del Consejo de Familia, lo procedente será disolver el divorcio solicitado. Así las cosas, al respecto los diversos artículos 102 y 103 de la Ley para la Familia vigente en el Estado, en su orden establecen: 102. Divorcio, es la disolución
5 5 del vínculo conyugal, a petición de uno de los esposos o de ambos dejándolos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, manifestando únicamente su voluntad de no querer continuar con el matrimonio. Por consecuencia, se llega a la convicción de que en el presente caso a estudio, se han reunido los requisitos exigidos por la ley de la materia al haber llegado a un convenio y reunir los requisitos que refiere el artículo 471 de la ley adjetiva familiar vigente en el Estado; y tomando en cuenta la conducta procesal de las partes dentro de la diligencia de fecha 06 seis de noviembre del año en curso, en la cual llegaron al convenio que en la misma se establece; por lo que bajo ese tenor se procede analizar el referido convenio que acordaron las partes en la audiencia de fecha 06 seis de noviembre del año en curso, y que como se ha dicho obra a foja 42 a 43 del sumario, y que de la lectura del mismo, no se advierte cláusula alguna que contradiga el derecho, la moral y las buenas costumbres, que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 471 del Código de Procedimientos Familiares en vigor. Cumpliéndose así con las exigencias de los artículos 102 y 103 de la ley para la familia, 470, 471, 476 QUATER y 476 QUINTUS del Código de Procedimientos Familiares ambos vigentes en el Estado, en consecuencia se aprueba el acuerdo de voluntad de las partes que intervinieron en el presente asunto ********** *********** ******* y ***** ********** ********* **********; dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, obligándose a estar y pasar por él, en todo tiempo y lugar, como si se tratara de sentencia ejecutoriada En tales condiciones y atento a la expresa manifestación de
6 6 la voluntad de los promoventes, es procedente decretar la disolución del vínculo matrimonial que une a ********** *********** ******* y ***** ********** ********* **********, celebrado ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Nopala de Villagran, Hidalgo, de fecha ** ********* ** ********** ** **** *** *** *****, cuyo acto jurídico solemne quedó asentado en la Oficialía 01, Libro No 01, a la foja **, Acta No. 000**; (agregada a foja 7 de autos); sin hacerse referencia en cuanto a la liquidación de la sociedad conyugal, toda vez que las partes refirieron que no existieron bienes durante su matrimonio; quedando ambos divorciados en libertad de contraer nuevo matrimonio En ese sentido, y al haberse decretado la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes del presente asunto, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, deberá girarse atento oficio al Oficial del Registro del Estado Familiar de Nopala de Villagran, Hidalgo, solicitando levante el acta de divorcio correspondiente, publique un extracto de la resolución que hoy se pronuncia durante 15 quince días en los tableros notificadores de las oficinas del Registro del Estado Familiar, y en su caso, realice la anotación correspondiente en el acta del matrimonio respecto de la disolución de éste, enviándole para el efecto copia certificada por duplicado de dicha sentencia, del auto que la declara ejecutoriada y del acta matrimonial de los promoventes Indíquese a las partes que la presente resolución de conformidad con lo establecido por el articulo 23 de la Ley de Transparencia y acceso a la información publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece: El poder judicial
7 7 deberá hacer publicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria,. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse publica. Hágase saber a las partes el derecho que le asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del termino de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización Por lo antes expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 116 y 445 de la Ley Para La Familia; 26, 27 fracción II inciso a), 225, 227, 261, 263, 264, 265, 267, 268, 475 y 476 del Código de Procedimientos Familiares, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- El Juez ha sido y es competente para conocer y resolver del presente Juicio SEGUNDO.- Ha procedido la Vía de Procedimiento Especial intentada de DIVORCIO UNILATERAL promovido por ********** *********** ******* TERCERO.- Se APRUEBA en todos y cada uno de sus incisos el acuerdo convenido entre la solicitante ********** *********** ******* y ***** ********** ********* **********, cuyas cláusulas quedaron precisados en la audiencia de fecha 06 seis de noviembre del año en curso, el que se da íntegramente por reproducido en este apartado, otorgándole el carácter y fuerza de
8 8 cosa juzgada, y obligándolos al fiel y legal cumplimiento, a estar y pasar por él, en todo tiempo y lugar como si se tratara de sentencia ejecutoriada CUARTO.- En consecuencia, se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por ********** *********** ******* y ***** ********** ********* **********, ante el Oficial del Registro Familiar de Nopala de Villagran, Hidalgo, de fecha ** ********* ** ********** ** **** *** *** *****, cuyo acto jurídico solemne quedó asentado la Oficialía 01, Libro No. 01, a la foja **, Acta No. 000**, (agregada a foja 7 de autos) QUINTO.- No se hace referencia en cuanto a la liquidación de la sociedad conyugal, toda vez que las partes refirieron que no existieron bienes durante su matrimonio SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, deberá girarse atento oficio al Oficial del Registro del Estado Familiar de Nopala de Villagran, Hidalgo, a efecto de que levante el acta de divorcio correspondiente, publique un extracto de la resolución que hoy se pronuncia durante 15 quince días en los tableros notificadores de las oficinas del Registro del Estado Familiar, y en su caso, realice la anotación correspondiente en el acta del matrimonio respecto de la disolución de éste, enviándole para el efecto copia certificada por duplicado de dicha sentencia, del auto que la declara ejecutoriada y del acta matrimonial de los promoventes, expedidas a su costa SÉPTIMO.- En su oportunidad, archívese el presente asunto como totalmente concluido OCTAVO.- De conformidad con lo establecido por el articulo 23 de la Ley de Transparencia y acceso a la información publica
9 9 Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece: El poder judicial deberá hacer publicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria,. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse publica. Hágase saber a las partes el derecho que le asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del termino de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización NOVENO.- Notifíquese y cúmplase Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS FLORES GRANADOS, Juez Civil y Familiar de éste Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos que autentica y da fe, LICENCIADO ROGELIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ.- Doy Fe En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo LIC. CARLOS FLORES GRANADOS, 10 diez de enero de 2014 dos mil catorce
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