INSTRUCCIÓN 1 / 2011 de 17 de octubre. Emisión de la Notificación de Inmovilización de saldos por el SCLBARNA-Deuda

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1 INSTRUCCIÓN 1 / 2011 de 17 de octubre Emisión de la Notificación de Inmovilización de saldos por el SCLBARNA-Deuda La Disposición final primera de la Circular nº 1/2011 de 17 de octubre, del SCLBARNA autoriza la publicación mediante Instrucción de los procedimientos operativos para desarrollar lo establecido en la citada Circular. Igualmente autoriza la fijación mediante Instrucción de la fecha a partir de la cual podrán comenzar a utilizarse dichos procedimientos. Los procedimientos operativos que deberán aplicar las entidades participantes serán los siguientes: Norma 1ª.- Modificación del procedimiento 7.2 de inmovilización de saldos por cuenta de terceros y comunicación al SCLBARNA-Deuda. Se ha incluido en el apartado 7.2 el procedimiento de emisión de la Notificación de Inmovilización en los siguientes términos. Cuando la inmovilización de saldos de valores propiedad de los clientes sea con motivo de la pignoración de valores en garantía de operaciones con el Banco de España, el SCLBARNA-Deuda emitirá una Notificación de Inmovilización de saldos que entregará a la entidad solicitante con objeto de que ésta proceda en esa misma fecha a emitir el certificado correspondiente para su entrega al titular de los valores. Asimismo, cuando el levantamiento de la inmovilización corresponda a valores pignorados ante el Banco de España, el anexo 14 deberá ir acompañado del original de la Notificación de Inmovilización expedida en su día. Se adjunta a la presente Instrucción el nuevo apartado 7 sobre Inmovilización de saldos del manual del Mercado de la Deuda Pública de Catalunya. Norma 2ª.- Modelo de Notificación de Inmovilización. Se crea por la presente Instrucción el anexo 13 bis con el modelo de Notificación de Inmovilización que expedirá el SCLBARNA-Deuda. Se adjunta a la presente Instrucción el nuevo anexo 13 bis del Manual del Mercado de la Deuda Pública de Catalunya.

2 Norma 3ª.- Modificación de los anexos 10, 11,13 y 14. El anexo 13 de comunicación de inmovilización se ha modificado incorporando un nuevo campo de Datos del titular que deberá ser cumplimentado cuando la inmovilización corresponda a valores pignorados ante el Banco de España por un tercero. El anexo 14 de comunicación del levantamiento de la inmovilización se ha modificado incorporando un nuevo campo de Número de Notificación de Inmovilización que deberá ser cumplimentado cuando el levantamiento de la inmovilización corresponda a valores pignorados ante el Banco de España. Asimismo, se han modificado en los anexos 10, 13 y 14 la forma de informar el importe nominal, que será en euros. Por último, también se ha modificado el encabezamiento de los anexos 10, 11, 13 y 14 haciendo constar que el levantamiento de la inmovilización hace referencia a los valores de la Deuda Pública de Catalunya. Se adjuntan a la presente Instrucción los nuevos anexos 10, 11, 13 y 14 del Manual del Mercado de la Deuda Pública de Catalunya. Norma 4ª.- Entrada en vigor. Los procedimientos de esta Instrucción entrarán en vigor el día 18 de octubre de Barcelona, 17 de octubre de 2011 César Farré Cayuela Subdirector General

3 Manual del Mercado de la Deuda Anexo 10 SOLICITUD DE INMOVILIZACION DE SALDOS POR CUENTA PROPIA DE DEUDA PUBLICA DE CATALUNYA FECHA:... ENTIDAD ADHERIDA:... CLAVE FAX:... SCLBARNA-Deuda PETICION DE BLOQUEO CODIGO VALOR IMPORTE NOMINAL(1) FINALIDAD:... PLAZO DE VIGENCIA:... firma autorizada (1) Importe en euros. Octubre 2011

4 Manual del Mercado de la Deuda Anexo 11 SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE LA INMOVILIZACION DE SALDOS POR CUENTA PROPIA DE LA DEUDA PUBLICA DE CATALUNYA..., solicita al SCLBARNA-Deuda que, de conformidad con lo dispuesto en la norma número 13 de las Normas del Mercado de la Deuda Pública de Catalunya en la Bolsa de Valores de Barcelona, de fecha 22 de mayo de 1995, proceda al levantamiento de la inmovilización de Deuda Pública de Catalunya referente al certificado nº... de fecha..., a cuyo fin acompaña el mismo. (firma autorizada)......,... de... de... Octubre 2011

5 Manual del Mercado de la Deuda Anexo 13 COMUNICACION DE INMOVILIZACION DE SALDOS POR CUENTA DE TERCEROS DE DEUDA PUBLICA DE CATALUNYA FECHA:... ENTIDAD PARTICIPANTE:... DATOS DEL TITULAR(1):... CLAVE FAX:... SCLBARNA-Deuda COMUNICACION DE BLOQUEO CODIGO VALOR IMPORTE NOMINAL(2) (1) Denominación social y NIF del titular. A cumplimentar sólo cuando la inmovilización corresponda a valores pignorados ante el Banco de España por un tercero. (2) Importe en euros. Octubre 2011

6 Manual del Mercado de la Deuda Anexo 13 bis Núm: NOTIFICACIÓN DE INMOVILIZACIÓN DE SALDOS POR CUENTA DE TERCEROS DE DEUDA PÚBLICA DE CATALUNYA Que a solicitud de (nombre de la entidad) procede, con esta fecha a inmovilizar en la cuenta del SCLBARNA número (código entidad y código valor) del solicitante un importe nominal de (importe nominal) de (nombre del valor) para acreditar la inmovilización de valores en garantía de operaciones con el Banco de España, por cuenta de (nombre del titular), a favor de Banco de España, en los términos previstos en las Normas del Mercado de la Deuda Pública de Catalunya. Barcelona, de de Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona Firma: Octubre 2011

7 Inmovilización de saldos Inmovilización de saldos de la cuenta propia 7.1 COMUNICACION DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACION DE SALDOS POR CUENTA DE TERCEROS DE DEUDA PUBLICA DE CATALUNYA FECHA:... ENTIDAD ADHERIDA:... NÚM. DE LA NOTIFICACIÓN DE INMOVILIZACIÓN (1):... CLAVE FAX:... SCLBARNA-Deuda COMUNICACION DESBLOQUEO CODIGO VALOR IMPORTE NOMINAL(2) (1) Número de la Notificación de Inmovilización expedida en su día por el SCLBARNA-Deuda. (2) Importe en euros Manual del Mercado de la Deuda Octubre 2011 Página 1

8 Inmovilización de saldos Inmovilización de saldos de la cuenta propia INMOVILIZACIÓN DE SALDOS 7.1. INMOVILIZACIÓN DE SALDOS DE LA CUENTA PROPIA DE LAS ENTIDADES Según establece la norma 13ª del Mercado de la Deuda, las entidades participantes deberán comunicar al SCLBARNA-Deuda, cuando se trate de valores de su propiedad, la solicitud de inmovilización de saldos que se deberá realizar mediante escrito firmado por persona autorizada con el formato del anexo 10. El SCLBARNA-Deuda expedirá, al día siguiente de la presentación de la solicitud, el correspondiente certificado, formalizando, ese mismo día, la inmovilización del saldo correspondiente en la cuenta de valores. En el caso de que en la cuenta afectada no existiese saldo suficiente no sujeto a compromiso o trabas para atender la solicitud, el SCLBARNA-Deuda no expedirá el certificado, ni procederá a inmovilización alguna, dándose por no efectuada la correspondiente solicitud, ya que en ningún caso podrá atenderse parcialmente. En el caso de valores inmovilizados por el SCLBARNA-Deuda en la cuenta propia de las entidades participantes, que permaneciesen en dicha situación en la fecha de amortización, el SCLBARNA-Deuda procederá, en la fecha valor de la amortización, al ejercicio del derecho de reembolso, y el importe efectivo correspondiente a los valores amortizados quedará, asimismo, inmovilizado y permanecerá en dicha situación hasta que la inmovilización sea levantada en la forma establecida por las Normas del Mercado de la Deuda y los procedimientos que las desarrollen. El SCLBARNA-Deuda comunicará a la Generalitat de Catalunya los saldos inmovilizados que las entidades participantes mantienen en su cuenta propia de las emisiones que amorticen con el fin de que, en el caso de que ésta haya designado una entidad agente para efectuar los pagos correspondientes a la amortización, la entidad agente proceda al ejercicio del derecho de reembolso abonando al SCLBARNA-Deuda el importe efectivo correspondiente a los valores amortizados, con el objetivo de que queden inmovilizados hasta su correspondiente levantamiento. Manual del Mercado de la Deuda Octubre 2011 Página 2

9 Inmovilización de saldos Inmovilización de saldos de la cuenta propia 7.1 La solicitud de levantamiento de inmovilización se formalizará mediante la presentación de un escrito firmado por persona autorizada en el formato del anexo 11, junto al que, necesariamente, se deberá acompañar la certificación expedida en su día por el SCLBARNA-Deuda. Al día siguiente de la presentación de la solicitud, el SCLBARNA procederá al levantamiento de la inmovilización. Manual del Mercado de la Deuda Octubre 2011 Página 3

10 Inmovilización de saldos Inmovilización de saldos por cuenta de terceros INMOVILIZACIÓN DE SALDOS POR CUENTA DE TERCEROS Y COMUNICACIÓN AL SCLBARNA-Deuda Los titulares de Deuda Pública de Catalunya podrán solicitar a su entidad participante la inmovilización de saldos afectos al cumplimiento de derechos de garantía, afianzamiento u otras cauciones. Corresponderá a las entidades participantes encargadas del registro contable la expedición de los certificados y la correspondiente inmovilización de saldos, debiendo realizarse antes de que concluya el día hábil siguiente a aquel en que haya tenido lugar la presentación de la solicitud. En la fecha valor de la inmovilización la entidad participante comunicará la inmovilización al SCLBARNA-Deuda mediante el anexo 13 y anotará en su registro contable la baja por bloqueo de las anotaciones correspondientes a los valores inmovilizados, mediante el código de operación de baja 13. Simultáneamente anotará un alta, por saldo inmovilizado comunicado al SCLBARNA-Deuda, con el código de operación de alta 12. Cuando la inmovilización de saldos de valores propiedad de los clientes sea con motivo de la pignoración de valores en garantía de operaciones con el Banco de España, el SCLBARNA-Deuda emitirá una notificación de inmovilización de saldos, de acuerdo con el modelo del anexo 13 bis, que entregará a la entidad solicitante con objeto de que ésta proceda en esa misma fecha a emitir el certificado correspondiente para su entrega al titular de los valores. En caso de que en la cuenta afectada no existiese saldo suficiente no sujeto a compromisos o trabas para atender la solicitud, ésta se tendrá por no efectuada, ya que en ningún caso podrá atenderse parcialmente. En el caso de valores inmovilizados por la entidad participante en su cuenta de terceros, que permaneciesen en dicha situación en la fecha de amortización, la entidad participante procederá, en la fecha valor de la amortización, a la inmovilización del importe efectivo, abonado por el SCLBARNA-Deuda o por la entidad agente designada, correspondiente a los valores amortizados, debiendo permanecer en dicha situación hasta que la inmovilización sea levantada en la forma establecida por las Normas del Mercado de la Deuda y los procedimientos que las desarrollen. Cuando el tercero solicite a su entidad participante el levantamiento de la inmovilización, dicha entidad comunicará al SCLBARNA-Deuda el desbloqueo de saldos con el anexo 14 y anotará en su registro contable la baja de las Manual del Mercado de la Deuda Octubre 2011 Página 4

11 Inmovilización de saldos Inmovilización de saldos por cuenta de terceros 7.2 anotaciones correspondientes al saldo bloqueado con el código de operación de baja 12. Al mismo tiempo anotará el alta, por el saldo desbloqueado comunicado al SCLBARNA-Deuda con el código de operación de alta 13. La comunicación y la anotación en el Registro se producirán en la misma fecha. Cuando el levantamiento de la inmovilización corresponda a valores pignorados ante el Banco de España, el mencionado anexo 14 deberá ir acompañado del original de la notificación de inmovilización expedida en su día. En consecuencia, las entidades participantes no deberán comunicar variaciones del saldo de terceros ocasionadas por las inmovilizaciones/ desbloqueos de la deuda de la Generalitat de Catalunya en su cuenta de terceros. Manual del Mercado de la Deuda Octubre 2011 Página 5

12 Manual del Mercado de la Deuda Anexo 14 INMOVILIZACIÓN DE SALDOS Y DESBLOQUEOS (cuenta propia y de terceros) Flujos de información ENTIDAD PARTICIPANTE 4 5 SCLBARNA-Deuda Las entidades participantes solicitarán al SCLBARNA-Deuda, en formato anexo 10, la inmovilización de saldos de su cuenta propia. 2.- El SCLBARNA-Deuda entregará a las entidades participantes los certificados de saldos inmovilizados de su cuenta propia. 3.- Las entidades participantes solicitarán el levantamiento de la inmovilización mediante la presentación de un escrito, en formato anexo 11, acompañado del certificado que se emitió en su día. 4.- Las entidades participantes comunicarán al SCLBARNA-Deuda las inmovilizaciones efectuadas en las cuentas de terceros en formato anexo El SCLBARNA-Deuda entregará a las entidades participantes la notificación de inmovilización de saldos inmovilizados de su cuenta de terceros cuando corresponda a valores pignorados ante el Banco de España en formato anexo 13 bis. 6.- Las entidades participantes comunicarán al SCLBARNA-Deuda el levantamiento de las inmovilizaciones de su cuenta de terceros en formato anexo 14, acompañando, en su caso, la notificación que se expidió en su día Manual del Mercado de la Deuda Octubre 2011 Página 6

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