ANTECEDENTES GENERALES 1
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- María Ángeles Blázquez Aranda
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1 ASPECTOS PRÁCTICOS PARA RECORDAR Y CUMPLIR CON LA NORMATIVA EXIGIDA POR LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) ANTECEDENTES GENERALES 1 La Ley N creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) con el objeto de lograr un eficiente mecanismo de prevención de lavado y blanqueo de activos. La ley reconoce cerca de 36 rubros económicos que eventualmente podrían verse involucrados en este tipo de conductas ilícitas, entre ellos el Corretaje de Propiedades. Tanto la Ley como las diversas circulares dictadas por la Unidad de Análisis Financiero, han establecido una serie de obligaciones y procedimientos para los corredores de propiedades relativos a la detección, registro y envío a dicha unidad de aquellas operaciones consideradas como sospechosas en materia de lavado y blanqueo de activos. Por tanto, los corredores de propiedades deben implementar una serie de mecanismos de control en el ejercicio de su actividad, orientados principalmente a un conocimiento más exhaustivo de sus clientes y operaciones, así como la mantención de un sistema de registro y envío de aquella información que pueda ser considerada como sospechosa a la luz de las diferentes directrices otorgadas por la Unidad de Análisis Financiero. Según la legislación vigente, es posible considerar que se está en presencia de una operación sospechosa cuando ésta resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, realizada en forma aislada o reiterada, de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad que se trate. Respecto al corretaje de propiedades 2, alguna de las señales de alerta que deben ser tomadas en consideración por los corredores de propiedades y posteriormente informadas a la UAF, son: Compra de bienes inmuebles realizada en forma sucesiva para transferir la propiedad a diferentes personas, en poco tiempo, sin causa aparente Compras realizadas por terceros, que permitan el anonimato en la propiedad de los bienes Adquisiciones masivas de bienes inmuebles por personas determinadas y sin justificación aparente 1 Extracto Informe Legal ACOP Nº 81, 01 de agosto de Circular Nº 8 UAF, mayo
2 Compra de bienes inmuebles por personas no residentes en el país Compra de bienes inmuebles a favor de menores de edad Compra de bienes inmuebles por personas con domicilio desconocido, con dirección exclusiva para correspondencia o con datos aparentemente falsos Compra de un inmueble de valor real alto a bajo precio o viceversa Operaciones que presenten incongruencias injustificables dado el perfil del cliente y el ámbito en el que éste se desenvuelva regularmente Inusual ofrecimiento de pagos en efectivo Compra y venta frecuente de negocios o empresas ASPECTOS FORMALES QUE DEBE CUMPLIR EL CORREDOR DE PROPIEDADES 3 1. Designar un Oficial de Cumplimiento : funcionario de la oficina responsable de implementar los mecanismos de control ordenados por la Unidad de Análisis Financiero, de llevar un registro actualizado y detallado de los clientes, de informar aquellas operaciones consideradas como sospechosas y de enviar los reportes periódicos ordenados por la UAF. 2. Implementar un Manual de Políticas y Procedimientos 4 : tiene por objeto definir las políticas y procedimientos a aplicar para evitar ser utilizados como medio para la comisión de delitos asociados con el lavado y blanqueo de activos. 3. Generar y mantener un Registro de Clientes y Operaciones : la normativa exige conservar el registro por un plazo de 5 años, contados desde el último servicio solicitado por el cliente. El registro puede mantenerse en formato electrónico o físico. La UAF exige que éste registro contenga al menos los siguientes antecedentes: PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA Nombre completo Razón Social completa Sexo Fotocopia RUT Empresa Nacionalidad Giro Fotocopia cédula de identidad o Número de pasaporte Domicilio o dirección en nuestro país, o país de origen o residencia Profesión, ocupación u oficio Teléfono de contacto Domicilio o dirección en nuestro país, o país de origen o residencia Teléfono de contacto 3 Circula Nº 49 UAF, 03 de diciembre de Circular ACOP Nº 29, 21 de octubre de 2008, se envía manual de políticas y procedimientos tipo 2
3 Los corredores de propiedades deberán informar a sus clientes de la obligación de actualizar periódicamente aquellos datos que varíen, además de acompañar la documentación de respaldo correspondiente. Adicionalmente, los corredores de propiedades deberán constatar la veracidad de la nueva información proporcionada por el cliente. 4. Enviar Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) : contiene información sobre operaciones o transacciones consideradas como inusuales de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad del corretaje de propiedades, carentes de justificación económica o jurídica aparente, ya sea que se realicen en forma aislada o reiterada 5. Estas operaciones deben informarse a la Unidad de Análisis Financiero en cuanto sean detectadas, a través de un formulario electrónico disponible en el portal de Entidades Supervisadas de la página institucional del servicio. 5. Enviar Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) : se deben reportar todas las transacciones en efectivo que, en el ejercicio de la actividad, superen las 450 UF o su equivalente en otras monedas. Se consideran transacciones en efectivo aquellas en las que el medio de pago o cobro es papel moneda o dinero metálico (billetes o monedas). Por el contrario, quedan descartadas de esta definición las transferencias bancarias, los vale vista, los cheques u otros documentos mercantiles. El Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) es obligatorio y debe ser enviado de manera semestral, de acuerdo a la siguiente programación: PRIMER SEMESTRE Durante los 10 primeros días hábiles de julio SEGUNDO SEMESTRE Durante los 10 primeros días hábiles de enero del siguiente año En los casos en que durante el ejercicio de sus actividades los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero no registren operaciones en efectivo superiores a 450 UF o su equivalente en otras monedas, deben enviar un Reporte Negativo de Operaciones en Efectivo (ROE NEGATIVO). Los ROE NEGATIVOS deben remitirse en los mismos periodos en que corresponde enviar los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE). 5 Artículo Nº 3 Ley
4 6. Programa de capacitación al personal de sus oficinas: el corredor de propiedades deberá efectuar, a lo menos una vez al año, programas de capacitación e instrucción a los empleados respecto al lavado o blanqueo de activos, procedimientos, señales de alerta, etc. INTERACCION CON LA UAF Corredor de Propiedades Nombrar Oficial de cumplimiento Implementar Manual de Políticas y Procedimientos Generar y mantener registro de clientes y operaciones Ingresar a acceso portal entidades supervisadas, RUT + Clave SI Registro en la UAF NO Ingresar a acceso portal entidades supervisadas, registro en línea. REPORTES UAF REPORTE ROS SOSPECHOSA Tipo de Operación EN EFECTIVO REPORTE ROE 4
5 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ley Nº publicada en el Diario Oficial. 18 de diciembre de Informe Legal ACOP Nº 44 6, Nuevas Disposiciones en materia de Lavado y blanqueo de activos. (Ley ). 1 de Marzo de Circular Nº 7, Unidad de Análisis Financiero. 6 de marzo de Circular Nº 8, Unidad de Análisis Financiero. 31 de mayo de Circular Nº 11, Unidad de Análisis Financiero. 5 de septiembre de Circular Nº 34, Unidad de Análisis Financiero. 25 de octubre de Circular Nº 35, Unidad de Análisis Financiero. 19 de noviembre de Circular Nº 38, Unidad de Análisis Financiero. 26 de junio de Informe Legal ACOP Nº 81 7, Prevención de lavado de dinero y blanqueo de activos en la actividad del corretaje. Ley Nº , Circulares Nº 008, Nº 011, Nº 0034, Nº 0035 y Nº 0038 de la Unidad de Análisis Financiero. 01 de Agosto de Circular Nº 29, ACOP. Manual de Procedimientos para UAF, acompañado de Ley y circulares 8, 11, 34, 35 y 38 de la UAF. 21 de octubre de Circular Nº 49, Unidad de Análisis Financiero. 3 de diciembre de Página web Unidad Análisis Financiero, FCS/eso. Julio Informado en Circular Nº 9, ACOP. 2 de marzo de Informado en Circular Nº 21, ACOP. 12 de agosto de
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