Venegas & Chávez Consultores, S.C. Manual de Comprobantes Fiscales

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1 Venegas & Chávez Consultores, S.C. Manual de Comprobantes Fiscales Enero de 2013

2 Manual de Comprobantes Fiscales Enero de 2013 C.P.C. y M.F. Roberto Rodríguez Venegas C.P.C. y M.F. María de Refugio Chávez C.P. José Miguel Perales Muñoz LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE MANUAL SON RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES CITADA PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD 1

3 1. Comprobantes Fiscales Impresos 2

4 1.1 Impresos con Cédula Fiscal (En un establecimiento autorizado por el SAT). Durante los ejercicios fiscales de 2011 y 2012 se expidieron estos comprobantes con la condición que se hubieran impreso por un establecimiento autorizado antes del 1ro de enero de 2011 y que estuvieran vigentes. Por ejemplo, si un contribuyente mandó imprimir sus comprobantes el 28 de diciembre de 2010 puedo seguir expidiéndolos hasta el 28 de diciembre de La expedición de estos comprobantes no estuvo sujeta a la obtención de cierto límite de ingresos ni a montos en la facturación. Estos comprobantes no contaron con algún dispositivo de seguridad. Fundamento Legal: Artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias de las Reformas fiscales al CFF, publicadas el 7 de diciembre de 2009 en el D.O.F En las dos siguientes páginas se muestran los requisitos fiscales aplicables a este tipo de comprobante así como una representación gráfica del mismo. 3

5 Requisitos Fiscales Requisitos del CFF vigente en 2010, artículo 29-A 1. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. 2. Contener el número de folio asignado por el SAT. 3. Lugar y fecha de expedición. 4. Clave del RFC de la persona a favor de quien expida. 5. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. 6. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. 7. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. 8. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. 9. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado. 10. La vigencia es a partir de la fecha de aprobación del SAT o fecha de impresión. 11. Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Requisitos de la LIVA, artículo 32 cuando proceda 12. Señalar el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado. 13. Por escrito o mediante sello la leyenda "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado" y consignar por separado el monto del impuesto retenido. 14. Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Requisitos del LISR, artículos 133 y 82 (complementado con la regla I de la RMF-2010) cuando proceda 15. La leyenda preimpresa Efectos fiscales al pago. 16. En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: Contribuyente del Régimen Simplificado. Requisitos del RCFF complementados con la regla I de la RMF La cédula de identificación fiscal la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133líneas/ 1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. 18. La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. 19. El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos. 20. El número de aprobación asignado por el Sistema de Control de Impresores Autorizados. 4

6 Representación Gráfica 5

7 1.2 Impresos con Código de Barras Bidimensional La fracción I del artículo 29-B del CFF señala que quienes podrán expedir estos comprobantes son los contribuyentes cuyos ingresos para efectos de ISR declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. De acuerdo con la regla I de la RMF-2013, el límite de dichos ingresos es de $4,000,000. Estos contribuyentes deberán reunir los requisitos que se precisan en el artículo 29-A con excepción de lo previsto en la fracción II (sello digital del SAT y del contribuyente que expide el comprobante), así como las siguientes obligaciones que establece el art. 29- B del CFF: Solicitar la asignación de folios así como el dispositivo de seguridad (CBB, el cual tiene vigencia de dos años) al SAT (se requiere FIEL). Cumplir los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general. Proporcionar trimestralmente al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los folios emitidos. Sin embargo, la regla II de la RMF-2013 exime al contribuyente de este envío. 6

8 Hoja en blanco de manera intencional. 7

9 Requisitos Fiscales Requisitos del CFF, artículos 29-A y 29-B 1. RFC de quien los expida. Se anota el domicilio del contribuyente en caso de tener más de une establecimiento. 2. Régimen fiscal en que tribute el emisor, conforme a la LISR. Requisito no obligatorio. Regla I de la RMF Contener el número de folio asignado por el SAT. 4. Lugar y fecha de expedición. 5. Clave del RFC de la persona a favor de quien expida (El RFC genérico en caso de operaciones con el público en general o extranjeros). 6. Cantidad, unidad de medida y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. La unidad de medida utilizada es conforme a los usos mercantiles. Regla I de la RMF Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso y la forma en que se realiza el pago (en caso de efectuarse el pago mediante transferencia electrónica o tarjeta, incluir los últimos cuatro dígitos del no. de cuenta o de la tarjeta correspondiente). La forma en que se realizó el pago y los últimos 4 dígitos de la cuenta o tarjeta correspondiente son requisitos no obligatorios. Regla I de la RMF Los montos de los impuestos retenidos en su caso. 9. Número y fecha del documento aduanero tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Requisito no obligatorio. Regla I de la RMF Tener adherido un dispositivo de seguridad (se refiere al CBB). 11. Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Requisitos del la RMF-2013, regla II El CBB en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm. 13. Número de aprobación del folio asignado por SICOFI. 14. Número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie. 15. La leyenda La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales, en letra no menor de 5 puntos. 16. La leyenda: Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa, con letra no menor de 5 puntos. 8

10 Representación Gráfica Servicio RMF-2013 Notas: Los requisitos No. 2 y 7 (la forma y cuenta de pago) no son obligatorios. El requisito No. 9 no aplica en este ejemplo. 9

11 2. Comprobantes Fiscales Digitales 10

12 2.1 Comprobante Fiscal Digital (CFD) La regla I de la RMF-2013 da la facilidad de seguir utilizando el esquema de CFD por medios propios vigente hasta 2010 en lugar de CFDI, aunque con algunos requisitos: Que durante el ejercicio 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD, y Que hayan emitido efectivamente los CFD s. Por otra parte la regla II de la RMF-2013 menciona que quienes hayan optado por la facilidad anterior deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, con lo siguiente: I. Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico. II. Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente: a) Establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II de la RMF b) Solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series al SAT. III. Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD s que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II de la RMF IV. Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD s que expida. Además la Regla II de la RMF-2013 menciona requisitos adicionales del sistema electrónico para la generación de sellos digitales y para la emisión de folios, entre los que destacan: 11

13 Registro en contabilidad de los folios emitidos; que el CFD tenga la hora, minuto y segundo en que se generó; que el sistema no duplique folios; que el sistema genere un reporte mensual; y que se cumplan con todas la especificaciones contenidas en el Anexo 20 de la RMF. Complementos en Miscelánea Fiscal Regla: I de la RMF-2013 Almacenamiento de CFD Para efectos de: CFF 28 (contabilidad, reglas), 30 (conservación de la contabilidad), RMF 2013 I (Almacenamiento de CFDI), II (Sistema de generación de folios y sellos, de CFD): Almacenamiento del CFD en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología en su formato XML. Emitidos y recabados. Regla: I de la RMF-2013 Requisitos fiscales del CFD Para efectos de: CFF 29-A (requisitos de los comprobantes fiscales), 29-B (opciones de expedición), RMF 2013 I (Almacenamiento del CFD): Señalar la serie y el folio del comprobante original, en cada parcialidad. Regla: I de la RMF-2013 CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros Para efectos de: CFF 29-B (opciones de expedición), LIVA 31 (dev. De IVA a turistas extranjeros), RMF 2013 I (requisitos turistas), I (almacenamiento de CFD): Enajenación de mercancías a turistas extranjeros, requisitos: nombre del turista extranjero, país de origen del turista extranjero y número de pasaporte. Regla: II de la RMF-2013 Procedimiento para expedir CFD Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF (): Generar Certificado de Sello Digital a través del programa SOLCEDI, solicitar folios al SAT mediante la FIEL en el SICOFI. Regla: II de la RMF-2013 Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD s Para los efectos de la regla II , fracción III (envío de reporte al SAT): Envío de reporte generado por el sistema (Anexo 20) al mes siguiente, el reporte puede ser de emisión o de no emisión; se permite el envío de reportes complementarios. Regla: II de la RMF-2013 Servicios de Validación Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF (validación de los comprobantes): El SAT en su página de Internet proporciona una herramienta para la validación de los CFD s. 12

14 Hoja en blanco de manera intencional. 13

15 Requisitos Fiscales Requisitos del CFF, artículo 29-A 1. RFC de quien los expida. Se anota el domicilio del contribuyente en caso de tener más de un establecimiento. 2. Régimen fiscal en que tribute el emisor, conforme a la LISR. Requisito no obligatorio. Regla I de la RMF Contener el número de folio y sello asignados por el SAT. 4. Lugar y fecha de expedición. 5. Clave del RFC de la persona a favor de quien expida (El RFC genérico en caso de operaciones con el público en general o extranjeros). 6. Cantidad, unidad de medida y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. La unidad de medida utilizada es conforme a los usos mercantiles. Regla I de la RMF Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso y la forma en que se realiza el pago (en caso de efectuarse el pago mediante transferencia electrónica o tarjeta, incluir los últimos cuatro dígitos del no. de cuenta o de la tarjeta correspondiente). La forma en que se realizó el pago y los últimos 4 dígitos de la cuenta o tarjeta correspondiente son requisitos no obligatorios. Regla I de la RMF Los montos de los impuestos retenidos en su caso. 9. Número y fecha del documento aduanero tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Requisito no obligatorio. Regla I de la RMF Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Requisitos de la RMF-2013, regla II La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción. 12. Número de serie del CSD del emisor del CFD. 13. Cualquiera de las siguientes leyendas: Este documento es una representación impresa de un CFD, Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital o Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital. 14. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a la fecha de expedición. 15. El número y año de aprobación de los folios. 14

16 Representación Gráfica Servicio RMF-2013 Notas: Los requisitos No. 2 y 7 (la forma y cuenta de pago) no son obligatorios. El requisito No. 9 no aplica en este ejemplo. 15

17 CFD SISTEMA PRODUCTO Actualmente la regla I de la RMF-2013 da la facilidad para expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI Los contribuyentes que pudieran optar por este esquema de conformidad con la regla I de la RMF-2013 son: Las personas físicas productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros, integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o pesqueras y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSMG elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. Estos contribuyentes podrán optar por generar y expedir CFD a través de dichas organizaciones o asociaciones, cuando éstas cuenten con autorización del SAT para operar como PSGCFDSP. Requisitos adicionales al CFD sistema producto Regla: II de la RMF-2013 Requisitos de los CFD s emitidos a través de los PSGCFDSP Nombre o razón social del PSGCFDSP. Clave del RFC del PSGCFDSP. Número del CSD del PSGCFDSP. Fecha de publicación de la autorización en la página de Internet del SAT. Número del oficio de autorización. Sello digital generado a partir de un CSD del PSGCFDSP. Regla: II de la RMF-2013 Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP Contener la cadena original con la que se generó el sello digital. Sello digital generado a partir del CESD del PSGCFDSP generó el comprobante. Número de serie del CESD del PSGCFDSP. Cualquiera de las siguientes leyendas: Este documento es una representación impresa de un CFD o Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital. Hora, minuto y segundo de expedición Serie que corresponderá a las siglas de identificación definidas para cada PSGCFDSP. Área para plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la siguiente leyenda Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos. 16

18 2.2. Comprobante Fiscal Digital a Través de Internet (CFDI) La reforma al artículo 29 del CFF publicada el 12 de diciembre de 2011 establece en su primer párrafo: Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. Como se ha venido señalando, la obligación al expedir comprobantes fiscales a partir de 2011 es de manera digital. En la primera resolución de modificaciones a la RMF-2010, se hace mención que lo establecido en el artículo 29 de CFF es para aquellos contribuyentes que hayan consignado en la última declaración anual ingresos acumulables superiores a $4,000,

19 Complementos en Miscelánea Fiscal Regla: I de la RMF-2013 Almacenamiento de CFDI Para efectos de: CFF 28 (contabilidad, reglas), 30 (conservación de la contabilidad).: Almacenamiento del CFDI en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología en su formato XML. Emitidos y recabados. Regla: I de la RMF-2013 Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT Para efectos del artículo 29, fracción IV del CFF (remitir al SAT el comprobante): No es necesario remitir a un PAC el CFDI, siempre que se genere con la herramienta Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT. Regla: I de la RMF-2013 Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI Para efectos del artículo 29, fracción V del CFF (entrega del comprobante al cliente): Entrega de Estados de cuenta en los tres días siguientes a la fecha de corte (o el plazo se su normatividad). Regla: I de la RMF-2013 Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI Para efectos del artículo 29, fracción VI del CFF (especificaciones informáticas del SAT): El SAT publicará complementos de sectores o actividades específicas, para incorporarlos al CFDI. Regla: I de la RMF-2013 Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero Para efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF (RFC del contribuyente): RFC genérico para publico en general: XAXX ; y XEXX para residentes en el extranjeros no registrados en el RFC. Regla: I de la RMF-2013 CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros Para efectos del artículo 29-B del CFF (opciones de expedición), LIVA 31 (dev. De IVA a turistas extranjeros): Enajenación de mercancías a turistas extranjeros, requisitos: nombre del turista extranjero, país de origen del turista extranjero y número de pasaporte. 18

20 Regla: I de la RMF-2013 Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación Para efectos del artículo artículo 29-A, fracción VIII del CFF (No. y fecha del documento aduanero): No obligación de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero (importación o exportación por medio de cables o tuberías). Regla: II de la RMF-2013 Generación del CFDI Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF (obligación de expedir comprobantes fiscales digitales): Se genera el CFDI y posteriormente se envía al PAC para su validación y asignación de folio y sello, del SAT. Se puede adquirir, arrendar o desarrollar un sistema para generar CFDI. Regla: II de la RMF-2013 De la generación del CSD Para los efectos del artículo 29, fracciones I y II del CFF (tramitar certificado y contar con FIEL): Generar Certificado de Sello Digital a través del programa SOLCEDI, se puede solicitar un CSD por cada sucursal. Regla: II de la RMF-2013 Servicios de Validación del CFDI Para efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF (validación de los comprobantes): El SAT en su página de Internet proporciona una herramienta para la validación del CFDI, tanto en la representación impresa como en el archivo XML. 19

21 Requisitos Fiscales Requisitos del CFF, artículo 29-A 1. RFC de quien los expida. Se anota el domicilio del contribuyente en caso de tener más de un establecimiento. 2. Régimen fiscal en que tribute el emisor, conforme a la LISR. Requisito no obligatorio. Regla I de la RMF Contener el sello del SAT y del contribuyente que expide en comprobante. 4. Contener el número de folio asignado por el SAT. 5. Lugar y fecha de expedición. 6. Clave del RFC de la persona a favor de quien expida (El RFC genérico en caso de operaciones con el público en general o extranjeros). 7. Cantidad, unidad de medida y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. La unidad de medida utilizada es conforme a los usos mercantiles. Regla I de la RMF Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso y la forma en que se realiza el pago (en caso de efectuarse el pago mediante transferencia electrónica o tarjeta, incluir los últimos cuatro dígitos del no. de cuenta o de la tarjeta correspondiente). La forma en que se realizó el pago y los últimos 4 dígitos de la cuenta o tarjeta correspondiente son requisitos no obligatorios. Regla I de la RMF Los montos de los impuestos retenidos en su caso. 10. Número y fecha del documento aduanero tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Requisito no obligatorio. Regla I de la RMF Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Requisitos de la RMF-2013, regla II Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo Número de serie del CSD del emisor y del SAT que establece el rubro II.A del Anexo Cualquiera de las siguientes leyendas: Este documento es una representación impresa de un CFDI o Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet. 15. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a la fecha de expedición. 16. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. 17. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI a través del adquirente de bienes y servicios deberá contener lo siguiente: a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b) Número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor. 20

22 Representación Gráfica Servicio RMF-2013 Notas: Los requisitos No. 2 y 8 (la forma y cuenta de pago) no son obligatorios. El requisito No. 10 no aplica en este ejemplo. 21

23 CFDI través de los adquirentes de sus productos Actualmente la facilidad se encuentra en la subsección I De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios de la RMF La facilidad aplica a los siguientes contribuyentes: Reglas que fundamentan el cuadro anterior: I Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario I Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles I Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero I Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles 22

24 Otras Modalidades de Comprobantes A continuación se presentan otras modalidades de comprobantes, casos especiales y comprobantes con facilidades, entre los que destacan: Pago en parcialidades Estados de cuenta bancarios Comprobantes simplificados Documentos que pueden utilizarse como comprobante fiscal Pagos a través de un tercero Donativos Arrendamiento Industria Automotriz Instituciones educativas Comprobantes con facilidades administrativas Transporte de mercancía 23

25 Pagos en parcialidades El artículo 29-A del CFF, fracción VII inciso b) menciona que cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad, el cual deberá contener los siguientes requisitos: 1. RFC de quien los expida. 2. Régimen fiscal en que tribute el emisor, conforme a la LISR. Requisito no obligatorio. Regla I de la RMF Número de folio asignado por el SAT. 4. Lugar y fecha de expedición. 5. RFC de la persona a favor de quien expida. 6. CBB o CSD de quien expide, el CSD es en el caso de comprobantes fiscales digitales. 7. Número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación. Se anotan en la descripción del bien o servicio. Regla I de la RMF Importe total de la operación. Se anotan en la descripción del bien o servicio. Regla I de la RMF Monto de la parcialidad que ampara. Se anotan en la descripción del bien o servicio. Regla I de la RMF Monto de impuestos retenidos así como de los impuestos trasladados (desglosado por tasas cuando proceda). Complementos en Miscelánea Fiscal Regla I de la RMF-2013 Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades Para efectos de: CFF 29-A, fracción VII, inciso b (pagos en parcialidades): Opción para emitir un solo comprobante fiscal donde se señale expresamente esta situación. 24

26 Estados de cuenta Bancarios El artículo 29-B fracc. II del CFF, menciona la deducción y acreditamiento a través del estado de cuenta como comprobante fiscal en la adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes, o la prestación de servicios sobre las actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Requisitos: 29-B, fracción III del CFF 1.- R.F.C. en el estado de cuenta tanto del enajenante, otorgante o prestador como del adquirente. 29-B complemento con la regla I de la RMF R.F.C. en el estado de cuenta tanto del enajenante, otorgante o prestador como del adquirente. 2.- De no contener impuesto desglosado por tasa aplicable bastará con que sean operaciones gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el SAT 3.- Registro contable de la operación. Actividades gravadas para IVA y actividades por las que no se pague el IVA. Transacción no mayor a $50,000 más IVA. Cuando no se señale el IVA, se puede desglosar el importe entre la tasa correspondiente. Complementos en Miscelánea Fiscal Regla: I de la RMF 2013 Concepto de monedero electrónico y tarjeta de servicios Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF (deducción y acreditamiento mediante el estado de cuenta bancario): Dispositivo en forma de tarjeta plástica dotada de un chip (transferencia y almacenamiento de un valor monetario). Regla: I de la RMF 2013 Estado de cuenta como comprobante fiscal Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF (deducción y acreditamiento mediante el estado de cuenta bancario): Para deducir o acreditar se considera la fecha de aplicación del cargo en el estado de cuenta. Regla: I Expedición de estados de cuenta como CFDI Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF (comprobantes con facilidades administrativas): Se puede incluir los intereses en el Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda> del Anexo 20, por lo que estos estados de cuenta sirven como comprobantes para deducir los intereses mencionados. 25

27 Comprobantes simplificados El artículo 29-C del CFF establece dos opciones para la expedición de comprobantes al realizar operaciones con el público en general: Mediante máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Requisitos: a. Los establecidos en el CFF artículo 29-A fracciones I (clave del RFC y Régimen Fiscal no obligatorio de quien expida) y III (lugar y fecha de expedición). b. El número de folio. c. El valor total de los actos o actividades realizados. d. Cantidad, unidad de medida (requisito no obligatorio Regla I de la RMF 2013) y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. e. Número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros. Requisitos: a. Los requisitos establecidos en el CFF artículo 29-A fracción I (clave del RFC y Régimen Fiscal no obligatorio de quien expida) y III (lugar y fecha de expedición). b. El número de folio. c. El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. d. La cantidad, unidad de medida (requisito no obligatorio Regla I de la RMF 2013) y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparan. Complementos en Miscelánea Fiscal Regla: I de la RMF 2013 Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales simplificados Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF (liberación de expedición de comprobantes simplificados): No obligación de expedir comprobantes simplificados por operaciones menores a $ Regla: I de la RMF 2013 Expedición de comprobantes simplificadospara los efectos del artículo 29-C del CFF (comprobantes simplificados): Contribuyentes que expidan CFDI, CFD o CBB conjuntamente con comprobantes simplificados, deberán emitir al menos un comprobante fiscal global al mes con las operaciones de los comprobantes simplificados. 26

28 Documentos que se pueden utilizar como comprobantes fiscales De acuerdo al artículo 29-B, fracción III (comprobantes con facilidades administrativas) y con la regla I de la RMF-2013, los documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales son los que expidan por concepto de: Pago de contribuciones federales, estatales o municipales. Pago de productos o aprovechamientos (Los comprobantes que se expidan por estos conceptos deberán contener la impresión de la máquina registradora, el sello de la oficina receptora o sello digital expedido por el SAT.) Las operaciones que se celebren ante fedatario público y que se hagan constar en escritura pública (sin que queden comprendidos ni los honorarios ni los gastos de escrituración). Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o E-Tickets, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos, los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y otros servicios asociados al viaje expedidos en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association IATA. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association IATA. Pagos a través de un tercero De acuerdo con la regla I de la RMF-2013, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes y servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, podrán proceder de la siguiente manera: 1. Recabar los comprobantes fiscales que deberán contener además de los datos del artículo 29-A del CFF, RFC de terceros. A solicitud del contribuyente que realice el pago, los proveedores podrán anotar después del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (RFC del contribuyente que realiza la operación)". 2. Reintegrar con cheque nominativo o traspasos por el valor total incluyendo el IVA trasladado en su caso. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. 27

29 Otros comprobantes Donativos Vehículos Regla: I de la RMF-2013 Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos. Para efectos 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso b) del CFF (requisitos donativos) y 31 del Reglamento de la Ley del ISR (donatarias autorizadas listadas): Comprobantes expedidos por donativos autorizados así como los emitidos por las Comisiones de Derechos Humanos no deben contener los requisitos del número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos deducibles. Regla: I de la RMF-2013 Integración de la clave vehicular Para efectos de los artículos 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) (clave vehicular en la versión enajenada) y 29-B, fracciones I y III del CFF (comprobantes con facilidades administrativas): Integración de la clave vehicular, en los vehículos eléctricos no se integra la clave. Regla: I de la RMF-2013 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales Para efectos de los artículos 29-A, fracción V del CFF (clave vehicular en la versión enajenada): Los contribuyentes no están obligados a incorporar en sus comprobantes la clave vehicular. Regla: I de la RMF-2013 Sujetos obligados a plasmar la clave vehicular en el comprobante fiscal Para efectos artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) (clave vehicular en la versión enajenada) del CFF : Arrendamiento La zona geográfica señalada en dicho inciso es la comprendida en las regiones a que se refiere el artículo 5, incisos b) (Franja fronteriza norte del país) y c) (Región parcial del Estado de Sonora) de la Ley Federal del ISAN. Regla: I de la RMF-2013 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales Para efectos artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso c) (requisitos en arrendamiento) del CFF: No se está obligado a anotar en los comprobantes el Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. 28

30 Instituciones educativas privadas Regla: I de la RMF-2013 Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas Para efectos artículo Artículo 1.12., fracción II del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012 (deducción de colegiaturas): Los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente; en la descripción del servicio debe anotarse el nombre, CURP, nivel educativo, los servicios de enseñanza y valor unitario; RFC de la persona que realiza el pago. Es necesario que a fin de poder aplicar dicho estimulo fiscal se les solicite a las instituciones educativas privadas que los comprobantes que expidan contengan los dos requisitos mencionados. 29

31 Comprobantes con facilidades administrativas El artículo 29-B en su fracción III menciona la expedición de comprobantes fiscales conforme a facilidades administrativas, los cuales cumplen con reglas de carácter general determinadas por el SAT. A continuación se presentan los casos así como las reglas en que se fundamentan los requisitos a cumplir: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 29-B FRACC.III Casos Consideraciones Requisitos RMF Agencias de viajes. Podrán emitir únicamente los llamados voucher de servicio respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas. Regla I Regla I CFDI a través de comisionistas. El comisionista podrá expedir CFDI a nombre y por cuenta del comitente respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas hasta por el monto que reciban los comitentes con motivo de la comisión. Adicional a los art. 29 y 29-A, deberá contener la siguiente información: Clave del RFC del comitente. Monto de la operación que corresponda al comitente. Impuesto que se traslada a cuenta del comitente. Tasa del impuesto trasladado o retenido a cuenta del comitente. Monto total de la comisión pagada al comisionista. 30

32 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 29-B FRACC.III Casos Consideraciones Requisitos RMF-2013 Regla I Operaciones con extranjeros sin establecimiento permanente en México. Deducción o acreditamiento con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal en territorio nacional de conformidad con la LIVA. Nombre, denominación o razón social. Domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente de quien lo expide. Lugar y fecha de expedición. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. Cantidad, unidad de medida, clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparan. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. 4. Centros cambiarios y casas de cambio 5. CFDI por casas de empeño Tendrán que utilizar diferentes series de comprobantes fiscales, una para identificar las operaciones de compra y otra para las de venta de divisas. Contratos de mutuo acuerdo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes muebles por cuenta de las personas físicas que dieron en prenda dichos bienes. Regla I Hacer mención expresa de que los comprobantes fiscales se expiden por la compra, o bien, por la venta de divisas. En CFD y CFDI utilizar complementos que publiqué el SAT. Regla I El comprobante que ampare la enajenación de dicha prenda podrá ser emitido a nombre de la casa de empeño bajo la modalidad de CFDI.. 31

33 6. AFORE Podrán expedir CFDI s globales donde se incluyan los montos totales cobrados a sus clientes por concepto de comisiones durante el período que corresponda. Regla I Requisitos de los artículos 29 y 29-A CFF. Se cumple la obligación de señalar la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante, cuando se consigne la clave del RFC genérico. 7. Instituciones de seguros o fianzas Estados de cuenta expedidos trimestralmente por operaciones que realicen con residentes en México o en el extranjero. Instituciones que hagan uso de la addenda podrán incluir las erogaciones por las operaciones de reaseguro o reafianzamiento celebradas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Regla I Señalar en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate. Señalar el tipo de operación de que se trate. Incluir al residente en el extranjero y el número de contrato que corresponda a esa operación. Señalar el nombre o denominación y los datos de inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras. 8. Personas físicas que realizan actividades empresariales al menudeo (comerciantes ambulantes o en vía pública). Comprobante fiscal que se expida por la adquisición de los productos. Regla I Anotar por separado el ISR y señalar que se trata de una facilidad administrativa. 32

34 Transporte de mercancías El artículo 29-D del CFF menciona lo referente al transporte de mercancías. En el siguiente cuadro se muestran los documentos con que se debe contar y los requisitos de los diferentes casos implicados en dicho transporte. Mercancía extranjera: TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ARTÍCULO 29-D, FRACCIÓN I Documentos con que debe contar el propietario o poseedor. Requisitos. Mercancías de procedencia extranjera Art. 146 de la ley aduanera. Documentación aduanera que acredite su legal importación de acuerdo al art. 36 fracc.. I de la Ley Aduanera. Pedimento aduanal. Conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo. Documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias publicadas en el DOF. Documento con base en el cual se determina la procedencia de la mercancía. Documento en que conste la garantía depositada en la cuenta aduanera cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado por el SAT. Certificado de peso o volumen tratándose de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo. Mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares. Nota de venta expedida por autoridad o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de la mercancías por parte de las autoridades. Comprobante fiscal expedido por empresario establecido e inscrito en el RFC. Pedimento aduanal: Nombre del importador. Aduana de arribo de las mercancías. Régimen aduanero. Nombre del proveedor. País de origen de las mercancías. Fracciones arancelarias. Cantidades y unidades de medida. Comprobantes que amparen dichas mercancías. Valor comercial de las mercancías. Incoterms (términos internacionales de comercio). Restricciones y regulaciones no arancelarias. El comprobante fiscal deberá reunir los requisitos del CFF. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ARTÍCULO 29-D, FRACCIÓN I Documentos con que debe contar el propietario o poseedor. Requisitos. Enajenación de vehículos importados. El importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país. Los requisitos del pedimento son los mismos del cuadro anterior. Mercancía Nacional: 33

35 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ARTÍCULO 29-D, FRACCIÓN I Documentos con que debe contar el propietario o poseedor. Requisitos. Comprobante fiscal (carta porte) que cumpla con los requisitos establecidos en el CFF. Los requisitos del CFF aplicables al caso, ya sea impreso o digital. Mercancía Nacional El efecto del comprobante (traslado) se encuentra en la cadena original. En caso de expedir carta porte con los requisitos para comprobantes fiscales que señala el CFF, está sirve como medio de comprobación fiscal para efectos de deducción o acreditamiento. De no cumplir con dichos requisitos, su función es solamente la de amparar el traslado. 34

36 Abreviaturas utilizadas CBB: Código de Barras Bidimensional CFD: Comprobante Fiscal Digital CFDI: Comprobante Fiscal Digital a través de Internet CFF: Código Fiscal de la Federación CESD: Certificado Especial de Sello Digital CSD: Certificado de Sello Digital CURP: Clave Única de Registro de Población DOF: Diario Oficial de la Federación FIEL: Firma Electrónica Avanzada IVA: Impuesto a la Valor Agregado LISR: Ley del Impuesto sobre la Renta LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado PAC: Proveedor Autorizado de Certificación PSECFDI: Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet PSGCFDSP: Prestador de Servicios de Generación de CFD del Sistema Producto RCFF: Reglamento del Código Fiscal de la Federación RFC: Registro Federal de Contribuyentes RMF: Resolución Miscelánea Fiscal SAT: Servicio de Administración Tributaria SICOFI: Sistema Integral de Comprobantes Fiscales SOLCEDI: Solicitud de Certificados Digitales XML: Extensible Markup Language (Lenguaje de Marcado Extendido) 35

37 36

38 37

39 0 38

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